
La Constitución española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.
En desarrollo de estas competencias, la normativa de aplicación está recogida actualmente en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. En su artículo 20 se recoge el principio de la transversalidad de la dimensión de género y establece como uno de los criterios de actuación el fomento de la comprensión de la maternidad como una función social, para evitar los efectos negativos sobre los derechos de la mujer. De este modo, la Administración autonómica promoverá el apoyo directo para hacer frente a las cargas y los cuidados que suponen el embarazo, el parto, la crianza y la socialización de los hijos y de las hijas, con el fin de que no constituyan discriminación para las mujeres. Asimismo, desarrollará sus competencias para que se materialice en la práctica esa comprensión de la maternidad como una función social y deje de ser una carga exclusiva de las madres y motivo de discriminación para las mujeres.
Asimismo, en el artículo 74 se establece que se garantizarán el derecho a la igualdad de trato de las mujeres y de las niñas con discapacidad. Además de eso, fomentarán la igualdad de oportunidades en relación con las demás mujeres y con los hombres, con o sin discapacidad. Serán objeto de especial tratamiento las situaciones de discriminación múltiple e interseccional por razón del sexo y de la discapacidad, o por razón del sexo, de la discapacidad y de otros factores de discriminación, al considerar que la confluencia de dos o más factores de discriminación tiene un efecto exponencial en la situación de desigualdad. Se tendrá en cuenta, asimismo, la consideración específica de las situaciones de discriminación múltiple o interseccional por razón de sexo, de discapacidad y de cualquier otra causa de discriminación, o de las situaciones de vulnerabilidad particular de mujeres mayores con discapacidad, cabezas de familias monoparentales o en riesgo de exclusión social.
La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario de las políticas autonómicas, que tiene su reflejo en dichas normas, en la planificación estratégica, así como en la sucesiva elaboración de planes en el campo de la igualdad.
En este sentido, en el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, se incluye el ámbito 6. Empoderamiento, sororidad y participación social, en el cual se recoge la participación de las entidades de iniciativa social en su desarrollo, en particular en su prioridad de actuación 6.1. Apoyar el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres, en la cual se incluye una línea de acción 6.1.2. Continuidad del impulso a la realización de actividades para promover el empoderamiento y la autonomía individual de las mujeres, con especial atención a las necesidades de aquellas en situación de vulnerabilidad, de las mujeres mayores, y a la reducción de la brecha digital, en la cual se enmarca esta convocatoria de ayudas.
La Consellería de Política Social e Igualdad es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, entre otras competencias, corresponde promover y adoptar medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad le corresponden, entre otras, la función de proponer medidas, programas y normas dirigidos a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Las bases reguladoras y la nueva convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio).
Esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea en un 60% en el marco del rrograma FSE+ Galicia 2021-2027, por lo que también es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados; en el Reglamento (UE) núm. 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027. Además, en esta convocatoria se incorpora el uso de opciones de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre), y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2025.
Asimismo, según lo establecido en su artículo 5, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.
Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2026 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional primera.
Estos programas tienen como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia a fin de mejorar su situación personal, social y laboral, por lo que deberán incluir una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:
a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.
b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en los cuales concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional primera.
2. No serán subvencionables al amparo de esta orden los programas de atención integral dirigidos en exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, por contar con una convocatoria de ayudas específica.
3. La denominación y el código de procedimiento correspondientes a estas ayudas son los siguientes: Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad (SI427A).
4. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para el desarrollo de uno de los programas previstos en el punto 1.
5. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Artículo 2. Financiación
1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de un millón ochocientos cincuenta mil euros (1.850.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.313B.481.2, código de proyecto 2023 00096.
Esta convocatoria estará cofinanciada en un 60 %, por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico 4.8: fomentar la inclusión activa con objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; medida 2.H.03-Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos). La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados
1. La subvenciones para las actuaciones y actividades recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.
2. Si la actuación subvencionada genera ingresos a consecuencia de aportaciones de las participantes, tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable después de aplicar el tipo fijo en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de ayuda. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hicieran constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, los siguientes:
a) Estar inscritas en el Área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
3. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención
1. Serán subvencionables, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, las actuaciones relacionadas en el punto 3 en el marco de alguno de los siguientes programas:
a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes en situación de especial vulnerabilidad, con hijas o hijos menores de tres años.
El programa, para que pueda ser objeto de subvención, debe incluir una atención integral y especializada a mujeres gestantes o lactantes en situación de especial vulnerabilidad a través de acciones dirigidas a promover su desarrollo personal, familiar y laboral y su autonomía económica y afectiva, a fin de evitar que una situación deseable se pueda convertir en un factor de exclusión.
En este sentido, debe contener alguna de las actuaciones previstas en el punto 3, entre ellas, la de información sobre recursos integrales específicos para ellas y sus hijas e hijos; de acompañamiento social y de apoyo psicológico para la superación de cargas emocionales provocadas por dicha situación; de adquisición de competencias y habilidades personales y sociales, y para la mejora de la empleabilidad, así como servicios o medidas de apoyo en la búsqueda o para el mantenimiento del empleo.
b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o varios colectivos en que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional primera.
El programa debe incluir una atención personalizada recogida en proyectos de integración individuales en que se plasmen intervenciones específicas a través de una o varias de las actuaciones previstas en el punto 3. El programa debe tener en cuenta el diferencial femenino y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como elemento básico de la atención especializada que deben recibir las mujeres en situación de vulnerabilidad pertenecientes al colectivo o colectivos a que se dirige, con objeto de mejorar sus expectativas personales, sociales y laborales de cara a su integración en términos de igualdad. Tanto las actuaciones como la cartelería y documentación que dé soporte a las actuaciones subvencionables incorporarán un lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas y estereotipadas.
2. Los programas, para poder ser objeto de subvención, deben estar dirigidos en exclusiva a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, bien a mujeres pertenecientes a un colectivo específico para su atención especializada y personalizada, bien a mujeres pertenecientes a varios colectivos, preferentemente con características similares respecto a sus necesidades sociales de intervención, así como responder en su contenido y metodología a un enfoque de atención integral y de género, de forma que dé respuesta a las singularidades y dificultades que encuentran las mujeres pertenecientes al colectivo que atiende.
3. Las actuaciones desarrolladas en el correspondiente programa deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:
a) Servicios de orientación e información sobre recursos singularizados, de atención, orientación y asesoramiento personal y social, así como de apoyo directo en las relaciones con otras entidades, organismos y servicios que faciliten a las personas usuarias su proceso de integración social.
b) Servicio de atención psicológica, prestado por profesionales con titulación de licenciatura o grado en Psicología.
c) Servicio de asesoramiento jurídico, prestado por profesionales con titulación de licenciatura o grado en Derecho.
d) Servicio de mediación intercultural y/o familiar.
e) Actividades para la adquisición de habilidades personales y sociales básicas o de competencias para la mejora de la empleabilidad.
f) Servicios o medidas de orientación laboral y de acompañamiento en la busca de empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, así como la prospección del mercado de trabajo, la intermediación y la tutorización laboral y profesional.
Para las actuaciones relacionadas en los apartados anteriores, la atención personalizada a través de estos servicios comprenderá tanto las actuaciones presenciales y/o por medios electrónicos con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que sean necesarias, que no requieran la presencia de la persona, para dar respuesta a las exigencias y singularidades de su plan personalizado de integración, con el objetivo de incidir en la mejora de su situación personal, social y laboral, y que consistan en el acompañamiento, seguimiento y derivación activa a otros servicios en el marco de la coordinación, colaboración y cooperación con administraciones públicas, profesionales o con otras instituciones, públicas o privadas, de los diferentes ámbitos tales como servicios sociales comunitarios, centros de información a la mujer (CIM), sanidad, vivienda, educación, formación y empleo.
No serán objeto de subvención las actividades de mero ocio, recreo, deportivas, lúdicas o culturales.
4. El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.
5. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del programa objeto de subvención, referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos relacionados en el artículo 6 y según los términos establecidos en dicho artículo.
6. Para la determinación del importe de la subvención se empleará un método de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.a).i), 53.1.d) y 56.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, conforme al cual se establece un coste unitario por hora efectivamente trabajada por cada uno/una de los/las profesionales que lleven a cabo actuaciones de atención a las personas usuarias.
7. Según la actividad profesional que se desarrolle, el coste unitario por hora efectivamente trabajada será de:
a) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 1 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024: 21,56 euros/hora de trabajo efectivo, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 25,87 euros/hora).
b) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 2 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024: 19,20 euros/hora de trabajo efectivo, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 23,04 euros/hora).
c) Trabajadoras/es pertenecientes al grupo profesional 3 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024: 16,75 euros/hora de trabajo efectivo, más el 20 % para la financiación de otros costes directos e indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado (total: 20,10 euros/hora).
El correspondiente coste unitario por hora efectivamente trabajada se aplicará hasta un máximo de 1.720 horas por profesional, correspondiente a una dedicación de una o de un profesional a jornada completa durante un período de doce meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 40 mujeres atendidas, de las cuales el 60 % (24) deberán haber realizado, por lo menos, seis intervenciones de las recogidas en el punto 3. El número de personas atendidas se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.
En el caso de programas desarrollados en centros o pisos de acogida para mujeres que precisan de una especial protección por concurrir en ellas diversos factores de especial vulnerabilidad que agravan la situación de exclusión social y laboral, y para las que resulta imprescindible un recurso de acogimiento, se exigirá para una dedicación de uno o de una profesional a jornada completa (1.720 horas) la atención de 15 mujeres que deberán haber realizado, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el punto 3. El número de personas atendidas se incrementará o se minorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.
8. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención que se concederá a las entidades beneficiarias se calculará en función de la puntuación obtenida por estas (conforme a lo señalado en el artículo 14.1), aplicando sobre las horas de trabajo efectivo (que computen conforme a lo establecido en el punto 7) el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda:
– Entre 95 y 100 puntos: 100 % de las horas concedidas.
– Entre 85 y 94 puntos: 90 % de las horas concedidas.
– Entre 75 y 84 puntos: 80 % de las horas concedidas.
– Entre 65 y 74 puntos: 70 % de las horas concedidas.
– Entre 55 y 64 puntos: 60 % de las horas concedidas.
– Entre 45 y 54 puntos: 50 % de las horas concedidas.
9. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 40.000,00 €.
10. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que no alcancen una puntuación mínima de 45 puntos según los criterios establecidos en el artículo 14.
11. Las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado dedicado a la atención de mujeres en situación de especial vulnerabilidad de cada grupo profesional tenidas en cuenta para la asignación de la subvención, sin que sea posible la redistribución de horas entre los distintos grupos profesionales. En caso contrario, la subvención será minorada en los términos establecidos en el artículo 22.2.
Artículo 6. Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5 en el marco de un programa de recursos integrales, correspondientes a las siguientes categorías y conceptos:
1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.
a) Gastos directos de personal: serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes a la ejecución del programa para la atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible se deducirá el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización, por lo que las entidades deberán identificar claramente el período y número de horas a que se aplica la bonificación.
La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.
En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los honorarios o retribuciones salariales correspondientes a la ejecución del programa de los/las profesionales contratados/as con dicho fin, previa asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 5.3. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación, por lo que en el contrato que formalice esta asignación de funciones deberán figurar: la denominación del programa, las actuaciones objeto de la prestación del servicio según las recogidas en el artículo 5.3, duración y precio del contrato, la identificación de la/las persona/s profesionales y de su puesto/s de trabajo, su titulación académica, el número total de horas dedicadas al programa, así como el número de horas semanales y días de la semana en los que se va a prestar el servicio.
Solo serán imputables las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el desarrollo del programa.
b) Otros gastos directos: serán subvencionables los seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada; las dietas y gastos de locomoción del personal dedicado a la ejecución del programa necesarios para la atención a las participantes y vinculados a su desarrollo.
2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliares); gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).
3. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y en el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013; y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
4. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido, no susceptible de recuperación o compensación.
Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.
5. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o programa subvencionado, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.
No obstante lo anterior, en el caso de personas vinculadas con la entidad en los términos establecidos en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de julio, el número total de horas imputadas no podrá exceder de las 100.
Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con cada solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: certificación expedida por la Secretaría de la entidad, en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta orden.
b) Anexo III: memoria descriptiva del programa para el cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.
c) Anexo IV: asignación previa de funciones directas de la/del profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, firmada por la persona responsable de la entidad y por el/la profesional.
Se aportará un anexo IV por cada profesional que desarrolle o vaya a desarrollar el programa, y deberá numerarse con el mismo ordinal con que figure en el apartado de la memoria referente a la relación y perfil de los/de las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.
d) Copia del/de los título/s académico/s de cada profesional que acredite la pertenencia al grupo profesional indicado en su asignación previa de funciones directas, en el caso de estar ya contratadas/os.
e) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad, cuando se atribuya a una persona distinta de la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
f) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación), certificación de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando, respecto de cada una de ellas, la denominación y el NIF.
g) Conforme a lo dispuesto en el Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad, será preciso acreditar, mediante un informe o documento equivalente, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se deducirá del coste unitario por hora la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales, por lo que las entidades deberán identificar claramente el período y número de horas a los que se aplica la bonificación.
h) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder de los 3 folios.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué, momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 11. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 de lo citado artículo.
