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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 2026 Pág. 7022

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

DECRETO 132/2025, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la modificación puntual número 1 del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque empresarial de Vilanova de Arousa I (Pontevedra).

El Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el correspondiente proyecto de urbanización del parque empresarial de Vilanova de Arousa I mediante Acuerdo de 22.2.2007. Mediante Resolución de 26.2.2007, del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se hizo pública dicha aprobación (DOG núm. 46, de 6 de marzo).

El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (en adelante, PSOAEG), aprobado mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de 30.4.2014 (DOG núm. 101, de 28 de mayo), contempla este ámbito como una actuación empresarial en funcionamiento (código del área 36061011).

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa insta a realizar una primera modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal con el objeto de modificar algunas determinaciones concretas de la normativa del proyecto sectorial, con la finalidad de mejorar las condiciones de la ordenación y acomodar las ordenanzas reguladoras del proyecto sectorial a la demanda existente y a las modificaciones normativas que han tenido lugar en diversas materias en este tiempo. Según lo manifestado, la modificación propuesta incluye:

– Cambios de usos en las áreas M1 y M2 permitiendo el uso industrial, junto con el terciario ya previsto;

– Aumento de altura de la edificación a 12 metros en las áreas M1 y M2 y a 15 metros en el resto (M3 a M6) y del número de plantas a cuatro;

– Admitir el empleo de instalaciones productoras de energías renovables para el autoconsumo;

– Permitir en las zonas de retranqueo de edificación de las parcelas lucrativas la implantación en superficie (en la actualidad solo se autorizan subterráneos) de elementos de infraestructuras y servicios urbanos;

– Autorizar el uso deportivo para deportes organizados en las zonas destinadas a espacios libres con superficie neta superior a 5.000 m2 y en un porcentaje que no supere el 15 % de la zona.

La modificación puntual cuenta con la conformidad de Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., como promotor de la actuación.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, la modificación de los proyectos sectoriales se regirá por el régimen jurídico anteriormente aplicable.

En consecuencia, la tramitación de esta modificación puntual se ha regido por lo previsto en los artículos 56 y 57 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Así, el 13.5.2022, la Dirección General de Urbanismo emitió un informe en el que se resuelve que la modificación propuesta es de carácter no sustancial. En consecuencia, se sigue el procedimiento de modificación de instrumentos de ordenación del territorio previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

El 30.8.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió el informe ambiental estratégico. Se informa que no se prevé que la modificación puntual núm. 1 del Proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y que se deberá atender a las condiciones que se indican en el citado informe.

Mediante Anuncio de 2.9.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, se da publicidad en el DOG núm. 176, de 15.9.2022, al informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual número 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I (expediente 2022AAE2688).

De acuerdo con el artículo 57.5 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial aprobó inicialmente, mediante la Resolución de 19.11.2024, la modificación núm. 1 del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque empresarial de Vilanova de Arousa I, sometiéndolo a información pública por el plazo de un mes, según el anuncio publicado en el DOG núm. 238, de 11.12.2024.

Se dio audiencia al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y se solicitaron informes sectoriales de los siguientes organismos:

– Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.

– Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior.

– Informe del Instituto de Estudios del Territorio.

– Informe de Augas de Galicia.

– Informe de la Dirección General del Patrimonio Natural.

– Informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

– Informe de la Dirección General de Defensa del Monte.

– Informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

A la vista de los informes emitidos, se presenta en el Registro General de la Xunta de Galicia la modificación núm. 1 del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque empresarial de Vilanova de Arousa I para su probación provisional.

El 9.12.2025, la directora general de Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación provisional de la modificación puntual primera del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I.

Una vez cumplidos los preceptivos trámites de audiencia, notificaciones y recaudación de informes e incorporadas las pertinentes modificaciones, con fecha 18.12.2025, desde la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial se informa favorablemente el documento y se propone aprobar provisionalmente la modificación puntual primera del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, el 29.12.2025 la conselleira de Economía e Industria aprobó provisionalmente la modificación puntual primera del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la modificación puntual número 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I

1. Se aprueba definitivamente la modificación puntual número 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I en la provincia de Pontevedra.

2. Se modifica el documento núm. 6, Reglamentación para la ejecución del proyecto sectorial. Ordenanzas reguladoras, del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I, que queda sustituida por la normativa recogida en la modificación puntual del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I.

3. La normativa modificada se incorpora como anexo a este decreto.

4. El contenido íntegro de la modificación está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se indica que, mediante Resolución de 2.9.2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad (DOG núm. 176, de 15.9.2022), se hizo público el informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual número 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I, que se puede consultar, con la restante documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, en la siguiente dirección electrónica: https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave introduciendo el código 2517/2022.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto y la modificación puntual 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de Vilanova de Arousa I entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria

ANEXO

Normativa de la modificación puntual número 1 del proyecto sectorial

del parque empresarial de Vilanova de Arousa I

1. Régimen normativo del proyecto sectorial.

1.1. Generalidades y terminología de conceptos.

1.1.1. Generalidades.

El proyecto sectorial del área empresarial de Vilanova de Arousa I desarrolla las determinaciones del Plan sectorial de ordenación territorial de áreas empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre el ámbito delimitado por dicho plan para el parque empresarial de Vilanova de Arousa.

Las presentes ordenanzas tienen por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y del régimen normativo al que deben adaptarse las edificaciones de cualquier naturaleza, en el ámbito del proyecto sectorial, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en la Ley de ordenación del territorio de Galicia y en las determinaciones concordantes del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

Por lo que se refiere a la terminología de conceptos, se establecen, a continuación, las siguientes definiciones:

1.1.2. Terminología de conceptos.

– Unidad de planeamiento o sector.

Comprende el conjunto de terrenos objeto de este proyecto sectorial, e interiores a la delimitación gráfica representada en los planos del proyecto.

– Áreas de reparto.

Son ámbitos donde se reparten las cargas y beneficios derivados de la ejecución del planeamiento.

– Aprovechamiento tipo.

En el suelo urbanizable, el aprovechamiento tipo de cada área de reparto se determinará dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las zonas incluidas en las mismas, expresados en metros cuadrados construibles del uso característico, por la superficie total del área, incluyendo los sistemas generales pertenecientes o adscritos a esta.

– Coeficientes de ponderación.

Serán los fijados en el proyecto sectorial, tomando el uso y la tipología característicos como valor la unidad, y al resto valores superiores o inferiores, en función de las circunstancias concretas del municipio y área de reparto. Los coeficientes de ponderación en el proyecto sectorial adoptan el valor 1 (uno).

– Polígono.

Es el ámbito territorial que comporta la ejecución integral del planeamiento y fue delimitado de forma que permite el cumplimiento del conjunto de los deberes de cesión, urbanización y de la justa distribución de cargas y beneficios en la totalidad de su superficie.

– Etapa.

Es la unidad mínima de realización de las obras de urbanización coordinada con las restantes determinaciones del proyecto, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación.

– Rasante.

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

Rasante de vías (calzadas y aceras): es el perfil longitudinal del vial, según el proyecto de urbanización.

Rasante del terreno: es la que corresponde con el perfil del terreno natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial (después de las obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural).

– Alineación.

Son las líneas definidas por el proyecto sectorial y materializadas por el proyecto de urbanización que lo desarrolle, que delimitan los espacios libres de dominio público de los terrenos de uso privado y de los servicios de interés público y social.

Se definen dos tipos de alineaciones:

Alineaciones a viales: el espacio libre delimitado es una vía de circulación (red viaria).

Alineaciones a espacios públicos: el espacio libre delimitado es distinto a una vía de circulación (jardines, servicios y equipamiento).

– Manzana.

Superficie de suelo de uso industrial, terciario o de equipamiento público, delimitado por alineaciones.

– Lindes.

Son las líneas perimetrales que delimitan las parcelas de suelo de uso industrial, terciario o de equipamiento público.

Con respecto a su posición, los lindes se clasifican en:

Linde frontal: el que delimita la parcela con la vía pública de acceso. Es coincidente con la alineación del vial.

Linde de fondo: el que separa la parcela por su parte opuesta al frontal. Puede ser o no coincidente con la alineación al espacio público.

Linde lateral: los restantes lindes distintos del frontal y del de fondo. Puede ser o no coincidente con la alineación al vial o espacio público.

– Parcela edificable.

Superficie de suelo de uso industrial, terciario o de equipamientos públicos comprendida entre lindes, sobre la cual se puede edificar.

– Parcela mínima.

Es la superficie mínima de parcela edificable, establecida por la correspondiente ordenanza.

– Frente de parcela.

Linde frontal coincidente con la alineación al vial que le da acceso.

– Línea de fachada.

Es la intersección del plano vertical de la fachada con el plano de generatrices horizontales que contienen la rasante oficial.

– Retranqueo.

Distancia comprendida entre las alineaciones y/o linde y la línea de fachada.

Se definen dos tipos de retranqueo:

Retranqueo a la alineación: distancia comprendida entre una alineación y la línea de fachada. Los retranqueos a las alineaciones se grafían en el plano de alineaciones, rasantes y retranqueos del proyecto sectorial.

Retranqueo a linde de parcela: distancia comprendida entre el linde de parcela y la línea de fachada. Los retranqueos a lindes de parcela se grafían en el plano de alineaciones, rasantes y retranqueos del proyecto sectorial.

Medición del retranqueo.

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o de fondo, se medirá perpendicularmente a la alineación y/o linde de referencia, en todos los puntos de este.

– Superficie ocupada.

Es la superficie delimitada por las líneas de fachada de la edificación. Para el cómputo de la superficie ocupada, no se tendrán en consideración aleros o marquesinas.

– Coeficiente de ocupación.

Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación a la superficie de parcela.

– Fondo edificable.

Distancia máxima comprendida entre la alineación exterior y el paramento vertical opuesto a esta (paramentos de las edificaciones más alejados de aquella).

– Superficie edificable.

Es la superficie construida máxima que se podrá materializar, a cuyo efecto computarán las superficies de todas las plantas edificadas dentro de la superficie ocupada, tanto las construidas sobre rasante como los semisótanos, en que la cara inferior de su forjado de techo se encuentre en cualquier punto sobreelevado más de 1 metro respecto de la rasante del terreno exterior en contacto con la edificación.

No se computarán como superficies construidas las que no se encuentren cubiertas, las que estén cubiertas pero abiertas por 3 o más lados, las cerradas bajo cubierta de altura libre inferior a 1,5 metros y las construcciones y elementos accesorios.

No se computará la superficie de semisótanos, sótanos y entreplantas que satisfagan las condiciones que las definen.

La superficie edificable viene determinada por las condiciones de edificación que se establecen en las diferentes ordenanzas de este proyecto sectorial.

– Edificabilidad.

Es el cociente resultante de dividir la superficie edificable máxima por la superficie de parcela. La edificabilidad se expresa en m2/m2.

– Sótanos y semisótanos.

Se entiende por sótano la totalidad o la parte de la planta cuyo techo se encuentra, en todos los puntos, por debajo de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.

Se entiende por semisótano la planta de la edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación y cuyo paramento inferior del forjado de techo se encuentra a una altura igual o inferior a 1,00 metro en cualquier punto sobre la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.

Tanto los sótanos como los semisótanos no contarán como superficie construida para el cómputo de la edificabilidad máxima.

– Entreplantas.

Se entiende por entreplanta la superficie construida en aquellas edificaciones de una sola planta destinadas a uso administrativo, comercial o industrial con superficie inferior al 20 % de la superficie de planta considerada, siempre y cuando su uso esté asociado al de la planta y se acceda a través de esta.

– Altura de la edificación.

Es la comprendida entre la rasante escogida para el proyecto y la cara inferior del forjado de la cubierta o tirante de la nave, según el caso de que se trate, medida sobre los planos de fachada en el punto medio de esta. Dicha rasante no podrá superar, en más o menos, una diferencia de 1,5 metros con respecto al nivel de la acera, medido en el punto medio del linde frontal.

– Altura de planta.

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores del forjado o entre el nivel de piso o tirante de nave, según los casos.

– Altura libre de planta.

Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerarán equivalentes.

– Naves.

Edificios destinados a albergar los procesos de fabricación y/o almacenaje.

– Bloques representativos.

Edificios destinados a despachos, oficinas, salas de recepción y conferencias, exposiciones, laboratorios de investigación y, en general, todos los que, dependiendo administrativamente de la industria o del comercio, no se dediquen a procesos de fabricación o almacenaje.

– Construcciones y elementos accesorios.

Son aquellas construcciones e instalaciones con entidad propia, necesarias para el adecuado funcionamiento de los almacenes e industrias, tales como depósitos elevados, silos, torres de refrigeración, chimeneas, calderas, básculas de pesado, etc.

– Chaflán.

Parámetro vertical que intersecta dos alineaciones de fachada concurrentes formando con ellas ángulos interiores no menores de 90 grados.

– Edificación aislada.

Es la ubicada en la parcela independiente, con obligación de retranqueo en todos los lindes.

– Edificación adosada.

Se considerará que dos edificaciones están adosadas a un lado cuando sus fachadas ciegas orientadas al linde lateral que corresponda se encuentran unidas una a la otra o formando una única pared medianera.

Dos variantes de este concepto son:

Adosada apareada: es la agrupación únicamente de dos edificios en parcelas independientes.

Adosada entre medianeras: es la situación en parcelas independientes de edificación adosada a ambos lados formando fila con otras edificaciones.

1.2. Régimen urbanístico del suelo.

1.2.1. Calificación del suelo.

Dentro del ámbito de planeamiento se distinguen las siguientes zonas:

a) Zona de uso industrial, terciario y dotacional.

b) Equipamiento público.

c) Sistema de espacios libres de dominio público.

d) Red viaria, reserva viaria y aparcamientos asociados a la red viaria.

e) Parcela para aparcamiento de vehículos.

f) Parcela de servicios.

Uso industrial:

Se corresponde con el suelo destinado a los establecimientos dedicados a la obtención y venta de materias primas de carácter mineral o sus instalaciones anexas, así como a los destinados a la transformación de primeras materias o productos de todas clases, con empleo de cualquier forma de energía, bien por el consumo inmediato o bien como preparación para ulteriores transformaciones, incluso envasado y transporte. Se incluyen las actividades de estudio, investigación y desarrollo, además de las orientadas a la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.

Asimismo, comprende todos los almacenes e instalaciones anexas de primeras materias de cualquier origen, incluso materias alimentarias que requieran para su uso transformaciones ulteriores; de productos finales que constituyan elementos precisos para el trabajo de casas o empresas instaladoras y constructoras; de productos prefabricados y de maquinaria; funciones que complementan la actividad industrial propiamente dicha, tales como funcionamiento de carga, distribución, servicios al vehículo, y de investigación y desarrollo (I+D), etc.

Las actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de acuerdo con el nomenclátor anexo al reglamento aprobado por el Decreto 2414/1961 o normativa vigente al efecto que lo sustituya, se tramitarán según lo previsto en la normativa municipal o, en su caso, normativa estatal o autonómica que lo sustituya o complete, así como la derivada de la legislación industrial.

Usos compatibles con el industrial:

Se consideran usos compatibles dentro de una parcela de uso principal industrial las actividades no específicamente industriales, como son las oficinas, laboratorios, centros de investigación y desarrollo (I+D), producción de energía eléctrica solar fotovoltaica, centros informáticos, servicios administrativos, instalaciones destinadas a la generación y/o almacenaje de energía, garajes-aparcamientos públicos o privados, estaciones de servicio, talleres de mantenimiento y limpieza de automóviles, restaurantes, bares, así como la venta y distribución de los productos correspondientes.

Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente, requerirán la aprobación municipal.

Uso terciario y dotacional privado.

El uso terciario es el que tiene por finalidad la prestación de servicios de cualquier clase a las empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio en cualquiera de sus categorías y distintas formas, administrativo, gestión, actividad bancaria y de intermediación financiera, seguros, oficinas, centros informáticos, hoteles, restaurantes, bares, uso comercial, cualquier dotacional privado, etc.

El dotacional privado se corresponde con el desglosado que se establece en esta normativa para el dotacional público, pero de iniciativa particular.

Equipamiento público.

Comprende todos aquellos centros al servicio de toda la población destinados a usos sociales y deportivos, así como cualquier otro uso necesario para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

El uso social incluye los locales destinados al público para la vida de sociedad, tales como servicios administrativos, culturales y docentes, sanitarios, asistenciales, religiosos, de cuerpos de seguridad, de reunión y análogos.

El uso deportivo incluye los locales o edificios destinados a la práctica, exhibición o enseñanza de ejercicios de cultura física y deportes.

Espacios libres públicos.

Son aquellos lugares no edificables destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población. Abarcan las zonas verdes computables y no computables.

Se destinarán a jardines y zonas verdes acondicionadas para el disfrute de la población, dotándolas de arbolado, jardinería y elementos urbanos, o excepcionalmente edificados para los usos autorizables en esta normativa.

En el interior de los espacios libres y de las zonas verdes públicas podrán permitirse usos que resulten compatibles y complementarios con la finalidad al servicio de la colectividad, sin que puedan admitirse utilizaciones que excluyan o limiten el uso público. En este sentido, solo se permitirán instalaciones para el uso recreativo, deportivo, de hostelería y quioscos.

Red viaria, reserva viaria y aparcamiento asociado a la red viaria.

La red viaria y el aparcamiento asociado quedan conformados por la calzada, que es la superficie destinada al tráfico rodado; las aceras, que es la superficie destinada a tránsito peatonal; y el aparcamiento, que es la superficie destinada a la detención y/o parada de vehículos.

Aparcamiento.

Como parte del sistema viario, se definen igualmente los ámbitos de uso específico reservados para el estacionamiento público de vehículos.

Parcelas de servicios.

Son los suelos adscritos a las infraestructuras de los servicios técnicos. Tendrán carácter público o privado dependiendo de lo previsto en los documentos de la gestión urbanística. Se podrán ubicar todas aquellas instalaciones que el proyecto de urbanización considere necesarias para optimizar el funcionamiento de las infraestructuras del sector o las instalaciones al servicio de la comunidad, como puntos limpios y elementos análogos.

1.2.2. Estudio de detalle.

En desarrollo de los planes generales, planes parciales y planes especiales, podrán redactarse estudios de detalle con los siguientes objetivos: a) Completar o ajustar las alineaciones y las rasantes. b) Ordenar los volúmenes edificables. c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de las edificaciones complementarias del planeamiento. En cualquier caso, los estudios de detalle se ajustarán a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y a su reglamento.

1.2.3. Parcelaciones.

Generalidades: se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.

Segregación de parcelas: se podrán dividir las parcelas en otras de menor tamaño siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– Las parcelas resultantes tendrán una superficie mínima de 500 m2.

– La suma de las superficies de las parcelas resultantes coincidirá con la superficie de la parcela matriz.

– Las parcelas resultantes dispondrán de acceso rodado a la red viaria.

– La suma de la edificabilidad de las parcelas resultantes coincidirá con la edificabilidad de la parcela matriz.

– Las parcelas resultantes dispondrán de acceso rodado a la red viaria y respetarán los elementos que sirven de pauta de la parcelación desde el vial: arbolado, luminarias, plazas de aparcamiento, etc.

– Las parcelas resultantes dispondrán de acometidas independientes a cada uno de los servicios.

Agrupación de parcelas: se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones.

– La parcela resultante de la agrupación de parcelas de tipología adosada mantendrá los retranqueos frontales, la ocupación y la edificabilidad de las parcelas de origen.

– Al agrupar parcelas, los retranqueos laterales serán la unión de los retranqueos que se indican en el plano de alineaciones y retranqueos, teniendo de esta forma la misma ocupación de superficie en planta.

– En los demás casos, la parcela resultante estará sujeta a las prescripciones que estas ordenanzas señalen para el nuevo tamaño obtenido.

Agregación y segregación posterior de parcelas: se podrán agregar parcelas y más tarde segregarlas en parcelas en un número diferente a las que se agregaron inicialmente, siempre que se cumplan los requisitos de parcelación establecidos en estas normas y en las normas particulares de cada zona, y que las edificaciones puedan respetar las normas de retranqueos y de alturas máximas.

1.2.4. Proyecto de urbanización.

Red viaria.

– Las calzadas se realizarán con firme flexible.

– Todos los encuentros de calles serán diseñados conforme a las Recomendaciones para el proyecto de intersecciones del Ministerio de Fomento.

– En el proyecto de urbanización se determinarán los materiales que se deben emplear, adaptándose a las normas municipales y a las características del terreno.

Accesibilidad.

– La ordenación del proyecto sectorial, en especial en lo relativo a la red viaria y peatonal, ha sido diseñada tratando de evitar cualquier restricción para la accesibilidad de las personas con limitaciones motrices y sensoriales; corresponde al proyecto de urbanización, en última instancia, contener las especificaciones necesarias para que los espacios de uso público, viales y zonas verdes resulten plenamente accesibles a dichas personas. Los proyectos de edificación que se acompañen en la solicitud de licencia garantizarán la correcta accesibilidad de dichas personas dentro de las edificaciones.

En cualquier caso, los proyectos de urbanización, en lo que se refiere tanto a la accesibilidad en el ámbito de los espacios públicos como a la accesibilidad a toda clase de edificios, se ajustarán a lo dispuesto en las prescripciones de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, y en la Ley 1/2013, de 29 de noviembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

Aparcamientos públicos: el proyecto de urbanización señalará las plazas de aparcamiento previstas en la red viaria.

– Se reservará el número legal suficiente de plazas de aparcamiento para personas de movilidad reducida.

– En cualquier caso, los aparcamientos públicos cumplirán las determinaciones de la regulación arriba enunciada.

– Las plazas de aparcamiento asociadas a la red viaria se disponen en línea, con unas dimensiones de 5,00 metros x 2,50 metros, y en batería de 5,00 metros x 2,50 metros.

En batería se disponen en el inicio de la acera a 4,50 metros del aparcamiento, sirviendo de tope las ruedas del vehículo, dejando 0,50 metros para que el vehículo invada el espacio de la acera y dejando 2,50 metros del ámbito libre de circulación, para peones.

Redes de servicios.

A continuación, se definen las características que deben reunir las redes de servicios, si bien se tendrán en cuenta las exigencias de las diferentes normativas técnicas y las municipales al respecto, así como la adaptación a los nuevos materiales, usos y técnicas constructivas.

En el proyecto de urbanización se podrán realizar cambios que, sin disminución de la calidad y/o cantidad, se adapten a las normas municipales y a las características del terreno.

a) Abastecimiento:

Características de diseño:

La red se dispondrá mallada con válvulas de corte en los cruces, de tal forma que permita obtener tramos independientes y facilite el suministro al resto de los tramos.

Se dispondrán acometidas individuales para cada parcela.

Las conducciones de abastecimiento de agua estarán separadas de los conductos de otras instalaciones por unas distancias mínimas en cm, dadas en la tabla siguiente y medidas entre generatrices interiores en ambas conducciones, quedando siempre sobre las conducciones del saneamiento:

Instalación

Separación horizontal
(cm)

Separación vertical
(cm)

Saneamiento

60

100

Gas

50

50

Electricidad alta

30

30

Electricidad baja

20

20

Telefonía

30

-

b) Contra incendios:

Características de diseño:

La red se dispondrá mallada con válvulas de corte en los cruces, de tal forma que permita obtener tramos independientes y facilite el suministro al resto de los tramos.

Se dispondrán hidrantes situados entre sí a una distancia no superior a los 200 metros.

Las conducciones de la red contra incendios estarán separadas de las otras instalaciones una distancia mínima similar a las recogidas para ello en el apartado correspondiente a la red de abastecimiento.

c) Saneamiento:

Generalidades:

La red de saneamiento de aguas residuales proyectada conduce las aguas generadas en el parque empresarial hasta la red de saneamiento municipal. El punto de la acometida se encuentra bajo la carretera provincial PO-9701, en la proximidad del Centro de Salud de Baión.

Trazado:

Se dispondrá de una red de saneamiento en sistema separativo.

La red de recogida de residuales estará situada bajo la calzada a ambos márgenes y, de la misma manera que la de pluviales, constará de colectores dispuestos bajo los viales según el detalle previsto en los planos de secciones.

El trazado discurrirá paralelo a los viales.

Características de diseño:

El material que se debe emplear será PVC compacto para la red de saneamiento de aguas residuales y de hormigón para la red de saneamiento de aguas pluviales.

La pendiente de la canalización será inferior al 6 % y se dispondrán resaltes para evitar el peligro de erosiones, en cambios de cota de altura superior a 80 centímetros.

Las tapas de registro serán las adecuadas para soportar tráfico pesado (40 t) y la distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.

Se dispondrán alcantarillas en los puntos bajos, en los cambios de dirección y cruces, sin que exceda de 50 metros la separación entre ellas.

Las acometidas serán independientes para pluviales y residuales, y se dispondrán directas a los pozos de cada una de las redes proyectadas.

d) Energía eléctrica:

– Generalidades.

El suministro eléctrico al ámbito de actuación se tomará desde la línea de media tensión existente que une el centro de transformación de Altamira con el centro de transformación del Hospital do Salnés y el de Fundicións Rei. El trazado de esta acometida discurrirá por un camino de dominio público y por una pista de camino forestal, tal como se refleja en el plano correspondiente.

– Trazado.

La red de distribución en media tensión se dispondrá enterrada bajo las aceras o zonas verdes.

La red de distribución en baja tensión se dispondrá enterrada bajo las aceras o zonas verdes.

El trazado de la red discurrirá paralelo a los viales, con cruces cuando sea necesario.

– Condiciones de cálculo.

El consumo mínimo que se debe considerar para calcular la instalación en uso industrial será de 20 W/m2 de parcela, con un mínimo de 15 kW por parcela. Para los edificios de equipamientos se considerarán 125 W/m2 de superficie construida de edificación. Si alguna de las naves necesita un suministro de potencia mayor de 50 kW, tendrá que prever la instalación de su propio centro de transformación.

Se emplearán los coeficientes reglamentados o los señalados por la compañía distribuidora.

– Características de diseño.

La red subterránea de media tensión se ejecutará según las normas de la compañía suministradora.

La red de distribución de baja tensión se ejecutará según las normas de la compañía distribuidora.

e) Alumbrado público:

– Trazado.

Disposición al tresbolillo.

El trazado de la red será paralelo a los viales.

– Condiciones de cálculo.

El nivel de iluminación medio será de, al menos, 20 lux en viales.

– Características de diseño.

Las lámparas serán de vapor de sodio de 150 y de 250 W, con brazo o sin brazo, tal como se refleja en los planos correspondientes.

f) Telefonía:

– Trazado.

El trazado de la red deberá discurrir preferentemente bajo la acera.

– Condiciones de cálculo.

Se efectuará según las normas de la compañía suministradora.

– Características de diseño.

Tubos de PVC de 63 mm y 100 mm de diámetro.

Arqueta de distribución tipo D con pedestal para armario de distribución. Arqueta de cruce, paso o derivación.

Arquetas de acometida tipo M.

La distribución de estos elementos se indica en los planos correspondientes.

g) Otros servicios:

Bajo la acera se podrán establecer otras redes de servicios tales como gas, telecomunicaciones... que puedan existir en el futuro.

1.3. Normas de la edificación.

1.3.1. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas

Licencias y comunicación previa:

Estarán sujetos a licencia o comunicación previas todos los actos previstos en el artículo 142 de la Ley del suelo de Galicia.

Cada parcela dispondrá de un único acceso rodado cuyo ancho no deberá superar los 5,00 metros, salvo que, por las dimensiones de la parcela, el uso industrial que se le otorgue justifique un ancho mayor o varios accesos.

El propietario de la parcela estará obligado a reparar los daños que pudieran ocasionarse en la vía pública debido a la construcción de los accesos.

El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de estos daños.

1.3.2. Condiciones de la edificación (comunes a todas las zonas).

Normativa general:

Los edificios se ajustarán a las rasantes y a las alineaciones definidas en los planos de ordenación.

En lo que respecta a las alineaciones exteriores, serán obligatorias las definidas en los planos de ordenación, mientras que en las alineaciones laterales y en las traseras se fijan en los planos de ordenación las máximas permitidas, que podrán variar al producirse la agrupación de parcelas.

Se permite que las construcciones y los elementos accesorios necesarios para el adecuado funcionamiento de los almacenes e industrias, tales como depósitos elevados, silos, torres de refrigeración, chimeneas..., sobrepasen la altura máxima permitida en las edificaciones.

En caso de abandono de alguna de las instalaciones a implantar en el parque, se procederá, con carácter general, a desmontar y a retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos estos que será entregado a un gestor autorizado para una correcta eliminación.

Cierre de parcela:

El límite de la parcela en las alineaciones a viales se formalizará con la edificación y el cierre en línea con la edificación, y en el espacio que queda entre el retranqueo frontal y las alineaciones a viales no se permitirá ningún tipo de cierre. El espacio privado que queda entre la fachada frontal y el vial deberá acondicionarse para aparcamiento privado o con tratamiento de jardín-espacio libre, que se urbanizará simultáneamente con la construcción a definir en el correspondiente proyecto de edificación.

Los cierres de las alineaciones a espacios públicos y a otros privados se realizarán con un cierre, preferiblemente de tela metálica, con una altura máxima de 2,50 metros.

La construcción del cierre común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca, si bien la segunda tendrá que abonarle el coste que correspondería a la mitad del cierre tipo antes citado, y realizar este abono antes del comienzo de la construcción.

En el supuesto de parcelas colindantes en su linde lateral en las que existan diferencias entre las cotas del terreno, se podrán construir muros, siguiendo el límite de la parcela, para la contención de tierras, con una altura máxima de la rasante de la plataforma superior.

En los fondos de las parcelas se dejará el talud definido en los planos o se podrá disponer un muro de contención o talud natural con mayor pendiente.

Condiciones de uso:

Dentro de la parcela edificable, se distinguen dos zonas a efectos de los usos establecidos:

a) Zona de retranqueo:

Es la superficie de la parcela comprendida entre la alineación o linde y la línea de fachada.

No podrá ser ocupada por la edificación o elementos auxiliares.

Podrá destinarse a aparcamiento, espacios de carga y descarga y/o zona ajardinada.

Podrán establecerse servidumbres de paso de instalaciones de los servicios necesarios para el funcionamiento del sector industrial, tales como centros de transformación y canalizaciones de servicios.

Los aljibes, depósitos de agua y centros de transformación de energía eléctrica, centros de seccionamiento o cualquier otro elemento singular de las instalaciones que sea preciso para el enlace de las redes de la parcela con la red general podrán situarse en esa zona, tanto enterrados como en superficie, siempre que se presente un proyecto técnico, junto al de edificación que acredite la idoneidad ambiental y estética de las instalaciones que se van a situar en el emplazamiento elegido, y se aporte, junto a la justificación de dicha necesidad, las medidas suficientes de adecuación para la mejora estética de la zona empleando materiales de revestimiento adecuados, y mejorando el ajardinamiento o arbolado del entorno, que debe obtener el informe favorable específico de los servicios técnicos municipales. Los elementos contenedores no sobrepasarán unitariamente una superficie en planta de 25,00 m² ni una altura de 3,00 metros, medidos desde la rasante de la vía.

b) Zona de superficie ocupada:

Es la superficie de la parcela comprendida entre las líneas de fachada.

Se permiten las edificaciones y elementos auxiliares según los usos establecidos por las normas particulares de cada zona.

1.3.3. Regulación de emisiones contaminantes.

Generalidades:

Se seguirá lo dispuesto en el documento núm. 7: estudio de impacto ambiental del proyecto sectorial.

No se podrá instalar, ampliar o modificar ninguna actividad potencialmente contaminante de la atmósfera sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de lo que dispongan los demás organismos competentes en la materia y conforme a la legislación vigente.

Las actividades clasificadas de acuerdo con el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, o documento que lo sustituya, y aquellas otras cuya autorización exija un trámite de evaluación ambiental, deberán incluir en el documento ambiental que sea necesario un estudio específico de emisiones que contenga:

– Un inventario de fuentes o focos contaminantes eventualmente presentes en los procesos productivos, especificando las características de las emisiones producidas por cada una de dichas fuentes (cantidades, naturaleza, periodicidad...).

– La identificación específica para cada foco de los principales requisitos legales aplicables a las actividades e instalaciones que produzcan emisiones.

– La descripción de las metodologías de prevención de la contaminación atmosférica que serán adoptadas para el cumplimiento de la legislación, analizando, desde el punto de vista de la eficacia y de los costes económicos, la viabilidad de su aplicación.

– Toda actividad instalada en el parque empresarial que genere o pueda generar molestias a la población a causa de los olores, emisiones gaseosas o partículas deberá incorporar las medidas correctoras necesarias para garantizar la ausencia de dichas molestias.

– Los límites de emisión e inmisión, así como la determinación del nivel de estos, se ajustarán a lo dispuesto en las normas específicas vigentes.

– En caso de que en el entorno del parque se pudiesen integrar industrias con potenciales efectos acumulativos en la atmósfera que precisen de un seguimiento ambiental, se establecerán normas que permitan realizar el seguimiento de los niveles de inmisión de una manera coordinada entre estas empresas, de modo que exista una única red de muestra.

Establecimiento de limitaciones relativas a las emisiones a la atmósfera:

Las emisiones gaseosas producidas por cualquier actividad que se instale deberán ajustarse a los valores permitidos por la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (BOE de 26 de diciembre), de protección del ambiente atmosférico, y por su reglamento, aprobado por el Real decreto 833/1975, de 6 de febrero (BOE de 22 de abril), para la contaminación atmosférica producida por las industrias, además de a lo dispuesto en el estudio de impacto ambiental que acompaña a este proyecto sectorial.

Asimismo, se adaptará a lo dispuesto en la Ley 8/2002, de protección atmosférica de Galicia.

Establecimiento de limitaciones relativas a vertidos de aguas residuales:

Los límites de las composiciones cualitativas o cuantitativas de las aguas residuales cumplirán los parámetros fijados en el RD 849/1986, Reglamento de dominio público hidráulico, o la normativa vigente en su momento, así como las limitaciones que pueda establecer la compañía concesionaria o Augas de Galicia.

Establecimiento de limitaciones relativas a las emisiones de ruidos:

El nivel de ruidos no podrá ser superior al límite establecido en la Ley 7/1997 de contaminación acústica, además de a lo dispuesto en el documento núm. 7: estudio de impacto ambiental de este proyecto sectorial.

Como se comentaba anteriormente, los niveles de emisión acústica permitidos son los que se muestran a continuación:

Nivel sonoro dB (A)

Zona

Día

Noche

A

60

50

B

65

55

C

70

60

D

75

65

Donde:

Zona A: zonas de alta sensibilidad acústica, entendiendo por tales aquellos sectores del territorio que admiten una percepción alta contra el ruido, como áreas sanitarias, docentes, culturales o espacios protegidos.

Zona B: zonas de moderada sensibilidad acústica, que comprende todos los sectores del territorio que admiten una percepción del nivel sonoro medio, como viviendas, hoteles o zonas de especial protección, como cascos históricos.

Zona C: zonas de baja sensibilidad acústica, que comprenden todos los sectores del territorio que admiten una percepción del nivel sonoro elevado, como restaurantes, bares, locales o centros comerciales.

Zona D: zonas de servidumbre, donde se engloban los sectores del territorio afectados por las servidumbres sonoras a favor de los sistemas generales de infraestructuras viarias, ferroviarias u otros equipos públicos que las reclamen.

Medidas correctoras sobre el consumo de agua:

A la hora de establecerse las instalaciones en el parque empresarial, primarán las empresas que utilicen estrategias de gestión encaminadas a minimizar el consumo de agua.

Cualquier sistema de reducción del consumo de agua es específico para cada empresa, por lo que deberá realizarse un estudio de minimización de los consumos de agua.

Las empresas que se implanten en el parque empresarial contarán con un manual de buenas prácticas ambientales en el que se recogerá la necesidad de reducir el consumo de agua a través del establecimiento de determinadas pautas de comportamiento que serán conocidas por todos los operarios.

Se llevará a cabo un control del consumo y se vigilarán de las pérdidas de agua.

Medidas correctoras sobre el consumo energético:

A la hora de establecerse las instalaciones en el parque empresarial, primarán las empresas que empleen estrategias de gestión encaminadas a minimizar del consumo de energía.

A través de estudios energéticos, se valorará el uso eficiente de la energía y, en caso contrario, se plantearán alternativas económicamente viables para reducir el consumo.

Las empresas que se implanten en el parque empresarial contarán con un manual de buenas prácticas ambientales en el que se recogerá la necesidad de reducir el consumo energético a través del establecimiento de determinadas pautas de comportamiento que serán conocidas por todos los operarios.

1.3.4. Establecimiento de limitaciones relativas a las condiciones estéticas y de integración paisajística.

Para buscar la integración paisajística, se fijan las siguientes ordenanzas:

– El perímetro del ámbito de actuación se revegetará de forma que se cree una pantalla vegetal.

– El tratamiento de todas las fachadas será el del edificio bien terminado.

– Se repondrá el arbolado que sea necesario eliminar del lugar actual debido a los condicionantes de la ordenación. Se plantarán especies arbóreas de la zona en los jardines y aceras.

– Se permiten los revocados siempre que estén bien terminados. Las empresas que los promuevan quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación.

– Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada y ofrecer calidad de obra terminada.

– Los rótulos empleados se ajustarán a las normas municipales, si existiesen, y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable, en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación.

– Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle y, en general, a cualquier sistema de espacios libres de dominio y uso público (jardines, viales, aparcamientos), quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

– Tendrán consideración de fachada los paramentos que, aunque no tengan frente a una calle o espacio público, sean visibles por cuestiones de topografía o criterios de medición de rasantes.

– Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para ello, dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que los que cubran la edificación principal.

– Las canalizaciones de agua existentes en el entorno se tratarán según las especificaciones indicadas en el estudio de impacto ambiental.

– Las condiciones de edificación en las parcelas existentes están orientadas a lograr cierta homogeneidad o composición armónica, en cuanto a la volumetría general, a la distancia al eje de la calle, a las tipologías, a las alturas y a la organización de las fachadas y cubiertas, sin perjuicio de la necesaria flexibilidad para edificaciones o instalaciones especiales.

– Se limitan las condiciones para situar las superficies metálicas brillantes, que aumentan la visibilidad del conjunto a largas distancias. Para evitar tal efecto, se establece que los materiales y colores deben suavizar el contraste con el entorno, sin desprender brillos indeseables, para lo que puede emplearse como referencia la guía de color y materiales para esta área paisajística.

– Las condiciones de diseño para los cierres de las parcelas, cuando deban existir por diseñarse retranqueos de las edificaciones, deben procurar una imagen homogénea, coherente con las edificaciones y adaptable a las diferentes parcelas. Salvo que por exigencias de la actividad se requieran cerramientos opacos, estos serán abiertos, mediante redes metálicas o rejas, y podrá integrarse vegetación en su diseño.

– Se regulan los criterios para los elementos y rótulos publicitarios, paneles y señalética, en cuanto a su localización, tamaño y forma, con el objeto de asegurar cierta homogeneidad y mejorar la calidad del conjunto, compatible con el empleo de las imágenes corporativas de los titulares de las actividades, circunstancia que se debe acreditar integrando esa justificación en el proyecto de edificación.

– Existen zonas verdes en el perímetro del suelo industrial y de las parcelas industriales que ejercen de barreras vegetales para ocultar zonas de acumulación o depósito permanente de materiales que puedan producir un impacto visual en el entorno. Deberán emplearse preferentemente especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo especies de mayor porte en las zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

– La implantación de masas forestales en el interior del propio polígono, en los espacios libres o en las parcelas, que según el estudio de visibilidad se prevé en algunos casos para mitigar la incidencia visual de la capilla de San Simón o de la finca del pazo Baión, se realizará con especies y condiciones botánicas y vegetales que, sin superar las densidades máximas en las zonas afectadas por las franjas de protección contra incendios, emplearán especies vegetales permitidas, siempre que se acredite que no suponga minoración del objetivo de mitigar la visibilidad.

– Es necesario, al mismo tiempo, considerar el refuerzo del objetivo de mitigar la visibilidad desde los puntos con protección patrimonial, empleando para ello elementos integrados en el propio ámbito del PS.

– Esto debe ser así porque, aunque en el estudio de visibilidad también se tienen en cuenta, como elementos mitigadores del impacto, varios elementos ubicados fuera del ámbito del polígono empresarial (la masa arbórea al oeste del ámbito o la fila de árboles junto al muro de la finca del pazo Baión...), en algunos casos, como en el de la Finca do Valado, las masas forestales pueden estar afectadas por las franjas de protección contra incendios, sin que las parcelas queden obligadas a ningún tipo de replantación que mitigue la visibilidad.

– Por otra parte, la masa forestal que mitiga la visibilidad del polígono desde el castro de San Xoán está prácticamente en su totalidad dentro del entorno de protección delimitado del castro, clasificado como suelo rústico de protección patrimonial; por lo tanto, dichas masas forestales también están sometidas a las medidas que se puedan adoptar para la puesta en valor del yacimiento, que pueden requerir la eliminación o reducción de esa masa forestal, aspecto que también conviene considerar en la definición de las medidas mitigadoras del impacto de visibilidad del parque empresarial.

