DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 2026 Pág. 6631

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen, para el período 2026-2029, las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el ejercicio 2026-2027 (código de procedimiento TR302A).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR302A para el período 2026-2029, tiene por objeto concretar los criterios que regirán la concesión de ayudas para impartir acciones formativas del Plan de formación para el empleo dirigido prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período de vigencia de las mismas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

La Ley 30/2015 estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la formación de empleo estable y de calidad, garantizando el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras.

Las bases reguladoras y la primera convocatoria que se regulan en esta norma adaptan sus contenidos al actual marco regulador de la formación para el empleo establecido por la Ley 30/2015; al Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 29 atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El Decreto 147/2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación profesional para el empleo.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula entre otros aspectos los procedimientos de concesión de subvenciones y, en su artículo 19.2, dispone que las bases reguladoras podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

El artículo 2.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece que las administraciones públicas competentes podrán optar por aplicar el régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

En base al análisis de resultados y la experiencia acumulada en la gestión de anteriores convocatorias, y a los efectos de dotar de una mayor agilidad al procedimiento, se puso de manifiesto la oportunidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la ejecución de acciones formativas del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas) aplicando el régimen de concurrencia no competitiva.

Vista la viabilidad legal de la aplicación de este régimen, este procedimiento de concurrencia no competitiva tiene como objetivo la financiación de actividades formativas que no requieren de una valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán en orden de presentación de las solicitudes, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible en cada convocatoria.

La presente disposición se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que, en su artículo 5.2, relativo a sus principios generales, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y justificación de la subvención se realizará empleando el régimen de módulos previsto en los artículos 2 y 3, y en el anexo I de la Orden TMS/368/2019. Los módulos económicos se determinarán aplicando criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa y en función de la familia o área profesional, y/o la especialidad formativa.

El presupuesto destinado a las distintas convocatorias que puedan publicarse al amparo de estas bases reguladoras está financiado por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La primera convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Consecuentemente con todo lo anterior, tras consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas Galicia Suma Talento: formación personas ocupadas (código de procedimiento TR302A).

Podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que a tales efectos se determinan en el artículo 28.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2026-2029.

Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el año 2026-2027.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que las capacite para el desarrollo cualificado de la profesión y les permita mejorar su empleabilidad.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Financiación

1. Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las acciones formativas, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas familias, áreas profesionales o especialidades formativas.

2. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer reservas de crédito dirigidas a desarrollar aquellas líneas formativas que, en función de la caracterización de los contenidos de la especialidad formativa o del perfil del alumnado, requieran de especial apoyo.

Artículo 4. Acciones formativas subvencionables

1. Serán subvencionables aquellas especialidades vigentes del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal que en cada convocatoria se determinen.

2. Las convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden de bases reguladoras podrán establecer, para cada entidad y/o censo de formación, límites relativos al número máximo de ediciones que se pueden solicitar y/o impartir de una especialidad formativa concreta, así como del número máximo de grupos por acción formativa y de participantes por acción formativa y/o grupo. Asimismo, podrán establecerse excepciones a dichos límites.

3. Si así se dispone en la correspondiente convocatoria, podrán autorizarse itinerarios formativos en los que una única acción formativa incluya más de una especialidad formativa.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que sean titulares de centros de formación inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, si la formación se imparte en la modalidad de teleformación, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir, en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia, formación profesional en el trabajo en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención. A estos efectos se consideran igualmente entidades de formación las personas autónomas titulares de centros de formación debidamente inscritos.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, aquellas entidades en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Tampoco podrán ser beneficiarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aquellas entidades que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

5. De establecerse en la convocatoria, para poder solicitar la subvención las entidades deberán haber implementado en el centro de formación un sistema de gestión de calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, Norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, relativo a su actividad de formación.

La documentación acreditativa de la implantación y vigencia de las certificaciones relacionadas en este apartado deberá estar incorporada por la entidad al sistema informático con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Esta aportación deberá efectuarse a través de la página web https://emprego.xunta.es/forman

6. Si así lo determina la correspondiente convocatoria, será requisito para ser beneficiaria de la subvención que, para el censo concreto y con relación a la última convocatoria regulada por estas bases siempre que haya transcurrido un mínimo de tres meses desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención:

• No se incurriese en un incumplimiento total del expediente.

• La entidad haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de las acciones formativas financiadas y siempre que el número de acciones formativas concedidas fuera superior a tres. A efectos del cálculo del tanto por ciento, no serán computables las renuncias justificadas a las que se refiere el artículo 17.5 de esta orden.

CAPÍTULO II
Inicio del procedimiento
Presentación y tramitación de las solicitudes de subvención

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las empresas o entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención para cada una de las líneas formativas que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria, e incluirán en ella todas las acciones formativas incluidas en esa línea para las que solicita subvención.

Cada convocatoria podrá establecer límites respecto al porcentaje de subvención de la que podrán ser beneficiarias las entidades en relación con el crédito presupuestario disponible de la convocatoria. En su caso y para los posibles efectos de superación del límite máximo del importe de subvención a conceder a cada entidad, o del agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.

4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 7. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De haberse solicitado y/o concedido otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales e instalaciones en las que se desarrollarán las acciones formativas serán las adecuadas para tal fin en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos para impartir la formación y cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas, las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa.

h) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

i) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a la disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de la acción formativa (anexo II).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

c) En su caso y con los límites establecidos en el artículo 26 de esta orden, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos formativos que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.

d) En el caso de entidades que soliciten impartir especialidades formativas de fabricantes TIC, documentación que acredite que la entidad dispone de la autorización del fabricante para la impartición de dichas especialidades y, en su caso, para la acreditación oficial de los participantes de la acción formativa.

e) En aquellas especialidades formativas dirigidas a impartir competencias transversales de idiomas en las que el programa formativo así lo establezca, acuerdo del centro de formación con una entidad certificadora reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar una prueba de evaluación y certificación del alumno con respecto al nivel de idioma impartido en relación con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Concesión de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, a contar desde la fecha de entrada en vigor que se establezca en la disposición final segunda de la convocatoria, estará abierto hasta la fecha límite que en ella se determine, o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

El inicio del plazo no será, en ningún caso, anterior a las 9.00 de la mañana.

Artículo 11. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 12.6 de esta orden.

Artículo 12. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear lo indicado dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación Forman, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, las personas interesadas podrían realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la presente orden de bases podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.

Artículo 14. Protección de datos personales

La Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos personales recabados para la gestión y tramitación de la subvención objeto de la presente convocatoria, así como de aquellos datos personales aportados por la entidad beneficiaria para la justificación de dicha subvención. La base legitimadora para el tratamiento de estos datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el cumplimiento de una obligación legal (Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias. Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos. En el caso de precisar ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos y demás información adicional podrá consultarse en https://www.xunta.gal/es/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán informar a las personas afectadas conforme a lo exigido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento general de protección de datos (en adelante, RGPD) de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

Asimismo, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se considerará responsable del tratamiento de los datos personales que se pueda derivar de las acciones formativas realizadas al amparo de la presente convocatoria.

Por su parte, las entidades beneficiarias ostentarán la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, o directamente recaben, para la gestión y ejecución de las antedichas acciones formativas, por lo que, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del RGPD y en el artículo 33 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se incluyen a continuación, y exigiendo idéntico compromiso del personal, propio o externo, a su servicio:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por el RGPD, LOPDGDD y demás disposiciones vigentes en materia de protección de datos, en cada momento, adoptando las medidas que resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados, así como a tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y solo para los fines de este encargo.

b) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto de la subvención y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios y el personal docente.

En estos supuestos, el encargado del tratamiento deberá respetar las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.

c) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de la presente convocatoria, aún después de concluida la ejecución de las actividades subvencionables.

d) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará oportunamente.

e) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, mediante las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las referidas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la legislación vigente. Para eso, el encargado le facilitará al responsable, al primer requerimiento de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante para estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, a través de cualquier medio fidedigno, del procedimiento previsto para eso en
https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos, y dará traslado, al mismo tiempo, al responsable, del contenido de dichas solicitudes.

f) Ayudar al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. En particular, el encargado del tratamiento notificará al responsable de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

g) Implantar, en los casos que sea de aplicación, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

h) Designar, según lo establecido en el artículo 13.5 del antedicho Real decreto 311/2022, un Punto o Persona de Contacto (POC). El POC de seguridad será el propio Responsable de Seguridad de la organización, una persona que forme parte del área de Seguridad o una persona que tenga comunicación directa con esta o un departamento o unidad de la organización. El POC contará con el apoyo de los órganos de dirección, y será quien canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio. Se indicará, en todo caso, el nombre y apellidos o denominación del POC, el puesto o cargo en caso de que sea una persona física, así como el correo electrónico y teléfono de contacto.

i) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

j) Designar un delegado de protección de datos, si correspondiese según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

k) Devolver al responsable del tratamiento, una vez finalice la ejecución de las acciones formativas, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado y subencargados. No obstante, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos, el encargado podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de dichas acciones formativas.

A fin de dar cumplimiento al deber de información exigido en el artículo 13 del RGPD, las entidades beneficiarias informarán a las personas participantes en las acciones formativas objeto de la subvención, y sin perjuicio de cualquier otra información en materia de protección de datos personales que sea necesario proporcionar relativa a actividades o tratamientos de datos específicos que puedan llevarse a cabo en el marco de su gestión, de los siguientes aspectos:

La Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en su condición de responsable, tratará los datos personales recabados para la gestión de las acciones formativas del Sistema de Formación de formación para el trabajo, para las personas participantes en ellas. La base legitimadora para el tratamiento de dichos datos personales, incluyendo en su caso los datos de categoría especial como los relativos a la salud, será el cumplimiento de una misión realizada en interés público (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral) fundamentada en un interés público esencial. Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas de ámbito autonómico y estatal cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias, así como a las entidades y profesionales colaboradores en la impartición y gestión de dichas acciones formativas. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional al respecto en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

CAPÍTULO III
Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 15. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo.

El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.

2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se seguirá el procedimiento de concesión directa, en los términos establecidos en los artículos 19 y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Presentada una solicitud de subvención, se procederá a su estudio y revisión. Serán objeto de desestimación todas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para su concesión.

4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas. En caso de que fuera necesaria la enmienda de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación, la de su enmienda.

5. Las ayudas se concederán a las personas solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta orden, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible o, en su caso, el final del plazo límite de presentación de solicitudes.

El agotamiento del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no fueran tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa.

6. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 9 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La propuesta de resolución se generará en función de los criterios establecidos en este artículo. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden, dictará la resolución correspondiente.

8. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de las acciones formativas, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes hasta agotar el nuevo crédito.

9. De incluir la convocatoria diferentes líneas de formación y en caso de que se agotara el crédito reservado para alguna de ellas, podrá utilizarse el crédito disponible en las otras líneas para atender las solicitudes de subvención que correspondan a la línea para la que se consumieron los fondos previstos.

10. En su caso, cada convocatoria podrá establecer un plazo máximo para iniciar, una vez notificada la resolución de concesión de subvención a la beneficiaria, la impartición de las acciones formativas incluidas en el expediente resuelto favorablemente. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar, previa resolución de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, a la revocación de la resolución de concesión con la consiguiente disponibilidad del importe del crédito concedido.

Artículo 16. Determinación de la subvención

1. El anexo III de cada convocatoria incluirá los módulos económicos establecidos para cada familia, área profesional, y/o especialidad formativa, según se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

A los efectos de lo previsto en esta orden se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes para los que la entidad solicita subvención, del número de horas de la acción formativa, y de los módulos económicos a aplicar, en función de la modalidad de impartición, por participante y hora de formación.

El importe del módulo económico a aplicar en la impartición de los módulos transversales será el mismo que el correspondiente a la especialidad formativa que se imparta pero adaptado a la modalidad de impartición en la que el módulo transversal se realice.

3. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se efectuará en función de las personas participantes que hubiesen finalizado la formación, en los términos contemplados en el capítulo VI de esta orden.

La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas autorizadas.

Artículo 17. Resolución

1. Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería.

2. El plazo para resolver y notificar será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Dicho plazo se suspenderá, cuando deba requerirse a la entidad interesada la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos y elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad interesada.

Transcurrido el plazo de 1 mes para resolver sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, con indicación de las acciones formativas subvencionadas y el importe del presupuesto aprobado para cada una de ellas. Asimismo incorporará, en su caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que deba estar sujeta a empresa beneficiaria.

4. Notificada la resolución, la beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención implica que la beneficiaria reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

5. En el supuesto de que las empresas beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerará motivo justificado el relativo a causas de gravedad y excepcionalidad debidamente acreditadas. No será considerada causa justificada la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente o de contratar personal docente para realizar la formación.

En su caso, la entidad estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante. Dicha renuncia deberá presentarse a través de la aplicación informática de notificación genérica Forman,
https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú de documentación→Remitir documentación, para, tras indicar el expediente y acción formativa correspondiente, seleccionar en el campo tipo de anexo el epígrafe «Solicitud de renuncia a curso».

La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no producirse una renuncia expresa y una vez transcurridos 5 días hábiles desde la fecha en que la acción formativa debería haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita no justificada y podrá dará lugar al inicio por el órgano gestor de la tramitación de la misma en los términos expuestos en los anteriores párrafos y con las consecuencias previstas en esta orden.

La penalización consecuencia de renuncias no justificadas se determinará en la correspondiente convocatoria.

La renuncia, independientemente de que esta sea por causa justificada o no, dará lugar, una vez realizados los ajustes contables correspondientes, a la disponibilidad del crédito concedido.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

7. En aplicación de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada empresa o entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes del final del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención y solo podrán autorizarse si no dañan derechos de terceras personas.

El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa la solicitud se entenderá como desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las empresas y entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo Comercio y Emigración en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

CAPÍTULO IV
Medios de ejecución, documentación, derechos y obligaciones

Artículo 20. Medios de ejecución de las acciones formativas

1. Las beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

2. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la beneficiaria no se considerará subcontratación, entendiéndose a estos efectos por contratación de personal docente la contratación de personas físicas.

Artículo 21. Información y documentación para la gestión de la ejecución de las acciones formativas

1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo pone a disposición de las beneficiarias.

2. El tratamiento de datos personales estará sujeto a lo dispuesto en la normativa vigente y las instrucciones que sobre esta materia dicte la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

3. Como mínimo 3 días hábiles antes del inicio de cada acción formativa deberá incorporarse al sistema informático SIFO la siguiente información:

a) La relación nominal del alumnado seleccionado con indicación de su DNI/NIE.

En una acción formativa no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo.

b) Los instrumentos de evaluación a aplicar con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

c) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI/NIE, que va a impartir la acción formativa con la relación de los contenidos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

d) La identificación, con especificación del DNI/NIE, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.

e) La identificación del personal, con especificación de sus DNI/NIE, que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

f) Las fechas de inicio y fin de la acción formativa, así como, en su caso, el horario de impartición.

g) La planificación temporal de la acción formativa, incluidos los módulos transversales, indicando, en su caso, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.

h) El compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento continuo de la impartición de la formación y asistencia de todas las personas participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, y a sus contenidos, resultados y calidad del profesorado.

i) El seguro de accidentes de las personas participantes para las sesiones presenciales.

j) Indicación expresa y coincidente con lo manifestado en la solicitud y ficha de la acción formativa, sobre qué contenidos se van a impartir en la modalidad presencial, de teleformación o, en su caso, a través de aula virtual, con información de su duración, fechas de realización y, en su caso, calendario de sesiones presenciales.

k) En la modalidad de teleformación, a los efectos de seguimiento y control del desarrollo de la acción formativa, las claves de acceso a la correspondiente plataforma de aprendizaje.

Las claves de acceso a la plataforma de aprendizaje deberán permitir la conexión con los perfiles de persona administradora, tutora-formadora y/o persona alumna.

4. El día de inicio de cada acción formativa se introducirá en el sistema informático SIFO la certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos relacionados en el apartado 3 de este artículo.

En su caso, en la modalidad de teleformación y sin perjuicio de lo establecido en cada convocatoria en relación con la acreditación de la existencia de un número mínimo de personas alumnas, relación del alumnado que se conecta a la plataforma de aprendizaje el día de comienzo de la acción formativa.

5. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa se le requerirá a este la siguiente información que se incorporará al expediente electrónico localizado en la aplicación informática SIFO.

a) Ficha electrónica individual que, a los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, deberá incluir la dirección de correo electrónico.

Una vez gestionada la documentación necesaria para la cobertura de la ficha a través de la aplicación SIFO, deberán eliminarse las copias de la documentación proporcionada por las personas seleccionadas y por las personas candidatas no seleccionadas, en particular, las copias de sus documentos identificativos y cualquier otro que contenga datos de carácter personal.

Para aquellas acciones formativas que impartan parte de sus contenidos mediante aula virtual, el usuario de acceso del alumnado al campus se realizará utilizando la cuenta de correo electrónico que se dio de alta en el sistema informático SIFO.

Si posteriormente la persona alumna modifica dicha cuenta de correo, la entidad deberá comunicar dicho cambio, en el plazo de 3 días hábiles desde que este tenga lugar, al equipo de soporte del campus virtual, soporte-campusvirtual.emprego@xunta.gal, para facilitarle dichos datos de conexión. Si la cuenta de correo que emplea la persona alumna no estuviera actualizada, será preciso que la entidad haga el cambio correspondiente en el sistema informático SIFO y además verifique que dicho cambio conste en la matriculación de campus virtual.

b) Asociada a cada participante deberá incorporarse al expediente electrónico de SIFO la siguiente documentación:

– En el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, documento firmado por el alumnado participante de que fue informado, conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, del tratamiento de sus datos personales para la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas.

En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar las entidades al alumnado.

– Para el seguimiento de la acción formativa, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará automáticamente los datos del DNI/NIE del alumnado en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta. En el caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito, las personas alumnas deberán facilitar una copia de su DNI/NIE a la entidad de formación para su incorporación al expediente.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación.

En su caso, documentación acreditativa de haber iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros o de expedición de un certificado profesional que se corresponda con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.

– Documentación acreditativa necesaria para la exención del módulo transversal incluido en la acción formativa, en su caso.

– Documento informativo sobre derechos y obligaciones a entregar por la entidad al alumnado debidamente firmado por las personas participantes.

En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar los centros de formación al alumnado.

6. Mensualmente se aportará la siguiente información:

a) En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación informática SIFO firmados, al inicio y al final de cada sesión, por el alumnado participante y por el personal formador afectado por la incidencia, así como de la persona responsable de la beneficiaria.

Dichos partes deberán identificar a las personas participantes y expresar las horas realizadas en cada sesión por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia y deberán ser subidos a SIFO.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.

7. En el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa se deberá completar cualquier información relativa a la finalización de la acción formativa en la aplicación informática SIFO y, una vez completada la introducción de los datos firmar, por la persona representante de la entidad, la certificación de que la acción formativa está finalizada.

Este certificado, generado por el sistema informático en base a los datos que constan en la aplicación, deberá estar firmado con carácter previo a la presentación de la justificación de la subvención.

8. La no comunicación de la información o aporte de la documentación requerida en los plazos establecidos podrá dar lugar a la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 38 de esta orden.

Artículo 22. Requisitos a cumplir en relación con el personal formador

1. Toda persona que fuera validada como formadora por una unidad administrativa de una administración pública competente en materia de formación en el trabajo para impartir una determinada especialidad formativa o módulo formativo transversal, se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos requeridos para cada especialidad y contar con formación o experiencia verificable en esta modalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Para acreditar la formación y/o la experiencia requerida en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirá, cuando menos, una formación de al menos 30 horas o una experiencia de 60 horas en la impartición de acciones formativas en esta modalidad, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/369/2019.

3. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica establecido en el artículo 31 de la orden, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

Asimismo, podrá impartir este módulo el personal inscrito en el Registro de Personal Docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (código de procedimiento SI500B). La resolución de inscripción en el registro será condición suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Realizar la ejecución de las acciones formativas subvencionadas de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establezcan en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria.

2. Comunicar a la Subdirección General de Formación para el Empleo la solicitud y/o la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público.

3. Exponer en el tablón de anuncios del centro en el que se imparta la acción formativa, y, en su caso de que la formación se imparta en la modalidad de teleformación, en la plataforma de formación, el programa completo de la acción formativa, los derechos y obligaciones del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas y modalidad de impartición y, en su caso, el horario de la acción formativa.

En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la acción subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el del organismo que la financia.

Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que asimismo se publique en otros idiomas.

4. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación y de los requisitos necesarios para poder participar en la acción formativa y, en aquellos casos en los que la realización de la formación tenga lugar en la modalidad de teleformación, o a través de aula virtual, de los medios técnicos necesarios para poder asistir con aprovechamiento.

5. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.

6. Informar a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que pueden solicitar y facilitarles apoyo para la cobertura telemática de la solicitud normalizada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Este compromiso se concreta en los siguientes puntos:

a) Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que poseen en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la acción formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y la documentación necesaria.

b) Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada y, en su caso, remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.

c) Elegir la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y actualizar, diligentemente y antes de los límites establecidos, la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.

d) Cualquier otra que a estos efectos se establezca en la orden de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas (procedimiento TR301V).

A los efectos del pago de las becas y ayudas a las personas alumnas desempleadas que asistan a acciones formativas en la modalidad de teleformación, los resultados de los controles de aprendizaje citados en el siguiente párrafo deberán estar dados de alta en la aplicación informática SIFO en el plazo de tres días hábiles desde la fecha límite que se determine para que el alumnado realice la correspondiente prueba.

En la modalidad de teleformación se programará un control de aprendizaje cada 20 horas de formación o fracción, entendiendo como fracción cada unidad inferior o igual a 20 horas. El plazo máximo para la realización de los mismos por parte del alumnado será de 5 días hábiles desde su activación en la plataforma de aprendizaje y con anterioridad a la fecha de finalización de la acción formativa.

7. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria. No exime de esta obligación el hecho de que la empresa beneficiaria no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y facilitar toda la documentación que a tales efectos se les requiera.

9. Aplicar aquellos sistemas de control de asistencia para el seguimiento y control de asistencia del alumnado y del personal docente establecidos en esta orden.

En función de la modalidad en que tenga lugar la realización de la acción formativa serán de aplicación los siguientes criterios:

a) En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación, el control de asistencia se realizará mediante el uso de un sistema de identificación seguro y unívoco basado en código QR y/o DNI-e, que identifique a las personas participantes y, subsidiariamente, por fallo del sistema o imposibilidad acreditada de utilizar los medios de control citados reportada al equipo de soporte de Cobipe en el momento en que esta se produzca, mediante el uso de partes de asistencia individuales firmados. Estos partes deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en Cobipe en el mismo día en el que acontezca la incidencia.

El control deberá realizarse diariamente al inicio y al final de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y 4 veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al inicio y al fin de la sesión de mañana y al inicio y al final de la sesión de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia.

La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma, dará lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 23.6 de esta orden, a la expulsión de la acción formativa de la persona o personas infractoras. Sin perjuicio de que las citadas incidencias puedan ser detectadas a través de las actuaciones de seguimiento y control a realizar por la Administración, dichas anomalías deberán ser comunicadas por la entidad al órgano administrativo competente en el momento de su detección.

En su caso, la participación de la beneficiaria en algún tipo de fraude en el registro del control de presencia podrá dar lugar, previa resolución del órgano competente, a la suspensión de la acción formativa y la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que procedan.

b) En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación, las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación y asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de DNI-e, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de las personas participantes.

A estos efectos será admisible una declaración responsable, a presentar a través de la aplicación SIFO, en la que se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna y permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y personas tutoras-formadoras en la acción formativa, así como el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los correspondientes controles de aprendizaje.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran tendrá los efectos recogidos en el artículo 7.2 de la presente orden.

En las sesiones de tutoría incluidas en la modalidad de teleformación, la persona tutora asume el compromiso de disponibilidad y presencia durante todo el tiempo de duración de la misma.

c) En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pondrá a disposición de las entidades de formación.

d) Los datos de asistencia del alumnado y personal docente en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación informática Cobipe, en el plazo de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida al derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada y para las personas participantes para las que no se registraron los datos.

No se computarán como asistidas aquellas sesiones de las personas alumnas que no tengan encendida durante todo el tiempo de duración de la sesión formativa la cámara web y/o la persona no sea identificable.

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá en cualquier momento dentro del período de vigencia de esta orden de bases reguladoras, y mediante la oportuna instrucción que será comunicada a las entidades beneficiarias, sustituir la obligación de mecanización establecida en el párrafo anterior, por una carga automática en Cobipe del tiempo de conexión que para cada sesión, persona alumna y acción formativa consten en el campus virtual.

10. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como el riesgo in itinere en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente, en su caso, las prácticas o visitas a empresas, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En caso de muerte: 60.000 €.

b) En caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

11. Contratar una póliza de responsabilidad civil de un mínimo de 300.000 € para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa.

No se admitirán pólizas con franquicias.

12. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la idónea realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, firmada por cada uno de los alumnos y alumnas, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO.

Los materiales didácticos, sean en soporte de papel o electrónico, deberán estar redactados en idioma gallego salvo que por su especificidad no exista la posibilidad de adquirirlos en este idioma en el mercado. A estos efectos, no se entenderá como material de contenidos didácticos los folletos informativos o manuales de instrucciones redactados por las personas fabricantes o suministradoras de equipamiento de los cuales no exista versión en gallego.

13. Comunicar a la Subdirección General de Formación para el Empleo cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o, en caso de no tener conocimiento previo, de un día hábil desde que se produzca.

14. Comunicar a la Subdirección General de Formación para el Empleo, con tres días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico relacionadas con la acción formativa.

Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

15. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo, de manera que exista pista de auditoría adecuada.

17. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente, para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas con indicación de su coste.

18. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

19. Realizar dos cuestionarios de valoración del curso a cubrir por parte del alumnado durante el primer cuarto de la acción formativa, para la detección de posibles desviaciones o incidencias en el desarrollo del curso, y al final de esta.

A los efectos de la realización del cuestionario final, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración remitirá una encuesta electrónica de evaluación de calidad a cubrir por el alumnado participante.

La Administración podrá facilitar al alumnado en el momento que considere oportuno, y especialmente si se detectaran incidencias en la impartición de la formación, formularios dirigidos a conocer su opinión en relación con el desarrollo de la acción formativa.

20. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE y que el programa de alta no difiere del programa autorizado.

No serán subvencionables aquellas acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran de alta en el citado catálogo.

21. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.

En el proceso de liquidación de la subvención, no serán objeto de cómputo en la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.

Tampoco se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que accedan a la formación sin reunir los requisitos exigidos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica por parte de la Administración derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas.

Como excepción a lo dispuesto en los anteriores párrafos, podrán participar en una acción formativa las personas candidatas que hayan iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros o de expedición de un certificado profesional y siempre y cuando estos se correspondan con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.

El reconocimiento oficial de la formación estará condicionado a que se produzca la validación u homologación de dichos estudios o a la obtención del certificado profesional. En caso de que finalmente esta no tenga lugar, la acción formativa se considerará, a los efectos de la expedición del diploma o certificado oficial, como no efectuada, generando no obstante para la entidad derechos liquidatorios.

Mediante una instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulen el acceso a esta formación, podrán admitirse otros colectivos que no cumplan los requisitos de acceso.

22. Las entidades beneficiarias de la subvención no podrán tratar los datos personales que les puedan ser facilitados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para fines propios fuera del ámbito de gestión de las actividades formativas subvencionadas, en particular, con fines publicitarios o de mercadotecnia, ni podrán comunicarlos a ningún tercero fuera de los supuestos legalmente previstos.

23. Respecto de las personas participantes en cada una de las acciones formativas, las entidades beneficiarias están obligadas a informarles conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, y en particular que los datos personales tratados para la participación en la correspondiente actividad formativa, incluidos en su caso, los de categoría especial definidos en el artículo 9.1 del Reglamento general de protección de datos, así como aquellos cuyo tratamiento pueda derivarse del sistema de identificación basado en código QR y/o DNI-e, serán tratados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas reguladas en esta orden.

De la comunicación de esta información al alumnado deberá quedar la constancia escrita a la que se refiere el artículo 21.5 de esta orden.

Artículo 24. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora, tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

A estos efectos, en el supuesto de ser personas desempleadas, tendrá derecho a la percepción de becas y ayudas el alumnado que haya iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros o de expedición de un certificado profesional.

3. El alumnado seleccionado para una acción formativa regulada por esta orden podrá asistir simultáneamente hasta a un máximo de dos acciones formativas de este procedimiento, o, en su caso, a una acción formativa de esta convocatoria y otra de formación formal o no formal subvencionada con fondos públicos y siempre que estas últimas permitan la simultaneidad.

En cualquiera de los supuestos descritos en el párrafo anterior en la formación impartida en la modalidad presencial o, en su caso, en la parte presencial de la modalidad de teleformación, deberá existir compatibilidad horaria entre ambas actividades y el total de horas de formación no podrá superar el límite máximo de 8 diarias y 40 semanales.

Las personas alumnas no podrán causar baja en un curso financiado dentro de esta programación para acceder a otra acción formativa financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la Subdirección General de Formación para el Empleo y por causas excepcionales debidamente justificadas.

4. El alumnado participante tendrá la obligación de:

• Asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control de presencia establecidos en esta orden para las distintas modalidades de impartición y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en el artículo 21 de esta orden, y en los plazos que en él se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad de formación.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la acción formativa, o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.

• En su caso, salvaguardar el carácter personal e intransferible de las claves de acceso a la plataforma de teleformación o al aula virtual.

5. Las alumnas y alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los requisitos exigidos para poder realizar la acción formativa. Será excepción a este criterio lo establecido en el artículo 23.21 de esta orden.

b) Por incumplimientos horarios o de asistencia en la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas, sean estas justificadas o no. A estos efectos se computarán como faltas de asistencia tanto las ausencias a una jornada como los tiempos de incumplimiento horarios.

Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada y de los de antelación en la salida en relación con el horario oficial establecido, así como de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior la 15.00 minutos por cada día lectivo.

Tendrá la consideración de falta de asistencia la ausencia por un período de tiempo superior al 50 % de la duración de la sesión formativa, entendida esta como el período de tiempo continuado que se corresponde con una hora de entrada y su correspondiente hora de salida.

II. Incurrir en más de 3 faltas de asistencia no justificadas al mes.

III. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación.

Tendrán la consideración de faltas justificadas las que a continuación se relacionan:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un/una familiar hasta el segundo grado.

• Contratación laboral que permita compatibilizar la asistencia a la acción formativa hasta completar el 75 % de horas lectivas.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijas/os y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado a cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de los incumplimientos horarios o de las faltas de asistencia deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de cinco días lectivos para presentar los justificantes; una vez transcurrido este plazo sin que los presentaran, el incumplimiento horario o la falta de asistencia será considerada como sin justificar.

c) Por incumplimientos de seguimiento en la modalidad de teleformación:

No realizar los controles de aprendizaje de la acción formativa, o incurrir en incumplimiento reiterado en su realización efectuándolos fuera del plazo establecido al efecto, siempre y cuando dicho incumplimiento supere el 25 % del número de controles programados.

La entidad de formación deberá hacer efectiva la baja de la persona participante el día lectivo siguiente a aquel en que el incumplimiento de un alumno o alumna se corresponda con alguno de los supuestos referidos en los apartados a), b) o c).

6. Serán motivos de expulsión de la acción formativa por causas disciplinarias los siguientes:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte u obstaculice su normal desarrollo y/o perjudique al resto de las personas participantes.

III. Negarse a efectuar los controles de asistencia que procedan.

IV. La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma. Este criterio será de aplicación a la persona o personas infractoras.

V. No entregar la documentación necesaria requerida por la entidad de formación o la unidad administrativa correspondiente para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

VI. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente, en su caso, a emergencias sanitarias, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

VII. Simultanear, con las excepciones establecidas en esta orden, acciones formativas de formación profesional para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a las acciones formativas a las que se hubiera incorporado más recientemente la persona alumna.

El procedimiento a seguir para resolver si procede la exclusión será el siguiente:

• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad de formación.

• En el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, la Subdirección General de Formación para el Empleo, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.

• La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá, mediante resolución motivada emitida por el órgano competente, ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, contra la cual, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

Las personas alumnas que resulten expulsadas por causas disciplinarias de una acción formativa no podrán ser seleccionadas para ninguna otra acción formativa que se imparta al amparo de la convocatoria del procedimiento TR302A en la que resultaron excluidas.

CAPÍTULO V
Ejecución de las acciones formativas

Artículo 25. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y capacidades profesionales del alumnado participante.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE y por los módulos transversales a los que se refiere esta orden.

De autorizar la convocatoria itinerarios formativos, una única acción formativa podrá incluir más de una especialidad formativa.

Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos y de acuerdo con los límites que en cada convocatoria se establezcan para cada modalidad de impartición.

En su caso, e independientemente del número de grupos en que se desglose una acción formativa, las sesiones de formación y evaluación presencial de la acción formativa deberán efectuarse en un único centro presencial.

2. Todas las especialidades formativas que se impartan deberán estar dadas de alta y vigentes en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE, y su duración, contenidos y requisitos serán los establecidos en su programa formativo.

Las especialidades formativas se programarán completas.

3. Las acciones formativas podrán impartirse en las modalidades establecidas en el artículo 26 de esta orden.

4. Las acciones formativas concedidas deberán iniciar su impartición en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. El incumplimiento de este plazo dará lugar a las penalizaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La acción formativa se entenderá iniciada el día del comienzo de la ejecución del primer grupo formativo y de acuerdo con el calendario aprobado a tal efecto.

5. Las acciones formativas podrán impartirse en jornadas de mañana, tarde o mañana y tarde, no estando permitida su realización en horario nocturno, ni en domingo o día festivo.

Se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas. Con carácter excepcional y tras solicitud de la beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa, la Subdirección General de Formación para el Empleo podrá autorizar la realización de acciones formativas que total o parcialmente se impartan dentro del horario nocturno.

Las sesiones de formación no podrán superar las 8 horas por día y las 40 horas semanales, y deberá cumplirse el descanso mínimo de 12 horas a contar desde el final de una sesión formativa y el comienzo de la siguiente.

Salvo autorización de la subdirección general de Formación para el Empleo otorgada a través de la aplicación informática SIFO y previa solicitud de la empresa beneficiaria, presentada con una antelación mínima de 3 días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, las fechas y horarios de las acciones formativas no podrán ser objeto de modificación respecto de lo indicado en el anexo II o, en su caso, de lo autorizado posteriormente a consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas.

6. Para facilitar el acceso y desalojo del alumnado de las aulas físicas, así como los procesos de limpieza a realizar en las instalaciones, el tiempo mínimo que debe transcurrir entre el final de una acción formativa y el comienzo de la siguiente que tenga lugar en el mismo aula, será de 20 minutos.

7. Tras petición de la entidad beneficiaria motivada por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y presentada con una antelación mínima de 5 días hábiles en relación con la fecha de inicio de la acción formativa, la Subdirección General de Formación para el Empleo podrá autorizar el cambio del lugar de impartición.

La solicitud deberá fundamentar las causas que motivan la petición e incluirá una declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad manifestando que se mantiene el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas que para cada convocatoria se determine y que dio lugar la resolución de concesión.

El nuevo censo en el que se imparta la formación no podrá, en su caso, superar el límite máximo de acciones formativas subvencionadas por censo que se establezca en la convocatoria.

No será considerado motivo justificado para el cambio del lugar de impartición la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente o de contratar personal docente para realizar la formación.

8. En la modalidad de teleformación, el límite máximo de horas de formación a programar por mes natural será de 120. Este número de horas se reducirá proporcionalmente en caso de que la formación no se imparta a mes completo, considerándose, a efectos de realizar este ajuste, meses de 30 días.

9. Todas las acciones formativas deberán incluir las evidencias necesarias que permitan evaluar los resultados del aprendizaje. La evaluación tendrá un carácter teórico-práctico y se realizará, sin perjuicio de un mayor número de controles que puede establecer el programa formativo de cada especialidad o esta orden, de forma sistemática y continua durante el desarrollo de cada módulo y al final del curso.

10. No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

11. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y fin de las acciones formativas.

Artículo 26. Modalidades de impartición

1. La formación objeto de financiación por esta orden podrá realizarse, de acuerdo con el que a tal efecto establezca y autorice el correspondiente programa formativo de la especialidad a impartir, en las modalidades presencial o de teleformación.

La modalidad de impartición, definida por la modalidad en la que se imparta el contenido específico de la especialidad formativa, se especificará en la solicitud de subvención.

2. En su caso, en la modalidad de teleformación las sesiones de formación y/o evaluación presencial deberán realizarse en centros presenciales localizados en la comunidad autónoma de Galicia y homologados por la administración pública competente para impartir la correspondiente especialidad formativa.

Los contenidos y/o las pruebas presenciales de una acción formativa se impartirán y tendrán lugar en un único centro presencial que, a los efectos de cumplir los requisitos de capacidad, podrá desglosarse en varios grupos.

3. Las entidades beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración pondrá a disposición de las entidades de formación, sin que la impartición de la totalidad de una especialidad formativa pueda realizarse a través de aula virtual.

La impartición de la formación mediante aula virtual tendrá la consideración de formación en la modalidad presencial.

Se entenderá como aula virtual el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que garantice en todo momento la existencia de conectividad entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

No se podrá impartir mediante aula virtual un número de horas superior a las correspondientes al 50 % de la duración de la formación correspondiente a los contenidos específicos que esté previsto impartir en la acción formativa.

El personal docente deberá estar presente en el aula física homologado del centro de formación para impartir la especialidad formativa durante la totalidad del horario de impartición de cada sesión. La ausencia del personal formador del aula física dará lugar a la consideración de la sesión como no realizada.

Las personas alumnas podrán asistir a las sesiones de formación en el aula física desde la que se imparte la acción formativa.

Para ser seleccionadas, las personas candidatas deberán disponer de los medios técnicos necesarios para poder seguir con aprovechamiento a la formación: micrófono, cámara web, que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de la sesión formativa, y conexión adecuada. Será responsabilidad del centro de formación verificar el cumplimiento de los citados requisitos.

El alumnado deberá estar localizado en un entorno que permita seguir con la debida atención y aprovechamiento el desarrollo de la acción formativa. Para el seguimiento del curso podrá utilizarse ordenador de sobremesa, portátil o tableta, no estando autorizado a estos efectos el uso de teléfonos móviles tipo Smart.

La entidad no podrá computar como asistidas para la persona alumna que incumple, aquellas sesiones en las que quebrante los requisitos establecidos.

La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrá establecer mediante una instrucción la obligación de que las entidades de formación graben en la nube, utilizando a tales efectos las herramientas que proporciona el campus, las sesiones que se desarrollen mediante aula virtual. Se tendrán como no realizadas aquellas sesiones que incumplan la obligación de su grabación en la nube caso de que una instrucción establezca dicha obligación.

No podrá utilizarse un aula virtual para realizar exámenes finales y pruebas de aptitud de carácter oficial, ni aquellas sesiones que precisen presencia física del alumnado y/o requieran la utilización de espacios, instalaciones o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Para la autorización del uso del aula virtual serán de aplicación, en lo no dispuesto en esta orden, las instrucciones publicadas por la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, que estarán disponibles para su descarga o consulta en el sistema informático SIFO.

Artículo 27. Difusión de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias podrán realizar actividades de difusión y promoción de las acciones formativas previas a la selección del alumnado en aquellos medios y canales que consideren convenientes. La difusión garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y del uso de un lenguaje no sexista.

En estos anuncios se hará constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y se incluirá en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian la formación.

En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se acompañe la publicación en otros idiomas, deberá especificarse como mínimo:

• La entidad o centro ofertante, con indicación del teléfono y/o correo-e de contacto.

• Las plazas existentes y el carácter gratuito de la formación.

• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y denominación de la especialidad formativa, el número de horas y las fechas previstas de inicio y fin.

• El perfil requerido al alumnado.

• La modalidad de impartición.

Artículo 28. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora ocupada vendrá determinada por su situación laboral como ocupada referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.

