El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en su reunión de 17 de diciembre de 2025, adoptó la siguiente resolución en relación con el recurso de reposición presentado:
Antecedentes de hecho:
1. El 1 de marzo de 2023, la junta promotora de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Salvador de Padreiro presenta una solicitud de clasificación como MVMC del monte de San Salvador de Padreiro en el ayuntamiento de Santa Comba.
2. Con fecha 20 de junio de 2024, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña acuerda iniciar el expediente para la clasificación de parte del monte San Salvador de Padreiro, asignándole el número de expediente 434.
3. En el expediente se cumplimentaron los trámites precisos y en la reunión del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común celebrada el 21 de mayo de 2025, el Jurado acuerda no clasificar el monte como vecinal en mano común.
4. La resolución de no clasificación de 10.6.2025 se publicó en el DOG el día 2.7.2025.
5. Con fecha 18.7.2025, los promotores presentan recurso contra la resolución dictada
Fundamentos de derecho
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. El Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley gallega de montes vecinales en mano común, establece en su artículo 28 que la resolución de finalización del procedimiento de clasificación de un monte puede ser objeto de recurso de reposición ante el propio jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. La resolución del recurso, en su caso, se notificará y publicará igualmente.
Respecto al recurso presentado el Jurado considera que las causas alegadas en el recurso no suponen una valoración diferente de la solicitud y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre,
RESUELVE:
No estimar el recurso potestativo de reposición presentado contra la Resolución de 10 de junio de 2025 de no clasificación como vecinal en mano común del monte San Salvador de Padreiro en Santa Comba.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de esta notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A Coruña, 22 de enero de 2026
María Nieves Mancebo Santamaría
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña
