La Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, contempla en su artículo 5 las bibliotecas escolares como integrantes del Sistema gallego de bibliotecas, y en el artículo 6 reconoce, entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en este Sistema gallego de bibliotecas, la de promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sostenible, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 113 establece que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar, que estos instrumentos educativos contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias, y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, debiendo contribuir estas bibliotecas escolares a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura, y dispone que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir su funcionamiento como espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, así como que su dotación se hará de forma progresiva.
Los decretos por los cuales se establecen la ordenación y los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria recogen la obligatoriedad de incluir en los proyectos educativos un plan de lectura y un plan de biblioteca, concretados anualmente en la programación general, con el objetivo de fomentar la lectura, la escritura y el uso de la información, así como de consolidar la biblioteca como centro de recursos para el aprendizaje y punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias.
Una biblioteca escolar, activa y renovada según el modelo que se está difundiendo, ofrece oportunidades excelentes para que alumnado y profesorado puedan avanzar en sus objetivos y ampliar la calidad de los procesos de aprendizaje o de enseñanza en los que están inmersos. Proporciona un apoyo imprescindible en el desarrollo de otros programas del centro que puedan contribuir al incremento del éxito escolar. Así se consigue reforzar las bibliotecas escolares como espacios para el desarrollo personal, social y cultural de todo el alumnado y de las comunidades educativas en su conjunto, incidiendo en un enfoque inclusivo y en la potencialidad de la biblioteca escolar como factor de compensación social y de equidad, promoviendo la participación activa del alumnado y la presencia de las familias, y contribuir a la consecución de los objetivos 2030 de equidad, calidad, digitalización, e inclusión, así como a promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos.
Así, el Plan LIA (2021-25) tiene entre sus objetivos fundamentales dotar a los centros educativos de bibliotecas escolares útiles, estables, sostenibles y acordes a las necesidades del siglo XXI, haciendo de ellas espacios creativos de aprendizajes innovadores e inclusivos que apoyen la adquisición de las competencias clave del alumnado.
La Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la organización y el funcionamiento de las bibliotecas escolares en los centros docentes no universitarios, de titularidad de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el curso académico 2025/26, establece las pautas para la organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares, que deberán ser espacios accesibles, inclusivos y dinamizadores del aprendizaje, con recursos impresos y digitales adaptados a las necesidades de la comunidad educativa, y que favorezcan el trabajo interdisciplinar y los cambios metodológicos.
En el contexto de los retos actuales del sistema educativo, el fortalecimiento de las habilidades de lectura, escritura y tratamiento de la información se presenta como un pilar fundamental para el desarrollo integral del alumnado gallego, así como para fomentar su capacidad de análisis crítico en una sociedad cada vez más sustentada en el conocimiento. En este sentido, se publica la Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el diseño, elaboración e implementación del Plan de lectura, escritura y acceso a la información en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo tanto, es necesario tomar medidas que aseguren no solo la estabilidad y la continuidad de las bibliotecas escolares en el sistema educativo gallego, sino que refuercen y mejoren el nivel de excelencia conseguido por la red de bibliotecas escolares gallegas.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de las bibliotecas escolares y fomento de la lectura, en las siguientes líneas de ayudas:
a) Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados.
b) Clubs de lectura-concertados.
c) Radio en la biblio-concertados.
d) Biblioteca inclusiva-concertados.
e) Lectura y familias-concertados.
Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia al formulario de solicitud (anexo I), se denomina Ayudas para centros privados concertados en el ámbito de las bibliotecas escolares y fomento de la lectura, con código de procedimiento ED516B.
Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
• 07.03.423A.482.1, por un máximo de 8.100,00 €.
• 07.03.423A.482.2, por un máximo de 8.000,00 €.
• 07.03.423A.482.3, por un máximo de 8.100,00 €.
• 07.03.423A.780.1, por un máximo de 25.000,00 €.
• 07.03.423A.780.2, por un máximo de 98.400,00 €.
• 07.03.423A.780.4, por un máximo de 6.000,00 €.
• 07.03.423A.780.5, por un máximo de 48.000,00 €.
• 07.03.423A.780.6, por un máximo de 37.500,00 €.
• 07.03.423A.780.7, por un máximo de 8.700,00 €.
2. El importe máximo de las ayudas asciende a 247.800,00 € con cargo al presupuesto de 2026.
Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Según se establece en dicho artículo 25, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.
3. Dado que esta convocatoria abarca la actividad de las bibliotecas escolares durante el curso 2025/26, el presupuesto de esta convocatoria puede cubrir los gastos originados entre octubre de 2025 y junio de 2026.
4. La cuantía de la ayuda para cada centro se determinará en función de la valoración de la documentación presentada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los artículos de modalidades específicas de ayudas de esta orden.
Artículo 3. Centros beneficiarios y requisitos generales
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los centros docentes privados que tengan concierto educativo vigente con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y superior, cuyas titularidades, personas físicas o jurídicas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
2. Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro y equipamiento específico para ella.
b) Designar a una persona integrante del equipo docente entre el profesorado estable en el centro que forme parte del concierto educativo, por un período mínimo de dos años, y con asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones que le son propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la Comisión de coordinación pedagógica del centro. Esta persona nombrarse con el cargo coordinador/a de biblioteca en la aplicación CentrosPrivados (https://www.edu.xunta.gal/centrosprivados/).
c) Incluir en la programación general anual y ser aprobadas previamente en el consejo escolar las líneas de actuación solicitadas a través de esta convocatoria.
d) Los requisitos para cada una de las modalidades de ayudas se determinan en las en los artículos de modalidades específicas de esta orden.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED516B). Todos los demás anexos estarán accesibles, a efectos informativos, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web «ProgramasBibliotecas» https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas, cubriendo el formulario electrónico ED516B-anexo I Ayudas para centros privados concertados en el ámbito de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura para el curso 2025/26, disponible en la aplicación.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
3. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, y, posteriormente, realizarán la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según las indicaciones disponibles en la aplicación https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas
4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
6. Deberá cubrirse una única solicitud por centro, en la que se recogerán todas las modalidades de ayuda solicitadas. En caso de que algún centro presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior.
7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Los centros docentes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados:
1.1.1. Centros que se incorporen por primera vez y centros no integrados en el programa en el curso anterior:
a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro (anexo II).
b) Memoria de actividades realizadas en el período 2023-2025 (anexo III).
c) Programa de biblioteca escolar para el curso 2025/26 (anexo IV).
d) Relación del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo en el curso 2025/26 (anexo V).
e) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación en el claustro del programa de biblioteca para su aprobación (anexo VI).
f) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de aprobación en el consejo escolar del programa de biblioteca para su inclusión en la programación general anual (anexo VII).
g) Certificados acreditativos de las actividades de formación del profesorado responsable de poner en marcha el programa de las biblioteca escolar y compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2025/26.
1.1.2. Centros incorporados en las convocatorias entre 2016 y 2024 y que solicitan continuidad:
a) Líneas prioritarias de actuación de la biblioteca escolar para el curso 2025/26 (anexo VIII).
1.2. Clubs de lectura-concertados:
1.2.1. Centros que se incorporen por primera vez y centros no integrados en el programa en el curso anterior:
a) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de aprobación en el consejo escolar del proyecto de clubs de lectura para su inclusión en la programación general anual (anexo IX).
b) Descripción del proyecto de clubs de lectura (anexo X).
c) Certificados acreditativos de las actividades de formación del profesorado responsable de los clubs de lectura y compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2025/26.
1.2.2. Centros que participaron en el programa Clubs de lectura-concertados en el curso 2024/25:
Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de aprobación en el consejo escolar del proyecto de clubs de lectura para su inclusión en la programación general anual (anexo IX).
1.3. Radio en la biblio-concertados:
a) Certificado de la persona titular de la dirección conforme la emisora de radio y sus actividades estarán vinculadas a la biblioteca escolar (anexo XI).
1.4. Biblioteca inclusiva-concertados:
a) Memoria de las actividades de la biblioteca escolar en el curso 2024/25 (anexo XII).
b) Descripción de las necesidades concretas para avanzar como biblioteca inclusiva (anexo XIII).
1.5. Lectura y familias-concertados:
a) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de aprobación en el consejo escolar del proyecto de Lectura y familias para su inclusión en la programación general anual (anexo XIV).
b) Descripción del proyecto Lectura y familias (anexo XV).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de dicha ley.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y de justificación del gasto (anexo XVI) y aportar los documentos
3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Criterios de valoración
1. Para la baremación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en esta orden para cada una de las modalidades de ayudas previstas.
2. Los datos correspondientes que consten en esta Administración serán consultados de oficio, conforme a los criterios establecidos en el proceso de selección.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación y Programas Educativos, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que realizará de oficio las actuaciones que resulten necesarias para la determinación, el conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Innovación y Programas Educativos o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
– La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Apoyo Económico o persona en quien delegue.
– Las personas responsables de la Asesoría de bibliotecas escolares en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Una de ellas hará las funciones de secretaria.
De ser necesario, la Comisión de Valoración podrá contar con una subcomisión técnica, integrada por personal técnico, que asumirá las funciones de apoyo en las tareas de gestión, evaluación y seguimiento de las solicitudes, así como en la elaboración de los informes que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del procedimiento.
3. Previa comprobación de que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, y tras la realización, en su caso, del trámite de subsanación, la Comisión procederá a la evaluación de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios y puntuación establecidos en esta convocatoria para cada modalidad de ayuda, cuyo resultado concretará en un informe que trasladará al órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, dictará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia http://www.edu.xunta.gal
5. Tras la publicación de la propuesta de resolución provisional, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días para efectuar reclamaciones o renuncias ante el órgano instructor.
Artículo 10. Resolución definitiva
1. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta definitiva en la cual se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.
2. La resolución definitiva será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses, contado desde que finalice el plazo de solicitud. Las alegaciones o reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución definitiva que se publicará en el portal educativo http://edu.xunta.gal y en el Diario Oficial de Galicia e incluirá:
• Listado de centros seleccionados, con indicación de la modalidad y de la cuantía asignada.
• Listado de centros excluidos, con indicación de la causa.
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, y ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que procedan.
Artículo 11. Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos serán objeto de publicación, que producirá los efectos de la notificación.
2. En caso de que la consellería opte por realizar notificaciones de actos administrativos, estas se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 13. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta resolución figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de dicha ley.
Artículo 14. Compatibilidades
Estas ayudas serán compatibles con otras que el centro pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15. Pago y documentación justificativa
1. El pago de la ayuda se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007 antes del final de noviembre de 2026 y previa la completa justificación del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la cual se concedió.
2. Para el pago, los centros beneficiarios tendrán que presentar, antes del 7 de septiembre de 2026 la siguiente documentación:
a) Formulario normalizado de justificación de gasto (anexo XVI) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
b) Las facturas emitidas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026 y los justificantes de pago por cada una de las líneas de ayudas concedidas.
Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o los conceptos justificados no corresponden a los objetos subvencionables en las distintas líneas de actuación, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.
c) Una memoria de las actividades realizadas por cada una de las líneas concedidas, conforme a las instrucciones recogidas en los artículos 26, 33 y 50 de esta orden, firmada por la persona representante legal del centro, que permita asegurar la relación directa de ella con los justificantes de gasto que se adjunten. Toda la documentación de la memoria se adjuntará a través de la aplicación (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas).
3. Non podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el centro docente beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 16. Seguimiento de los programas
El servicio territorial de inspección educativa correspondiente y las personas responsables en materia de bibliotecas escolares de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrán supervisar y evaluar el desarrollo de las distintas líneas de actuación integradas en la convocatoria.
Artículo 17. Fiscalización y control
1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.
2. Asimismo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.
3. Las entidades beneficiarias darán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007.
Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro
1. El centro docente perderá el derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda por las siguientes causas:
a) Falta de justificación o justificación de forma incompleta o fuera de plazo.
b) Incumplimiento total o parcial de los programas o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.
3. En caso de que se revoque la ayuda, el centro docente tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo habrían impedido: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.
Artículo 20. Régimen sancionador
Los centros beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Modalidades específicas de las ayudas
Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados
Artículo 21. Objeto y ámbito de aplicación
1. El Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados tiene por objeto seleccionar un máximo de 10 nuevos centros para su incorporación al programa y apoyar la continuidad de aquellos incluidos en anteriores convocatorias.
Además, procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:
a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje. El diseño de espacios, recursos y actividades con un enfoque inclusivo.
b) La incorporación de nuevas tendencias en materia bibliotecaria: espacios para la creación, el aprendizaje manipulativo, la investigación, el trabajo colaborativo y la construcción del conocimiento de manera compartida.
c) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias clave del alumnado.
d) El concepto de alfabetización múltiple (o multialfabetismo) a la hora de abordar la formación lectora del alumnado.
e) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de competencias informacionales y mediáticas, es decir, las competencias de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos, así como el tratamiento de los lenguajes de los diferentes medios de comunicación.
f) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.
g) La realización de actividades de formación de personas usuarias de las bibliotecas y sus recursos.
h) El papel en la implantación del Plan de lectura, escritura y acceso al centro.
i) El fomento de la lectura y de la escritura.
j) La contribución de la biblioteca a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.
k) Las posibilidades para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.
l) La de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.
Artículo 22. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de las ayudas asciende a un máximo de 131.500 €, que se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) 07.03.423A.780.2, destinada a la adquisición de fondos documentales, en distinto soporte, por una cuantía máxima de 98.400 €.
b) 07.03.423A.780.1, para la renovación de mobiliario y otros equipamientos, por una cuantía máxima de 25.000 €.
c) 07.03.423A.482.3, para ayudas de bibliotecas escolares a centros concertados, por una cuantía máxima 8.100 €.
2. Para determinar la cuantía individual de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Centros de nueva incorporación. Una vez conocida la puntuación alcanzada, se seleccionará un máximo de 10 centros con mayor puntuación y, teniendo en cuenta esta puntuación, el número de unidades y el alumnado del centro se determinará la cuantía individual de las ayudas, hasta el importe global máximo de 51.000 €.
Aquellos centros que soliciten la incorporación al Plan de mejora de bibliotecas escolares en la presente convocatoria, pero que ya hubieran formado parte del programa y causado baja anteriormente por diferentes razones, podrán ser seleccionados siempre que alcancen la valoración suficiente y siempre que hayan transcurrido un mínimo de cuatro años desde la fecha de baja. En este supuesto podrán percibir como máximo 4.000 €.
b) Centros que se integraron en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados en la convocatoria del curso 2024/25. Se determinará la cuantía individual de las ayudas teniendo en cuenta la valoración de la memoria del curso 2024/25, así como el número de unidades y alumnado, hasta el importe global máximo de 37.500 €.
c) Centros que se integraron en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en las convocatorias anteriores, entre 2016 y 2023. La cuantía individual de las ayudas para fondos se determinará en función de la valoración de la memoria del curso 2024/25, del número de unidades y del alumnado, hasta el importe global máximo de 43.000 €.
Artículo 23. Finalidad de las ayudas
1. Los centros de nueva incorporación destinarán las ayudas a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y otros equipamientos necesarios, así como a otros gastos de funcionamiento.
2. Los centros concertados incorporados a este programa en la convocatoria de 2024 podrán percibir ayudas para fondos documentales, mobiliario y otras equipamiento, así como para gastos de funcionamiento; los de convocatorias anteriores (2016 a 2023) podrán percibir ayudas para fondos documentales.
3. El gasto de la cantidad concedida a cada centro beneficiario integrado en esta modalidad de ayudas deberá ajustarse a los siguientes conceptos en función de la dotación concedida según el año de incorporación al programa.
a) Fondos documentales: adquisiciones de fondos documentales impresos, electrónicos, audiovisuales o multimedia; suscripciones a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar, también en soporte papel o electrónico. Deberán incluirse materiales destinados a la atención de la diversidad (libros y otros materiales destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado de incorporación tardía al sistema educativo, etc.), libros para el aprendizaje de lenguas extranjeras. Un mínimo de un 50 % deberá ser en lengua gallega. Asimismo, y con la finalidad de equilibrar la colección y atender a las necesidades de todas las áreas de aprendizaje, la asignación de esta partida se destinará en un porcentaje significativo (no menos del 50 %) a materiales informativos relacionados con las diferentes áreas de conocimiento (vinculados, por ejemplo, a los proyectos de investigación que se lleven a cabo en el centro durante el año escolar). Las adquisiciones se realizarán, preferentemente, a través de las librerías de la zona de referencia del centro.
b) Mobiliario y equipamiento. Se destinará a la adquisición de mobiliario específico, como expositores, estanterías, mobiliario para los espacios de lectura informal, mesas y sillas, etc. Se incluirá aquí la adquisición de otro equipamiento específico para la biblioteca, necesario para atender las necesidades de la comunidad educativa y cumplir sus funciones como centro de recursos de lectura, información y aprendizaje y, en especial, para poder abordar la imprescindible alfabetización múltiple.
c) Otros gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar. Comprenden material fungible, pequeñas obras, material no inventariable; edición de materiales impresos para el alumnado o las familias, como guías de lectura, guías de la biblioteca, materiales para la formación de usuarios o programas para la competencia informacional.
Artículo 24. Requisitos de los centros
1. Los centros de nueva incorporación deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3, los siguientes requisitos específicos:
a) Presentar un programa para para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y el profesorado.
b) Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinario, formado por profesorado de los diferentes niveles o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del programa, que se tendrá en cuenta en la elaboración de los horarios del profesorado al inicio del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las «guardias de biblioteca», con el fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos, y un mayor aprovechamiento de ese tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado como usuarias y usuarios de fuentes informativas, como lectoras y lectores críticos y como productoras y productores de información en diversos soportes y formatos; también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.
c) Integrar la biblioteca en la implantación del Plan de lectura, escritura y acceso a la información del centro. Incluir el programa de la biblioteca en la programación general anual del centro.
d) Contar con la aprobación del claustro y del consejo escolar, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.
e) Detallar una serie de compromisos para el curso 2025/26:
i. Asignar un porcentaje específico (entre un 5 % y un 10 % del presupuesto para gastos de funcionamiento del centro, para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones o de las ayudas a las que pudiera dar lugar a participación en la presente convocatoria.
ii. Destinar la totalidad de la financiación conseguida al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.
iii. Crear una comisión de biblioteca en el seno del consejo escolar (excepto en aquellos centros que no cuenten con este órgano).
iv. Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica para los centros integrantes del programa. Además, todos los centros que se incorporan la este programa podrán solicitar formación en la modalidad de grupos de trabajo o seminarios al centro de formación y recursos de referencia, en los plazos establecidos, para realizar a lo largo del período 2026-2028, relacionada con el funcionamiento de la biblioteca escolar y sus principales aspectos.
2. Los centros incorporados al Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados entre 2016 y 2024 deberán alcanzar una puntuación positiva en la memoria del curso 2024/25, es decir, un mínimo de 31,5 puntos.
Artículo 25. Criterios de valoración de los proyectos presentados al Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados
Para la selección de los nuevos centros participantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Atención a la biblioteca escolar en los dos años anteriores (máximo 105 puntos).
a) Intervenciones en el espacio físico de la biblioteca escolar, equipamiento, recursos, fondos (hasta 9 puntos).
b) Empleo de sistemas estandarizados (CDU) (hasta 6 puntos).
c) Gestión documental informatizada (hasta 6 puntos).
d) Servicio de lectura en sala, consulta de libros y otros soportes (hasta 3 puntos).
e) Acceso a internet para las personas usuarias (hasta 3 puntos).
f) Servicio de préstamo individual y colectivo (hasta 3 puntos).
g) Asesoramiento a personas lectoras y mediadoras (hasta 3 puntos).
h) Publicación de boletines informativos, recomendaciones, guías de lectura... (hasta 3 puntos).
i) Publicación de guías para personas usuarias (hasta 3 puntos).
j) Realización de actividades de formación para personas usuarias (hasta 6 puntos).
k) Realización de actividades de trabajo con la información (hasta 6 puntos).
l) Coordinación de proyectos de carácter interdisciplinario (hasta 6 puntos).
m) Realización de actividades para la competencia mediática (con los medios audiovisuales, prensa, etc.) (hasta 6 puntos).
n) Realización de actividades de animación a la lectura/formación de personas lectoras (hasta 3 puntos).
o) Realización y sistematización de actividades de fomento de la lectura: hora de leer, mochilas, lecturas compartidas... (hasta 3 puntos).
p) Trabajo sobre la lectura comprensiva en todas las áreas y materias (hasta 3 puntos).
q) Concepción de la lectura como alfabetización múltiple (hasta 9 puntos).
r) Empleo de diferentes textos en formatos y soportes variados, en aras a la integración de la cultura impresa y cultura digital (hasta 6 puntos).
s) Uso de recursos y actividades para la atención a la diversidad, programas específicos de apoyo al estudio (hasta 6 puntos).
t) Programación de actividades dirigidas a las familias (hasta 3 puntos).
u) Implicación de las familias en tareas de gestión y/o actividades de dinamización (hasta 3 puntos).
v) Colaboración con otras bibliotecas escolares o públicas u otras entidades (hasta 3 puntos).
w) Apertura da biblioteca en el período extraescolar (hasta 3 puntos).
2. Equipo de biblioteca (máximo 30 puntos).
a) Organización horaria de la persona responsable de la biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
b) Número de miembros del equipo de apoyo (hasta 3 puntos).
c) Organización horaria del equipo de biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
d) Formación específica de la persona responsable de la biblioteca escolar (hasta 9 puntos).
e) Formación específica del equipo de biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
3. Grado de adecuación del programa a las orientaciones publicadas en la convocatoria (máximo 63 puntos).
a) Utilización de la biblioteca escolar como un centro de recursos de la información al servicio de la comunidad escolar (hasta 3 puntos).
b) Participación en el desarrollo de actividades de enseñanza y aprendizaje (hasta 3 puntos).
c) Participación del profesorado responsable de la biblioteca escolar en el desarrollo del Plan de lectura, escritura y acceso a la información del centro (hasta 6 puntos).
d) Realización de actividades para el fomento de la lectura/formación de personas lectoras (hasta 3 puntos).
e) Realización de actividades de extensión cultural entre la comunidad escolar (hasta 3 puntos).
f) Previsión de mejoras para convertir la biblioteca en un espacio idóneo para el trabajo personal, el estudio, la búsqueda documental y la lectura (hasta 3 puntos).
g) Programación de actividades de formación de personas usuarias (hasta 3 puntos).
h) Previsión de un programa de educación documental (acceso y tratamiento de la información) (hasta 3 puntos).
i) Previsión de una actualización equilibrada de los fondos en diferentes soportes: impreso/digital (hasta 3 puntos).
j) Elaboración del plan de adquisiciones en colaboración con todo el equipo docente a través de ciclos y departamentos (hasta 6 puntos).
k) Acceso directo de las personas usuarias a los fondos (hasta 3 puntos).
l) Previsión de adquisición de fondos adecuados para la atención a la diversidad del alumnado con NEAE, incorporación tardía al sistema educativo, etc. (hasta 3 puntos).
m) Realización de actividades para la atención a la diversidad, programas específicos de apoyo al estudio (hasta 3 puntos).
n) Programación de actividades dirigidas a las familias (hasta 3 puntos).
o) Implicación de las familias en tareas de gestión y/o actividades de dinamización (hasta 3 puntos).
p) Colaboración con otras bibliotecas escolares o públicas u otras entidades (hasta 3 puntos).
q) Previsión de programas de formación en el uso de la biblioteca escolar, en el propio centro (hasta 3 puntos).
r) Horario de atención de la biblioteca, con atención adecuada, correspondiente al período lectivo (hasta 3 puntos).
s) Apertura de la biblioteca escolar en período extraescolar (hasta 3 puntos).
4. Evaluación de la calidad de los servicios prestados por la biblioteca a la comunidad educativa, así como del desarrollo y resultado de las actividades desarrolladas (máximo 21 puntos).
a) Existencia de criterios para la evaluación del proyecto (hasta 6 puntos).
b) Diseño de indicadores de calidad del funcionamiento de los servicios ofertados por la biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
c) Definición de procedimientos e instrumentos para realizar esta evaluación (hasta 6 puntos).
d) Empleo del instrumento de autoevaluación que recomienda la Asesoría o una adaptación del mismo (hasta 3 puntos).
5. Grado de implicación del equipo directivo y del profesorado del centro en su conjunto (máximo 21 puntos).
a) Presencia del uso de la biblioteca escolar y el proyecto elaborado (Plan de biblioteca) en los documentos organizativos del centro (hasta 6 puntos).
b) Colaboración del profesorado del centro para la puesta en marcha del servicio de biblioteca y su integración en las actividades pedagógicas (hasta 6 puntos).
c) Apoyo del equipo directivo al proyecto de biblioteca escolar que se pretende (hasta 3 puntos).
d) Presupuesto (hasta 6 puntos).
6. Calidad, coherencia y viabilidad del programa (máximo 24 puntos).
a) Existencia e una dinámica de atención a la biblioteca escolar como espacio de lectura y aprendizaje (hasta 3 puntos).
b) Realización de un análisis de partida con previsiones de mejoras realistas (hasta 3 puntos).
c) Relación entre las propuestas y los objetivos previstos (hasta 6 puntos).
d) Correspondencia del programa con el modelo propuesto por la consellería (hasta 3 puntos).
e) Contribución de la biblioteca a la adquisición de las competencias clave por parte del alumnado (hasta 6 puntos).
f) Coherencia interna del programa (hasta 3 puntos).
Artículo 26. Criterios de valoración de las memorias
1. Recursos físicos y materiales: ubicación, equipamiento (hasta 11 puntos):
a) Espacios (hasta 3 puntos).
b) Recursos y materiales:
• Equipamiento (hasta 3 puntos).
• Colección (hasta 5 puntos).
2. Organización y funcionamiento (hasta 9 puntos):
a) Recursos humanos (hasta 3 puntos).
b) Formación del profesorado (hasta 2 puntos).
c) Presupuesto (hasta 3 puntos).
d) Difusión (hasta 1 punto).
3. Grado de cumplimiento de los objetivos previstos (hasta 10 puntos).
4. Actividades realizadas (hasta 20 puntos):
a) En relación con la gestión y la organización (hasta 2 puntos).
b) En relación con la dinamización:
• La biblioteca escolar para la alfabetización mediática e informacional (hasta 8 puntos).
• La biblioteca escolar, mediadora de la lectura (hasta 6 puntos).
• Actividades de extensión cultural (hasta 2 puntos).
• Implicación de la comunidad (hasta 2 puntos).
5. Evaluación y líneas prioritarias de actuación (hasta 10 puntos):
a) Valoración del diseño de indicadores (hasta 3 puntos).
b) Valoración de las herramientas de evaluación e informes (hasta 2 puntos).
c) Valoración del análisis de datos (hasta 2 puntos).
d) Líneas de actuación para el curso siguiente (hasta 3 puntos).
Artículo 27. Formación y asesoramiento
1. La persona responsable de la biblioteca escolar en los centros beneficiarios e integrada en el concierto educativo deberá participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica desde la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (en adelante, Dirección General) para los centros integrantes del programa. Estas actividades son de obligada asistencia, excepto causa justificada, en cuyo caso será sustituida preferiblemente por otro miembro del equipo de biblioteca o, alternativamente, del equipo directivo.
2. Los centros participantes podrán, asimismo, recibir asesoramiento a través de la asesoría de bibliotecas escolares de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa), desde donde se coordinarán todos estos programas y se llevará a cabo el seguimiento y supervisión oportunos.
Artículo 28. Certificación
La participación del profesorado implicado en este programa de innovación educativa, en calidad de responsable de la biblioteca escolar, con funciones de coordinación del equipo de apoyo a la biblioteca, y por la especial dedicación que requiere, podrá recibir una certificación de innovación, equivalente a 30 horas de formación permanente del profesorado por curso académico, al amparo del artículo 37 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regulan la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado de Galicia.
Clubs de lectura-concertados
Artículo 29. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta modalidad es apoyar la continuidad y posibilitar la creación de clubes de lectura vinculados a la biblioteca escolar en centros privados concertados mediante la asignación de una cuantía para la puesta en marcha de esta actividad. Podrán presentar la solicitud aquellos centros que incluyan un club de lectura en la programación de actividades de la biblioteca escolar o cuenten con profesorado que pretenda ponerlo en marcha con uno o más grupos de alumnado y/o miembros de los distintos sectores de la comunidad escolar.
2. El club de lectura deberá realizarse en tiempos de ocio o horario extraescolar, y tener funcionamiento a lo largo de todo el curso 2025/26 para fomentar hábitos de lectura entre las personas participantes y contribuir a la creación de un ambiente proclive a la experiencia lectora entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
3. Se valorarán especialmente iniciativas destinadas a impulsar la lectura de textos en lengua gallega y que busquen contribuir a un mayor vínculo de los chicos y chicas con la lengua y la literatura gallegas y a fomentar la participación en los grupos de lectura de varones, con el fin de contrarrestar los estereotipos de género en esta materia. Igualmente, serán valoradas las propuestas que impulsen la participación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre según los requisitos generales de la convocatoria (actividad voluntaria fuera de las aulas).
4. Asimismo, se tendrá en cuenta a apertura e implicación de las familias, nombradamente en los clubs de lectura formados en educación primaria.
Artículo 30. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 48.000 €, que se financiarán a través de la partida presupuestaria 07.03.423A.780.5.
2. La cuantía asignada a cada centro vendrá determinada por la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los artículos 32 y 33.
Artículo 31. Finalidad de las ayudas
Esta ayuda se destinará a la adquisición de libros para facilitar el funcionamiento del club, que pasarán posteriormente a los fondos de la biblioteca escolar.
Artículo 32. Criterios de valoración de los proyectos presentados
1. Para la selección de aquellos centros que no participaron en el programa en el curso 2024/25, se valorarán los siguientes aspectos del proyecto presentado, con un máximo de 10 puntos:
a) Coherencia y calidad de las actividades propuestas, en función de las finalidades previstas (hasta 3 puntos).
b) Compromiso del profesorado responsable, que se pondrá de manifiesto en aspectos de la organización y funcionamiento previstos, tales como el número de personas responsables de los grupos de lectura, los tiempos dedicados a las reuniones o número de participantes (hasta 2 puntos).
c) Iniciativas destinadas al fomento de la lectura en gallego (hasta 1 punto).
d) Propuestas para estimular la participación de varones en los grupos de lectura (hasta 0,5 puntos).
e) Propuestas para estimular la participación de las familias en los grupos de lectura (hasta 0,5 puntos).
f) Propuestas para fomentar la participación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (hasta 1 punto).
g) Formación recibida en cursos, grupos de de trabajo, seminarios, etc. durante los cursos 2023/24 y 2024/25 en materia de fomento de la lectura por parte del todo el profesorado participante en la mediación de los grupos de lectura (hasta 1 punto).
h) Implicación del resto del profesorado del centro y apertura a distintos sectores de la comunidad educativa (hasta 1 punto).
Artículo 33. Criterios de valoración de las memorias presentadas
1. En el caso de los centros de continuidad, la valoración de la memoria de actividades del curso 2024/25 se realizará en función de los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos:
a) Organización y funcionamiento de los distintos grupos. Periodicidad y horario para cada uno de los grupos (hasta 1 punto).
b) Actuaciones: actividades realizadas, materiales elaborados, aprovechamiento de las posibilidades de los recursos de la biblioteca escolar (hasta 6 puntos).
c) Personas implicadas: alumnado, profesorado, comunidad educativa, redes (hasta 1 punto).
d) Formación del profesorado (hasta 1 punto).
e) Difusión y visibilidad (hasta 1 punto).
2. Los centros que participaron en el programa Clubes de lectura-concertados en el curso 2024/25 deberán alcanzar una puntuación positiva en la memoria de ese curso, es decir, una puntuación mínima de 5 puntos en la memoria.
Artículo 34. Formación y asesoramiento
1. La persona coordinadora del club de lectura de los centros beneficiarios e integrada en el concierto educativo podrá ser convocada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a una actividad de formación específica durante el curso 2025/26, la XVIII Jornada de los Clubes de Lectura, de obligada asistencia, excepto causa justificada, en cuyo caso será sustituida preferiblemente por otro miembro del equipo de biblioteca o, en último caso, del equipo directivo.
2. Los centros participantes podrán, asimismo, recibir asesoramiento a través de la asesoría de bibliotecas escolares de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (Subdirección General de Inclusión e Innovación Educativa), desde donde se coordinarán todos estos programas y se llevará a cabo el seguimiento y la supervisión oportunos.
Radio en la biblio-concertados
Artículo 35. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta modalidad de ayudas tiene como objetivo estimular el desarrollo del modelo de biblioteca hacia «espacios creativos de los aprendizajes» y promover la creación de emisoras/laboratorios de radio en el contexto de las bibliotecas escolares de centros concertados integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares, con el fin de favorecer proyectos de educación de las competencias informacionales y mediáticas del alumnado. Se busca, asimismo, ampliar los lenguajes presentes en la biblioteca, promover la expresión oral, la alfabetización múltiple y el trabajo colaborativo de profesorado y alumnado.
2. Se seleccionarán un máximo de 5 centros para su participación en el programa Radio en la biblio-concertados durante el curso 2025/26.
3. Los centros seleccionados recibirán todos la misma dotación económica destinada a la adquisición de equipamientos y a la contratación de servicios de formación relacionados.
Artículo 36. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 14.100 €, que se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) 07.03.423A.780.4, destinada a la adquisición de equipamientos necesarios para la puesta en marcha de Radio en la biblio-concertados, por un máximo de 6.000 €.
b) 07.03.423A.482.1, destinada a la contratación servicios puntuales de formación para el programa Radio en la biblio-concertados, por un máximo de 8.100 €.
2. La selección de los centros vendrá determinada por la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 39.
Artículo 37. Finalidad de las ayudas
Las ayudas concedidas en esta modalidad deberán destinarse a la adquisición de equipamientos para la creación de un laboratorio de radio vinculado a la biblioteca escolar, así como a la realización de talleres de formación, en el propio centro, dirigidos al grupo de alumnado que el claustro decida por su pertinencia y para garantizar la continuidad del proyecto en el centro.
Artículo 38. Requisitos de los centros
1. Los centros interesados deberán estar integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados en el curso 2024/25.
2. Los centros seleccionados no podrán haber recibido ayuda por esta línea específica en convocatorias anteriores.
3. La persona responsable de la biblioteca en cada centro deberá coordinar y garantizar la integración de esta iniciativa en la programación anual de la biblioteca escolar, con la colaboración de los restantes miembros del equipo de biblioteca o de otro profesorado del cuadro docente.
Artículo 39. Criterios de valoración
Se tendrá en cuenta a la valoración alcanzada en la memoria de la biblioteca en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados correspondiente al curso 2024/25. Tendrán prioridad aquellos centros que presentan una actividad media-alta y que se materializará a través de la siguiente puntuación:
a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2024/25 (hasta 1 punto).
b) Actividades desarrolladas (hasta 2 puntos).
c) Materiales elaborados (hasta 1,25 puntos).
d) Implicación del centro y de la comunidad educativa (hasta 1 punto).
e) Participación en actividades de formación del profesorado (hasta 0,75 puntos).
f) Evaluación realizada (hasta 1 punto).
g) Previsiones de futuro (hasta 1 punto).
h) Grado de transformación de la biblioteca en un centro de recursos para la lectura, información y aprendizaje (hasta 2 puntos).
Biblioteca inclusiva-concertados
Artículo 40. Objeto y ámbito de aplicación
La finalidad de esta línea de ayudas es la de estimular la mejora de los equipamientos y de los recursos presentes en la biblioteca escolar que puedan facilitar el acercamiento a la lectura, al mundo de ficción y de información y otras actividades propias de la biblioteca escolar a aquel alumnado que pueda presentar dificultades de aprendizaje contempladas en el denominado alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ANEAE).
Artículo 41. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de esta ayuda asciende a un máximo de 37.500 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 07.03.423A.780.6, destinada a la adquisición de equipamiento, mobiliario y fondos (según proceda) para el programa Biblioteca inclusiva-concertados.
2. Las solicitudes admitidas percibirán esta ayuda en la cuantía individual que resulte según la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 44, hasta un máximo de 3.000 € por centro beneficiario.
Artículo 42. Finalidad de las ayudas
1. Estas ayudas se destinarán única y exclusivamente a la adquisición de equipamientos y materiales destinados a la biblioteca escolar, desde un enfoque inclusivo:
a) Los centros privados concertados específicos de educación especial y centros que tengan unidades concertadas específicas de educación especial podrán recibir ayudas para equipamiento/mobiliario y fondos documentales. Podrán realizar mejoras en el mobiliario para que esté mejor adaptado, o en el equipamiento, para que responda a las necesidades del alumnado NEAE existente en el centro. Asimismo, podrán invertirse en la mejora de los fondos de la biblioteca de forma que pueda contar con textos adaptados a las necesidades de este alumnado, recursos en soportes y formatos adecuados, juegos y material manipulativo, material multisensorial etc.
b) Los centros sin unidades concertadas de educación especial podrán recibir ayudas para fondos documentales, con la finalidad de mejorar su colección.
Artículo 43. Requisitos de los centros
Además de los requisitos generales, los centros solicitantes no podrán haber recibido ayuda por esta línea específica en convocatorias anteriores.
Artículo 44. Criterios de valoración
Para la resolución de esta modalidad de ayudas se valorarán las solicitudes presentadas con un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1. Número de unidades concertadas de educación especial en el curso 2025/26 (hasta 6 puntos).
2. Actividades desarrolladas por la biblioteca escolar durante el curso 2024/25.
a) Actividades de fomento de la lectura (hasta 1 punto).
b) Actividades de educación en información y medios de comunicación (hasta 1 punto).
c) Actividades de atención a la diversidad promovidas desde la biblioteca (hasta 1 punto).
d) Mejoras en la gestión y funcionamiento de la biblioteca escolar para una mejor atención de la diversidad (hasta 1 punto).
Lectura y familias-concertados
Artículo 45. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta modalidad de ayudas tiene por objeto estimular el diseño y desarrollo de iniciativas que favorezcan la participación de las familias en actividades de la biblioteca escolar, destinadas al conjunto de la comunidad educativa o específicamente pensadas para la formación y la participación de estas familias en experiencias de lectura, y también de trabajo con la información y medios de comunicación, con la finalidad de que puedan, a su vez, intervenir con mejores recursos y eficacia en la formación de sus hijas e hijos como personas lectoras y ciudadanas usuarias de información. Estas actuaciones se realizarán a lo largo del curso 2025/26.
2. Se seleccionarán un máximo de 5 centros para su participación en el programa Lectura y familias-concertados durante el curso 2025/26 entre aquellos que presenten proyecto para esta línea.
3. Los centros seleccionados recibirán todos la misma dotación económica, destinada a la adquisición de los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades previstas, y a la contratación de servicios de formación relacionados.
Artículo 46. Financiación y cuantía de las ayudas
1. La dotación global de estas ayudas asciende a un máximo de 16.700 €, que se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) 07.03.423A.780.7, destinada a la adquisición de fondos, por un máximo de 8.700 €.
b) 07.03.423A.482.2, destinada a contratación de servicios puntuales de formación para el programa Lectura y familias, por un máximo de 8.000 €.
Artículo 47. Finalidad de las ayudas
Las ayudas concedidas a través de esta modalidad deberán ir destinadas a la adquisición de materiales necesarios para el desarrollo de las actividades previstas, así como para la realización de talleres de formación, ciclos de conferencias u otras experiencias diseñadas y vinculadas al objeto de esta convocatoria.
Artículo 48. Requisitos de los centros
1. Los centros interesados deberán estar integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados en el curso 2024/25.
2. la persona responsable de la biblioteca en cada centro deberá coordinar y garantizar la integración de esta iniciativa en la programación anual de la biblioteca escolar, con la colaboración de los restantes miembros del equipo de biblioteca o de otro profesorado del cuadro docente.
Artículo 49. Criterios de valoración de los proyectos presentados
Para la selección de los proyectos se valorarán las iniciativas presentadas con un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Originalidad y valor intrínseco de la propuesta en línea con el expuesto como objeto de esta (hasta 3 puntos).
b) Iniciativas destinadas al fomento de la lectura en gallego entre la comunidad escolar (hasta 1 punto).
c) Propuestas para que las familias desarrollen recursos en materia de uso de la información y medios de comunicación que influyan favorablemente en la formación de sus hijas e hijos (hasta 1 punto).
d) Propuestas destinadas a la formación de las familias en materia de lectura (hasta 2 puntos).
e) Presencia e importancia de la biblioteca escolar en el desarrollo de las iniciativas previstas (hasta 1 punto).
f) Grado de participación e impacto previsible en el conjunto de la comunidad educativa del proyecto presentado (hasta 2 puntos).
Artículo 50. Pautas para la elaboración y aportación de las memorias en las distintas líneas de ayuda
1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados.
Se deberá cumplimentar a través de la aplicación (https://www.edu.xunta.gal/programasbibliotecas) un formulario en el que deberán detallarse diversos aspectos de interés en relación con la situación de la biblioteca, las actividades desarrolladas y su papel como recurso imprescindible en la vida del centro. Este formulario, cubierto por la persona responsable de la gestión de la ayuda recibida, se cumplimentará con la fecha límite anteriormente indicada. A través de la aplicación se aportará, asimismo, la documentación que se recoge a continuación.
De manera obligatoria:
a) Memoria Plambe: actividades desarrolladas en relación con la gestión técnica, el fomento de la lectura, la educación para la competencia en información y otras, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los indicadores e instrumentos de evaluación y las previsiones de futuro (máximo 10 páginas, tipografía Arial o similar, tamaño 11, interlineado 1.5, formato .pdf).
Opcionalmente, se presentará la siguiente documentación complementaria:
a) Materiales generados por la biblioteca, como guías de usuarios, recomendaciones lectoras, trípticos informativos, infografías... (comprimidos en formato zip).
b) Imágenes actualizadas de la biblioteca escolar (máximo 5 imágenes, formato jpg, con un máximo de 150 kb por imagen, comprimidas en formato .zip).
c) Certificados de la formación realizada en el presente curso escolar en materia de biblioteca escolar y/o fomento de la lectura de la persona responsable y de los miembros del equipo de la biblioteca (formato .pdf).
d) Evaluación de las actividades realizadas y del funcionamiento de los servicios de la biblioteca: herramientas (encuestas, informes, cuestionarios), indicadores, resultados (formato .pdf).
Para la calificación final de las actividades de la biblioteca durante el curso 2025/26 se tendrá en cuenta toda la información recogida en esta memoria y documentación complementaria.
2. Clubs de lectura-concertados.
Los centros que recibieron ayuda para el funcionamiento de un club de lectura al amparo de esta convocatoria de apoyo a actividades de fomento de la lectura elaborarán una breve memoria de las actividades llevadas a cabo (máximo 6 páginas, tipografía Arial o similar, tamaño 11, interlineado 1.5, formato .pdf). Durante el curso 2025/26, en la que se deberán detallar:
a) Formas de organización y funcionamiento de los distintos grupos. Periodicidad y horario para cada uno de los grupos.
b) Breve descripción de las actividades desarrolladas en el club de lectura.
c) Materiales elaborados, si los hubiere.
d) Colaboraciones con otros clubs o con otras instituciones culturales de la zona, en su caso.
e) Aprovechamiento de las posibilidades y los recursos de la biblioteca escolar.
f) Medios que se utilizarán para la difusión de las actividades entre la comunidad escolar.
También se deberán adjuntar los certificados de la formación recibida en cursos, grupos de trabajo, seminarios, etc. durante los cursos 2024/25 y 2025/26 en materia de fomento de la lectura por parte del todo el profesorado participante en la mediación de los grupos de lectura.
3. Radio en la biblio-concertados.
Las bibliotecas participantes deberán entregar al finalizar el curso una breve memoria de las actividades desarrolladas en la que se deberán detallar:
a) Las actividades desarrolladas, según el modelo editable disponible en la aplicación (máximo de 2 páginas, tamaño de letra 11, interlineado 1,5 paginada y formato .pdf).
b) Una producción sonora elaborada por el alumnado en el contexto del programa Radio en la biblio.
c) Descripción del proceso de elaboración de esa producción sonora debidamente documentada (contexto, contenido, tareas, guion, participantes...).
d) Hasta un máximo de 5 imágenes del espacio de la radio y de las actividades realizadas (formato .jpeg o .png, tamaño máximo total de 10 MB).
4. Biblioteca inclusiva-concertados.
Las bibliotecas participantes en esta modalidad de ayudas deberán entregar una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas, tipografía Arial o similar, tamaño 11, interlineado 1.5, formato .pdf y hasta 5 imágenes anexas de las mejoras realizadas o de los materiales adquiridos al amparo de esta línea de ayudas, convenientemente contextualizadas).
5. Lectura e familias-concertados.
Las bibliotecas participantes deberán entregar una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo de 2 páginas, tamaño de letra 11, interlineado 1,5 paginada y formato .pdf y hasta 5 imágenes anexas), en la que se deberán detallar:
a) Grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto inicial.
b) Breve descripción de las actividades desarrolladas al amparo del programa.
c) Recursos y materiales de elaboración propia.
d) Participación activa de las familias en su conjunto.
e) Aprovechamiento de las posibilidades y los recursos de la biblioteca escolar.
f) Evaluación. Elaboración de indicadores, evaluaciones realizadas y resultados.
g) Visibilidad. Medios empleados para la difusión de las actividades entre la comunidad escolar.
6. Para la calificación final de las actividades desarrolladas en las diferentes modalidades durante el curso 2025/26 se tendrán en cuenta la memoria de actividades, la documentación complementaria y los datos recogidos en los formularios previstos en algunas de las modalidades.
7. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se deberá presentar la declaración responsable recogida en el artículo 5 de esta orden prevista en el anexo I y en el anexo XVI firmados digitalmente, en el momento de la solicitud y del pago.
Artículo 51. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Disposición adicional primera. Visibilidad de la participación en el programa
Los materiales elaborados pasarán a ser propiedad de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, conservando la autoría de sus creadores, con el fin de servir como ejemplo de buenas prácticas, para lo cual deberán ser publicados con una licencia Creative Commons CC BY-NC-SA.

Se permite el uso no comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse con una licencia igual a la que regula la obra original.
Los centros integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados, Clubes de lectura-concertados, Radio en la biblio-concertados, Biblioteca inclusiva-concertados y/o Lectura y familias-concertados están obligados a incorporar el logo oficial de estos programas en sus espacios web y en los documentos que difundan estas actividades. Se encuentran disponibles en la siguiente dirección para su descarga: https://www.edu.xunta.gal/biblioteca/blog/?q=node/1690
De la misma forma, la página web del centro deberá incluir, entre la información de sus instalaciones, imágenes y una descripción mínima de la biblioteca escolar, así como de sus principales recursos y servicios a la comunidad educativa.
Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Disposición adicional tercera. Habilitación para el desarrollo de esta orden
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas y demás actos precisos para el desarrollo de esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
