BDNS (identif.): 882995.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882995
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, los siguientes:
a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de servicios Sociales (RUEPSS).
b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este procedimiento las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
Segundo. Objeto
La orden tiene por objeto la convocatoria y el establecimiento de las bases para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de servicios Sociales (RUEPSS), para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional primera de la citada orden.
Estos programas tienen como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia a fin de mejorar su situación personal, social y laboral, por lo que deberán incluir una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:
a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.
b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a un o varios colectivos en los cuales concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional primera de la orden.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI427A).
Cuarto. Importe
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina crédito por un importe total de un millón ochocientos cincuenta mil euros (1.850.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.313B.481.2, código de proyecto 2023 00096.
Esta convocatoria estará cofinanciada en un 60%, por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico 4.8: fomentar la inclusión activa con objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; medida 2.H.03 - Programa de atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 40.000,00€.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
