El 8 de febrero de 2018 se publicó en el DOG núm. 28 la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establece el formulario de presentación de documentación del procedimiento de los convenios de colaboración con las federaciones deportivas gallegas para la realización de los programas de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas.
Debido al transcurso del tiempo desde su aprobación, es preciso revisar ciertos aspectos formales del formulario normalizado PR954A, que permitan incorporar la información relativa a la consulta de concesiones de subvenciones y ayudas y de inhabilitaciones para obtenerlas, añadir nuevos anexos que reflejen la situación contable e incorporen un plan de viabilidad, si fuese necesario, así como adaptar el texto a la nueva versión de las guías para la habilitación electrónica de procedimientos.
Corresponden a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, las competencias de elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, conforme a lo establecido en el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y la firma de los convenios de colaboración en esa materia.
En consecuencia,
ACUERDO:
Artículo único
Se modifica la Resolución de 26 de enero de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establece el formulario de presentación de documentación del procedimiento de los convenios de colaboración con las federaciones deportivas gallegas para la realización de los programas de promoción y desarrollo de sus modalidades deportivas, que queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:
«Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)».
Dos. Se modifica el artículo 4, con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo VI. Cumplimiento de obligaciones de transparencia.
b) Anexo VII. Situación contable de la federación a 31 de diciembre del año anterior.
c) Anexo VIII. Plan de viabilidad, en el supuesto de que la situación contable presente un estado económico-financiero desfavorable.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia».
Tres. Se elimina el artículo 6.
Cuatro. Se modifica el punto 1 del artículo 7, con la siguiente redacción:
«1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
g) Consulta de concesiones ampliado.
h) Consulta de ayudas del Estado.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas».
Cinco. Se modifican los puntos 2, 3 y 5 del artículo 8, con la siguiente redacción:
«Artículo 8. Notificaciones
(...)
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
(...)
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común».
Seis. Se modifica el artículo 9, con la siguiente redacción:
«Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia».
Siete. Se modifica la disposición adicional primera. Datos de carácter personal, con la siguiente redacción:
«De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».
Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados, con la siguiente redacción:
«De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrán ser actualizados con fines de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia».
Disposición adicional única. Actualización y aprobación de nuevos modelos normalizados
Se actualizan los modelos normalizados aplicables en la tramitación de este procedimiento PR954A, anexos I a VI, y se aprueban los nuevos modelos normalizados anexos VII y VIII.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO VII
PR954A-CONVENIOS CON LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS GALLEGAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
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SITUACIÓN CONTABLE |
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ANUALIDAD |
______(1) |
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PATRIMONIO NETO |
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ENDEUDAMIENTO (1) + (2) |
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Pasivo corriente (1) |
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Pasivo no corriente (2) |
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FONDO DE MANIOBRA (3) - (4) |
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Activo corriente (3) |
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Pasivo corriente (4) |
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RESULTADO DEL EJERCICIO (5) - (6) |
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Ingresos (5) |
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Subvención SGPD |
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Otras subvenciones de la Xunta de Galicia |
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Subvenciones de otras administraciones |
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Recursos propios |
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Gastos (6) |
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Personal |
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Servicios profesionales |
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Ayudas |
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Desplazamientos |
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Subvenciones |
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Otros |
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TESORERÍA (2) (1) + (2) - (3) |
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Saldo inicial (1) |
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Cobros (2) |
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Pagos (3) |
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(1) Anualidad anterior al año de efectos del convenio de colaboración. (2) Saldo de la tesorería la 31 de diciembre. |
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Firmado
El/la presidente/a
(documento firmado digitalmente)
ANEXO VIII
PLAN DE VIABILIDAD
La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes tiene previsto firmar un convenio de colaboración con la Federación Gallega de ..........................., para la realización del programa de promoción y desarrollo de su modalidad deportiva para el año ...........
En el punto 4.3.a) se recoge la obligación de remitir, junto con la solicitud, la información de la situación contable de la federación y, en su caso, un plan de viabilidad. Asimismo, en el punto 4.4.1 se recoge la obligación por parte de la federación de facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte.
Con base en esta previsión, así como en lo dispuesto en el artículo 51, punto 1, de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes acordó la realización de planes de viabilidad para aquellas federaciones que tengan una situación económico-financiera desfavorable (modelo A). De conformidad con las variables que se recogen en el anexo VII, se considera una «situación económico-financiera desfavorable» y, por lo tanto, que implica la necesidad de presentación de un plan de viabilidad, cuando el cociente resultante de la relación entre el [fondo de maniobra] y el [presupuesto de gastos], o de la relación entre el [resultado del ejercicio] y el [presupuesto de gastos], da un resultado igual o superior al – 10 %.
Teniendo en cuenta la situación de la Federación Gallega de ..........................., se firma el siguiente plan de viabilidad:
El plan tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por períodos sucesivos hasta alcanzar el adecuado equilibrio económico-financiero en la federación.
El plan deberá contener las siguientes magnitudes económicas a 31 de diciembre de cada año:
Patrimonio neto, que debe recoger una estimación de los fondos propios, ajustes por cambios de valor más las subvenciones de capital del balance de la situación de la federación.
Endeudamiento, que debe recoger una estimación de la suma del pasivo no corriente y pasivo corriente del balance de situación de la federación.
Fondo de maniobra, que debe recoger una estimación de la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente del balance de situación de la federación.
Resultados del ejercicio, que debe recoger la diferencia entre ingresos y gastos estimados del ejercicio.
Tesorería, que debe recoger el saldo inicial del ejercicio anterior según el balance más cobros del ejercicio menos pagos del ejercicio estimados.
El resultado del ejercicio se compone de los siguientes conceptos:
Ingresos:
Subvenciones de administraciones públicas.
Recursos propios, que debe corresponder con el resto de ingresos contables estimados.
Gastos:
Personal.
Servicios profesionales.
Ayudas.
Desplazamientos.
Subvenciones.
Otros.
Seguimiento de los planes de viabilidad:
Cualquier cambio que obligue a la federación a modificar al alza o a la baja sus previsiones deberá comunicarse por escrito a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, y contar con su autorización expresa.
En este caso, la solicitud deberá siempre efectuarse antes de que se produzca el hecho puntual que altere las previsiones de ingresos y/o gastos establecidos en el plan de viabilidad. Solo en casos excepcionales podrán admitirse estos cambios con posteridad.
La solicitud deberá formalizarse como una modificación presupuestaria, según el modelo habitual, con el desglose de datos económicos y contables tanto a través de fichero informático como en documento firmado por el presidente de la federación.
El importe de los ingresos recogidos en el plan es estimativo y deberá ajustarse cada año a las cantidades realmente obtenidas. En caso de disminución, deberá reducirse por el mismo importe el presupuesto de gastos. En el caso de ingresos adicionales a los presupuestados en el plan, su destino prioritario deberá ser la reducción del endeudamiento.
El incumplimiento del plan dará lugar a una penalización sobre las cantidades asignadas en las subvenciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes durante los años de vigencia del mismo, y puede dar lugar al reintegro parcial o total de la subvención concedida.
Las federaciones con plan de viabilidad aprobado deberán enviar semestralmente un informe de seguimiento según el formato establecido en el modelo B; el plazo para su remisión es de 15 días a contar desde el cierre del semestre. Este plazo podrá ser ampliado, en casos excepcionales, mediante autorización de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte.
Cuando la situación económico-financiera de la federación lo requiera podrán solicitarse informes de seguimiento de carácter trimestral o mensual.
Una vez terminado el ejercicio económico deberá remitirse un informe de seguimiento anual, según el modelo C. Igualmente, se deberá enviar un plan de viabilidad actualizado con las modificaciones que se produjeron en función de los cambios ocasionados en el ejercicio, reajustándose el resto de las magnitudes económicas del plan de viabilidad (patrimonio, endeudamiento, fondo de maniobra y tesorería). Por último, deberá enviarse un avance del balance de situación y de la cuenta de resultados del ejercicio.
El plazo para la remisión de los documentos anteriores será el 15 de febrero del ejercicio siguiente. Este plazo podrá ser ampliado, en casos excepcionales, mediante autorización de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte.
Modelo A:
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MODELO A. PLAN DE VIABILIDAD DE LA FEDERACIÓN __________ |
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ANUALIDADES |
20.... |
20..... |
20..... |
20...... |
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PATRIMONIO NETO |
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ENDEUDAMIENTO (1) + (2) |
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Pasivo corriente (1) |
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Pasivo no corriente (2) |
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FONDO DE MANIOBRA (3) - (4) |
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Activo corriente (3) |
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Pasivo corriente (4) |
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RESULTADO DEL EJERCICIO (5) - (6) |
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Ingresos (5) |
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Subvención SGPD |
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Otras subvenciones de la Xunta de Galicia |
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Subvenciones de otras administraciones |
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Recursos propios |
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Gastos (6) |
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Personal |
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Servicios profesionales |
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Ayudas |
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Desplazamientos |
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Subvenciones |
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Otros |
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TESORERÍA (*) (1) + (2) - (3) |
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Saldo inicial (1) |
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Cobros (2) |
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Pagos (3) |
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(*) Saldo de la tesorería a 31 de diciembre de cada año………………,
El/la presidente/a de la Federación ……….
(documento firmado digitalmente)
Modelo B:
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SEGUIMIENTO SEMESTRAL |
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REALIZADO A 30 DE JUNIO DE 20... (1) |
RESULTADO ANUAL EXTRAPOLADO (a) (2) |
COMPROMETIDO EN EL PLAN DE VIABILIDAD (b) |
IMPORTE DESVIACIONES (a-b) |
EXPLICACIÓN DE LA DESVIACIÓN (3) |
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RESULTADO |
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Ingresos |
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Subvención SGPD |
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Otras subvenciones de la Xunta de Galicia |
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|
Subvenciones de otras administraciones |
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Recursos propios |
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Gastos |
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Personal |
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Servicios profesionales |
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|
Ayudas |
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Desplazamientos |
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Subvenciones |
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|
Otros |
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(1) Importe acumulado desde el día 1 de enero hasta el final del semestre |
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(2) Extrapolación del año completo partiendo del importe realizado en el período |
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(3) Añadir, cuando proceda, explicación de las magnitudes que hayan sufrido variación con relación al compromiso anual |
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Modelo C:
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RESUMEN ANUAL |
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TOTAL REALIZADO 20..... (a) |
COMPROMETIDO SEGÚN PLAN DE VIABILIDAD (b) |
IMPORTE DE LAS DESVIACIONES (a-b) |
EXPLICACIÓN DE LA DESVIACIÓN (1) |
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RESULTADO |
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Ingresos |
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Subvención SGPD |
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Otras subvenciones de la Xunta de Galicia |
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Subvenciones de otras administraciones |
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Recursos propios |
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Gastos |
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Personal |
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Servicios profesionales |
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Ayudas |
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Desplazamientos |
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Subvenciones |
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|
Otros |
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(1) Explicar las causas de desviación entre los importes comprometidos y realizados. En caso necesario, ampliar detalles bajo la tabla o en documento aparte.
