Expediente: IN407A 2025/076-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Sustitución del CS playa A Lanzada (36CVM7).
Ayuntamiento: O Grove.
Hechos:
1. El 4.4.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Sustitución del CS playa A Lanzada (36CVM7).
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera eléctrica Carlota Martínez Rúa, colegiada 4776 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 34.349,14 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reglamentación en el centro de seccionamiento playa A Lanzada (36CVM7), en el ayuntamiento de O Grove, por agotarse la vida útil de la instalación. Para ello están previstas las siguientes actuaciones:
– Se sustituye el centro de seccionamiento 36CVM7 existente por uno nuevo prefabricado 3L maniobra exterior y con telecontrol.
– Sustitución del paso aéreo subterráneo actual hasta el nuevo centro de seccionamiento.
– Sustitución de las dos líneas de media tensión subterránea de salida en RHZ1-3×240 desde el centro de seccionamiento hasta el punto de acceso a la red existente. Un total de 31 metros en dos actuaciones, repartidos en una primera actuación de 21 metros y una segunda de 10 metros de longitud.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Grove, la Agencia Gallega de Infraestructuras, el Instituto de Estudios del Territorio, el Servicio del Litoral, el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Natural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio de Montes.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Debido al informe del Servicio de Montes, que recoge que las obras proyectadas afectarían a terrenos de la CMVMC de San Martiño, este departamento territorial le requirió a la empresa promotora los acuerdos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.
4. El 18.8.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó los acuerdos alcanzados con la CMVMC de San Martiño.
5. El 21.8.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Sustitución del CS playa A Lanzada (36CVM7).
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, de 21 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo en el apoyo 9ODLD86C//D01 de la línea VLG805 y final en el nuevo centro de seccionamiento proyectado playa A Lanzada.
– LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, de 10 metros de longitud (2×5 metros), con origen en el nuevo centro de seccionamiento proyectado playa A Lanzada y final en los empalmes con la línea VLG805 al centro de transformación playa A Lanzada y con la línea VLG805 al centro de transformación Sanatorio.
– Centro de seccionamiento con celdas compactas y corte en SF6 (3L, 2 telecontroladas), situado en la parcela con referencia catastral 36022A020003810000EX.
A instalación está situada en A Lanzada, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Substitución del CS playa A Lanzada (36CVM7), expediente IN407A 2025/076-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y las directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de la aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 30 de diciembre de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
