DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 20 de febrero de 2026 Pág. 14429

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 30 de enero de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución relativa al deslinde de los montes vecinales en mano común Valdecabrita y Os Feixós ou Os Terrois, en el ayuntamiento de A Veiga.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Valdecabrita, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Baños, Corzos y Valdín, y el MVMC Os Feixós ou Os Terrois, perteneciente a la CMVMC de Corzos, en el ayuntamiento de A Veiga, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 1.9.2025 la CMVMC de Baños, Corzos y Valdín presentó un escrito (REXEL 2025/2375221) en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Corzos.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Archivos geográficos en formato vectorial.

– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

– Informe de deslinde.

Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 30 de septiembre de 2025 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Valdecabrita, perteneciente a la CMVMC de Baños, Corzos y Valdín, y el MVMC Os Feixós ou Os Terrois, perteneciente a la CMVMC de Corzos, desde el vértice 1 (el situado más al NO) hasta el vértice 12 (el situado más al SE).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por el que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 30 de septiembre de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 1 de diciembre de 2025:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras del MVMC Valdecabrita, perteneciente a la CMVMC de Baños, Corzos y Valdín, y el MVMC Os Feixós ou Os Terrois, perteneciente a la CMVMC de Corzos, en el ayuntamiento de A Veiga.

Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 30 de enero de 2026

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense