BDNS (Identif.): 881960.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881960
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881807
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881947
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
En cuanto a las empresas de servicios energéticos, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, a las actividades recogidas en este apartado y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
2. Las empresas deben contar con un centro de trabajo en Galicia o realizar alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.
3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
5. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
Apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos en régimen de autoconsumo (procedimiento IN421S).
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 23 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para el año 2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 60 % del gasto elegible, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IN421S).
Cuarto. Financiación
1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega con el reparto por año y beneficiario recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 6.500.000 €.
El crédito máximo según la tipología de solicitante será el siguiente:
|
Beneficiarios de las ayudas |
Anualidad 2026 (€) |
Anualidad 2027 (€) |
Importe total asignado (€) |
|
Empresas |
2.450.000 € |
2.100.000 € |
4.550.000 € |
|
Administración local |
840.000 € |
720.000 € |
1.560.000 € |
|
Entidades sin ánimo de lucro |
210.000 € |
180.000 € |
390.000 € |
|
Total |
3.500.000 € |
3.000.000 € |
6.500.000 € |
Del total presupuestado se reservará para las ayudas sometidas al régimen de minimis 227.500,00 euros y para las ayudas sometidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 7 de junio, 4.361.500,00 euros.
El presupuesto por partida se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.760.8, 09.A3.733A.770.7 y 09.A3.733A.781.7.
Quinto. Cuantía de la ayuda
1. La intensidad máxima de la ayuda, según el tipo de beneficiario, será la siguiente:
|
Beneficiarios |
Porcentaje máximo de ayuda |
|
Entidades locales |
60 % |
|
Entidades jurídicas sin ánimo de lucro (que no realicen actividad económica) |
60 % |
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Empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica. En el caso de pequeñas empresas, la ayuda se incrementará en 20 puntos porcentuales y, en el caso de medianas empresas, en 10 puntos porcentuales. |
30 % |
2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 150.000 €.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el sexto (6°) día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
Séptimo. Plazo para la ejecución de la instalación
El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de octubre de 2026, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha, y el 30 de septiembre de 2027, para solicitudes con proyectos a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago de la inversión objeto de la ayuda. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de pago. Las acciones realizadas entre el 16 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 podrán ser imputadas al 2027.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025
Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia
