DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 4437

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de A Coruña (expediente IN407A 2025/178-1).

Expediente: IN407A 2025/178-1.

Promotora: Xunta de Compensación do Sector 2 San Pedro de Visma.

Denominación del proyecto: Línea 15 kV, 32 centros de transformación 630 kVA y baja tensión para urbanización San Pedro de Visma.

Ayuntamiento: A Coruña.

Hechos:

1. El día 30.9.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, al objeto de dar servicio eléctrico a la urbanización de San Pedro de Visma.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, y que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado Línea 15 kV, 32 centros de transformación 630 kVA y baja tensión para urbanización San Pedro de Visma, firmado por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 482 de Ourense, el 17.9.2025, con nº de visado V20250303, de 17.9.2025.

– Anexo del proyecto firmado por Sergio Rodríguez Rodríguez, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 482 de Ourense, el 19.12.2025.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo la las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de A Coruña y Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 19.12.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el Sector 2 San Pedro de Visma, en el ayuntamiento de A Coruña, y sus características técnicas son las siguientes:

– Se proyectan cuatro nuevos tramo de línea subterránea con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm²), con una longitud total de 9.785 m.

– El primer tramo corresponde con la línea SPV701 que anillará cuatro (4) de los nuevos centros de transformación, teniendo origen en la arqueta frente al centro de transformación 15CPM7 carretera de Bens (punto B de los planos OE MT) y fin en el centro de transformación 15CAR0 San Pedro de Visma (punto D de los planos OE MT), con una longitud de 755 m.

– El segundo tramo corresponde con la línea SPV705 que anillará nueve (9) de los centros de transformación, teniendo origen en la arqueta frente al centro de transformación 15CGWT aparcamiento Mariñeiros (punto H de los planos OE MT) y fin en la misma arqueta, realizándose empalme con la línea existente hacia el centro de transformación 15CBV9 Divina Pastora (punto G de los planos OE MT), con una longitud de 1.070 m.

– El tercer tramo corresponde con una nueva línea de la Subestación San Pedro de Visma –que designaremos en el ámbito del presente proyecto como SPV7XX– que anillará dos (2) nuevos centros de transformación, teniendo origen en la arqueta frente a la subestación (punto P de los planos OE MT) y fin en el centro de reparto 15CKS3 CR Estadio (punto R de los planos OE MT), con una longitud de 2.780 m.

– El cuarto tramo corresponde con una nueva línea de la subestación San Pedro de Visma –que designaremos en el ámbito del presente proyecto como SPV7YY– que anillará diecisiete (17) centros de transformación, teniendo origen en la arqueta frente a la subestación (punto K de los planos OE MT) y fin en el centro de reparto CR Estadio (punto N de los planos OE MT), con una longitud de 5.180 m.

– Se proyectan treinta y dos nuevos centros de transformación 2L1P de 630 kVA cada uno, maniobra exterior (compacto) en stand prefabricado de superficie con acometida subterránea.

– En la línea SPV701 si anillarán los cuatro siguientes nuevos centros de transformación, realizando entrada y salida de línea: CHE-2, RI8P, CHE-1 CT2 y CHE-1 CT1, junto con los ya existentes.

– En la línea SPV705 se anillarán los nueve siguientes centros de transformación, realizando entrada y salida de línea: R12L CT2, R13L, R14L CT1, R14L CT2, R16L CT2, R16L CT1, R15P CT2, R15L CT1 y R12L CT1, junto con los ya existentes.

– En la línea SPV7XX se anillarán los dos siguientes centros de transformación, realizando entrada y salida de línea: R11L CT2 y R1L.

– En la línea SPV7YY se anillarán los diecisiete siguientes centros de transformación, realizando entrada y salida de línea: R4L, R5P, R3L, R2L, R6L CT1, R8P CT1, R8P CT2, R7P, R6L CT2, R9L CT1, R10P CT1, R10P CT2, R9L CT2, R17L CT1, R17L CT2, R17L CT3 y R11LCT1.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes de 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, salvo que se justifique alguna de las excepciones indicadas en el mencionado artículo 13, sin perjuicio de lo indicado en la guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta eléctrica.

C) Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 19 de diciembre de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña