DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miércoles, 31 de diciembre de 2025 Pág. 67373

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Movilidad, en relación con la solicitud de revisión de la tarifa aplicable a los servicios de taxi en el aeropuerto de Peinador.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y realizados al amparo de autorizaciones de transporte de la clase VT, se encuentran sometidos al régimen de tarifas que se regula en el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y en el artículo 46 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento.

Mediante la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 26 de abril de 2022 (DOG núm. 88, de 6 de mayo, y DOG núm. 100, de 25 de mayo), se aprobaron las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Antecedentes:

1. La última revisión de la cuantía anual de la tarifa que, a día de hoy, rige en el aeropuerto de Peinador, tuvo lugar mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad, y se estableció en 25,50 €.

2. Con fecha 24 de septiembre de 2025 se registró, en la Dirección General de Movilidad, un escrito firmado por el presidente de la Asociación Provincial de Autopatronos del Taxi de la Provincia de Pontevedra dirigido a la Dirección General de Movilidad, en el que solicitan el incremento de la tarifa unificada del aeropuerto de Peinador, y adjuntan un estudio económico para justificar la procedencia de la subida de la tarifa unificada del aeropuerto de Peinador, cifrándose el incremento en un 10 % para el año 2026, con base en el incremento que durante este período experimentaron los diversos factores que conforman los gastos de la actividad del taxi y, entre los que destacan el alza de los precios de los seguros, de los carburantes y los gastos de explotación, lo que situaría la tarifa en 28 €.

3. Con fecha 18 de noviembre de 2025 la Dirección General de Movilidad dio traslado a los ayuntamientos de Mos, Redondela y Vigo de la solicitud presentada. En este trámite de alegaciones previas, ninguno de los ayuntamientos a los que se le dio la correspondiente audiencia presentó alegaciones en contra de tal subida.

4. El día 4 de diciembre de 2025 se celebró una reunión de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo, del Consejo Gallego de Transportes, en la que se trató esta solicitud de actualización de la tarifa unificada del aeropuerto de Peinador y en la que se acordó una subida para el período del 1 de enero de 2023 al 30 de octubre de 2025 de un 8,7 %, correspondiente al incremento experimentado durante este período por el IPC general nacional, con informe favorable de la mayoría de los asistentes.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y realizados al amparo de autorizaciones de transporte de la clase VT, se encuentran sometidos al régimen de tarifas que se regula en el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y, en lo que se refiere a su revisión, en el artículo 46 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

2. La Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 26 de abril de 2022 (DOG núm. 88, de 6 de mayo, y DOG núm. 100, de 25 de mayo), por la que se aprueban las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano, en su artículo 5, habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para autorizar el establecimiento, previa audiencia a los ayuntamientos afectados y a la asociación provincial de taxis correspondiente, de tarifas específicas o suplementos de aplicación a los servicios de taxi con origen o salida en alguno de los aeropuertos de la Comunidad Autónoma.

3. Consta en el expediente que se realizó el trámite de audiencia a los ayuntamientos afectados, sin que los mismos hayan presentado alegaciones en contra de esta subida. Igualmente, la solicitud fue tratada en la sesión de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes, celebrada el 4 de diciembre de 2025, en que fue objeto de informe favorable una subida del 8,7 %, lo que situaría la tarifa en 27,70 €, redondeando a la baja la petición de la asociación solicitante.

En consecuencia, y como medida para el correcto desarrollo del régimen específico del aeropuerto de Peinador aprobado mediante la Resolución de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, de 1 de septiembre de 1996, en virtud de la habilitación que me confiere la disposición adicional de la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 26 de abril de 2022, por la que se aprueban las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Resuelvo fijar en 27,70 € la nueva tarifa unificada del aeropuerto de Peinador y que se aplicará a los servicios entre el aeropuerto y cualquier punto de los términos municipales de Vigo, Mos y Redondela, y viceversa, con la excepción de los servicios con origen en Vigo y destino en el aeropuerto, supuesto en el que regirá la tarifa que tenga establecida el Ayuntamiento de Vigo.

Esta tarifa será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025

Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad