Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y realizados al amparo de autorizaciones de transporte de la clase vehículo de turismo (VT), se encuentran sometidos al régimen de tarifas que se regula en el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y en el artículo 46 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento.
Mediante la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 26 de abril de 2022 (DOG número 88, de 6 de mayo) y la Orden de 20 de mayo de 2022 por la que se corrigen errores detectados en la citada Orden de 26 de abril (DOG número 100, de 25 de mayo), se aprobaron las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.
Conforme a lo que establece el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 28 de septiembre, la prestación del servicio de taxi está sujeto a tarifas obligatorias aprobadas por la Administración, en caso de los servicios interurbanos, por la consellería competente en materia de transporte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa audiencia al Consejo Gallego de Transportes.
El mismo precepto indicado contempla la posibilidad de que las tarifas aprobadas por la Administración sean objeto de revisión periódica o, de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico de la actividad.
La disposición adicional de la Orden de 26 de abril de 2022 habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público en vehículos de turismo para realizar las actualizaciones periódicas del régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi de carácter interurbano, a que se refiere el artículo 40.3 de la Ley 4/2013 y el artículo 46.1 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre.
Antecedentes:
1. Las tarifas vigentes se aprobaron mediante la Orden de 26 de abril de 2022, por la que se aprueban las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles y turismo de ámbito interurbano.
2. El 10 de diciembre de 2025 se registró, en la Dirección General de Movilidad, un escrito firmado por el presidente de la Federación de Autónomos del Taxi de Galicia (en adelante, Fegataxi), dirigido a la Dirección General de Movilidad, en el que solicitan la revisión de las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano para el año 2026. Aportan un estudio económico para justificar la procedencia de la subida en la tarifa A del 4,17 % por kilómetro recorrido y un incremento del 3,75 % en la hora de espera; y para la tarifa B, de un 20 % sobre la tarifa A.
Justifican el incremento en base al encarecimiento que durante este período experimentaron los diversos factores que conforman los gastos de la actividad del taxi, entre los que destacan el aumento de los precios de los seguros, el aumento de los carburantes y los gastos de explotación.
3. Celebrada una reunión de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo, del Consejo Gallego de Transportes, en la que se trató esta solicitud de actualización de las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano, se acordó una subida para el período de 1 de mayo de 2022 al 30 de octubre de 2025 en la tarifa A del 4,17 % por kilómetro recorrido, así como un incremento del 3,75 % en la hora de espera, correspondientes al incremento solicitado, y que se informó favorablemente por la mayoría de las personas asistentes.
Consideraciones legales y técnicas:
1. Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y realizados al amparo de autorizaciones de transporte de la clase VT, se encuentran sometidos al régimen de tarifas que se regula en el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y en lo que se refiere a su revisión en el artículo 46 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
2. La disposición adicional de la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 26 de abril de 2022 (DOG número 88, de 6 de mayo), que fue objeto de corrección de errores materiales mediante la Orden de 20 de mayo de 2022 (DOG número 100, de 25 de mayo), habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad a realizar las actualizaciones periódicas del régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi de carácter interurbano.
3. Consta en el expediente que la solicitud fue tratada en la Comisión especial de transporte público en vehículos de turismo del Consejo Gallego de Transportes, informándose favorablemente un incremento del 4,17 % por kilómetro recorrido y un incremento del 3,75 % en la hora de espera.
En consecuencia, en virtud de la habilitación que me confiere la disposición adicional de la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 26 de abril de 2022, por la que se aprueban las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano:
En la tarifa A (servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6.00 y las 22.00 horas), el mínimo de percepción era de 3,60 € y con la subida del 4,17 % pasa a ser de 3,75 € (incremento de 15 céntimos).
En la tarifa B (servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas, así como el 24 y 31 de diciembre), el mínimo de percepción era de 4,32 € y con la subida del 4,17% pasa a ser de 4,50 € (incremento de 18 céntimos).
La hora de espera era de 16,00 € en la tarifa A, por lo que con la subida del 3,75 % pasa a ser de 16,60 € en la tarifa A y 19,92 € en la tarifa B.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Aprobar una actualización del régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano, tal y como se establece en el anexo de esta resolución.
Esta tarifa será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad
ANEXO
Tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi
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Vehículo con taxímetro (3) |
Tarifa A (1) |
Tarifa B (2) |
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Valor del paso |
0,05 € |
0,05 |
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Metros por salto |
40 |
33,33 |
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Segundos por salto |
10,84 |
9,04 |
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Metros del primer salto |
3.000 |
3.000 |
|
|
Tiempo del primer salto |
813,25 |
813,25 |
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Mínimo de percepción (4) |
3,75 € |
4,50 € |
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Vehículo sin taxímetro (3) |
Tarifa A (1) |
Tarifa B (2) |
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Precio por km recorrido |
1,25 € |
1,50 € |
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Precio por hora de espera |
16,60 € |
19,92 € |
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|
Mínimo de percepción |
3,75 € |
4,50 € |
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|
Tiempos de espera (por fracción de 15 minutos) (5) |
4,15 € |
4,98 € |
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Observaciones: |
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(1) Tarifa A |
Servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6.00 horas y las 22.00 horas. |
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(2) Tarifa B |
Servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 6.00 y las 22.00 horas, así como el 24 y el 31 de diciembre. |
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(3) Taxímetro |
La disposición de taxímetro no es obligatoria en los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, salvo que el ayuntamiento haya establecido su obligatoriedad. |
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(4) Mínimo de percepción |
La percepción mínima cubrirá los primeros 3 km de recorrido en servicios sin taxímetro y subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan solo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto comenzarán a computarse los pasos sucesivos, en vehículos provistos de taxímetro. |
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(5) Tiempo de espera |
Motivado por el abandono temporal del coche por la persona usuaria. La persona usuaria tendrá derecho a disponer gratuitamente de los primeros 15 minutos de la primera hora de espera. |
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