
La Constitución española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo, y en el artículo 9.2 formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el Estatuto de autonomía determina, en su artículo 4, que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.
La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un objetivo básico y prioritario para la Administración autonómica, lo que tiene su reflejo en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, con la que se pretende reforzar el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como con la implantación de planes en los que se definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de mecanismos que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.
Asimismo, en los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres, se define y se consolida como uno de sus principales objetivos promover la coeducación y promoción de la igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres en el campo educativo, con la implicación de todos los componentes que conforman la comunidad educativa.
En el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, como parte de la fundamentación del ámbito 5 «Educación para la igualdad y prevención de las violencias contra las mujeres», se recoge la realidad de que el sistema educativo no puede asumir en exclusiva la labor de la educación en valores de igualdad, por lo que es esencial la implicación de las familias, y para ello resulta fundamental la sensibilización y formación en materia de igualdad de género, enfocada a la ruptura de estereotipos.
Por otra parte, ante el problema de la violencia de género, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en noviembre de 2016, una proposición no de lei por la que se instaba al Gobierno para promover la suscripción de un pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiese impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Este proceso culminó el 27 de diciembre de 2017 con la ratificación de común acuerdo por parte de todas las comunidades autónomas, del documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género. En este documento se recogen en su eje 1. De ruptura del silencio, sensibilización y prevención, y sobre todo en el ámbito de la educación, varias medidas en las que las familias y las asociaciones de madres y padres tienen un importante papel y la oportunidad de implicarse e impulsar la erradicación de estereotipos de género y la erradicación de la violencia contra las mujeres.
El 22 de julio de 2022, la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el Acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, al objeto de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las mujeres en el ejercicio de sus derechos frente a la violencia. Este acuerdo tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género. A estos efectos, el acuerdo tiene por objeto impulsar el diseño de mecanismos de colaboración que garanticen la estabilidad presupuestaria y administrativa de manera que permitan sostener los actuales y futuros servicios vinculados al Pacto de Estado contra la violencia de género.
El 20 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se aprueba el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027). Este acuerdo incluye un catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. En el punto 1 recoge la «Prevención y sensibilización frente a todas las formas de violencia contra las mujeres», que se concreta, entre otras, en «acciones de sensibilización y toma de conciencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres que presten atención a sus causas, especialmente a la relación directa entre desigualdad y violencia y los estereotipos de género, y a la responsabilidad de los hombres para la erradicación de estas».
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponden a la Consellería de Política Social e Igualdad, como órgano superior de la Administración, las facultades para promover y adoptar las medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según dispone el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica. Concretamente, a través de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, le corresponde, entre otras, la función de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como también la función de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Por lo anteriormente expuesto, la Consellería de Política Social e Igualdad pretende con esta convocatoria impulsar, a través de las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros educativos de Galicia sustentados con fondos públicos, la formación, sensibilización, información de las familias y asociaciones de madres y padres en la perspectiva de género, concienciando a las hijas e hijos, al alumnado y a la comunidad educativa sobre los estereotipos de género existentes y visibilizar, a las mujeres y a las niñas promoviendo unas relaciones respetuosas y en igualdad que prevengan la violencia de género.
Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
Esta orden se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1. de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2025. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de dicha orden, la tramitacion anticipada podrá llegar, como máximo hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente derivada de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026.
Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnado (en adelante, AMPA) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
2. A efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación de madres y padres con la pertenencia a una federación o confederación que, asimismo, solicite subvención.
3. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI449B-Ayudas económicas a las AMPA, destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.
4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, accesibilidad universal y no discriminación.
Artículo 2. Financiación
1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a la aplicación 08.07.313D.481.2, código de proyecto 2025 00050, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. El crédito asignado será objeto de desconcentración en los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, según los resultados de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 14, realizada por la Comisión de Valoración única prevista en el artículo 13.
Artículo 3. Compatibilidad y concurrencia
1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.
2. El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.
En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
3. En el caso de AMPA legalmente constituidas, federaciones o confederaciones de AMPA solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas compatibles concedidas para la misma actuación o actividad, deberán acreditar su naturaleza y cuantía. Para el caso de que se trate de un mismo concepto de gasto vinculado a diversas subvenciones, deberán hacer constar de forma clara el importe del gasto imputado en cada una de ellas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las AMPA de los centros educativos sustentados con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de AMPA que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
3. Para poder ser beneficiarias de la subvención, las entidades deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones y, en particular, no encontrarse en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Asimismo, deberán disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
5. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de la ayuda
1. Podrá ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de programas y actividades de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género, que vayan a realizar las AMPA, federaciones y confederaciones de AMPA , dirigidos al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias y a la comunidad educativa, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, realizados entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
Asimismo, para que el programa y actividades puedan ser subvencionados al amparo de esta orden tienen que incluir, como mínimo, el desarrollo y la realización de una actividad dirigida directamente a las familias, madres y padres, que facilite la difusión, información, conocimiento e incluso reflexión sobre las actividades de difusión llevadas a cabo con el alumnado y el resto de la comunidad educativa.
Serán objeto de subvención las citadas actividades y programas que respondan a alguna o algunas de las siguientes tipologías recogidas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1:
a) Escuelas de padres y madres y/o formación para las familias y/o alumnado en temas de igualdad, de educación afectivo-sexual (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales) y sobre violencia de género.
b) Elaboración de materiales informativos para madres y padres que les ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.
c) Realización de acciones de formación, sensibilización y difusión, contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas, para las familias y/o alumnado y comunidad educativa.
d) Formación para padres y madres y/o para chicas y chicos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, especialmente en la protección de la privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc.).
e) Acciones de formación con las familias y/o alumnado sobre nuevas masculinidades, para romper con los micromachismos y los comportamientos machistas adquiridos por los estereotipos, y actuaciones encaminadas a mejorar la percepción que el alumnado y las familias tienen sobre la diversidad sexual y la homosexualidad, contra las situaciones de acoso del alumnado LGTBIQ y las repuestas de la comunidad educativa ante el problema de la homofobia.
f) Otras acciones de formación e información para madres y padres y/o para el alumnado, que sensibilicen a las familias sobre los estereotipos persistentes en la sociedad y también en el campo educativo y sobre pautas para prevenir la violencia de género, o para detectarla y que se den a conocer entre las familias los protocolos existentes en los casos de agresiones o violencia contra las chicas.
2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda en la que se podrán incluir una o varias de las tipologías de acción recogidas en el primer apartado.
3. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta orden es de 3.000,00 € para las solicitudes de AMPA que se presenten de manera individual y de 6.000,00 € para las solicitudes de federaciones o confederaciones de AMPA .
4. El importe de la ayuda se calculará con base en el gasto subvencionable y en el importe solicitado. Las entidades que cumplan los requisitos contenidos en esta convocatoria se ordenarán en orden decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 14, otorgando por este orden el 100 % del importe solicitado hasta agotar el crédito. En el caso de agotarse el crédito, se propondrá una lista de espera que se atenderá según el orden de puntuación para el caso de desistimientos o renuncias de entidades beneficiarias.
5. En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en lista de espera que se atenderá según el orden de puntuación para el caso de desistimientos, renuncias o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.
Artículo 6. Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones y actividades previstas en el artículo 5.1, generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, que respondan a los siguientes conceptos:
a) Gastos de las personas ponentes y/o contratación mercantil o externa de la prestación de una actividad o servicio externo.
b) Gastos derivados de la realización de la actuación o actividad subvencionada: elaboración o adquisición de materiales y publicaciones específicas para el desarrollo de la actividad; gastos de publicidad y difusión de la actuación, así como el material de oficina necesario para su realización.
c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de la actuación y actividad subvencionada, que estén debidamente justificados y se consideren necesarios para su desarrollo.
En ningún caso serán subvencionables gastos de protocolo o representación y gastos de regalos para las personas ponentes.
No serán subvencionables los gastos en bienes inventariables cuando superen en su totalidad el 25 % del importe finalmente justificado.
2. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.
3. A efectos de la consideración de los gastos como subvencionables y para su justificación, deberán ajustarse a lo siguiente:
a) Ser un gasto directo de la acción, adecuado a los objetivos, que exista constancia documental sobre su realización de manera verificable, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, estar efectivamente realizado en el período establecido y pagado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados. En estos documentos deben quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago, y será conveniente que en el concepto se haga constar el número de la factura.
b) Asimismo, se admitirá la acreditación de gastos realizados mediante factura simplificada, antes denominado tique, como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) En el caso de pago mediante cheque tendrá que ser, en todo caso, nominativo y venir acompañado de la justificación bancaria acreditativa del cargo en la cuenta que figure en él.
d) Con carácter excepcional, y dada la tipología de las entidades beneficiarias, formadas por madres y padres, según se recoge en el apartado 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá aceptar la justificación del pago mediante recibo de la persona o entidad proveedora para gastos de escasa cuantía en los que necesariamente se tenga que incurrir para el desarrollo de la actuación o actividad objeto de la subvención, que tengan un importe menor de 300,00 € y que la suma de los mismos no supere el 15 % del importe concedido. Dicho recibo tendrá como contenido mínimo los siguientes datos: persona/entidad que emite el recibo, cantidad recibida y concepto por el que se percibe.
e) Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleja el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al del final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o actividad subvencionada, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos.
5. De acuerdo con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la entidad beneficiaria en ningún caso podrá concertar la ejecución total o parcial de la/s actividad/es subvencionada/s con ninguna de las personas o entidades recogidas en ese artículo , entre las que se incluyen las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente.
Para la determinación de dicha vinculación se tendrá en cuenta el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II: certificación expedida por la Secretaría de la entidad, en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo de esta orden.
b) Anexo III: presupuesto desglosado de gastos y memoria descriptiva de la actuación. No se valorará ninguna memoria complementaria.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de concesiones ampliado.
e) Consulta de ayudas del Estado.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Resolución de inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
h) Estatutos de la entidad debidamente legalizados según la normativa vigente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 11. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 12. Enmienda de la solicitud
1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los citados requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.
Artículo 13. Instrucción de los procedimientos y Comisión de Valoración
1. La instrucción del procedimiento les corresponde a las unidades de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que será única para todas las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria, estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y contará con las siguientes vocalías: la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación, la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad, y una persona funcionaria adscrita a cada una de las unidades de igualdad designada por la respectiva persona titular del departamento territorial. Si, por cualquier causa, alguna de las personas no pudiera asistir a la reunión, será sustituida por la persona funcionaria que designe el órgano competente para el otorgamiento de la ayuda. En los otros casos, será sustituida por la persona funcionaria que designe la Presidencia de la Comisión.
La Secretaría de la Comisión será ejercida por una de las vocalías de los servicios centrales de la Dirección General de Promoción de la Igualdad.
En la composición de la Comisión de Valoración se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. El órgano instructor, a petición de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.
4. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitirá un informe, según el cual el correspondiente órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las ayudas.
Artículo 14. Criterios de valoración
1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:
a) Por el número de familias miembros de la asociación y el porcentaje que representen sobre el total de familias que conforman la comunidad educativa del centro escolar al que representan en el curso académico 2025/26, cuando se trate de asociaciones o, en el caso de federaciones o confederaciones de AMPA, en función del número de asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
– En el caso de AMPA, se valorará de acuerdo con los siguientes porcentajes de representación en el centro educativo: más del 10 % y hasta un porcentaje del 20 %, 5 puntos; más del 20 % y hasta el 30 %, 10 puntos; más del 30 % y hasta el 40 %, 15 puntos; más del 40 % y hasta el 60 %, 20 puntos; más de 60 % y hasta el 80 %, 25 puntos; más del 80 %, 30 puntos.
– En el caso de federaciones y confederaciones de AMPA, por el número de asociaciones de madres y padres integradas en ellas, 2,5 puntos por cada asociación hasta un máximo de 30 puntos.
b) Domicilio del/de los centro/s educativo/s según la población del ayuntamiento, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
– Hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
– De 5.001 a 10.000 habitantes: 12 puntos.
– De 10.001 a 20.000 habitantes: 9 puntos.
– Más de 20.000 habitantes: 6 puntos.
