DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Lunes, 9 de febrero de 2026 Pág. 11543

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B).

BDNS (Identif.): 885482.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/885482

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (en adelante, AMPA) de los centros educativos sustentados con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

2. También podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres que, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Segundo. Objeto

1. La orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas a las AMPA legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. A efectos de esta convocatoria, es compatible la solicitud de ayuda por parte de una asociación de madres y padres con la pertenencia a una federación o confederación que, asimismo, solicite subvención.

3. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI449B-Ayudas económicas a las AMPA, destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B).

Cuarto. Importe

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a la aplicación 08.07.313D.481.2, código de proyecto 2025 00050, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

2. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta orden es de 3.000,00 € para las solicitudes de AMPA que se presenten de manera individual y de 6.000,00 € para las solicitudes de federaciones o confederaciones de AMPA.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad