BDNS (identif.): 883035.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883035
Primero. Personas beneficiarias
1. Para ser beneficiaria de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la solicitante deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud, los seguintes requisitos: a) Ser mujer víctima de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a); b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo; c) No convivir con el agresor; d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo; e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima sufriera violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.
2. En relación con las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y/o asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia; b) No convivir con el agresor; c) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia; d) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago; e) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica a consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida.
Segundo. Objeto
Las ayudas del artículo 27 se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género. En relación con las ayudas de indemnización del artículo 43, se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2026 ( código de procedimiento SI434B).
Cuarto. Importe
1. Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el importe y en las aplicaciones siguientes:
a) Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre: 2.678.283,00 € en la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0, código de proyecto: 2015 00180.
b) Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio: 55.000,00 € en la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.1, código de proyecto: 2015 00150.
2. En el caso de las ayudas del artículo 27, el importe general de esta ayuda será el equivalente a seis meses do subsidio por desempleo vigente en función de las rentas e ingresos, y que puede llegar a ser el equivalente a doce, dieciocho o veinticuatro meses del subsidio por desempleo vigente en función de las rentas e ingresos, de las responsabilidades familiares, o del grado de discapacidad de la solicitante y/o familiares o menores acogidos/as a cargo.
3. En el caso de las ayudas del artículo 43, la cuantía de estas ayudas de indemnización será la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a esta, excluidos los intereses de mora.
La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000,00 € por cada persona beneficiaria, excluidos los intereses de mora.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará transcurridos cinco días hábiles desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 27 de noviembre de 2026.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
