DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2026 Pág. 13135

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mondariz

ANUNCIO de notificación a los titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y, en su caso, de retirada de especies arbóreas prohibidas en parcelas situadas en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los casos en que no se pudo determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de biomasa, se ignorase el lugar de notificación o bien, intentada esta, no fuese posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Mondariz, se comunica a las personas responsables de los inmuebles que se relacionan a continuación su deber legal de gestión de la biomasa y, en su caso, de la retirada de especies arbóreas prohibidas (descritas en la disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2007) en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha de inspección

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Persona responsable

NIF

24.6.2022

85

2972

36030A085029720000MJ

Desconocido

***8915**

21.7.2022

62

78

36030A062000780000MM

Desconocido

Desconocido

14.9.2022

42

257

36030A042002570000MI

Vecinos de Mondariz

Desconocido

14.9.2022

42

353

36030A042003530000MX

Carmen Bernárdez Táboas

Desconocido

14.9.2022

42

350

36030A042003500000MK

Herederos de Ceferino Barral Martínez

***8864**

30.9.2022

14

184

36030A014001840000ML

Desconocido

Desconocido

16.5.2024

45

429

36030A045004290000MT

Herederos de Armindo Antela Veiga

***1975**

16.5.2024

45

430

36030A045004300000MP

Herederos de Enrique Blanco Alfaya

***4486**

29.5.2024

21

23

36030A021000230000MP

Herederos de Guadalupe Honorata Álvarez Sotelino

***1881**

29.5.2024

21

25

36030A021000250000MT

José Ramón Iglesias Estévez

Desconocido

29.5.2024

21

27

36030A021000270000MM

Desconocido

Desconocido

29.5.2024

21

43

36030A021000430000MZ

José Táboas Barcia

Desconocido

5.6.2024

56

830

36030A056008300000MI

Herederos de Armindo Antela Veiga

***1975**

5.6.2024

70

159

36030A070001590000MI

Herederos de Carmen Táboas Alfaya

***2166**

5.6.2024

56

812

36030A056008120000MG

Francisco García Pino

***5827**

17.6.2024

62

78

36030A062000780000MM

Desconocido

Desconocido

17.6.2024

48

18

36030A048000180000MI

Herederos de María Álvarez González

***1871**

17.6.2024

48

19

36030A048000190000MJ

Herederos de Casimiro Barros Muñoz

***1785**

17.6.2024

62

37

36030A062000370000MG

Desconocido

Desconocido

15.7.2024

19

87

36030A019000870000MW

María Cabaleiro Estévez

Desconocido

3.2.2025

60

102

36030A060001020000MI

Desconocido

Desconocido

3.2.2025

54

45

36030A054000450000MI

Rosa Paz Nogueira

***5668**

3.2.2025

66

526

36030A066005260000MM

Desconocido

Desconocido

3.2.2025

66

530

36030A066005300000MO

Regina Alfaya Tellado

***1924**

10.2.2025

75

132

36030A075001320000MO

Adoración Giráldez Cendón

***2194**

10.2.2025

59

991

36030A059009910000MU

María del Carmen de la Torre Epifanio

***9214**

10.2.2025

19

192

36030A019001920000MQ

Herederos de Luz Vidal Carrera

***0126**

10.2.2025

59

1008

36030A059010080000MQ

Desconocido

Desconocido

10.2.2025

59

1158

36030A059011580000MZ

Desconocido

Desconocido

3.3.2025

31

269

36030A031002690000MG

Rocoman, S.L.

***7929**

7.4.2025

12

118

36030A012001180000MZ

Domingo Prieto Domínguez

Desconocido

7.4.2025

19

194

36030A019001940000ML

Elvira Rodríguez Rico

Desconocido

7.4.2025

11

1105

36030A011011050000MD

Luisa Pregal Teixeira

Desconocido

7.4.2025

11

1111

36030A011011110000MJ

Desconocido

Desconocido

7.4.2025

11

1112

36030A011011120000ME

Herederos de Dionisio Barral Barral

Desconocido

7.4.2025

11

1110

36030A011011100000MI

Desconocido

Desconocido

7.4.2025

11

1109

36030A011011090000ME

Herederos de Raúcl Martínez González

***8636**

7.4.2025

11

1108

36030A011011080000MJ

Desconocido

Desconocido

25.4.2025

51

214

36030A051002140000ME

Herederos de Dolores Trigo Mariño

Desconocido

21.7.2025

53

506

36030A053005060000MM

Desconocido

Desconocido

23.7.2025

85

1263

36030A085012630000MX 

Nieves Fortes Fernández

***9051**

12.8.2025

16

288

36030A016002880000MB

Desconocido

***3996**

26.8.2025

30

93

36030A030000930000MS

Desconocido

Desconocido

27.8.2025

42

125

36030A042001250000MR

Benjamín Barral Quinteiro

***5651**

27.8.2025

42

642

36030A042006420000MI

Adelina Bello Vázquez

***2045**

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en la fecha de inspección indicada en la tabla anterior se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, las citadas personas responsables disponen de un plazo máximo de 15 días naturales, computados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de notificación, para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela correspondiente.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido dicho plazo voluntario, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área afectada fuese inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración competente de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Número de expediente

Referencia catastral

Hectáreas afectadas por la faja secundaria

Estimación del coste de gestión por hectárea

Liquidación provisional

695/2022

36030A085029720000MJ

0,1702

3.545,82 €

603,50 €

759/2022

36030A062000780000MM

0,1866

3.545,82 €

661,65 €

1004/2022

36030A042002570000MI

0,1226

3.545,82 €

434,72 €

1007/2022

36030A042003530000MX

0,0454

3.545,82 €

160,98 €

1006/2022

36030A042003500000MK

0,0267

3.545,82 €

94,67 €

1053/2022

36030A014001840000ML

0,3588

3.545,82 €

1.272,24 €

530/2024

36030A045004290000MT

0,0129

1.688,89 €

21,76 €

531/2024

36030A045004300000MP

0,0392

3.545,82 €

139,13 €

643/2024

36030A021000230000MP

0,1775

3.545,82 €

629,27 €

644/2024

36030A021000250000MT

0,0357

3.545,82 €

126,50 €

646/2024

36030A021000270000MM

0,1052

874,91 €

92,07 €

647/2024

36030A021000430000MZ

0,0991

3.545,82 €

351,49 €

474/2024

36030A056008300000MI

0,1458

3.953,15 €

576,37 €

380/2024

36030A070001590000MI

0,0844

874,91 €

73,84 €

455/2024

36030A056008120000MG

0,4043

3.545,82 €

1.433,58 €

686/2024

36030A062000780000MM

0,1866

3.545,82 €

661,65 €

613/2024

36030A048000180000MI

0,0242

1.688,89 €

40,87 €

614/2024

36030A048000190000MJ

0,0342

1.688,89 €

57,71 €

696/2024

36030A062000370000MG

0,0597

3.545,82 €

211,80 €

963/2024

36030A019000870000MW

0,0323

3.545,82 €

114,53 €

483/2024

36030A060001020000MI

0,0552

2.056,00 €

113,49 €

1205/2024

36030A054000450000MI

0,1854

3.545,82 €

657,37 €

208/2025

36030A066005260000MM

0,0360

3.545,82 €

127,65 €

802/2024

36030A066005300000MO

0,0670

3.545,82 €

237,40 €

376/2024

36030A075001320000MO

0,0169

2.056,00 €

34,75 €

985/2024

36030A059009910000MU

0,1457

874,91 €

127,47 €

1380/2024

36030A019001920000MQ

0,3013

3.953,15 €

1.190,89 €

398/2025

36030A059010080000MQ

2,2338

4.420,73 €

9.875,12 €

419/2025

36030A059011580000MZ

0,0756

1.688,89 €

127,61 €

487/2025

36030A031002690000MG

0,0327

5.642,04 €

184,62 €

1534/2024

36030A012001180000MZ

0,0161

3.953,15 €

63,65 €

579/2025

36030A019001940000ML

0,1257

3.953,15 €

496,82 €

1238/2025

36030A011011050000MD

0,0700

8.373,88 €

586,02 €

1242/2025

36030A011011110000MJ

0,0727

4.420,73 €

321,39 €

1243/2025

36030A011011120000ME

0,0994

4.420,73 €

439,42 €

1241/2025

36030A011011100000MI

0,0437

4.420,73 €

193,19 €

1240/2025

36030A011011090000ME

0,0297

4.420,73 €

131,30 €

1239/2025

36030A011011080000MJ

0,0437

4.420,73 €

193,19 €

1468/2024

36030A051002140000ME

0,5968

874,91 €

522,15 €

1445/2024

36030A053005060000MM

0,1243

3.545,82 €

440,75 €

1230/2025

36030A085012630000MX 

0,2933

2.056,00 €

603,06 €

954/2024

36030A016002880000MB

0,0633

3.953,15 €

250,23 €

1214/2025

36030A030000930000MS

0,1281

9.187,86 €

1.176,62 €

1460/2025

36030A042001250000MR

0,0156

874,91 €

13,65 €

1451/2025

36030A042006420000MI

0,1792

5.642,04 €

1.011,05 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 da Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Mondariz, 23 de enero de 2026

Pablo Barcia Bello
Alcalde