Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Peticionario: Hidroeléctrica José Matanza García, S.L.
Domicilio social: lugar de Casares, 11, 27520 Carballedo.
Denominación: renovación y ampliación de apoyos bajo el trazado existente, renovación de seccionadores-fusibles XS y aumento de sección de conductor en el tramo LMTA 20 kV línea principal Casares-Besteiriños.
Situación: ayuntamiento de Carballedo.
Características técnicas principales:
– Renovación de la línea aérea de alta tensión a 20 kV Casares-Besteiriños (expediente 1.365-AT), con origen en el apoyo proyectado número 48 y final en el apoyo proyectado número 57 en conductor nuevo tipo LA-56, con una longitud de 923 metros; se instalan 12 apoyos nuevos de hormigón y 2 seccionadores fusibles XS.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 54.219,00 euros.
Documentación que se adjunta:
– Separata para el Ayuntamiento de Carballedo.
– Separata para la CHMS.
Esta dirección territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 22 de diciembre de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
