El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG), dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forman parte, sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio, al menos, equivalente.
El 18.12.2025, la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de O Grove firmaron un acuerdo previo para el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento, del tramo final de la carretera autonómica PO-316 (calle Luis A. Mestre), situado entre los pp.kk. 5+510 y 5+890.
La carretera PO-316, con la excepción de su tramo final, que tiene categoría funcional local (p.k. 4+440 a p.k. 5+890), tiene categoría funcional de red estructurante, ya que forma parte del itinerario que conecta el núcleo urbano de O Grove con la región y área urbana de Pontevedra.
El también tramo final, pero de menor longitud que el mencionado en el párrafo anterior, de la carretera PO-316, desde el p.k. 5+510 al p.k. 5+890, presenta un marcado carácter local y urbano y carece de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia (RACG).
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de O Grove, del tramo final de la carretera PO-316 (calle Luis A. Mestre), con su dominio público viario (DPV), conforme a los siguientes datos:
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Transferencia |
Inicio |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29N) |
Final |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29N) |
Long. (m) |
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Tramo final de la PO-316 (calle Luis A. Mestre) |
p.k. 5+510 de la PO-316 |
X = 510.973 Y = 4.704.327 |
p.k. 5+890 de la PO-316 |
X= 511.079 Y= 4.704.693 |
386 |
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, suprimiendo este tramo final de la carretera PO-316 del Catálogo, que queda reflejada con los siguientes datos:
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Clave |
Denominación |
Tramo |
p.k.i |
p.k.f |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
|
PO-316 |
A Lanzada (PO-550)-O Grove (av. Portugal) |
A Lanzada (PO-316)-Ardia (PO-312) |
0+000 |
4+440 |
4,44 |
5,51 |
Estructurante |
Carretera convencional |
Pontevedra |
|
PO-316 |
A Lanzada (PO-550)-O Grove (av. Portugal) |
Ardia (PO-312)-O Grove (av. Portugal) |
4+440 |
5+510 |
1,07 |
5,51 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
El documento del Catálogo y sus modificaciones se pueden consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras: https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de O Grove deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esa acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de O Grove, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular del tramo.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