Artículo 12. Subsanación de la solicitud
1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentado o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
Artículo 13. Instrucción de los procedimientos y Comisión de Valoración
1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.
Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:
– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona que la sustituya.
– Secretaría: ejercerá la Secretaría una de las personas que actúan como vocales de la Comisión.
– Vocalías: la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación y la del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad.
En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, esta será sustituida por la persona funcionaria designada por la Presidencia de la Comisión.
3. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y las pautas de baremación establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o desestimación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al final del plazo de justificación de las ayudas.
Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, para el caso de que concurran solicitudes similares y confluentes de entidades integradas en otras de segundo nivel, únicamente podrá obtener subvención una de ellas, para lo cual el órgano instructor propondrá la adjudicación de la que obtenga mayor puntuación y la denegación de las otras.
Artículo 14. Criterios de valoración
1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
a) Por la especialización del programa respecto del colectivo de mujeres a que va dirigido, hasta 10 puntos, según lo siguiente:
a.1) Programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a un único colectivo específico de los relacionados en la disposición adicional primera: 10 puntos.
a.2) Programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a varios colectivos de los relacionados en la disposición adicional primera: 6 puntos.
b) Por el período en que se desarrolla el programa de manera ininterrumpida dentro del período subvencionable (del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026), hasta 15 puntos, según lo siguiente:
b.1) Durante más de 10 meses: 15 puntos.
b.2) Durante más de 8 y hasta 10 meses: 13 puntos.
b.3) Durante más de 6 y hasta 8 meses: 10 puntos.
b.4) Durante más de 4 y hasta 6 meses: 7 puntos.
b.5) Duración igual o inferior a cuatro meses: hasta 4 puntos, 1 punto por cada mes completo de realización ininterrumpida.
A estos efectos, solo se tendrá en cuenta el período en que exista una adscripción de personal al programa.
c) Por el lugar de desarrollo del programa o por su localización, hasta 15 puntos, según lo siguiente:
c.1) Programa desarrollado en centros o pisos de acogida, centros penitenciarios, centros de recuperación o rehabilitación: 15 puntos.
c.2) Programa desarrollado en ayuntamientos calificados como zonas poco pobladas (ZPP), zonas intermedias (ZIP) y zonas densamente pobladas (ZDP), según los estudios o datos publicados por el IGE, hasta 15 puntos, según lo siguiente:
c.2.1º) Programa desarrollado en ayuntamientos ZPP: 15 puntos.
c.2.2º) Programa desarrollado en ayuntamientos ZIP: 10 puntos.
c.2.3º) Programa desarrollado en ayuntamientos ZDP: 5 puntos.
En caso de que el programa se desarrolle en varios ayuntamientos y su calificación sea distinta según los datos publicados por el IGE, a efectos de la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta la calificación de la mayoría de los ayuntamientos en que se desarrolla el programa.
d) Por el interés, calidad, necesidad y por su contenido y carácter integral, hasta 54 puntos, según lo siguiente:
d.1) Descripción detallada y pormenorizada del programa, según la memoria presentada en el anexo III: 6 puntos.
d.2) Por el carácter integral del programa presentado, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.3, hasta 30 puntos, según lo siguiente:
d.2.1º) Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cada uno de los seis apartados recogidos en el artículo 5.3, 30 puntos.
d.2.2º) Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cinco de los apartados recogidos en el artículo 5.3, 25 puntos.
d.2.3º) Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cuatro de los apartados recogidos en el artículo 5.3, 20 puntos.
d.2.4º) Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en tres de los apartados recogidos en el artículo 5.3, 15 puntos.
d.2.5°) Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en dos de los apartados recogidos en el artículo 5.3, 10 puntos.
d.2.6º) Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en uno de los apartados recogidos en el artículo 5.3, 5 puntos.
A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las actuaciones llevadas a cabo por el personal adscrito al programa y que cuente con la titulación académica correspondiente para llevar a cabo dicho servicio.
d.3) Por llevar a cabo actuaciones de adquisición de competencias digitales: 9 puntos.
d.4) Por poner a disposición de las usuarias del programa un servicio de conciliación durante el desarrollo de las actuaciones: 9 puntos.
e) Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo programa por el que se solicita la subvención de este año al amparo de la convocatoria de estas mismas ayudas del año 2025 (Orden de 3 de enero de 2025, DOG núm. 25, de 6 de febrero):
e.1) Si la justificación alcanzó el 100 %, 6 puntos.
e.2) Si la entidad no fue beneficiaria de esta subvención en el año 2025, 6 puntos.
2. En el caso de empate en la puntuación, para el caso de que alguna de ellas pueda quedar en lista de espera, para el desempate, en primer lugar tendrá preferencia la solicitud que obtenga mayor puntuación en el criterio d) del punto 1 anterior; en segundo lugar, por la obtenida en el criterio a). De seguir el empate, por la fecha y la hora de presentación de la solicitud.
Artículo 15. Resolución y notificación
1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.
2. El plazo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
4. En la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria sobre la cofinanciación por el programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con expresión del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurarán la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa europea para la selección de operación que debe contener el documento por el cual se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). También se informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintos a los previstos en el punto 3 y en el artículo 12.1 se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
8. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
9. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
10. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Régimen de recursos
1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.
Artículo 17. Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y a los requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.
Artículo 18. Plazo y justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado con fecha límite del 11 de septiembre de 2026.
2. La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados, según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y, concretamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b), 55.2.a), 53.3.a).i), 53.1.d) y 56.1 de dicho reglamento.
3. Dentro del plazo señalado en el punto 1 deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:
a) Solicitud de pago debidamente firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad (anexo V), en la que también se incluye la declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o actividad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones; la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y la declaración de que la entidad mantiene un registro contable independiente o emplea un código de contabilidad apropiado que permite seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027, permitiendo la comprobación del ingreso de la ayuda percibida.
b) Anexo VI: memoria justificativa del programa subvencionado, debidamente firmada por la persona representante de la entidad.
La memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos, donde deberán figurar los logos de la Unión Europea (FSE+) y la imagen corporativa de la Consellería de Política Social e Igualdad, a los efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación recogidas en el artículo 20.
c) Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas dedicadas a la atención de mujeres en situación de especial vulnerabilidad en el programa subvencionado, del personal dedicado al programa, con indicación de las tareas realizadas, firmadas por la/el profesional y por la persona responsable de la entidad, respecto de todas las personas adscritas al programa objeto de subvención. Debe utilizarse obligatoriamente el modelo publicado para esta convocatoria de 2026 en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/).
d) Copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al programa. Para el caso de personal externo, copia del contrato mercantil.
e) Anexo IV y copia del/de los título/s académico/s de cada profesional que acredite la pertenencia al grupo profesional indicado en su asignación previa de funciones directas, en el caso de no haberla/s presentado con anterioridad porque en el momento de la solicitud aún no estaba realizada la contratación.
f) Informe de vida laboral del/de los código/s de cotización de la entidad en el/los cual/cuales esté incluido el personal adscrito al programa correspondiente al período subvencionable.
g) Relación numerada de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad atendidas en el período subvencionable, firmada por la persona responsable del programa. Está relación tendrá que presentarse en el modelo que figura en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/).
h) Hoja individualizada de seguimiento de cada una de las mujeres participantes, donde conste cronológicamente la intervención o intervenciones realizadas con la usuaria (fecha de la intervención, profesional que la realiza, tipo de intervención y duración), en el modelo publicado para esta convocatoria de 2026 en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/).
La hoja individualizada de seguimiento debe estar firmada por la usuaria y por el/la profesional que realiza la/las intervención/nes, y numerada con el mismo ordinal con el cual figure en la relación indicada en el apartado g) anterior.
A efectos de esta convocatoria, no serán computables las personas que no se identifiquen ni aquellas de las cuales no consten los datos de los indicadores de realización y de resultados en la aplicación informática Participa 2127, y de las cuales no tengan debidamente cumplimentadas las fichas individualizadas de seguimiento.
i) Conforme a lo dispuesto en el Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en el caso de personal propio de la entidad, es preciso que presenten un informe o declaración responsable sobre si las personas trabajadoras de la entidad que prestaron servicio en el programa tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En caso afirmativo, deberán indicar cuáles son esas personas trabajadoras, el período y número de horas a los que se aplica la bonificación y aportar el documento que refleje dichas bonificaciones.
j) Información e indicadores sobre actividades de comunicación en redes sociales y medios de comunicación: para facilitar esta información, se emplearán los modelos disponibles en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/).
k) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para un mejor detalle en la justificación de la realización del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo VI y cuya extensión no podrá exceder de los 3 folios.
4. Con objeto de homogeneizar la documentación justificativa prevista en los apartados c), g), h) y j) del punto 3, esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos publicados en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/).
Respecto de los cuestionarios de indicadores de realización y de resultados, se emplearán los modelos disponibles en la aplicación Participa 2127, que también están disponibles en dicho portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
6. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Artículo 19. Pago de la subvención
1. Se realizará un primer pago del 90 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión. Al amparo de lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.
2. El 10 % restante, o la parte que corresponda, se librará una vez comprobada la justificación presentada por la entidad beneficiaria y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en esta orden.
3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en los artículos 5.11 y 22.2 de esta orden, así como en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación y, en particular, las siguientes:
a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación. En todo caso, se tendrá que acreditar que las actividades desarrolladas responden a una actividad de esta convocatoria.
b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En particular, por tratarse de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, las entidades beneficiarias deberán mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
En particular, en caso de que durante el desarrollo del programa se produzcan cambios en el personal inicialmente adscrito a él, las entidades beneficiarias están obligadas a comunicarlos, para lo cual deberán presentar una explicación de los cambios producidos, así como el anexo IV y copia del/de los título/s académico/s de cada profesional que acredite la pertenencia al grupo profesional indicado en su asignación previa de funciones directas.
d) Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
También deberán cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
En el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad (https://igualdade.xunta.gal/) están disponibles la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.
Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdad) y por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas participantes.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, por tratarse de ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección y a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales; en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.
Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente, a las personas destinatarias finales, del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
g) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2021/1057, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al del inicio de la vinculación de dicha participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
A estos efectos, se facilitarán a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa 2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos del perfil con los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en dicha aplicación. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán custodiar la ficha individualizada de seguimiento y los cuestionarios de indicadores de realización y de resultados de cada una de las personas participantes, firmada por la participante, según el modelo disponible en la aplicación Participa 2127.
Artículo 21. Responsabilidad
La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.
Artículo 22. Minoración, reintegro y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
2. La subvención será minorada cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado dedicado a la atención de mujeres en situación de especial vulnerabilidad de cada grupo profesional tenidas en cuenta para la asignación de la subvención, según lo establecido en el artículo 5.7. A estos efectos, se realizará un nuevo cálculo de la cuantía de la subvención aplicando sobre las horas de trabajo efectivo justificadas el porcentaje de ayuda que corresponde en función de la puntuación obtenida en la valoración de la solicitud. La cuantía de la minoración será la diferencia entre el importe inicialmente concedido y el importe del nuevo cálculo realizado.
También procederá la minoración proporcional cuando el número de personas atendidas o el número mínimo de usuarias con seis intervenciones sean inferiores a los que correspondan según las horas efectivamente justificadas.
En el caso de concurrir más de una de estas causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de cuantía superior.
3. Procederá la minoración del 2 % sobre la cuantía total de la ayuda concedida en los siguientes supuestos: cuando la temporalización del programa sea inferior al tramo tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, según lo previsto en el artículo 14.1.b); cuando el número de actuaciones desarrolladas sea inferior al tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, según lo previsto en el artículo 14.1.d.2); y cuando la entidad no acredite que puso a disposición de las usuarias del programa el servicio de conciliación durante el desarrollo de las actuaciones, en el supuesto de que esta puesta a disposición fuera valorada según lo previsto en el artículo 14.1.d.4).
4. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en los apartados b) y d) del artículo 20.
5. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.
6. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.
7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 23. Control
1. La Consellería de Política Social e Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.
2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a las que correspondan a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de citado servicio, en la siguiente dirección: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-Es/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx. Mientras no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente dirección: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
Artículo 24. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Artículo 25. Marco normativo
1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y a lo dispuesto en esta orden.
2. Dado que esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, también es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 26. Información a las entidades interesadas
Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta orden, que tiene el código SI427A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Consellería de Política Social e Igualdad https://igualdade.xunta.gal/ y en los teléfonos de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad 981 54 53 56 y 981 54 53 69.
Disposición adicional primera. Mujeres en situación de especial vulnerabilidad
A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de mujeres en situación de especial vulnerabilidad aquellas en las cuales concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.
– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.
– Pertenecientes a una minoría étnica.
– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.
– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestaciones similares.
– Reclusas o exreclusas.
– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.
– Personas trans.
– Personas con discapacidad o enfermedad mental.
– Con responsabilidades familiares no compartidas.
– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.
– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar o sin recursos.
– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.
– Mayores o viudas.
– Sin titulación o con baja cualificación.
– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.
– Inactivas o desempleadas de larga duración.
– Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, y que se pueden consultar en el portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales del ayuntamiento en que se desarrolle el programa.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de Igualdad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
