BDNS (Identif.): 880599.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880599
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias o perceptoras finales de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de la Tratado UE DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen o tengan previsto realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la provincia de A Coruña.
b) Tengan previsto realizar un proyecto de inversión que responda a alguna de las tipologías señaladas en el apartado 1 del artículo 1, con una inversión subvencionable mínima de 60.000,00 € cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, que suponga la creación neta de empleo en el/los centro/s de trabajo de la persona beneficiaria en la provincia de A Coruña. Se entiende por creación neta de empleo la creación de por lo menos un puesto de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y mantener este puesto de trabajo junto a su personal con contrato indefinido en el momento de la solicitud, por lo menos, durante 3 años desde la acreditación del hito de creación de empleo.
Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del párrafo anterior.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto la concesión de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión de las pymes, generadores de empleo en la provincia de A Coruña, cofinanciado en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ).
Las ayudas reguladas en estas bases combinan un instrumento financiero de préstamos directos con una subvención en una misma operación, de forma que estos préstamos, destinados a financiar inversiones de las pymes, podrán ser parcialmente reembolsables en función del cumplimiento de determinados hitos de creación neta de puestos de trabajo y, en su caso, de otras condiciones de ejecución del proyecto baremadas en la concesión del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, fomentando, además, que estos puestos de trabajo sean ocupados por personas pertenecientes a colectivos de trabajadores que perdieron su empleo debido a los cierres de las centrales térmicas de la provincia, y a colectivos que ya exponen dificultades de empleabilidad en la actualidad.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408J).
Cuarto. Importe
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741.A.7700 por un importe de 22.000.000 €: 15.000.000 € en el año 2026 y 7.000.000 € en el año 2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de tres meses contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
Ainhoa Mallo Martínez
Gerenta del Intituto Gallego de Promoción Económica
