BDNS (Identif.): 882496.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882496
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido a personas trabajadoras ocupadas (código de procedimiento TR302A).
2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2026-2029.
Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el ejercicio 2026-2027.
Segundo. Finalidad
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de la profesión y les permita mejorar su empleabilidad.
2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
Tercero. Personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que sean titulares de centros de formación inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparte en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir, en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia, formación profesional en el trabajo en aquellas especialidades formativas para las que soliciten subvención. A estos efectos se consideran igualmente entidades de formación las personas autónomas titulares de centros de formación debidamente inscritos.
2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de las mismas.
3. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.
Cuarto. Acciones formativas subvencionables
1. Serán subvencionables aquellas especialidades vigentes del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal que en cada convocatoria se determinen.
2. Las convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden de bases reguladoras podrán establecer, para cada entidad y/o censo de formación, límites relativos al número máximo de ediciones que se pueden solicitar y/o impartir de una especialidad formativa concreta, así como del número máximo de grupos por acción formativa y de participantes por acción formativa y/o grupo. Asimismo, podrán establecerse excepciones a dichos límites.
3. Si así se dispone en la correspondiente convocatoria, podrán autorizarse itinerarios formativos en los que una única acción formativa incluya más de una especialidad formativa.
Quinto. Financiación de la primera convocatoria
1. Se destina a esta primera convocatoria, correspondiente a las anualidades 2026-2027, un crédito por importe total de diez millones seiscientos veintidós mil setenta y ocho euros (10.622.078 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00493. Estas aplicaciones están financiadas con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
|
Aplicación |
Entidades que financia |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Importe total |
|
14.03.323B.471.0 |
Empresas |
8.467.611,00 € |
500.000,00 € |
8.967.611,00 € |
|
14.03.323B.481.0 |
Entidades sin ánimo de lucro |
1.504.467,00 € |
150.000,00 € |
1.654.467,00 € |
|
Total |
9.972.078,00 € |
650.000,00 € |
10.622.078,00 € |
|
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la misma, hasta el día 1 de diciembre de 2026 a las 20.00 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
La orden entrará en vigor a los cinco días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Séptimo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria
Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
Octavo. Ejecución de la primera convocatoria
En la solicitud de subvención, las entidades deberán indicar la fecha prevista de inicio de la acción formativa, que no podrá ser inferior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.
Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
La fecha límite para el fin de las acciones formativas de la primera convocatoria será el 31 de marzo de 2027.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
