DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2026 Pág. 1348

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 22 de diciembre de 2025 por la que se resuelve la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Agencia Municipal de Lectura Os Fornos de A Pontenova.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

De conformidad con el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, esta asume las competencias de promoción y difusión de la cultura, la potenciación de la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura de toda la ciudadanía a través de la lectura.

Según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Cultura, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, gestionar el procedimiento de integración de bibliotecas públicas o privadas en la red, según lo establecido en esta ley y en su desarrollo reglamentario.

Por su parte, el artículo 28 del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas, dispone que el conselleiro competente en materia de cultura, a propuesta del titular del centro directivo competente, resolverá la inclusión o no del centro bibliotecario en la Red de bibliotecas de Galicia. Esta resolución, de ser favorable, estará condicionada a la firma de un convenio, que será efectivo a partir de su firma.

El Ayuntamiento de A Pontenova solicitó el 9 de febrero de 2025 la integración en la Red de bibliotecas de Galicia del servicio bibliotecario municipal. Los servicios técnicos de esta consellería analizaron la documentación aportada y, después de examinar el local e instalaciones destinadas al servicio bibliotecario, emitieron informe.

A la vista del informe técnico, se comprueba que el equipamiento cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas para ser integrado en la Red de bibliotecas de Galicia como agencia municipal de lectura.

A propuesta del director general de Cultura y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la integración en la Red de bibliotecas de Galicia de la Agencia Municipal de Lectura Os Fornos de A Pontenova.

Segundo. La resolución favorable de integración estará condicionada a la firma de un convenio en el que se recoja la obligación del titular del centro bibliotecario de prestar un servicio público ajustado a lo estipulado en el Decreto 41/2001, de 1 de febrero, y que podrá responder en los restantes términos a las especiales características de cada tipo de centro.

Tercero. El plazo de firma de este convenio no deberá ser superior a los tres meses. De no cumplirse este plazo se dejará sin efecto la posible resolución favorable y supondrá el archivo definitivo de la solicitud.

Cuarto. El posterior incumplimiento de dicho convenio podrá ser motivo de exclusión temporal o definitiva del centro bibliotecario de que se trate de la Red de bibliotecas de Galicia.

Esta resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Contra ella el interesado puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si lo prefiere, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con igual día de inicio del cómputo. Dichos recursos se regulan en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respectivamente.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2025

José López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud