DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 4442

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Sobrado (expediente IN407A 2024/119-1).

Expediente: IN407A 2024/119-1.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: Instalación de telecontrol en LMT MEL705 en B1L7FJ0R//170 (Sobrado).

Ayuntamiento: Sobrado.

Hechos:

1. El 8 de abril de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada con el objeto de mejorar la calidad y seguridad del servicio eléctrico con la implementación de métodos de seccionamiento telecontrolados, con la mejora de los TIEPI en las insterrupciones de las operaciones de explotación y mantenimiento.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto y que comprende los documentos siguientes; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.

1. Proyecto de ejecución denominado Instalación de telecontrol en LMT MEL705 en B1L7FJ0R//170 (Sobrado), firmado el 20.3.2024 por Ángel Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial graduado en ingeniería eléctrica, nº colegiado 4.781 de Vigo (COITIVigo).

2. Contestación a requerimiento, firmado el día 13.8.2025 por Ángel Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial, graduado en ingeniería eléctrica, nº colegiado 4.781 de Vigo (COITIVigo).

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 29.8.2025.

• BOP: 12.8.2025.

• Periódico La Voz de Galicia: 29.8.2025.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: con fecha 7.8.2025 se solicitó al ayuntamiento de Sobrado la exposición pública del proyecto y la correspondiente acreditación de realización de ese trámite, sin que conste en el expediente la emisión de dicha certificación.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo la las distintas entidades afectadas: Medio Rural (no contestó) , Patrimonio Natural (no contestó), Ayuntamiento de Sobrado (no contestó) y Telefónica, S.A. (informe y condicionado aceptados por UFD).

5. El día 18.12.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Gondrei, parroquia de A Porta, en el ayuntamiento de Sobrado y sus catacterísticas técnicas son las siguientes:

Instalación de un reconectador telecontrolado en nuevo apoyo proyectado de tipo celosía C-2000-14 (en sustitución del apoyo de hormigón existente B1L7FJ0R//170) en la LMTA MEL 705 de 15 kV.

La actuación proyectada hace necesario el retensado del conductor existente LA-110 entre los apoyos 170 y 171 (134 m), la instalación de nuevo conductor LA-110 entre los apoyos 169 y 170 (55 m) y rehacer el PAS existente en el apoyo a sustituir, un nuevo apoyo proyectado, haciendo empalmes con la LMTS existente en las proximidades del apoyo.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 22 de diciembre de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Sobrado

parcela

Paraje y referencia catastral

Cultivo

Propietaria

Afección de suelo en pleno dominio

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica

Apoio nº

m2

ml aér.

ml sot.

m2 aér.

m2 sot.

1

Agro de Gondrey. Sobrado

15081A003000140000AY

Rústico. Agrario. Labor o Labradío secano

María Luisa Sánchez Rodríguez

APOIO+LMTS

2.0

4.0

Abreviaciones:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

ml sot.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.

m2 aér.: superficie de servidume aérea en m2.

m2 sot.: superficie de servidume subterránea.