La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre sus funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.
El Inega establece este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables. Más concretamente, pretende fomentar la utilización de la energía fotovoltaica, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la fotovoltaica es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, la reducción de emisiones de CO2, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos. Específicamente en un esquema de autoconsumo se considera que contribuirá a la descarbonización del sistema eléctrico. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 y es coherente con la RIS3 Galicia, con la Agenda Energética de Galicia 2030 y con el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030 (PNIEC).
La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al programa Galicia Feder 2021-2027, tiene una tasa de cofinanciación del Feder de hasta el 60 %, computándose como inversión elegible de los beneficiarios, público o privado, segundo corresponda, el resto de la financiación.
La convocatoria encaja en los siguientes apartados del programa Galicia Feder 2021-2027 y del Documento de criterios y procedimientos para la selección de operaciones (CPSO):
– Objetivo político: 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.
– Objetivo específico: RSO2.2. Fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2021, en particular con los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella.
– Tipo de acción (CPSO): 2.2.1. Incentivos a las energías renovables térmicas y eléctricas.
– Subtipo de acción (CPSO): 2.2.1.1. Incentivos a las energías renovables térmicas y eléctricas de potencia igual el superior la 100 kW.
– Ámbito de intervención: 048. Energía renovable solar.
Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:
– Indicador de realización:
• RCO22. Capacidad de producción adicional de energía renovable (para electricidad) (MW).
– Indicador de resultado:
• RCR29. Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas de CO2 eq./año).
• RCR32. Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable (MW).
Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,
RESUELVO:
Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de energías renovables fotovoltaicas (código de procedimiento IN421S) cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. Asimismo, por medio de esta resolución se procede su convocatoria para la anualidad 2026.
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación
1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos en régimen de autoconsumo (código de procedimiento IN421S).
2. Convocar para el año 2026 las subvenciones destinadas a proyectos de energía solar fotovoltaica. Este procedimiento se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, a excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administraciones públicas locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.
Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014.
La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41, Ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio de 2014, concretamente en su apartado 7.a), que recoge la intensidad máxima de ayuda para esta tipología de inversiones.
En el caso particular de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, puesto que están expresamente excluidas del Reglamento (UE) núm. 651/2014, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
La ayuda total de minimis concedida a una única empresa, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
Para el cómputo del límite de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831.
Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
La entidad otorgante de las ayudas deberá consignar la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 en la Base de datos nacional de subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo 2. Condiciones de los proyectos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras, los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad la fecha de presentación de la solicitud. Se entiende por inicio de los trabajos, la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Así, ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.
De acuerdo con lo anterior, se entenderá que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones o gastos comprendidos en la solicitud de ayuda. En este sentido, se considerará que existe compromiso en firme en el caso de existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o existencia de un pedido para cualesquiera de los elementos subvencionables.
2. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.6.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm). En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fija los objetivos ambientales a proteger:
1. Mitigación del cambio climático
2. Adaptación al cambio climático
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
4. Transición hacia una economía circular
5. Prevención y control de la contaminación
6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas
Artículo 3. Financiación
1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega con el reparto por años por beneficiario recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 6.500.000 €.
El crédito máximo según la tipología de solicitante será el siguiente:
|
Beneficiarios de las ayudas |
Anualidad 2026 (€) |
Anualidad 2027 (€) |
Importe total asignado (€) |
|
Empresas |
2.450.000 € |
2.100.000 € |
4.550.000 € |
|
Administración local |
840.000 € |
720.000 € |
1.560.000 € |
|
Entidades sin ánimo de lucro |
210.000 € |
180.000 € |
390.000 € |
|
Total |
3.500.000 € |
3.000.000 € |
6.500.000 € |
Del total presupuestado se reservarán para las ayudas sometidas al régimen de minimis 227.500,00 euros y para las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 7 de junio 4.361.500,00 euros.
El presupuesto por partida se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.760.8, 09.A3.733A.770.7 y 09.A3.733A.781.7.
2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.
El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes.
3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
4. La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
A los efectos de estas bases, se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014, según la cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
En cuanto a las empresas de servicios energéticos, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, a las actividades recogidas en este apartado y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar, en todo caso, con lo visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diese lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidas en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulada en el capítulo III del citado real decreto.
A los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos, aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.
El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.
Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, hayan contratado la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser entidad beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.
2. Las empresas deben contar con un centro de trabajo en Galicia o realizar alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
5. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Personas y entidades excluidas de estas ayudas
1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
– Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones. Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio.
– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, sin perjuicio de que las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura sí estarán incluidas en estas ayudas por estar sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
– Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2025, ambas incluidas en la exclusión.
– Los sectores a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.
– La industria extractiva energética, la de refino de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
– Empresas dedicadas a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco.
2. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de la solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que les excluya de ser beneficiarios con arreglo a este artículo.
Artículo 6. Inversiones subvencionables
1. Se consideran costos subvencionables todas aquellas actuaciones descritas en el apartado 2 de este artículo que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
El plazo de ejecución de las inversiones subvencionables (téngase en cuenta la definición de inicio de los trabajos recogida en el artículo 2.1) se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 28.
2. Actuaciones subvencionables:
a) Los paneles solares fotovoltaicos.
b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medida y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
d) El coste de montaje y conexionado.
3. Cuando los beneficiaros de las ayudas sean entidades locales, entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) o empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura indicadas en el último párrafo del artículo 1.3, en aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se establece un tipo fijo del 3 % en concepto de costes indirectos subvencionables, en el importe resultante de aplicar el porcentaje indicado sobre los costes directos subvencionables del proyecto señalados en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 7. Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan
1. Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de las instalación, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o el de alta tensión, en su caso.
2. La potencia mínima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp y la potencia máxima de 1.000 kWp.
3. Para las instalaciones fotovoltaicas, la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada a 750 €/kWh.
Adicionalmente, si el proyecto lleva un sistema de acumulación con baterías, se considerará un coste adicional sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterías de plomoácido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterías, este sumando sería cero.
4. Las ayudas reguladas por esta orden atenderán al principio de «No perjudicar significativamente» (principio DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.
Asimismo, las actuaciones que puedan afectar a espacios o bienes protegidos deberán observar los siguientes criterios:
– Las actuaciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos tendrán en cuenta las determinaciones que establece el Plan director de la Red Natura 2000 para su ámbito territorial de aplicación, así como las contenidas en los instrumentos de planificación y gestión que resulten de aplicación en los demás espacios protegidos declarados al amparo de la Ley 5/2019, de patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia.
– Las actuaciones que puedan afectar a los bienes culturales o a su entorno deberán ser autorizadas por el órgano administrativo competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 8. Inversiones no subvencionables
1. No se consideran costes subvencionables:
a. El IVA (impuesto sobre el valor añadido), excepto cuando no sea recuperable. Las administraciones locales no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.
En todo caso, aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA, o de un régimen de prorrata, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.
b. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
c. Las obras de mantenimiento.
d. La obra civil no asociada a la instalación de los equipos ni los gastos de legalización.
e. Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f. Demás actividades recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
2. No serán subvencionados los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en los artículos 6 y 7 de estas bases reguladoras.
3. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas, todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.
4. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya han sido objeto de subvención anteriormente; tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.
5. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Artículo 9. Cuantía de la ayuda
1. La intensidad máxima de la ayuda, según el tipo de beneficiario, será la siguiente:
|
Beneficiarios |
Porcentaje máximo de ayuda |
|
Entidades locales |
60 % |
|
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) |
60 % |
|
Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y, en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales |
30 % |
2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 150.000 €.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se aporta un modelo en el anexo II de estas bases. Una vez presentada la solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el sexto (6º) día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.
4. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación la siguiente documentación mínima:
– Nombramiento de representante (anexo II), cuando sea necesario.
– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
5. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:
a. Nombramiento de representante (anexo II) cuando proceda.
b. Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos, se admitirán los siguientes documentos:
1. En el caso de disponibilidad de los terrenos: contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.
2. En el caso de titularidad: únicamente en el caso de oposición a la consulta de los datos catastrales deberá aportarse el título de propiedad. También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI complementado, en ambos casos, de la declaración responsable (incluida en el anexo I) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.
c. Las tres ofertas que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, salvo cuando se trate de una entidad local, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.
Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior la 15.000 euros, la persona beneficiaria deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.
Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, salvo cuando la actuación sea inferior la 15.000 euros, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. Para estos efectos, considerara que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, 13 de junio, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.
2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir; en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, el modelo, así como las características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos. La oferta deberá contener una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.
4º. En el caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor o persona responsable del control del cumplimiento de la normativa de contratación en este sentido y trasladar la presentación de las ofertas a la fase de justificación de la actuación.
d. Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:
1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la Web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. También incluirá una justificación de la energía generada, autoconsumida y excedentes y también de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero.
2º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles.
3º. Hoja de características de los equipos generadores.
4º. Presupuesto desglosado.
5º. Facturas de consumo eléctrico.
6º. Solicitud de punto de conexión si es necesaria por la normativa vigente, en el caso de no obtenerlo por causa no imputable al beneficiario se permitirá la modificación de la modalidad del vertido adjuntando documento justificativo.
e. Las administraciones locales, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, deberán aportar:
1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.
2º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
3º. Certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
f. Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en las letras a, b y c de este artículo y, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).
g. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:
1º. Copia del borrador del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato firmado deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, con objeto de respetar su carácter incentivador.
2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.
h. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa o gran empresa, se deberá aportar, además:
– Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas y vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.
– Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.
i. Documentación adicional obligatoria para entidades sin ánimo de lucro: junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en las letras a, b y c de este artículo y, además, deberán aportar la documentación que acredite la representación correspondiente.
j. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (10MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.
Artículo 12. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
1. DNI/NIE de la persona solicitante.
2. NIF de la entidad solicitante.
3. DNI/NIE de la persona representante.
4. NIF de la entidad representante.
5. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
6. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
7. Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
8. Datos catastrales.
9. Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censual, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.
10. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
11. Consulta de concesiones ampliado.
12. Consulta de ayudas de estado.
13. Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentran vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Publicidad
1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.
2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.
3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablero electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 17. Órganos competentes
La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.
Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. Esto, cuando se trate de la documentación que tiene carácter de mínimos y que aparece recogida con tal carácter en el artículo 10.4 de estas bases reguladoras, en cuyo caso si no se aporta, la solicitud se inadmitirá sin más a trámite.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de hacienda y administración pública y de la verificación del DNI/NIE.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 19. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
a) La persona que ostenta la Jefatura del Departamento de Energía del Inega.
b) La persona que ostenta la Jefatura del Área de Energías Renovables del Inega.
c) Un técnico del Inega.
2. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención y se especificará la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.
3. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no alcanzaron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.
Artículo 20. Criterios de valoración
1.Características técnicas: paneles fotovoltaicos (hasta 50 puntos)
En este apartado se evaluarán las características técnicas del principal componente de la instalación, en función de la tecnología del panel fotovoltaico, según los siguientes criterios de puntuación:
|
Tipo de módulo fotovoltaico |
Puntuación |
|
Paneles fotovoltaicos con rendimentos de panel superior al 24 % |
50 |
|
Silicio monocristalino |
35 |
|
Silicio policristalino |
25 |
|
Silicio amorfo y resto de paneles |
5 |
|
Resto de paneles |
0 |
2. Grado de autoconsumo de la instalación: (hasta 30 puntos).
2.1. Autoconsumo de la instalación: (hasta 25 puntos).
Se valorarán aquellas instalaciones con un mayor grado de autoconsumo y aprovechamiento de la energía renovable generada en función del cumplimiento de los siguientes 4 ítems:
i. Relación entre la potencia contratada y la potencia de la instalación fotovoltaica.
Potencia contratada (*) ≥ Potencia pico de la instalación.
(*) valor máximo contratado en los períodos tarifarios.
ii. Relación entre la energía anual generada frente a la energía consumida.
Consumo eléctrico ≥ 1500 * Potencia pico (kWp)
iii. Modalidad de autoconsumo con excedentes
iv. La instalación incorpora baterías para almacenamiento
A partir del cumplimiento de los 4 items citados se establecen tres rangos de autoconsumo con distinta puntuación:
Rango de autoconsumo alto (cumplimiento de 3 o 4 ítems): 25 puntos.
Rango de autoconsumo medio (cumplimiento de 2 ítems): 10 puntos.
Rango de autoconsumo bajo (cumplimiento de 1 o ningún ítem): 0 puntos.
2.2. El proyecto forma parte de una comunidad energética local: 5 puntos.
3. Repercusión energética de la ayuda concedida: (hasta 20 puntos).
Se evaluará en relación a las ratios de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según bases. Se otorgan 0 puntos a los proyectos cuya ratio inversión/potencia supere un 120 % del coste máximo elegible por potencia que le corresponda por sus características (según se indica en el artículo 7.3) y la puntuación máxima para aquellos cuya ratio sea inferior al 80 % de ese coste máximo elegible por potencia. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente. Para este apartado se tendrá en cuenta únicamente la inversión correspondiente a la instalación fotovoltaica, excluyendo la que corresponda a la instalación de almacenamiento mediante baterías.
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se expone:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado Características técnicas.
2. Mayor puntuación obtenida en el apartado Grado de autoconsumo de la instalación.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado Repercusión energética de la ayuda concedida.
4. Fecha y hora de presentación de la solicitud.
Artículo 21. Resolución de concesión
1. Elaborada la propuesta de resolución prevista en el artículo 19.2 de estas bases, esta será elevada al director del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, las obligaciones de los beneficiarios, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).
En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de prelación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si transcurre el plazo sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Para el caso de que el beneficiario sea una empresa con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, en la resolución se informará sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L).
Artículo 22. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la Carpeta ciudadana, Mi sede, el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Artículo 23. Régimen de recursos
Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 24. Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria deberá aportar toda la documentación que se vea modificada en relación con la validada al dictar la resolución de concesión, de forma que la nueva documentación aportada será validada por el órgano instructor con objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras.
2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.
Cuando la modificación del proyecto afecte al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), el Inega deberá emitir una resolución de modificación (anexo DECA) que recoja dichas modificaciones y, en su caso, los valores estimados de los indicadores de realización.
3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:
a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.
4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago, siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.
5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la Dirección del Inega después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.
Artículo 25. Aceptación y renuncia
La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) deberá hacerse de manera expresa a través de la firma del documento que a tal fin el Inega pondrá a disposición de la persona beneficiaria en la sala de firmas de la Xunta (https://saladesinaturas.xunta.gal). Dicho documento deberá ser firmado en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del DECA. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda.
En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con fines de proceder al archivo del expediente.
En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22.2 de estas bases reguladoras.
Artículo 26. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera. El Inega verificará el cumplimiento de esta obligación a través del plan financiero que deberán presentar los beneficiarios con la solicitud de ayuda.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o, en general, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC a realizar por organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, también auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).
5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de 5 años, excepto en el caso de las empresas beneficiarias que tengan la condición de pyme, en que el período de durabilidad podrá reducirse hasta los tres (3) años; el cómputo de estos plazos comenzará a contar desde el último día de pago a la persona beneficiaria (artículo 65 del RDC).
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, la entidad beneficiaria deberá mantener las inversiones, durante al período de los 5 años siguientes al pago final. Además, deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Estos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a cinco (5) años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda.
8. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de no causar perjuicio significativo (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. A tal efecto, la persona beneficiaria firmará una declaración responsable según el modelo disponible en la web del Inega https://www.inega.gal/
9. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia, del Feder y del Inega.
10. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.6.2021 L 231), la persona beneficiaria deberá:
a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.
La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
El Inega facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de su página web.
11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
12. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el contenido previsto en el número 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
14. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
15. El Inega realizará consultas sobre datos de titularidad real de las empresas beneficiarias en el registro habilitado a tal efecto a nivel estatal. El beneficiario estará obligado a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información, las autoridades competentes no puedan disponer de ella.
16. En caso de que alguna de las entidades beneficiarias esté sujeta al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberá respetar, en lo que proceda, la normativa de contratación pública en la adquisición de los bienes y servicios objeto de la ayuda.
17. Aceptar de manera expresa la resolución de concesión, según lo indicado en el artículo 25 de estas bases reguladoras.
Artículo 27. Subcontratación
Se permitirá que la persona beneficiaria subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a tal fin, se deberán tener en cuenta los requisitos recogidos en el párrafo tercero de este artículo en el caso de que la actividad subcontratada con terceros supere el 20 por ciento de dicho importe y sea superior a los 60.000 €.
Artículo 28. Plazo para la ejecución de la instalación
El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de octubre de 2026, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha, y del 30 de septiembre de 2027, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago de la inversión objeto de la ayuda. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de pago. Las acciones realizadas entre el 16 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 podrán ser imputadas al 2027.
Artículo 29. Justificación de la subvención
1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 22 de estas bases reguladoras.
Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física), CIF o NIF del solicitante (persona jurídica) y NIF del representante de la persona jurídica.
3. En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado ninguna documentación, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.
La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, con arreglo a la ley, correspondan.
Artículo 30. Documentación justificativa de la subvención
1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, en la fecha límite de justificación del proyecto.
2. El destinatario último de la ayuda deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo III, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).
3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:
a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.
En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá anexar una relación de ellas, firmada por el representante legal.
En el caso de las administraciones públicas se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.
Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.
La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).
Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.
Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.
2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.
En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, acuse de recibo firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque, y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.
Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a los efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.
3.º No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 28 de las bases reguladoras.
Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos que establece el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.
4º. En el caso de la Administración local, certificación expedida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se hará constar como mínimo:
i. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.
ii Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
b) En el caso de la Administración local, certificación expedida por la secretaría o persona responsable del control de legalidad de la entidad en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública y se haga referencia a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención.
c) Los ayuntamientos, para las obras públicas que promuevan, deberán aportar el acuerdo municipal de aprobación del proyecto.
d) Fotografías, preferiblemente georreferenciadas, de los principales equipos instalados.
e) Memoria técnica de justificación de la publicidad de fondos Feder, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).
f) El beneficiario aportará un certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 kW deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de instalaciones eléctricas de baja o alta tensión, según corresponda, de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que sea necesario.
g) En caso de que sea exigible por la normativa vigente se presentará la concesión del punto de conexión por la compañía distribuidora y la autorización administrativa de construcción de la instalación.
h) Declaración responsable de que se respetará la normativa medioambiental aplicable vigente y, en particular, los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente.
i) Declaración responsable del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852.
4. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir los indicadores de resultados asociados a estas bases reguladoras, que son RCR29, Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas (toneladas de CO2 eq./año) y RCR32, Capacidad operativa adicional instalada para energía renovable (MW).
Artículo 31. Pago de las ayudas
1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención.
2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.
3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.
Artículo 32. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Incumplimiento de los proyectos:
a) Incumplimiento total: si la persona beneficiaria justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable (en el caso de las entidades locales este porcentaje será del 50 %), se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.
b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, podrá apreciarse un incumplimiento parcial y se debe resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:
i. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables y se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 60 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.
ii. No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de estas bases, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.
iii. No mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder supondrá el reintegro de un máximo del 2 % de la subvención concedida.
iv. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se haya incumplido este requisito.
4. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) No justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 RDC).
d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
e) No comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.
f) No comunicar al Inega la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.
g) No dar publicidad a la financiación del proyecto en los términos exigidos en el artículo 26.10 de estas bases reguladoras.
h) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.
Artículo 33. Régimen de sanciones
A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 34. Fiscalización y control
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 RDC).
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en esta dirección:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx
Artículo 35. Comprobación de subvenciones
1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
2. Para todo lo no previsto en el apartado anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, y en el artículo 57 y siguientes de su reglamento.
3. El Inega realizará comprobaciones sobre aquellos aspectos declarados por las personas beneficiarias en lo relativo al tamaño de la empresa y la consideración como empresa en crisis, así como sobre vinculaciones entre empresas y/o proveedores.
4. Para evitar la doble financiación, el Inega realizará la comprobación, en la Base de datos nacional de subvenciones, de la no concurrencia de otras ayudas concedidas y/o solicitadas por las empresas beneficiarias para la misma finalidad.
Artículo 36. Remisión normativa
1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio de 2014).
b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesa y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).
c) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).
d) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables.
f) Reglamento delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero, por el que que se completa la Directiva 2018/2001 estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.
g) Reglamento delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero, que completa la Directiva 2018/2001 estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicando los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado.
h) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
i) Además, será de aplicación el cumplimiento de la normativa ambiental europea, particularmente lo establecido en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución.
j) Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), en el supuesto de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia
