Después de examinar el expediente instruido por demanda de la empresa Nedgia, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la avenida América, 38, 28028 Madrid, resultan los siguientes:
Hechos:
Primero. Con fecha 16 de julio de 2025, la mercantil Nedgia, S.A. solicitó la aprobación del proyecto de ejecución denominado Ampliación de red al DN 4” y nueva acometida al DN 3” de gas natural a la industria In Proteins For All, S.L., en MOP 16 bar, en el término municipal de Curtis (A Coruña), promovido por Nedgia, S.A.
A fin de dotar de suministro de gas natural a la nave que la empresa In Proteins For All, S.L. tiene en la calle Cesuras, polígono industrial de Teixeiro, ayuntamiento de Curtis, se proyecta una nueva antena de la red de gas existente denominada RAA-I016.03, instalando una nueva red de acero de 4” de diámetro y una acometida de 3”.
Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplir las exigencias técnicas de conexión con la red de distribución necesarias para atender la petición de suministro de gas, la empresa distribuidora Nedgia, S.A. presentó ante este departamento territorial, entre otra, la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico de las instalaciones denominado Ampliación de red al DN 4” y nueva acometida al DN 3” de gas natural a la industria In Proteins For All, S.L., en MOP 16 bar, en el término municipal de Curtis (A Coruña), suscrito por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnica industrial (colegiada núm. 25.430 del COITIM).
b) Declaración responsable firmada el 8.8.2025 por la técnica proyectista, en los términos dispuestos en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 229, de 30 de noviembre) sobre los criterios a aplicar para exigir el visado colegial en materia de industria y energía.
c) Solicitud de otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el dicho proyecto.
Para su tramitación, a dicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2025/002-1.
Segundo. Mediante el Acuerdo de 27 de agosto de 2025, del Departamento Territorial da Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura gasística de distribución, siendo publicada en el DOG núm. 175, de 11 de septiembre, en el BOP de A Coruña núm. 166, de 2 de septiembre, y en los periódicos La Voz de Galicia (11 de septiembre) y La Opinión de A Coruña (11 de septiembre).
Durante la fase de información pública no se aportaron alegaciones. Una vez finalizada la tramitación del procedimiento y conforme al artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se prescinde del trámite de audiencia.
Tercero. Toda vez que en el proyecto se reflejan afecciones a bienes y derechos del Ayuntamiento de Curtis, de Telefónica, S.A., de UFD Distribución Electricidad, S.A. y R-Cable, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, con fecha 1 de septiembre de 2025 y reiterado el 1 de octubre de 2025, se solicitó condicionado técnico de estos organismos, remitiéndose separata del proyecto.
Todos los organismos establecieron condicionados técnicos que fueron aceptados por la empresa Nedgia, S.A.
Asimismo, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 75 del R.D. 1434/2002, las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Consideraciones legales y técnicas.
1. El director territorial del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21 de diciembre) y Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. La normativa de aplicación a este expediente es:
– Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE núm. 158, de 3 de julio), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.
– Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas y, en su artículo 2 en particular, las competencias de las delegaciones provinciales (actualmente, departamentos territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a que hace referencia en este orden.
– Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
– Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4 de septiembre) y, en particular:
• Lo dispuesto en la ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes a lo proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a las que se refiere el artículo 2 de lo citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.
3. Las instalaciones se encuentran en la calle Cesuras, polígono industrial de Teixeiro, en el ayuntamiento de Curtis, y sus características técnicas son las siguientes:
Nueva antena de suministro de gas natural canalizado en la red RAA-I016.03 (MOP 16 bar, DN 6”) existente (expediente IN627A 2018/027-1), a instalar en la calle Cesuras, polígono industrial de Teixeiro, consistente en:
– Red DN 4”, MOP 16 bar, en acero, de 280 m. Instalación de 2 válvulas de seccionamiento.
– Acometida DN 3”, MOP 16 bar, en acero, de 6 m. Instalación de 1 válvula de acometida.
De acuerdo con todo lo indicado
RESUELVO:
a) Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes.
b) La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:
– La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia, S. A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
– Antes del inicio de las obras Nedgia, S. A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo las respectivas afecciones que se estuvieran generando con la ejecución de las instalaciones y puedan establecer los condicionados pertinentes. Asimismo, deberán entregar la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las actuaciones y el director de obra responsable de ellas.
– Comunicar a este departamento territorial la fecha de inicio de las obras, acompañada de la documentación que acredite que disponen de las autorizaciones/licencias/conformidades de todos los organismos o empresas de servicios afectadas (en caso de que alguna empresa no conteste a su solicitud, acreditarán el envío de la información en tiempo y forma), o declaración responsable de haber realizado las solicitudes y disponer, en su caso, de las citadas autorizaciones/licencias/conformidades.
– La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.
– De conformidad que los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.
– Si durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y previamente a su ejecución, se deberá disponer de la autorización de este departamento territorial.
– Todas las modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán ser recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto a las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado. Superado este límite deberán presentcar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.
– Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estarán sujetas a la presentación de la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.
– Este departamento territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.
– El plazo de ejecución de las instalaciones es de un año desde la publicación oficial de esta resolución.
– En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, la empresa distribuidora Nedgia, S. A. deberá comunicar con antelación a este departamento territorial las fechas previstas para la realización de las pruebas reglamentarias.
– A efectos de la puesta en marcha provisional de las instalaciones mediante diligencia de este departamento territorial, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de finalización de la obra.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 22 de diciembre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