Tendrán la consideración de personas trabajadoras ocupadas tanto las personas trabajadoras o socias de empresas de economía social que aporten actividad económica como las personas trabajadoras autónomas o las personas socias trabajadoras, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral.

2. Asimismo y a efectos de esta orden, se considerarán personas trabajadoras ocupadas las que resulten afectadas por medidas temporales de suspensión de contrato a consecuencia de la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o de un expediente de regulación de empleo (ERE), motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que incluye una nueva disposición adicional séptima relativa a la participación de las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo y en la cual, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, así como en el artículo 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial de este.

Las personas trabajadoras a que se hace referencia en este apartado no tendrán la consideración de desempleadas a los efectos del límite de participación de estas.

3. Podrán participar en las acciones formativas subvencionadas las personas pertenecientes a los colectivos que a continuación se relacionan:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación.

c) Las personas trabajadoras o socias de las cooperativas, sociedades laborales y entidades de economía social y otras personas socias de dichas entidades, siempre que aporten actividad económica.

d) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al sistema especial para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios/as incluidos/as en el régimen general de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad, al régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, al del mar y a otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

Se incluyen en este punto las personas trabajadoras de los colectivos cuyo régimen de cotización aún no prevea el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

e) El personal al servicio de las administraciones públicas, hasta el límite de un 10 % del total de participantes en la acción formativa.

f) Las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria hasta el límite de un 10 % del total de participantes en la acción formativa.

g) Personas autónomas.

4. Será requisito necesario para la participación de los colectivos de trabajadores ocupados relacionados en este artículo que su centro de trabajo, o el domicilio fiscal en el caso de los autónomos, se localice en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Si así lo autoriza la correspondiente convocatoria y dentro de los límites que la misma establezca, las personas trabajadoras desempleadas podrán participar en las acciones formativas convocadas al amparo de estas bases reguladoras.

La consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.

No será precisa la inscripción como demandante en el caso de estar inscrita en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

Podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, concretamente, la Comisión de Coordinación y Seguimiento (CCS) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

Si durante el desarrollo de la acción formativa alguna persona alumna desempleada pasa a la situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al curso siempre que para el seguimiento de las actividades presenciales haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia e, independientemente de la modalidad de impartición, finalizar con aprovechamiento el curso.

Artículo 29. Selección del alumnado

1. La selección del alumnado participante en las acciones formativas será realizada por la entidad beneficiaria.

2. Las entidades que presenten una solicitud de subvención para impartir acciones formativas al amparo de lo dispuesto en esta orden deberán contar, en el momento de su presentación, con el número mínimo de personas trabajadoras ocupadas comprometidas a participar que para cada convocatoria se determine.

El procedimiento de selección del alumnado estará definido por 2 fases:

• Primera fase: obtención del número mínimo de personas alumnas ocupadas comprometidas a participar requeridas en la convocatoria. Esta fase es previa a la de presentación de la solicitud de subvención.

• Segunda fase: una vez presentada la solicitud de subvención las entidades podrán, en su caso, incrementar el número de participantes hasta alcanzar el máximo de personas alumnas para las que solicita subvención por acción formativa o grupo de la acción formativa.

3. Las entidades publicarán en el buscador Diplos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, https://emprego.xunta.es/diplos, las ofertas formativas que hayan previsto impartir. La solicitud para publicar las ofertas en Diplos se realizará a través del sistema informático SIFO mediante formulario normalizado habilitado al respecto.

Cada convocatoria determinará por censo el número máximo de acciones formativas y de acciones formativas de una misma especialidad que se podrán publicitar simultáneamente en Diplos.

Publicada en Diplos la oferta de acciones formativas, las personas trabajadoras podrán preinscribirse en aquellas acciones formativas que sean de su interés.

4. Alcanzado el número mínimo de personas trabajadoras ocupadas establecido por acción formativa para poder presentar la solicitud de subvención, las entidades deberán remitir a la oficina de empleo competente, para su validación en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, el acta de selección de las personas comprometidas a participar en la acción formativa.

La selección de las personas destinatarias de la formación deberá ajustarse a los requisitos de participación establecidos en esta orden. No se validará ningún acta que no cumpla con el requisito del compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras ocupadas establecido en la convocatoria.

En su caso, el acta de selección reflejará las personas seleccionadas que no cumplen con los requisitos de acceso.

La validación del acta de selección con la relación de personas comprometidas a participar en la acción formativa supone un requisito previo e imprescindible para presentar la solicitud de subvención.

5. A efectos de verificar su situación laboral y validar las actas, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará automáticamente los datos de vida laboral en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, de las personas preseleccionadas para asistir a la formación. Las personas no inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito ante la entidad de formación, deberán aportar la documentación acreditativa de su situación laboral, que será remitida a la oficina de empleo correspondiente junto con el acta de selección.

6. Validada el acta de selección y una vez presentada la solicitud de subvención, la entidad podrá en la segunda fase incrementar el número de personas alumnas hasta alcanzar el número de participantes solicitado para asistir a la acción formativa o grupo de la acción formativa.

7. Finalizado, en su caso, el proceso de captación de nuevas personas candidatas y una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, las entidades deberán remitir a la oficina de empleo competente para su validación, el acta de selección de las personas incorporadas en la segunda fase. A estos efectos el procedimiento a seguir será el establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo.

La validación del acta de selección será requisito previo para poder iniciar la acción formativa.

8. El alumnado que realizara una acción formativa y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otra acción formativa de la misma especialidad. En caso de detectarse esta circunstancia, las personas en esta situación deberán ser dadas de baja y, en su caso, no tendrán derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco del procedimiento TR301V. Serán excepción a este criterio aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.

Artículo 30. Capacidad, incorporaciones y suspensiones

1. Cada convocatoria establecerá el número máximo de participantes que podrá participar en una acción formativa, así como, en su caso, el número mínimo de personas alumnas necesarias para poder iniciar la acción formativa.

2. En ningún caso el número de alumnas y alumnos que participen simultáneamente en una acción formativa o en un grupo de una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.

3. Para la regulación de la capacidad en las actividades presenciales de las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación, serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.

4. En el supuesto de que una acción formativa o un grupo de una acción formativa inicie con un número de personas alumnas inferior al autorizado en la resolución de concesión de subvención, o en caso de que no se incorpore el alumnado seleccionado o se produzcan abandonos, podrán incorporarse otras personas a la formación en lugar de aquellas siempre que no se superara el 25 % de la duración de la especialidad formativa o, en el caso de la modalidad de teleformación, el 25 % de las actividades de aprendizaje a realizar, y siempre que, a juicio de las personas responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan, una vez superadas las pruebas de nivel correspondientes, seguir las clases con aprovechamiento y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las convocatorias podrán establecer un número mínimo de participantes para poder iniciar una acción formativa.

6. Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO y, de corresponder con una persona desempleada, comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo de 3 días hábiles desde que esta tenga lugar.

Artículo 31. Módulos formativos transversales

1. El capítulo IV, del título III de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece la obligación de integrar la perspectiva de género en los programas de formación de la Consellería competente en materia de empleo.

En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de 5 horas en las especialidades formativas de duración menor o igual a 50 horas (FCOXXX21), y de 10 horas en aquellas otras con una duración superior a 50 horas (FCOXXX22).

La calificación del alumnado será de «apto» o «no apto» y requerirá la superación de una prueba final de aptitud.

2. Las alumnas y alumnos que acrediten documentalmente haber realizado formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica quedarán exentas/os de realizar el módulo transversal siempre y cuando la formación recibida fuera impartida u homologada por un organismo oficial, que los contenidos impartidos se ajusten a los contenidos del módulo transversal y que el número de horas de la formación recibida sea igual o superior a las horas de formación del módulo que se va a eximir.

En el supuesto de que no exista constancia en la aplicación informática SIFO de su realización, las personas interesadas deberán acreditar la misma a los efectos de no volver a cursarla.

3. El módulo formativo transversal podrá impartirse en las modalidades presencial o de teleformación.

La modalidad de impartición del módulo formativo transversal no podrá ser objeto de modificación con respecto a la establecida en la resolución de concesión de la subvención.

4. La impartición de los módulos formativos transversales en materia de igualdad podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa, excepto al inicio de la misma. La formación en materia de prevención de riesgos laborales deberá impartirse, en su caso, con carácter previo a la realización de prácticas en empresa.

No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad.

Artículo 32. Seguimiento de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo aplicará un sistema de seguimiento y control, que podrá incluir, entre otras actuaciones, visitas presenciales.

Durante las visitas podrán solicitarse a las entidades las evidencias físicas relativas al desarrollo de la actividad formativa que se consideren oportunas, recoger testimonios del alumnado sobre el desarrollo de la acción formativa y tomar imágenes fotográficas del material, equipamiento e instalaciones necesarias para impartir la formación.

En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por una entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

2. En las acciones formativas a impartir en la modalidad de teleformación, el seguimiento podrá implicar el acceso a la correspondiente plataforma informática para verificar la evolución del desarrollo de la actividad formativa a través del uso de claves de acceso con perfil de administrador/a, tutor/a-formador/a o alumno/a, que, a tales efectos, deberá facilitar la entidad beneficiaria.

Este seguimiento podrá complementarse con llamadas telefónicas mediante muestreo, a realizar a las personas participantes en la actividad, y, en su caso, visitas de seguimiento a las sesiones presenciales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.8 de este orden y a los efectos de realizar las consultas y comprobaciones que se estimen pertinentes, la plataforma de aprendizaje deberá estar operativa y accesible para la administración hasta el final de la fase de liquidación del expediente.

3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, podrán efectuarse conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a los efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan. El personal de seguimiento podrá solicitar la desconexión del personal docente y del personal de la entidad beneficiaria a los efectos de efectuar consultas con el alumnado.

De acuerdo y con los efectos establecidos en esta orden, todas las personas participantes deberán disponer de micrófono y cámara web; cámara que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de duración de las sesiones formativas y que permita que el alumnado sea identificable.

Durante el tiempo de conexión, el personal de seguimiento deberá tener contacto visual y sonoro con las personas participantes y podrá interactuar con el personal formador y el alumnado mediante chat o haciendo uso de cualquier otra herramienta que proporcione el campus.

En las sesiones formativas impartidas mediante aula virtual podrán realizarse visionados y cruces de datos que permitan comprobar la exactitud y correspondencia entre los datos del registro de actividad que para cada persona alumna consten en el campus virtual y la información mecanizada por las entidades beneficiarias en la aplicación informática Cobipe. De existir discrepancias entre ambas fuentes de datos, se considerarán correctos, a efectos del cómputo de horas de presencia del alumnado, los que tengan su origen en la información proporcionada por el campus virtual.

4. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de la dirección general o, en su caso, de la unidad administrativa o de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que visiten la acción formativa.

En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Las entidades beneficiarias deberán colaborar de manera diligente en la realización de las actuaciones de seguimiento y control aportando, a tal efecto, cuanta documentación les hubiera sido requerida.

5. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no hubieran podido ser enmendadas en el plazo concedido al efecto y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse a su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 33. Diplomas

1. Finalizada la acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación de la acción formativa, y previa solicitud de la beneficiaria, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo procederá a emitir los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

La solicitud de los diplomas, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde el fin de la acción formativa a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración responsable de la entidad de formación manifestando que cada persona alumna para la que solicita el diploma cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para su obtención.

2. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa y finalizarla con aprovechamiento de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Modalidad presencial: asistencia a un 75 % de las horas de duración de la especialidad formativa y la superación de una prueba final de aptitud con la calificación de apta/o.

b) Modalidad de teleformación: tener realizados en plazo el 75 % de los controles de aprendizaje de la especialidad formativa, la asistencia, en su caso, al 75 % de las actividades de carácter presencial, y la superación de una prueba final de aptitud con la calificación de apta/o.

A los efectos del derecho a diploma, los porcentajes del aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas correspondientes a los módulos transversales.

3. La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo determinará el modelo del diploma a entregar en el que en todo caso deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI o NIE de la alumna o alumno.

b) Código y denominación de la especialidad formativa.

c) Datos del centro en el que se impartió la formación y, en su caso, lugar de impartición.

d) Fechas de realización de la acción formativa y número de horas de impartición.

e) Modalidad de impartición.

f) Los módulos que, en su caso, incluye la especialidad formativa.

g) El emblema de la consellería competente de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.

h) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas o, en su caso, de la exención de la obligación de realizarlo.

4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá una certificación por las horas asistidas.

5. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados se efectuará en soporte electrónico.

Artículo 34. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. Se deberá efectuar un seguimiento continuo de la formación que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización de la acción formativa.

Estas actuaciones, de las que deberá quedar constancia de la muestra representativa sobre las que se realizaron, deberán estar recogidas en el informe final al que se refiere el anterior párrafo.

2. Las entidades beneficiarias realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y a través de la aplicación SIFO, un informe final de evaluación de la acción formativa desglosado, en su caso, por grupos. El informe incluirá cuando menos los siguientes indicadores:

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado y porcentaje respecto del total de personas formadas en cada acción formativa y/o grupo.

• Resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado de cada acción formativa y/o grupo que incluirá el número y porcentaje de aptos y no aptos sobre el total de personas formadas.

• Resultados de otras actuaciones de evaluación desarrolladas en el programa de formación.

3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que para tal fin podrá dictar la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en las que concretarán los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

CAPÍTULO VI
Pago, justificación y reintegros

Artículo 35. Pago de la subvención

1. Dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades, una vez conste la aceptación tácita o expresa de la subvención y resulte acreditado el inicio de la actividad formativa, podrán solicitar el pago de un anticipo de hasta el 60 % calculado sobre el importe global de la subvención concedida.

En su caso, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, en el caso de tratarse de una convocatoria plurianual, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera acción formativa subvencionada.

2. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.

3. La concesión del anticipo deberá ajustarse al gasto a realizar en la anualidad presupuestaria a la que se refiera y la presentación de la justificación del importe del anticipo deberá realizarse no más tarde del 31 de enero de la segunda anualidad.

Los pagos de los anticipos se harán efectivos, en atención a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación por la empresa beneficiaria de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo.

El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la realización de la totalidad de las acciones formativas del expediente subvencionado. Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

4. No podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero, del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4, sobre régimen general de garantías, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la percepción de los anticipos.

Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del citado Decreto 11/2009, sobre la obligación de constituir garantías en pagos anticipados y a cuenta, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los anticipos.

6. En el caso de tratarse de una convocatoria plurianual, podrán imputarse con cargo a la segunda anualidad los gastos realizados durante los últimos 2 meses de la primera anualidad.

Artículo 36. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2. La justificación de la subvención deberá realizarse en el plazo de un mes desde el fin de la acción formativa a través de la aplicación informática SIFO.

3. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones y su comprobación técnico-económica será el Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

4. A los efectos de realizar la comprobación, la beneficiaria de la subvención deberá presentar la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona responsable o persona representante autorizada de la beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la concesión de la subvención, en las bases reguladoras y en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.

La memoria incluirá la certificación de ejecución y finalización de cada acción formativa, y, en su caso, de los diferentes grupos en los que se desglosa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de esta orden, informe de evaluación de la calidad de la acción formativa con identificación, en su caso, de las áreas de mejora. El informe deberá incluir la documentación relativa a las actuaciones realizadas, las debilidades detectadas y las acciones llevadas a cabo para su resolución.

II. Memoria económica justificativa del coste de la acción formativa firmada por la persona responsable o representante autorizado de la beneficiaria, que incluirá los siguientes apartados:

a) Cuadro resumen de cada acción formativa y, en su caso, grupo, que incluya, en su caso, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar.

En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:

– Alumnado participante: personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de esta orden.

– Alumnado formado: personas participantes que, en la modalidad presencial, cumplieron con el requisito de asistencia al 75 % de la duración de la especialidad formativa o que, en la modalidad de teleformación, realizaron cuando menos el 75 % de las actividades de aprendizaje y, en su caso, asistieron al 75 % de las actividades presenciales.

– Alumnado aprobado: personas participantes que, cumpliendo los requisitos establecidos para el alumnado formado, superaron el curso con la consideración de aptas.

Cada persona alumna se identificará con un único perfil de los citados. En este sentido se sobreentiende que el alumnado aprobado cumple con los requisitos descritos para el alumnado participante y formado; y que el alumnado formado es a su vez participante.

En su caso, documentación acreditativa de los abandonos producidos. Para los supuestos particulares de abandono por colocación o de baja por enfermedad o accidente acreditado, y siempre que las personas tuviesen realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa, deberá aportarse la documentación acreditativa de tales circunstancias.

b) Cálculo de la cuantía global de la subvención justificada que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.

En caso de que fuera concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida, debiendo aportarse justificación de que se destinó dicho imponerte adicional, según el caso, a la contratación de personal de apoyo, a la adaptación curricular, a la compra de material didáctico, a la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y/o a la dotación de recursos materiales para adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad.

En su caso, las entidades deberán solicitar expresamente, junto con la presentación de la justificación de realización de la actividad subvencionada, la aplicación de la garantía de percepción del mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido a la que hace referencia el artículo 37.10 de esta orden. Esta solicitud deberá acompañarse de una certificación firmada con el importe de los gastos reales efectuados por la entidad.

III. Otra documentación acreditativa y declaraciones responsables:

a) En caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 9 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La obligación de aportar un certificado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.

c) En caso de haberse producido incidencias en el sistema de control de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo informático de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada sesión, así como de la persona responsable de la beneficiaria, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.9 de esta orden. En las dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

d) En los cursos que se impartan en la modalidad de teleformación, y en aquellos casos en los que la formación se desarrolle mediante aula virtual, documentación acreditativa de la participación del alumnado y del personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.9 de la presente orden.

e) Relación nominal, con nóminas o facturas justificantes del pago, del cuadro de personal vinculado a la docencia que participó en las acciones formativas, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora contratado para la formación.

Se incluirán en esta relación las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

f) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.

5. Si como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará únicamente el importe efectivamente justificado.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se presentara, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al inicio del procedimiento de reintegro, en su caso.

La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

Si la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrán en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días hábiles sean enmendadas.

7. Una vez examinada y comprobada la documentación presentada se dictará la resolución de liquidación que será notificada a las entidades beneficiarias.

Asimismo, para la determinación de la liquidación se tendrán en cuenta, en su caso, los anticipos concedidos y las minoraciones que correspondan consecuencia del incumplimiento de compromisos asumidos.

En caso de que la liquidación practicada fuera inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

8. Las beneficiarias estarán obligadas a conservar, durante un mínimo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, a contar desde la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y la aplicación de los fondos recibidos, a los efectos de las actuaciones de comprobación y control así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

Dicho plazo se computará a partir del momento en el que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio del deber de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Las pruebas y cuestionarios realizados por el alumnado durante el desarrollo de la acción formativa tendrán la consideración de documentación a custodiar.

Se incluye en este apartado la obligación de mantener la adecuada pista de auditoría a la que se refiere el artículo 23.16 de esta orden.

9. La aplicación de la justificación a través dos módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social, facturación y subcontratación.

Artículo 37. Liquidación de la subvención

1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes en las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas realizadas, y de acuerdo con los módulos económicos establecidos para cada modalidad de impartición.

En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Para determinar el número de horas computables, se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

En la modalidad presencial o en la parte presencial de la modalidad de teleformación a la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior, se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa.

La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. A estos efectos se considerarán justificadas las ausencias relacionadas en el artículo 24 de esta orden.

A los efectos del cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 24 de esta orden.

2. En las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, a los efectos de determinar la subvención a liquidar una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona finalizó la formación cuando hubiera asistido, al menos, al 75 % de las horas de impartición de la acción formativa.

En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación se considerará, a efectos de determinación de la subvención a liquidar, que finalizaron la acción formativa aquellas personas que hubieran realizado en plazo y con independencia de las horas de conexión, el 75 % de los controles de aprendizaje y, en su caso, asistieron al 75 % de las horas de las actividades presenciales.

Para alcanzar dichos porcentajes no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del importe a liquidar.

Se considerará que finalizaron la acción formativa las personas participantes que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado y las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubieran realizado, de acuerdo con los criterios establecidos para cada modalidad, un mínimo del 10 % de la acción formativa.

A efectos del cálculo de la liquidación, siempre que un alumno o alumna tenga derecho a diploma será subvencionable.

3. A los efectos de la determinación del módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual, en caso de que esta se autorice en la correspondiente convocatoria, tendrá la consideración de presencial.

La cuantía del módulo económico a aplicar en la modalidad de teleformación se determinará en la correspondiente convocatoria.

4. En caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y tras solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la idónea participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La solicitud y la memoria justificativa de las necesidades a cubrir deberán presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación del coste adicional se dictará una resolución complementaria con indicación de la fecha de efectos y el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Para la determinación del coste adicional de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.

5. Serán subvencionables aquellos gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos adecuados a las personas con discapacidad. No serán subvencionables aquellos gastos en recursos y equipamientos a que está obligada la entidad en base a lo dispuesto en la normativa vigente.

La solicitud y la memoria justificativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en cualquier momento desde la incorporación a la acción formativa de la persona para a que se solicita la adaptación de los medios físicos y/o tecnológicos. La memoria deberá justificar, para cada persona alumna, las causas que motivan la petición, la relación pormenorizada de los recursos necesarios y la inexistencia de los medios solicitados en el centro de formación.

La adquisición, cesión o alquiler de los recursos se efectuará de acuerdo con las condiciones normales del mercado, y su justificación se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud y con carácter previo a la disponibilidad de los medios, de tres ofertas diferentes.

Para la financiación de este coste adicional se dictará una resolución complementaria con indicación de la fecha de efectos y con el importe total del gasto autorizado, que estará sujeto a la cuantía máxima que por persona alumna se determine en cada convocatoria.

6. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubiesen comenzado las acciones formativas, excluidos aquellos que incumpliesen los requisitos y condiciones de la convocatoria, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratase de un abandono por colocación.

El antedicho 15 % se calculará computando el total de horas efectivamente asistidas a la especialidad formativa.

7. A los efectos del cálculo de la liquidación no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que tuvieran que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.

8. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad, área o familia profesional, según determine la convocatoria, y en base a la modalidad en la que se imparta, presencial o teleformación, por el número de personas alumnas que finalizaron la formación y por las horas de formación computables de cada persona alumna.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden, sobre incumplimiento de obligaciones y reintegro, en el momento de la liquidación se garantizará, previa solicitud de la beneficiaria, la percepción de un mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa impartida, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, cuando menos, al 50 % del número alumnado subvencionado.

La aplicación de estas garantías está condicionada a lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo.

Artículo 38. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden e demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieran en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. El importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

I. Supuestos de incumplimiento total:

Procederá la pérdida y/o reintegro del 100 % de la subvención concedida más, en su caso, los correspondientes intereses de demora, en los siguientes supuestos:

a) Por la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o por el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

c) Por el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o por la justificación insuficiente de la misma, de hecho que no permita acreditar que se impartió la formación.

d) Por la concurrencia de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.

e) Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcance el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados.

A estos efectos se incluirán las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o, en su caso, por colocación.

f) Por la ausencia de una pista de auditoría.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada del expediente.

b) El mantenimiento de una pista de auditoría insuficiente dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada del expediente.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción o acciones formativas en las que se incumplió la obligación.

d) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de cuenta separada o de una codificación contable adecuada establecida, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada del expediente.

e) En caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, con las excepciones establecidas en esta orden, se minorará la subvención en la parte correspondiente a las personas que incumplen.

f) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria el importe de las retribuciones de las personas docentes o formadoras dará lugar, el primer mes, a la pérdida o reintegro del 5 % de la subvención justificada aceptada correspondiente a esa mensualidad y acción formativa afectada.

De repetirse esta situación en otras mensualidades, este porcentaje se incrementará en un 2 % por cada mes.

g) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 23 de esta orden se aplicará, en aquellos supuestos de incumplimiento no regulados expresamente en los anteriores apartados, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada y aceptada de la acción formativa en la que se incumple.

A los efectos de determinar el grado de incumplimiento se tendrán en consideración las acciones formativas en las que se produjeron los incumplimientos, si da lugar a que se produzca falta de información al alumnado en relación con el tratamiento de sus datos personales y de sus derechos y obligaciones y, en su caso, el tiempo de demora para la resolución de la incidencia.

Artículo 39. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la normativa que la desarrolla.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 38 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la antedicha ley.

Artículo 40. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO VII
Primera convocatoria

Artículo 41. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria, correspondiente a las anualidades 2026/2027 un crédito por importe total de diez millones seiscientos veintidós mil setenta y ocho euros (10.622.078,00 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que la sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00493. Estas aplicaciones están financiadas con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Aplicación
presupuestaria

Entidades que financia

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Importe total

14.03.323B.471.0

Empresas

8.467.611,00 €

500.000,00 €

8.967.611,00 €

14.03.323B.481.0

Entidades sin ánimo de lucro

1.504.467,00 €

150.000,00 €

1.654.467,00 €

Total

9.972.078,00 €

650.000,00 €

10.622.078,00 €

Este crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre.

La convocatoria, dado su carácter de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de las solicitudes de subvención presentadas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en la anualidad que corresponda.

4. Podrán ser objeto de financiación las especialidades formativas de las áreas profesionales que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, y con la cuantía que en él se establezca, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas.

En las especialidades formativas y módulos formativos transversales impartidos en la modalidad de teleformación será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 7,5 €.

5. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos adaptados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.

Artículo 42. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. A presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en el capítulo II de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, hasta el día 1 de diciembre de 2026 a las 20.00 horas o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.

Artículo 43. Máximo y mínimo de participantes en las acciones formativas

1. El número mínimo de personas trabajadoras ocupadas por acción formativa solicitada para las que las entidades deberán contar con un compromiso de participación previo a la presentación de la solicitud de subvención será del 30 % de las personas participantes programadas redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5. La entidad, con respecto a dicho compromiso de participación, deberá cumplir con la normativa recogida en la LOPD y el RGPD y para ello conservará la documentación acreditativa correspondiente en el modelo normalizado, que estará a su disposición en SIFO.

Una misma entidad en una o varias solicitudes de subvención no podrá incluir a la misma persona candidata como comprometida a participar en varias de ellas, salvo que se trate de acciones formativas con fechas de impartición no coincidentes.

2. El número máximo de participantes en acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial será de 15 personas.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa que no reúna el primer día del curso un mínimo de 8 personas alumnas.

Entre las personas participantes que inician deberán figurar como asistentes cuando menos el 50 %, redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5, de las personas ocupadas que asumieron el compromiso de participar. De la cifra resultante se descontarán las personas trabajadoras comprometidas que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado, o como consecuencia de estar seleccionadas en otra acción formativa financiada con fondos públicos del ámbito de la formación para el empleo, y siempre y cuando estos supuestos se hubieran producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En ningún caso se descontará de la obligación de participar en base a estar seleccionadas en otra acción formativa a aquellas personas que fueran comprometidas por la misma entidad en distintas acciones formativas por tener inicialmente fechas de impartición no coincidentes.

Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial no podrán desglosarse en grupos.

3. En la formación que se imparta en la modalidad de teleformación el número máximo de participantes será de 30 personas por acción formativa.

En el supuesto de que la acción formativa incluya actividades presenciales y a los efectos de cumplir los requisitos de capacidad establecidos en el artículo 30 de esta orden, la acción formativa podrá desglosarse en grupos. No podrá iniciarse ningún grupo que no cumpla los requisitos de capacidad y cuente con el mínimo de participantes por grupo establecidos en el número 2 de este artículo.

En caso de que la acción formativa no incluya actividades presenciales y no sea necesario desglosarla en grupos, esta no podrá iniciarse si no cuenta con un mínimo de participantes igual o superior al 50 % del alumnado total subvencionado.

En cualquiera de los casos citados, la acreditación de la existencia del número mínimo de personas alumnas por acción formativa o grupo se realizará por el acceso a la plataforma de teleformación de las personas participantes durante los 5 primeros días lectivos, que se corresponden con los 5 primeros días naturales, a contar desde la fecha de inicio de la acción formativa.

4. Si el día de inicio de la acción formativa impartida en la modalidad presencial, o, en su caso, si transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para que en la modalidad de teleformación el alumnado acceda a la plataforma, el número de personas alumnas que comienza el curso o que se conectó a la plataforma es inferior al número mínimo de participantes exigido, la entidad de formación deberá comunicar tal circunstancia al órgano competente y la acción formativa se entenderá como no iniciada y no podrá continuar su impartición, no generando derechos económicos para la entidad.

La suspensión de la acción formativa o del grupo tendrá la consideración de renuncia no justificada, previa resolución motivada emitida por el órgano competente.

5. De producirse altas o bajas en el alumnado participante una vez iniciada la acción formativa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de esta orden.

Artículo 44. Límites y criterios particulares de aplicación en la primera convocatoria

1. Para poder solicitar la subvención, las entidades deberán tener implementado en el centro de formación un sistema de gestión de la calidad, vigente y certificado por entidades certificadoras acreditadas, Norma ISO 9001 o certificado de calidad y excelencia EFQM, relativo a su actividad de formación.

2. Además de las personas trabajadoras ocupadas, podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta orden las personas trabajadoras desempleadas, hasta un límite del 30 % redondeado al entero inferior del número de personas programadas en la acción formativa. Este límite se aplicará sobre las personas participantes programadas en el momento de validación del acta por la Oficina de Empleo y será revisado por SIFO sobre las personas participantes iniciadas el día de inicio del curso.

3. Las entidades podrán publicar simultáneamente en el buscador de formación Diplos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, el número máximo de acciones formativas por censo que tengan permitido solicitar en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. La publicación en Diplos estará visible durante dos meses o hasta la notificación de la resolución de concesión.

Notificada la resolución de concesión de acciones formativas para un determinado censo, las entidades podrán solicitar publicar en el buscador Diplos nuevas ofertas formativas a impartir en el citado censo sin que se supere el número máximo de acciones formativas establecidas en el párrafo anterior.

4. Las entidades podrán incluir en sus solicitudes hasta un máximo de 6 acciones formativas por censo de las cuales solo 3 de ellas podrán ser de una misma especialidad. Este número podrá incrementarse hasta alcanzar, con un límite máximo de 10, el número de acciones formativas del procedimiento TR302A iniciadas por el censo solicitante en la última convocatoria finalizada en el momento de la entrada en vigor de esta orden.

Una vez iniciadas el 40 % de las acciones formativas concedidas a un censo redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5, la beneficiaria podrá presentar nuevas solicitudes de subvención para dicho censo.

Por cada censo podrán presentarse una o varias solicitudes respetando el número máximo de acciones formativas.

La solicitud de subvención no podrá incluir ninguna acción formativa que haya previsto su inicio con anterioridad al plazo de un mes establecido para dictar la resolución de concesión.

5. El incumplimiento del plazo establecido para el inicio de las acciones formativas y las renuncias a impartir una acción formativa subvencionada que tengan la consideración de no justificadas darán lugar a la pérdida, durante un período de 3 meses contado respectivamente desde el día siguiente al de la fecha límite para el inicio de la acción formativa o desde la fecha de notificación de la resolución de consideración de la renuncia como no justificada, del derecho de la entidad beneficiaria a solicitar una nueva subvención para la financiación de acciones formativas a impartir en el censo que renunció, siempre que las acciones formativas no ejecutadas superen el 20 % de las concedidas.

Artículo 45. Plazos de ejecución de las acciones formativas de la primera convocatoria.

En la solicitud de subvención, las entidades deberán indicar la fecha prevista de inicio de la acción formativa, que no podrá ser inferior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

La fecha límite para el fin de las acciones formativas de la primera convocatoria será el 31 de marzo de 2027.

Artículo 46. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

La justificación de las acciones formativas del expediente deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, en el plazo establecido en el artículo 36.2 de esta orden y con la fecha límite para la presentación de la justificación final de 30 de abril de 2027.

Artículo 47. Anexos

Son anexos de esta orden los siguientes:

• Anexo I: modelo de solicitud.

• Anexo II: ficha de la acción formativa.

• Anexo III: importe de los módulos económicos por área profesional, hora y persona alumna.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y el reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultará de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla dichas normas.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo del antedicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los término del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 5 días hábiles de su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO III
Importe de los módulos económicos por área profesional, hora y persona alumna

Familia profesional: Administración y gestión.

Área profesional

Módulo (€)

Administración/gestión (ADGA)

9,83

Administración y auditoría (ADGD)

9,53

Finanzas (ADGF)

8,41

Gestión de la información y comunicación (ADGG)

10,28

Información/comunicación (ADGI)

9,91

Finanzas y seguros (ADGN)

9,73

Especialidades sin área definida-administración y oficinas (ADGX)

8,90

Familia profesional: Actividades físicas y deportivas.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades físico deportivas recreativas (AFDA)

6,89

Prevención y recuperación (AFDP)

6,80

Familia profesional: Agraria.

Área profesional

Módulo (€)

Cultivos extensivos (AGAC)

7,34

Horticultura (AGAH)

8,02

Jardinería (AGAJ)

9,07

Ganadería (AGAN)

7,74

Ornamentales y jardinería (AGAO)

7,67

Forestal (AGAR)

8,13

Agricultura (AGAU)

9,07

Familia profesional: Artes gráficas.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades y técnicas gráficas artísticas (ARGA)

8,19

Diseño gráfico y multimedia (ARGG)

12,27

Diseño (ARGD)

7,55

Edición (ARGN)

9,78

Encuadernación industrial (ARGC)

8,20

Impresión (ARGI)

13,00

Pre-impresión (ARGP)

13,00

Transformación y conversión en industrias gráficas (ARGT)

8,61

Familia profesional: Artes y artesanía.

Área profesional

Módulo (€)

Artesanía tradicional (ARTA)

8,39

Artes escénicas (ARTU)

10,26

Fabricación y mantenimiento de instrumentos musicales (ARTG)

7,29

Recuperación, reparación y mantenimiento artístico (ARTR)

10,26

Vidrio y cerámica artesanal (ARTN)

7,31

Joyería y orfebrería (ARTB)

7,94

Familia profesional: Comercio y marketing.

Área profesional

Módulo (€)

Almacenaje (COMA)

13,00

Compraventa (COMT)

13,00

Logística comercial y gestión del transporte (COML)

13,00

Marketing y relaciones públicas (COMM)

10,06

Publicidad/imagen (COMP)

10,41

Venta (COMV )

10,06

Familia profesional: Edificación y obra civil.

Área profesional

Módulo (€)

Albañilería y acabados (EOCB)

10,26

Colocación y montaje (EOCJ)

9,40

Estructuras (EOCE)

9,01

Maquinaria (EOCM)

12,82

Maquinaria de construcción (EOCQ)

12,86

Proyectos y seguimiento de obras (EOCO)

9,76

Familia profesional: Electricidad y electrónica.

Área profesional

Módulo (€)

Elel_electricidad (ELEL)

13,00

Eler_electricidad (ELER)

8,67

Equipos electrónicos (ELEQ)

11,51

Instalaciones de telecomunicación (ELES)

11,60

Instalaciones eléctricas (ELEE)

9,35

Máquinas electromecánicas (ELEM)

13,00

Familia profesional: Energía y agua.

Área profesional

Módulo (€)

Agua (ENAA)

8,41

Eficiencia energética (ENAC)

10,26

Energía eléctrica (ENAL)

8,08

Energías renovables (ENAE)

8,22

Gas (ENAS)

8,60

Familia profesional: Fabricación mecánica.

Área profesional

Módulo (€)

Construcciones aeronáuticas (FMEA)

8,76

Construcciones metálicas (FMEC)

10,85

Fabricación electromecánica (FMEE)

9,85

Fmel_construcción metálica (FMEL)

13,00

Fundición (FMEF)

7,99

Operaciones mecánicas (FMEH)

10,08

Producción mecánica (FMEM)

9,47

Familia profesional: Hostelería y turismo.

Área profesional

Módulo (€)

Agroturismo (HOTU)

7,98

Alojamiento (HOTA)

10,68

Agencias de viaje (HOTG)

10,68

Información, promoción y desenvolvimiento turístico (HOTI)

10,68

Restauración (HOTR)

10,68

Turismo (HOTT)

10,68

Juegos de azar (HOTJ)

7,86

Familia profesional: Industrias extractivas.

Área profesional

Módulo (€)

Piedra natural (IEXD)

9,13

Minería (IEXM)

8,12

Familia profesional: Informática y comunicaciones.

Área profesional

Módulo (€)

Comunicaciones (IFCM)

9,85

Desenvolvimiento (IFCD)

9,85

Informática (IFCI)

7,59

Sistemas y telemática (IFCT)

9,44

Familia profesional: Instalaciones y mantenimiento.

Área profesional

Módulo (€)

IMAF_frio y climatización (IMAF)

10,99

Frío y climatización (IMAR)

8,42

Maquinaria y equipo industrial (IMAQ)

10,57

Mecánica (IMAM)

10,99

Montaje y mantenimiento de instalaciones (IMAI)

10,99

Familia profesional: Imagen personal.

Área profesional

Módulo (€)

Estética (IMPE)

9,46

Peluquería (IMPQ)

9,46

Peluquería y tratamientos de belleza (IMPP)

8,75

Familia profesional: Imagen y sonido.

Área profesional

Módulo (€)

Dirección, realización (IMSD)

7,62

Espectáculos en vivo (IMSE)

7,33

Producción audiovisual (IMSV)

11,23

Producciones fotográficas (IMST)

5,20

Familia profesional: Industrias alimentarias.

Área profesional

Módulo (€)

Aceites y grasas (INAK)

8,27

Alimentos diversos (INAD)

7,76

Bebidas (INAH)

8,55

Cárnicas (INAI)

8,53

Conservas vegetales (INAV)

8,21

Lácteos (INAE)

8,35

Panadería, pastelería, confitería y molinería (INAF)

11,17

Productos de la pesca (INAJ)

8,42

Familia profesional: Madera, mueble y corcho.

Área profesional

Módulo (€)

Transformación madera y corcho (MAMA)

8,95

Instalación y amueblamiento (MAMB)

11,54

Producción carpintería y mueble (MAMD)

8,95

Carpintería y mueble (MAMR)

7,68

Fabricación semiindustrializada de carpintería y mueble (MAMS)

13,00

Familia profesional: Marítimo pesquera.

Área profesional

Módulo (€)

Acuicultura (MAPU)

7,13

Pesca y navegación (MAPN)

10,26

Familia profesional: Química.

Área profesional

Módulo (€)

Análisis y control (QUIA)

10,26

Farmaquímica (QUIM)

10,26

Laboratorio químico (QUIL)

11,79

Pasta, papel y cartón (QUIO)

8,68

Proceso químico (QUIE)

10,26

Transformación de polímeros (QUIT)

10,26

Familia profesional: Sanidad.

Área profesional

Módulo (€)

Atención sanitaria (SANT)

9,55

Servicios y productos sanitarios (SANP)

10,08

Soporte y ayuda al diagnóstico (SANS)

6,48

Familia profesional: Seguridad y medio ambiente.

Área profesional

Módulo (€)

Seguridad y prevención (SEAD)

9,05

Gestión ambiental (SEAG)

8,40

Limpieza, tratamiento y eliminación de residuos urbanos (SEAU)

9,05

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades culturales y recreativas (SSCB)

11,01

Limpieza (SSCL)

5,92

Asistencia social (SSCS)

7,70

Asistencia social y servicios al consumidor (SSCM)

12,43

Atención social (SSCG)

9,75

Formación y educación (SSCE)

8,20

Servicios al consumidor (SSCI)

7,43

Familia profesional: Textil, confección y piel.

Área profesional

Módulo (€)

Calzado (TCPC)

9,35

Confección en textil y piel (TCPF)

8,73

Ennoblecimiento de materias textiles y peles (TCPN)

6,75

Producción de hilos y tejidos (TCPP)

7,62

Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos.

Área profesional

Módulo (€)

Aeronáutica (TMVO)

6,12

Carrocería de vehículos (TMVL)

13,00

Conducción de vehículos por carretera (TMVI)

10,31

Electromecánica de vehículos (TMVG)

13,00

Ferrocarril y cable (TMVB)

8,22

Náutica (TMVU)

7,98

Transporte por carretera (TMVC)

10,82

Familia profesional: Vidro y cerámica.

Área profesional

Módulo (€)

Fabricación cerámica (VICF)

10,26

Vidrio industrial (VICI)

8,05