Para una adecuada aplicación de las tasas y los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Orden de 30 de junio de 1992 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de verificación de poderes y documentos acreditativos de legitimación, procedió a codificar en su anexo VI las diferentes tarifas de las tasas y recoge en su anexo VII la relación de entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tasas y precios.
Como consecuencia de la Ley de medidas fiscales y administrativas para 2026, que crea, modifica o elimina determinadas tarifas, y la Resolución de 16 de diciembre de 2025 por la que se cancela la autorización como entidad colaboradora para la recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público de la Xunta de Galicia de Evo Banco, se procede a modificar las codificaciones y las entidades financieras colaboradoras recogidas en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, mediante esta resolución, conforme a la autorización contenida en el párrafo segundo de la disposición adicional de la citada orden.
Además, la Ley de medidas fiscales y administrativas para 2026 modifica el número 3 de la disposición final tercera de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas estableciendo que se exceptúa de lo previsto en el número 1 lo dispuesto en los artículos 11.bis, 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico de Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la redacción dada por esta ley, que surtirá efectos y entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantendrá en vigor y se aplicará la regulación recogida en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Como consecuencia de esta modificación legal, es necesario modificar la Resolución de 1 de noviembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto y de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992 y en la disposición adicional sexta de la Orden de 27 de enero de 2014,
RESUELVO:
Primero. Actualizar el anexo VI de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, de la siguiente forma:
A) Añadiendo los códigos relacionados a continuación, de modo que se inserten en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido:
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31.54.00 |
Análisis de residuos de medicamentos por cromatografía |
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31.55.00 |
Análisis de pesticidas por cromatografía |
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32.18.01 |
Autorización de instalaciones eléctricas y de gas |
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32.18.02 |
Regularización de instalaciones eléctricas |
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32.19.82 |
En caso de regularización de la inscripción en los registros de instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial, las tarifas anteriores se incrementarán linealmente en un 35 % |
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32.52.29 |
Autorización de personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de recogida y tratamiento de residuos y sus modificaciones |
B) Modificando los códigos siguientes:
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30.07.08 |
Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego. En el caso de las máquinas tipo B o B especial, la cuantía se multiplicará por cada juego que inserte la máquina |
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30.07.15 |
Otras inscripciones en el Registro de Modelos de Máquinas: – Modificaciones sustanciales de la inscripción, en caso de las máquinas tipo B o B especial, la cuantía se multiplicará por el número de juegos que se modifiquen – Cancelación de la inscripción – Autorización de la cesión de la inscripción – Reconocimientos de modelos y certificaciones de laboratorio |
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30.07.16 |
Inscripción de modificaciones no sustanciales en el Registro de Modelos de Máquinas |
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30.07.19 |
Homologación e inscripción de sistemas de interconexión de máquinas |
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30.07.20 |
Modificación da inscripción de sistemas de interconexión de máquinas de juego |
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30.23.00 |
Devolución de fianzas constituidas por actividades de juego que no suponga modificación de la inscripción |
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30.39.09 |
Certificaciones y expedición de copia de la rendición anual de cuentas y otros documentos |
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30.39.10 |
Anotaciones de cualquier clase |
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30.46.06 |
Inscripción de la adquisición, enajenación y gravamen de bienes |
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30.46.10 |
Presentación de cuentas y otros actos sometidos a inscripción |
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30.46.11 |
Certificaciones y expedición de copia de cuentas anuales, planes de actuación y de otros documentos |
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30.46.13 |
Planes de actuación y anotaciones de cualquier clase |
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30.51.04 |
Homologación del material de apuestas e inscripción en el Registro de Apuestas |
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31.08.04 |
Actuaciones extraordinarias del personal veterinario oficial de Galicia, a demanda de los establecimientos (se consideran actuaciones extraordinarias las que tengan lugar fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero) |
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31.12.11 |
Licencia de funcionamiento de las personas fabricantes de productos sanitarios a medida |
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31.14.02 |
Autorización de funcionamiento o traslado |
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31.14.06 |
Autorización de modificaciones |
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31.14.07 |
Autorización de funcionamiento o traslado |
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31.14.08 |
Renovación de la autorización |
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31.18.03 |
Actividades de control de centros y servicios y establecimientos sanitarios |
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31.21.00 |
Títulos habilitantes en materia de litoral |
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32.18.00 |
Instalaciones eléctricas y de gas |
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32.52.22 |
Autorización de producción de subproduto y sus modificaciones |
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32.52.24 |
Comunicación de actividad como plataforma logística |
C) Eliminando los siguientes códigos:
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30.07.10 |
Inscripción provisional de prueba de prototipos de modelos de máquinas recreativas o de azar |
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30.07.14 |
Comunicación de exhibición de prototipos de modelos en ferias y exposiciones |
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30.07.26 |
Inscripción en el Registro de Modelos de cambio de juego en máquinas de vídeo tipo B o B especial |
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30.07.27 |
Reconocimientos de modelos y certificaciones de laboratorio |
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30.07.28 |
Cesión de inscripción de modelos |
Segundo. Modificar el anexo VII de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, sustituyendo su contenido por el siguiente:
Banco Santander
Banco Sabadell
BBVA
Abanca
Ibercaja
Caixabank
Caja Rural Galega
Caja Rural Zamora
Tercero. Modificar la Resolución de 1 de noviembre de 2025 por la que se modifican los anexos de la Orden de 27 de enero de 2014, por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico en los puntos segundo y tercero en los que la mención «...para devengos a partir del 1.1.2026...» queda sustituida por la mención «...para devengos a partir del 1.1.2027...».
No obstante, el modelo en formato electrónico de declaración de alta/modificación del Censo electrónico de parques eólicos (modelo 007), aprobado en el punto segundo de la Resolución de 1 de noviembre de 2025, tendrá validez para las declaraciones que deban realizarse de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Orden de 31 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2014, por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico.
Cuarto. Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025
Sonia Lafont Sendino
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia
