BDNS (Identif.): 881789.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881789
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881772
Primero. Beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial, o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto y normativa de aplicación
El objeto de estas bases es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible, y otras instalación de energías renovables que utilicen como fuente de energía la geotermia, la hidrotermia, la aerotermia o la energía solar térmica.
2. Estas subvenciones destinadas a proyectos de energías renovables de uso térmico en ámbitos no urbanos se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
3. Las solicitudes se presentarán a través de las entidades colaboradoras. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las entidades colaboradoras estarán dadas de alta en la Consellería de Economía e Industria para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico como empresas de instalaciones térmicas en edificios (procedimiento IN609E).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energías renovables de uso térmico en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421H y IN421P).
Cuarto. Financiación
1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2026. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 2.100.000 € y se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ,entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.770.5, 09.A3.733A.770.6, 09.A3.733A.780.1, 09.A3.733A.780.2, 09.A3.733A.780.3, 09.A3.733A.781.1 y 09.A3.733A.781.6.
Código proyecto contable: 2024/00011.
La distribución de los fondos será la que a continuación se indica:
|
Tipología de proyectos |
Importe (€) |
|
Biomasa |
600.000 |
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Aerotermia |
800.000 |
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Geotermia e hidrotermia. |
670.000 |
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Solar térmica |
30.000 |
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Total |
2.100.000 |
Este crédito está confinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 68720_4-Renovables. Eficiencia Energética), en un 28 % por fondos propios de la Comunidad Autónoma en un 12 % por fondos finalistas del Estado.
Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 23 de febrero de 2026 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 9 de febrero de 2026 a las 9.00 horas (Inicio del período subvencionable) y finalizará el 13 de marzo de 2026. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2025
Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia
