DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2026 Pág. 13141

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mondariz

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y, en su caso, de retirada de especies arbóreas en parcelas situadas en suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se pudo determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa, se ignora el lugar de notificación o bien, intentada esta, no fue posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Mondariz, se comunica a las personas responsables de los inmuebles que se relacionan a continuación su deber legal de gestión de la biomasa y, en su caso, retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y la ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos, de la gestión de la biomasa y de las distancias de plantaciones para la prevención y defensa contra incendios forestales del ayuntamiento de Mondariz, de 13 de diciembre de 2018:

Número de expediente

Fecha de inspección

Referencia catastral

Persona responsable

NIF

146/2022

27.1.2022

9709305NG4790N0001ER

(Herederos de) Antonio Fernández Otero

***2018**

239/2022

22.2.2022

36030A062001410000MT

Recaredo Couñago González

Desconocido/a

241/2022

22.2.2022

36030A053003640000MU

Domingo García S-S

Desconocido/a

274/2022

11.3.2022

5525102NG4752N0001TX

Manuel Amil

Desconocido/a

745/2022

21.7.2022

36030A046004230000MS

Laura Carballo Lorenzo

Desconocido/a

746/2022

21.7.2022

36030A046003800000MF

Desconocido/a

Desconocido/a

747/2022

21.7.2022

36030A046003810000MM

Desconocido/a

Desconocido/a 

751/2022

21.7.2022

5458107NG4755N0001JR

María del Carmen Guitián Troncoso

Desconocido/a

722/2024

17.6.2024

36030A055005670000ME

Antonio Parente Gómez

Desconocido/a

612/2024

17.6.2024

4655704NG4745N0001HM

Desconocido/a

Desconocido/a

955/2024

17.7.2024

36030A016003380000MI

Rosa María Amil Martínez

***3960**

920/2024

10.2.2025

36030A076000210001QK

María Rosa López Fernández

Desconocido/a

986/2024

10.2.2025

36030A059011520000MD

María del Carmen de la Torre Epifanio

***9214**

931/2024

3.3.2025

36030A028001810000ML

Rosa Vázquez Castro

Desconocido/a

917/2024

15.7.2025

36030A046003810000MM

Desconocido/a

Desconocido/a

1132/2024

28.4.2025

5125402NG4752N0001EX

Desconocido/a

Desconocido/a

1150/2024

21.7.2025

36030A053000050000MJ

(Herederos de) Visitación Arjones González

***1945**

1678/2024

7.1.2025

36030A015001800000MZ

Luz Fernández Iglesias

***2983**

544/2024

17.6.2024

36030A053003530000MR

(Herederos de) José Alfaya Lavariñas

Desconocido/a 

868/2024

3.2.2025

36030A060000080001QD

(Herederos de) José Álvarez Fernández

***7949**

989/2024

15.7.2025

36030A053003690001QU

(Herederos de) Ángel Lavariñas Arjones

***2091**

371/2025

10.2.2025

36030A076005450000MG

Presentación Rodríguez S-S

Desconocido/a 

1275/2025

4.8.2025

5525102NG4752N0001TX

Manuel Amil

Desconocido/a

1276/2025

15.7.2025

36030A034003580001QH

(Herederos de) Rosa Francisco Blanco

***1909**

1277/2025

15.7.2025

36030A034005750000MU

(Herederos de) Rosa Francisco Blanco

***1909**

1645/2025

6.10.2025

36030A038001280000MH

Olivia Míguez Álvarez

Desconocido/a

1236/2024

26.8.2025

36030A052001810001QG

Raphael Chaos

***3936**

1147/2025

21.7.2025

36030A085012410000MH

Nieves Fortes Fernández

***9051**

1469/2025

22.8.2025

36030A011007030000MF

Desconocido/a

Desconocido/a 

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en la fecha de inspección indicada en la tabla anterior se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en los artículos 5, 10 o 11 de la citada ordenanza municipal. Por lo tanto, las citadas personas responsables disponen de un plazo máximo de 15 días naturales, computados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de notificación, para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela correspondiente.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido dicho plazo voluntario, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas mensualmente, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la citada ordenanza municipal y sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, las tarifas que se usarán para el cobro de los gastos derivados de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa serán los establecidos en el anexo IV de la citada ordenanza municipal.

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, siendo el Ayuntamiento de Mondariz la Administración competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.3 de la citada Ley 3/2007 y en el artículo 18 de la citada ordenanza municipal.

5º. Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias a las que se refiere la citada ordenanza municipal, los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en las leyes y en la propia ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos que dicte el órgano competente en relación con las materias que se regulan. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la citada ordenanza municipal y serán sancionables con multas que irán desde los 750 euros hasta los 3.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la citada ordenanza municipal.

Mondariz, 23 de enero de 2026

Pablo Barcia Bello
Alcalde