Expediente: IN407A 2024/358-1.
Promotora: Sucesores de Manuel Leira, S.L.
Denominación del proyecto: desmantelamiento LMT derivada a CT Pudrical (Cabanas-A Coruña).
Ayuntamiento: Cabanas.
Hechos:
Al amparo del artículo 135 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el día 25.11.2024, Sucesores de Manuel Leira, S.L. solicitó la autorización administrativa para el cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el proyecto nominado desmantelamiento LMT derivada a CT Pudrical (Cabanas-A Coruña), situadas en el ayuntamiento de Cabanas. El proyecto está firmado el 15.11.2024 por Francisco Javier Bouza Cabarcos, ingeniero industrial, nº colegiado 867 de Galicia) (visado nº 202443541 de 20.11.2024).
El motivo de la solicitud de cierre y desmantelamiento es que la función de distribución ha sido asumida por las instalaciones asociadas al proyecto de su soterramiento (IN407A 2023/350). Conforme al punto 3 del artículo 135 del Real decreto 1955/2000, en el proyecto también se incluye el plan de desmantelamiento de las instalaciones.
El día 7.1.2025 se solicitó a la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia el informe previo a la resolución requerido en el artículo 138.1 del Real decreto 1955/2000. En la fecha de esta resolución no consta en el expediente respuesta a esa solicitud.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo del dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Tercera. Las características técnicas de las instalaciones descritas en el proyecto y de las que se solicita el cierre y desmantelamiento son las siguientes:
Cierre y desmantelamiento de un tramo de 470 m de la LMTA derivada a CT Pudrical, de 15 kV, conductor LA-30, con su origen en el apoyo 3 (567.046 4.808.648) y final en el apoyo 8 (566.659, 4.808.721).
Cuarta. El plazo previsto en el proyecto para los trabajos de desmantelamiento es de 5 meses.
Quinta. Los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable el 9.7.2025.
De acuerdo con todo lo señalado,
RESUELVO:
I. Conceder la autorización administrativa de cierre de dicha instalación de distribución eléctrica.
II. El desmantelamiento de la instalación se ejecutará en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. De no realizarse los trabajos en ese plazo, se producirá la caducidad de la autorización.
III. Una vez efectuado el desmontaje de las instalaciones, deberá comunicarlo a este departamento territorial para emitir el acta de cierre.
Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas la presente resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de dicha Ley 39/2015.
A Coruña, 14 de julio de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