La población de los ayuntamientos se podrá consultar en el portal web https://igualdad.xunta.gal/
Para el caso de solicitud de federaciones y confederaciones de AMPA, se tendrá en cuenta el domicilio de los centros educativos a los que se refiere la solicitud conjunta, y se valorará tomando la puntuación que responda a la mayoría de ayuntamientos en los que se localizan las AMPA involucradas en esa solicitud conjunta. En caso de empate, se valorará el número de habitantes con el que se otorgue mayor puntuación.
c) Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo procedimiento al amparo de la convocatoria de ayudas a las AMPA del año 2024 (DOG núm. 13, de 18 de enero de 2024), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación alcanzó un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %, 3 puntos; más del 85 % y hasta el 99 % incluido, 5 puntos y el 100 %, 10 puntos.
d) Por no haber sido beneficiaria en 2025 del mismo procedimiento por el que se solicita la subvención: 10 puntos.
e) Por tener la Junta Directiva una composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %; cuando solo esté compuesta por tres personas, se entenderá que cumple con el requisito siempre y cuando no sean todas las personas que la componen del mismo sexo: 5 puntos.
f) Contenido técnico de la actuación y actividades: hasta 25 puntos. Por el uso de lenguaje inclusivo y de instrumentos de evaluación como indicadores de seguimiento y evaluación y encuestas de satisfacción de la actividad, hasta 5 puntos, y por el contenido, coherencia, personas destinatarias y número de horas totales de las actividades, hasta 20 puntos.
g) Empleo de tecnologías de la información y comunicación (TIC): hasta 5 puntos. Se valorará su uso en las actividades y la opción de que sean no presenciales a través de plataformas en línea.
2. Las entidades que cumplan los requisitos se ordenarán de forma decreciente según los criterios y pautas de valoración establecidos en este artículo, y se otorgará por este orden el 100 % del importe solicitado hasta agotar el crédito.
3. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación más alta obtenida en cada uno de los criterios, según este orden y hasta que se produzca el desempate, de las letras: d), e), f) y g) del apartado 1. De persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y la hora de presentación de la solicitud.
Artículo 15. Resolución y notificación
1. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 14, el órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de resolución a las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, que resolverán por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
4. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y deberá comprometerse a ejecutar la/las actuación o actuaciones subvencionada/s en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria, presentando el anexo IV. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el apartado 3 de este artículo y en el artículo 12 de esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
8. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
9. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Dichas resoluciones también podrán ser impugnadas directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de las ayudas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respeten las bases de la convocatoria, la actuación subvencionable y no dé lugar a una ejecución deficiente y/o incompleta.
3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular del órgano competente para dictar la resolución de la concesión de la ayuda, previa la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.
Artículo 18. Plazo y justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la actuación o actuaciones subvencionada/s con la fecha límite del 10 de diciembre de 2026. De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:
a) Anexo V: solicitud de pago debidamente firmada por la persona que tiene la representación de la entidad.
b) Anexo VI: certificación del gasto realizado, en la que se incluirá la relación de las facturas y otros gastos realizados, con identificación de los/las acreedores/as con sus NIF, el número y la fecha de la factura, el concepto, el importe y la fecha de pago, expedida por la Secretaría de la entidad con el visto bueno de la Presidencia.
c) Anexo VII: recogida de datos de indicadores
d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la certificación del anexo VI, y la documentación acreditativa de su pago.
Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, y deberán estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 10 de diciembre de 2026.
e) Modelo 190 de resumen anual y retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.
No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al de la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en período voluntario. En todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
f) Memoria de ejecución de la actuación subvencionada, que no podrá exceder de los 14.000 caracteres (sobre 5 páginas), y deberá recoger como mínimo:
– Descripción de las actuaciones y actividades desarrolladas (fechas de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo).
– Indicación de cómo se atendieron las necesidades de las personas con discapacidad (en su caso).
– Publicidad y divulgación que se realizó.
– Número de familias y personas participantes desglosadas por sexo.
– En caso de que las acciones fueran en línea, deberán justificarlo documentalmente mediante capturas de pantalla y enlace a la sesión, entre otros.
– Informe sobre la coherencia del contenido de la actividad con las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y la inclusión explícita de la perspectiva de género y la adecuación de la actividad a los fines para la que está diseñada y para el colectivo al que se dirige.
– Aquellos otros aspectos que se consideren de interés para la descripción de la actuación o actividad.
g) Acreditación documental, material o gráfica (fotografías del uso del cartel conforme a lo establecido en el artículo 20 c) y otras fotografías, copias o capturas de pantalla) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada.
h) Un ejemplar de todos los materiales elaborados: carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías y otros documentos, en los cuales deberá figurar el logotipo de la Consellería de Política Social e Igualdad y los logotipos del Ministerio de Igualdad y el del Pacto de Estado contra la violencia de género.
3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
4. Una vez recibida la documentación justificativa, antes de proceder a su pago, se podrán realizar las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta, actuación o actividad subvencionada.
5. Antes de proceder al pago de la ayuda deberá figurar en el expediente la declaración acreditativa de que las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19. Pago de la subvención
1. El pago del importe de la subvención se realizará de la siguiente manera: un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo una vez realizada la publicación de la resolución y aceptada por parte de la entidad según el anexo IV. En el caso de no comunicar expresamente la aceptación en el plazo indicado en el artículo 15.4, se entenderá tácitamente aceptada y se procederá al pago del anticipo.
2. Los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del 20 % restante, o la parte que corresponda, que se librará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.
3. En el caso de que no se justificara la totalidad del gasto subvencionable (coste total de la actuación en el anexo I) tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, la ayuda se aminorará proporcionalmente.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa general de aplicación; en particular, las siguientes:
a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación. En todo caso, se tendrá que acreditar que las actividades desarrolladas responden a una actividad de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género que pueda enmarcarse en alguna de las tipologías previstas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1 que define el artículo 5.
b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto. Concretamente hacer constar en la publicidad, documentación elaborada y en la página web, en el caso de disponer de ella, el logotipo de la Consellería de Política Social e Igualdad y el logotipo del Pacto de Estado contra la violencia de género y el del Ministerio de Igualdad. Todos estos logotipos estarán disponibles en la página web https://igualdade.xunta.gal/
En todo caso, en los espacios que utilice la entidad para la realización de las actividades se informará de la financiación pública a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible, según los modelos disponibles en la página web https://igualdade.xunta.gal/
d) Comprobar que las personas que se vayan a contratar para el desarrollo de actuaciones con menores disponen del correspondiente certificado de inexistencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual, así como del certificado negativo de antecedentes penales relacionados con delitos contra la infancia.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para la cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales; en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.
Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a las personas destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.
h) Facilitar toda la información requerida por la Consellería de Política Social e Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 21. Responsabilidad
La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas y demás normativa de aplicación por la tipología del servicio subvencionado.
Artículo 22. Reintegro y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad de la aminoración o del reintegro serán los siguientes:
a) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes para la misma finalidad que financien las actuaciones subvencionadas.
b) Procederá el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 20.b) y 20.c).
c) Procederá el reintegro de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida cuando en la fase de justificación no se acredite alguno de los datos tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud de acuerdo con el artículo 14 y de este modo no alcanzaría la puntuación de corte establecida entre las solicitudes a las que se les concedió la subvención y las que quedaron en lista de espera.
d) Atendiendo a la descripción realizada en la memoria y a la acreditación material y gráfica enviada, cuando se desprenda que el programa o alguna de las actuaciones no responde a una actividad de difusión, información y formación para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género que pueda enmarcarse en alguna de las tipologías previstas en las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género del eje 1, que define el artículo 5 de esta convocatoria como acciones subvencionables, la subvención será aminorada en un 15 %.
e) En todo caso, no generarán derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo cuando se tenga constancia de que el desarrollo de las actuaciones en su conjunto no se adecuó a la finalidad y objeto de esta orden.
Artículo 23. Control
1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.
2. La Consellería de Política Social e Igualdad llevará a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.
3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 24. Base de datos nacional de subvenciones
La consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.
Artículo 25. Información a las entidades interesadas
Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta orden, que tiene el código SI449B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las unidades de igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, y del portal web http://igualdade.xunta.gal, o en los teléfonos de las unidades de igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad (A Coruña: 881 88 12 54; Lugo: 982 29 43 55; Ourense: 988 38 67 99; Vigo-Pontevedra: 986 81 76 58).
Disposición adicional única. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos previstos en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de dicho procedimiento.
Disposición final primera. Desarrollo de la orden
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos y las instrucciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
