Expediente: IN407A 2025/181-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS RED709 y sustitución CTI Cadaval 36AY83 por CTC.
Ayuntamiento: Redondela.
Hechos:
1. El 18.9.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS RED709 y sustitución CTI Cadaval 36AY83 por CTC.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2.980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 107.727,15 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad adecuar un tramo de la línea de media tensión aérea LMTA RED709 entre el apoyo A5ITEEMX y el centro de transformación intemperie Cadaval (36AY83), debido al mal estado de conservación de los apoyos y la existencia de distancias antirreglamentarias. Para ello están previstas las siguientes actuaciones en el lugar de O Cadaval, en la parroquia de Reboreda (Santa María), en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra):
Desmontado del centro de transformación intemperie Cadaval (36AY83) y su sustitución por un nuevo centro de transformación prefabricado en envolvente de hormigón, 2L+1P, telecontrolado, de 250 kVA.
Desmontado del tramo aéreo entre el apoyo A5LMFM9I y el centro de transformación actual Cadaval.
Retensado del vano en conductor LA-30 y sustitución del apoyo A5LMFM9I por un apoyo final de línea, C-2000/14, con cruceta H35, con reconectador e con un paso aéreo subterráneo para enlazar con la línea de media tensión subterránea existente que alimenta el centro de transformación Casal-Asnelle (36H563).
Se proyecta una línea de media tensión subterránea en doble circuito de 296 metros para alimentar el centro de transformación proyectado y cerrar el bucle.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Redondela, Augas de Galicia y el Servicio de Infraestructuras Agrarias. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Redondela.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El 9.12.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS RED709 y sustitución CTI Cadaval 36AY83 por CTC.
Consideraciones legales y técnicas.
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Sustitución del apoyo A5LMFM9I de la LMTA RED709 por un apoyo C-2000/14, con función de fin de línea y paso aéreo subterráneo, en el cual se instala, además, un reconectador telecontrolado.
– Retensado del vano contiguo al apoyo proyectado C-2000/14 (116 metros de conductor LA-30).
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1x150) mm² Al, de 296 metros de longitud, con origen y final en el punto de acceso a la red proyectado para enlace con la LMTS derivación al centro de transformación Casal-Asnelle 36CWJ7, haciendo entrada y salida en el nuevo centro de transformación proyectado Cadaval.
– Centro de transformación compacto telecontrolado a 250 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en la parcela de referencia catastral 36045A018009400000WU, carretera de O Cadaval a Reboreda.
– Desmontado del centro de transformación intemperie Cadaval 36AY83.
– La instalación está situada en O Cadaval, parroquia de Reboreda (Santa María), en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS RED709 y sustitución CTI Cadaval 36AY83 por CTC, expediente IN407A 2025/181-4.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 30 de diciembre de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
