DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Viernes, 30 de enero de 2026 Pág. 9026

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Vilasantar (expediente IN407A 2024/397-1).

Expediente: IN407A 2024/397-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: Reglamentación LMT SDG709 entre B00MD3OH//9-60-B21 y B09EWPD8//9-60-B23.

Ayuntamiento: Vilasantar.

Hechos

1. El día 27 de diciembre de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. El objeto del proyecto es la reglamentación de la línea, ya que las distancias de los conductores al terreno son inferiores a las requeridas.

– Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT SDG709 entre B00MD3OH//9-60-B21 y B09EWPD8//9-60-B23, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT SDG709 entre B00MD3OH//9-60-B21 y B09EWPD8//9-60-B23 (Vilasantar), firmado por Ángel, Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, número de colegiado 4.781 de Vigo (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo), el 11 de diciembre de 2024.

– Anexo, firmado por Ángel Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, número de colegiado 4.781 de Vigo (CColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo), el 16 de junio de 2025.

– Relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 21 de julio de 2025.

• BOP: 4 de julio de 2025.

• Periódico La Voz de Galicia: 9 de julio de 2025.

• El 1 de julio de 2025 y el 9 de septiembre de 2025 se solicitó al Ayuntamiento de Vilasantar la exposición pública del proyecto y la correspondiente acreditación de realización de ese trámite, sin que conste en el expediente la emisión de dicha certificación.

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Medio Rural, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Vilasantar. En el día de esta resolución no constan en el expediente respuestas a las mencionadas solicitudes de informes.

5. El día 1 de julio de 2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG número 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE número 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE número 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE número 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE número 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE número 139, de 9 de junio).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE número 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE número 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE número 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de O Pedrouzo, parroquia de Vilariño, en el ayuntamiento de Vilasantar, y sus características técnicas son las siguientes:

• Actuaciones en la línea eléctrica aérea de 15 kV denominada SDG 709.

• Sustitución de 3 apoyos existentes por otros de tipo celosía en las proximidades de los existentes. Tendido de 215,2 m de nuevo conductor LA-56 entre 2 de los nuevos apoyos existentes.

• Línea eléctrica de media tensión aérea a 15 KV, con una longitud de 216 m a proyectar en LA-56 y 485 m a retensar en L-30, con el origen en apoyo existente en la línea SDG709, conductor tipo LA-56 mm² AL y LA-30 mm² AL, y final en apoyo existente en la misma línea.

4. En las comprobaciones realizadas no se detectó ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 de Real decreto 1955/200 para imponer servidumbres de paso.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme a todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud, con la cual acompañará la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 8 de enero de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de Vilasantar.

Proyecto: Regulamentación LMT SDG709 entre B00MD3OH//9-60-B21 y B09EWPD8//9-60-B23.

Nº de parcela

Paraje y referencia catastral

Cultivo

Propietario/a

Afección de suelo en pleno dominio

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica

Apoyo nº

m2

ml aér.

ml subt.

m2 aér.

m2 subt.

1

Pena do Pedrouzo, Vilasantar

15091A022005540000HD

Rústico/agrario

José Lago Veiga

Apoyo nº 1

2.0

2

Fontelas, Vilasantar

15091A022004600000HD

Rústico/agrario

Desconocido/a

Apoyo nº 2

2.0

Abreviaturas:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

ml subt.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.

m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.

m2 subt.: superficie de servidumbre subterránea.