– De acuerdo con todo lo anterior, la entidad propietaria de las zonas públicas ajardinadas de la urbanización del polígono deberá plantar especies vegetales y arbóreas que, además de acreditar su compatibilidad en lo que se refiere a los tipos de especies y densidad máxima de plantación en las franjas de protección contra incendios, tengan la capacidad de mitigar impactos visuales en los bordes verdes que se encuentran al sureste y sudoeste de las zona M1 y M2 (hacia el castro de San Xoán) y en las zonas más elevadas de los parques previstos en el polígono, así como en las zonas más elevadas de los espacios libres que están al norte de las zonas M3, M4, M5 y M6 (hacia la capilla de San Simón y pazo de Fonsín), y en el espacio libre lineal que se encuentra junto al límite con la finca de pazo Baión, que ayudará a mitigar la incidencia visual que pueda afectar a la iglesia de San Xoán, al pazo Baión y al pazo do Cabido.

1.4. Normas particulares de cada zona.

1.4.1. Suelo de uso mixto industrial, terciario y dotacional privado. Zona 1.

Comprende las manzanas delimitadas en el plano II.1. Ordenación propuesta. Zonificación.

Manzanas para industria, terciario y dotacional privado (M3, M4, M5, M6)

Su localización viene definida y grafiada en el plano II.1. Ordenación propuesta. Zonificación.

Condiciones de parcelación:

Se propone una parcelación básica que paute el ritmo de las edificaciones y que posibilite la aparición de parcelas de diferente tamaño. Las parcelaciones deben adaptarse, en todo caso, al ritmo del diseño del espacio público, sin que la división de parcelas suponga trabas a la implantación física de los elementos urbanos tales como puntos de iluminación, en los lugares donde se planifiquen en el proyecto de urbanización.

Condiciones de edificación.

– Tipología: adosada. Se define el frente en los planos de ordenación.

– Altura máxima de edificación: 15,00 metros.

– Altura mínima libre de planta: 3,50 metros en uso industrial, 2,50 metros en uso administrativo, servicios.

– Número máximo de plantas: cuatro (4).

– Retranqueo mínimo a lindes: los definidos en el plano II.2 de alineaciones, rasantes y retranqueos. En la manzana M6 y en las parcelas grafiadas en el plano II.2 como 1, 2, 3, 4, la colocación de la nave en la parcela será libre, y no podrá ocupar la edificación más de lo especificado en el plano II.2; será obligatorio que, si se hacen naves adosadas, se mantengan los mismos retranqueos tanto a viales como posterior en ambas naves, siempre que la ocupación de suelo no sea superior al espacio especificado en el plano II.2.

En la manzana M5 y en las parcelas 1 y 2 se mantendrán los retranqueos posteriores y a los viales C y B(II) respectivamente, y podrán ser variables los retranqueos al vial A(II), sin ocupar en ningún caso más de lo especificado en el plano II.2.

– Ocupación máxima de parcela: se deduce de los retranqueos obligatorios.

– Edificabilidad máxima: 1,00 m2/m2.

– Aparcamiento: 1 plaza/140 m2 edificables.

Condiciones de uso:

Uso industrial.

a) Productivo PR.

b) Almacenaje AL.

Uso terciario.

a) Comercial CM.

b) Oficinas OF.

c) Recreativo RE.

d) Hotelero HO.

Uso dotacional.

a) Servicios urbanos SU.

b) EQ sanitario-asistencial SA.

c) EQ educativo ED.

d) EQ social-cultural SC.

e) EQ deportivo DE.

f) EQ administrativo-institucional AD.

g) Dotacional múltiple DM.

2. Cuando se propongan usos pormenorizados no contemplados específicamente, se procederá a su asimilación a los previamente definidos, y se autorizarán siempre que sean compatibles con los relacionados anteriormente.

Los usos relacionados se podrán desarrollar como uso principal en parcela independiente.

3. Protección del paisaje.

a) En la zona M3 y zona M6, en caso de que en alguna parcela específica se desee superar una altura de cornisa de 12 metros, se establece como determinación vinculante para desarrollar junto al proyecto de edificación la obligación de que en dicha parcela deba plantarse arbolado de alto porte en una franja de 5 metros con unidad arbórea cada 7 metros junto a todo el frente de la alineación pública y seto arbustivo alto continuo junto al cierre.

b) En todos los bordes hacia el exterior del polígono de las parcelas de la zona M6 que aún no estén edificadas, debe ubicarse plantación de arbolado de alto porte en una franja de 5 metros, con unidad arbórea cada 7 metros junto al linde sureste.

1.4.2. Suelo de uso mixto industrial, terciario y dotacional privado. Zona 2.

Manzanas para uso industrial-terciario-dotacional privado (M1, M2).

Su localización viene definida y grafiada en el plano II.1. Ordenación propuesta. Zonificación.

Condiciones de parcelación:

Se propone una parcelación básica que paute el ritmo de las edificaciones y que posibilite la aparición de parcelas de diferente tamaño. Las parcelaciones deben adaptarse, en todo caso, al ritmo del diseño del espacio público, sin que la división de parcelas suponga trabas a la implantación física de los elementos urbanos, tales como puntos de iluminación, en los lugares donde se planifiquen en el proyecto de urbanización.

Condiciones de edificación:

– Tipología: adosada.

– Altura máxima de edificación: 12,00 metros.

Se define el frente de edificación en los planos de ordenación.

– Número máximo de plantas: cuatro (4,00).

– Retranqueos mínimos a lindes: los definidos en el plano II.2 de alineaciones, rasantes y retranqueos. En la manzana M1, en las parcelas 1, 2, 3, 4, 5 se podrá modificar el retranqueo posterior, sin que pueda ser superior al fijado en el plano II.2 de alineaciones, rasantes y retranqueos.

– Ocupación máxima de la parcela: se deduce de los retranqueos obligatorios.

– Edificabilidad máxima: 1,25 m2/m2.

– Aparcamiento: 1 plaza/100 m2 edificables.

Condiciones de uso:

Uso industrial.

a) Productivo PR.

b) Almacenaje AL.

Uso terciario.

a) Comercial CM.

b) Oficinas OF.

c) Recreativo RE.

d) Hotelero HO.

Uso dotacional.

a) Servicios urbanos SU.

b) EQ sanitario-asistencial SA.

c) EQ educativo ED.

d) EQ social-cultural SC.

e) EQ deportivo DE.

f) EQ administrativo-institucional AD.

g) Dotacional múltiple DM.

Los usos relacionados se podrán desarrollar como uso principal en parcela independiente. En los bordes exteriores de las parcelas, en las zonas opuestas al vial de acceso y en las zonas libres de edificación deberán plantarse especies vegetales de gran porte.

1.4.3. Equipamiento público.

Ámbito de aplicación:

Comprende las parcelas definidas en el plano II.1. Ordenación propuesta. Zonificación.

Condiciones de edificación:

– Tipología: aislada.

– Altura máxima de la edificación: 10,00 metros.

– Altura mínima libre de planta: 3 metros.

– Número máximo de plantas: 3 plantas.

-Retranqueos mínimos a lindes: los edificios se separarán a una distancia igual a la altura de la edificación que se proyecte.

– Edificabilidad: 1,00 m2/m2.

– Aparcamientos: una plaza por cada 50 m2 de edificación.

Condiciones de uso:

Se incluyen los locales o edificios destinados a la prestación de servicios sociales o deportivos, según se definen en el punto 6.2.1, que sean necesarios para el desarrollo de los intereses comunitarios.

1.4.4. Sistema de espacios libres de dominio y uso público.

A) Zonas verdes computables.

Ámbito de aplicación.

Comprende las áreas delimitadas y grafiadas como tales en el plano II.1. Ordenación propuesta. Zonificación.

Condiciones de edificación.

No son edificables, si bien se podrán realizar construcciones auxiliares para almacén de utillaje de jardinería o limpieza, casetas de instalaciones, quioscos, escenarios provisionales, etc., con una ocupación máxima del 5 % de la superficie de la zona y una altura máxima de una planta (3,00 metros).

La superficie máxima por instalación será de 200 m2, con una ocupación máxima sobre rasante para la totalidad de usos admitidos compatibles con el espacio libre que no podrá superar el 5 % preceptivo.

No estarán sometidas a estas limitaciones las pistas deportivas al aire libre que no tengan edificación asociada y sean de titularidad y uso público, que podrán formar parte de los espacios libres y zonas verdes, de conformidad con lo que se señala en el artículo 70 del reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre. Los parques y áreas recreativas podrán admitir instalaciones deportivas o culturales descubiertas o plazas de aparcamiento cuando su superficie sea superior a 5.000 m2. En este caso, la superficie ocupada de suelo no excederá del 15 % de la superficie total del espacio libre.

Condiciones de uso.

Se destinarán fundamentalmente a jardines públicos.

B) Zonas verdes no computables.

Ámbito de aplicación.

Comprende las áreas delimitadas y grafiadas como tales en el plano II.1 de zonificación.

Condiciones de uso.

Se podrán pavimentar en la medida necesaria para facilitar el acceso a las parcelas o instalaciones a cargo del usuario beneficiado.

Se prohíbe emplear estos espacios como depósito de materiales, vertido de desperdicios o para elaborar hormigones o morteros de las obras que se realicen en el interior de las parcelas. El propietario de la parcela será el responsable de los daños que se ocasionen en dichos espacios a consecuencia de las obras citadas.

Se podrán instalar centros de transformación, desarenadores y tanques de tormentas, integrados en la ordenación.

El proyecto de urbanización determinará los necesarios; se prevé su ubicación en los entornos destinados a zona verde colindante con el vial, sin menoscabo de su uso como tal, y siempre que la superficie de la zona verde no sea inferior a la establecida por el proyecto.

Condiciones de adaptación al paisaje:

1. En el cordón verde que existe en ese borde del polígono en el linde con la parcela del pazo Baión y el que se encuentra a lo largo del vial al oeste de la M3, se plantará arbolado de fuste extensivo en paralelo a la plantación de borde ya ejecutada en la finca del pazo y a lo largo de la parcela de viñedo.

2. En las zonas de espacios libres que se localizan junto a la carretera PO-531, en la pequeña depresión donde se ejecutó el nuevo acceso hacia el polígono empresarial y la capilla de San Simón, se deberá ejecutar la plantación de arbolado de alto porte, tanto en las computables como en las no computables.

3. Los taludes del noroeste, sureste y sudoeste, al lado de las zonas M1 y M2, deberán ajardinarse y cubrirse con especies de tipo tapizante y arbustivo, así como con arbolado que matice la visión del castro.

4. En los taludes del sureste del polígono deberá ejecutarse la plantación de arbolado en las zonas libres existentes en ese borde, tanto en las zonas computables como en las no computables.

5. En caso de que se realice la instalación de zonas deportivas en los espacios libres conforme autoriza esta normativa, se deberán redactar, previamente al proyecto de instalación, un estudio de detalle y un estudio de visibilidad específico que acrediten que dichas instalaciones, ya sean abiertas o cerradas, resultan compatibles con la función de amortiguamiento visual y sonoro del polígono en relación con las áreas exteriores, e incluirán medidas atenuantes para que no sean visibles desde la capilla de San Simón y las zonas próximas de la carretera PO-531. Las instalaciones se rodearán con setos y arbolado, y las plataformas de las zonas deportivas se adaptarán al terreno existente. No se autorizan muros de altura superior a 2,50 metros y, en caso de ser precisos, deberán ser revestidos de mampostería de granito. Las transiciones entre explanaciones se realizarán preferentemente con taludes ajardinados de suave pendiente, menor del 30 %.

1.4.5. Red viaria, aparcamientos asociados a ella y parcela de aparcamiento.

Ámbito de aplicación:

Comprende las áreas delimitadas y grafiadas como tal en el plano II.1. Ordenación propuesta. Zonificación.

Condiciones de edificación:

No estará permitido ningún tipo de actividad edificatoria aparente ni la instalación exenta, salvo las que correspondan a los servicios propios de la circulación de vehículos y peatonales: alumbrado público, jardinería, señalización, rotulación de calles, papeleras, etc. Están permitidas las construcciones propias del mobiliario urbano y las asociadas a la red de infraestructuras y servicios.

Condiciones de uso:

Calzadas: la superficie destinada al tránsito rodado.

Aceras: la superficie destinada al tránsito peatonal.

Aparcamientos: la superficie destinada a la detención y/o parada de vehículos.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de materiales, vertido de desperdicios o para elaborar hormigones y morteros de las obras que se realicen en el interior de las parcelas. El propietario de la parcela será el responsable de los daños que se ocasionen en la vía pública a consecuencia de dichas obras.

Condiciones de adaptación al paisaje:

La explanada de aparcamientos junto al CEIP Baión se dotará de arbolado autóctono, instalado en alcorques dispuestos de forma regular en la plataforma.

1.4.6. Parcela de servicios.

Ámbito de aplicación:

Comprende las áreas delimitadas y grafiadas como tales en el plano II.1: Ordenación propuesta. Zonificación.

Condiciones de edificación y uso:

Responderán a las necesidades de las instalaciones o servicios que, en su caso, deban situarse.

1.4.7. Aplicación general de las normas de cada zona.

Cuando existan contradicciones en la interpretación de la normativa o diferentes criterios para la aplicación de un precepto específico en una parcela determinada, prevalecerá el que tenga la regulación con un criterio más restrictivo.

1.4.8. Limitaciones de uso derivadas del ruido en el entorno de la carretera autonómica.

Para la ejecución de obras e instalaciones en el entorno de las carreteras autonómicas, se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los límites recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

Fuera de las áreas urbanizadas existentes antes de la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en los sectores del territorio gravados por las servidumbres acústicas de las carreteras autonómicas aprobadas y reflejadas en los planos de información del documento, conforme a la normativa en materia de ruido, las inmisiones producidas por las carreteras autonómicas podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas. Los niveles de ruido esperables vinculados a las carreteras autonómicas serán los reflejados en los mapas estratégicos de ruido de las carreteras autonómicas, que se incluyen como parte de los planos de información del documento.