DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Martes, 10 de febrero de 2026 Pág. 12097

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de enero de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se publica la resolución de clasificación como vecinal en mano común del monte San Lois, Armada y Buxaín para la ampliación del monte vecinal en mano común de Barbanza de Camboño, en el ayuntamiento de Lousame.

En la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025, por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, figura el siguiente acuerdo:

Antecedentes de hecho:

Primero. En fecha 29.6.2020 la Comunidad de Montes en Mano Común de Camboño, en el ayuntamiento de Lousame-Noia presentó una solicitud de clasificación del monte San Luis, Armada y Buxaín, y aportó la documentación necesaria.

Segundo. El monte cuya clasificación se pretende, se localiza en la parroquia de Camboño, en el término municipal de Lousame (A Coruña). De acuerdo con el levantamiento topográfico realizado, tiene una superficie total de 262.248,00 metros cuadrados (26,23 has) y se encuentra perfectamente delimitado por todos sus vientos norte, sur y oeste y está diferenciado de las propiedades privadas colindantes en todo su perímetro exterior por medio de un muro antiguo de piedra.

Los límites del monte están descritos como sigue:

• Norte: MVMC de San Lois, Solar, Caballoso, Fieiro, Pedrices y Costado propiedad de la CMVMC de Miñortos.

• Este: dos parcelas del MVMC de Barbanza de Argalo y otros, propiedad de la CMVMC de Barbanza de Argalo y otros, predios particulares (9) y pista forestal.

• Sur: muros y predios particulares (4).

• Oeste: fincas de vecinos/as de Lousame (61).

Aparece un único enclavado, que corresponde a la referencia catastral 15043A14000422, con una superficie total de: 4.125 m2. Este enclavado también está rodeado por muro en su límite con el monte vecinal.

La superficie del monte afecta a las siguientes referencias catastrales:

Parcela

Coord. X

Coord. Y

Área (m2)

Ref. Cat.

Superficie ocupada (m2)

00474

507178,41

4734290,27

576

15043A14000474

253

00342

507374,12

4733953,17

1.947

15043A13900342

1.500

00733

507424,57

4733952,02

1.860

15043A13900733

147

00734

507434,12

4733932,52

704

15043A13900734

61

00736

507370,60

4734270,81

931

15043A13900736

419

00735

507438,71

4733915,32

1.609

15043A13900735

138

00840

507369,86

4734246,10

844

15043A13900840

394

00842

507365,73

4734197,17

1.027

15043A13900842

159

00066

507521,25

4733694,15

4.368

15043A13800066

112

00344

507429,54

4733924,88

868

15043A13900344

78

00347

507453,23

4733906,14

2.114

15043A13900347

359

00348

507464,90

4733894,60

870

15043A13900348

137

00351

507495,99

4733832,17

3.554

15043A13900351

194

00297

507301,92

4733993,03

113

15043A13900297

113

00300

507287,78

4733990,14

79

15043A13900300

79

00303

507246,90

4734024,15

823

15043A13900303

13

00307

507270,18

4733963,01

5.086

15043A13900307

2.643

00301

507261,81

4733985,52

224

15043A13900301

139

00067

507546,41

4733740,63

4.741

15043A13800067

561

00068

507543,83

4733786,25

2.036

15043A13800068

217

00241

507374,22

4734218,88

923

15043A13900241

412

00460

507182,83

4734380,09

1.272

15043A14000460

746

00461

507179,35

4734345,30

1.933

15043A14000461

877

09002

507485,22

4734112,05

628

15043A13909002

419

00298

507272,77

4734037,58

1.402

15043A13900298

81

00343

507418,84

4733937,49

1.644

15043A13900343

156

00350

507491,21

4733879,45

2.516

15043A13900350

749

00299

507262,76

4734027,08

998

15043A13900299

40

00424

507531,14

4734126,64

8.073

15043A13900424

1.610

00421

507357,40

4734403,49

79.427

15043A13900421

76.709

00169

507570,62

4733793,71

1.100

15043A13800169

144

00295

507295,96

4734039,77

1.494

15043A13900295

185

00456

507130,64

4734603,65

41.687

15043A14000456

40.747

00457

507117,80

4734395,65

2.842

15043A14000457

135

00421

506951,01

4734709,32

11.603

15043A14000421

6.073

00069

507569,57

4733807,56

1.070

15043A13800069

142

00070

507559,20

4733830,51

1.597

15043A13800070

1.483

00071

507610,27

4733711,09

4.964

15043A13800071

4.786

00473

507182,32

4734312,56

2.155

15043A14000473

861

00475

507238,87

4734288,65

4.377

15043A14000475

4.019

00341

507485,48

4734002,04

17.664

15043A13900341

17.525

60010

507149,64

4734811,26

53.362

15058A04260010

45.154

60006

507052,74

4735029,15

17.934

15058A04260006

917

00863

507410,62

4734574,42

28.514

15058A05100863

14.436

02815

507214,71

4734866,20

12.925

15058A04202815

6.581

02734

507250,07

4734884,24

1.928

15058A04202734

189

02735

507284,29

4734814,26

5.746

15058A04202735

867

00830

507604,43

4733999,06

29.155

15058A05100830

19.307

00111

507652,67

4733780,42

4.470

15058A05400111

2.159

00024

507713,53

4733654,88

813

15058A05400024

8

00016

507741,82

4733769,05

10.919

15058A05400016

53

00022

507717,01

4733667,27

975

15058A05400022

134

00023

507715,33

4733660,87

829

15058A05400023

60

00020

507724,06

4733702,15

9.784

15058A05400020

1.239

Tercero. En relación a la justificación del uso comunal consta en el expediente documentación histórica que lo avala.

Cuarto. Dado que la documentación y la planimetría son suficientes para identificar el monte, el Jurado, en la reunión celebrada el día 20 de junio de 2024, acuerda iniciar el expediente de clasificación, asignándole el número de expediente 431.

Quinto. En fecha 20 de septiembre de 2024, el Servicio de Montes emitió su informe para la clasificación del monte como vecinal en mano común en el que se comprueba que en el límite norte existe una pequeña superposición gráfica con el monte vecinal en mano común de San Lois, Solar, Caballoso, Fieiro, Pedrices y Costado del ayuntamiento de Porto do Son. Esta es una variación pequeña (0,37 has) que requiere ajustar adecuadamente el límite entre ambos montes.

Asimismo, en el límite este existe una superposición en la representación gráfica con parcelas del monte vecinal en man común Barbanza de Argalo, Coto de Figueira, Pedra da Mata, Cruz de Armada y Piedra Redonda del ayuntamiento de Noia, derivada de la distinta interpretación de los límites administrativos entre ayuntamientos del Instituto Geográfico a lo largo del tiempo.

Sexto. En el trámite de instrucción del expediente se realizaron los trámites oportunos sin que consten alegaciones al respecto de la clasificación del monte.

En fecha 11.12.2025 se emitió propuesta de resolución favorable por parte del instructor del expediente.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y del artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Camboño es parte legítima para solicitar el inicio de este expediente de clasificación.

Tercero. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características:

a) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su cualidad de grupos sociales, no como entidades administrativas.

b) Que se venga aprovechando habitualmente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros.

c) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es pues un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común que el Jurado tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en común, sin cuotas, por los/las vecinos/as que lo solicitan, y que estos lo realicen por su condición de vecinos y vecinas comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y ello al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudiesen formular en el procedimiento que deberá dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Cuarto. En el expediente consta documentación histórica y administrativa que acredita la existencia del monte, así como la titularidad y su uso por parte del común de los/las vecinos/as y justifica su clasificación como monte vecinal en mano común

En consecuencia con lo que antecede, una vez examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y la demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, en su sesión de 17 de diciembre de 2025, por unanimidad de sus miembros,

ACORDÓ:

1º. Clasificar como monte vecinal en mano común el monte San Lois Armada y Buxaín de 25,85 has, para la ampliación del MVMC Barbanza de Camboño en el ayuntamiento de Lousame, con los límites, la superficie, las características y la planimetría descritas y que constan en el expediente, al reunir dicho monte las características señaladas en el fundamento de derecho tercero, al resultar acreditado que el citado monte está aprovechado por los vecinos y vecinas de las parroquias solicitantes como grupo social y en régimen de comunidad de tipo germánico.

2º. Ordenar la rectificación de la cartografía rexistrada por la administración a los efectos de eliminar el aparente solape en el límite este del monte ahora clasificado con el monte vecinal en mano común de Barbanza de Argalo, Coto de Figueira, Pedra da Mata, Cruz de Armada y Pedra Redonda en el ayuntamiento de Noia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Transcurrido el plazo de interposición de los recursos citados, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.

A Coruña, 21 de enero de 2026

María Nieves Mancebo Santamaría
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

ANEXO

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