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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 3 de marzo de 2026 Pág. 16100

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 11 de febrero de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Vilardá, en la parroquia de Vilardá (Santa María), en el ayuntamiento de San Xoán de Río.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar, con fecha de 1 de diciembre de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Vilardá, en la parroquia de Vilardá (Santa María), en el municipio de San Xoán de Río, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de 28 de abril de 2021, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de María Isabel Pérez Álvarez y otros, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Comunal de Vilardá, en la parroquia de Vilardá (Santa María), en el municipio de San Xoán de Río.

Segundo. Con fecha de 13 de diciembre de 2022, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y las publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante la tramitación del expediente la CMVMC de Vilariño, en el municipio de Ribas de Sil, provincia de Lugo, presentó un escrito de alegaciones. Basan su oposición en la existencia de un convenio suscrito entre la Consellería del Medio Rural y la CMVMC de Vilariño, el 7 de julio de 1977, en la titularidad actual del catastro, en el catastro histórico y en el reconocimiento pacífico de los lindes por los vecinos desde tiempos inmemoriales. Afirman que la zona afectada por el convenio está ocupada en su mayor parte por repoblaciones forestales hechas por la propia Administración forestal.

Contra el citado escrito interpuso un escrito de alegaciones la comunidad de Vilardá. En el mismo indican que la firma de un convenio no otorga la propiedad sobre el terreno. Y por lo tanto, no se puede vincular la existencia de un convenio con el límite del monte, cuando además contradicen los propios límites establecidos en la clasificación vecinal. Añaden que no hicieron ninguna reclamación formal hasta el momento, ya que la CMVMC de Vilardá no estaba constituida y, por lo tanto, no podía realizar ninguna reclamación.

Sobre esta cuestión el Jurado Provincial considera que procede darle la razón a la comunidad de Vilardá, ya que la posesión de los terrenos no es una prueba de la propiedad de los mismos. Y cuando los lindes que se establecen en la carpeta-ficha de la clasificación del monte de Vilariño determinan que linda al sur con el término municipal de San Xoán de Río. Por lo que admitir la alegación de la CMVMC de Vilariño supondría otorgarle la propiedad de terrenos más allá del límite fijado en la resolución de clasificación del monte.

El uso de los citados terrenos en base a un convenio del año 1977, por lo tanto, no evidencia la propiedad de los mismos ni su uso consuetudinario. Y en este punto cabe hacer mención al carácter imprescriptible de los montes vecinales, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Por otro lado, la propuesta de clasificación realizada por la CMVMC de Vilardá es coherente con la traza vigente de la línea de división de municipios realizada por el IGN y, por lo tanto, su solicitud no implicaría la invasión de terrenos pertenecientes a la CMVMC de Vilariño, circunscribiéndose únicamente a terrenos ubicados en la provincia de Ourense.

No obstante, la tramitación del presente procedimiento puso de manifiesto la discrepancia existente entre la literalidad de la descripción de los lindes con los planos que reflejan los mismos. Ante esta situación el Jurado entiende que procede la clasificación del MVMC de Vilardá hasta el límite intermunicipal entre los municipios de San Xoán de Río y el de Ribas de Sil.

El Jurado consideró adecuado que se establezca una comisión municipal de deslinde que de mutuo acuerdo establezca el linde entre los dos municipios. Y en el caso de discrepancia entre los mismos, debería ser el IGN como órgano competente el que establezca el linde.

A estos efectos, se contactó con el IGN para exponerle la problemática, resultando que el personal técnico encargado de este organismo reconoció la existencia de discrepancias entre la representación de la línea y el acta del deslinde practicado en fecha de 27.8.1934 entre los municipios de San Xoán de Río y de Ribas de Sil. En consecuencia, el propio IGN puso en marcha de oficio un procedimiento de rectificación o corrección para generar e inscribir una geometría más fiel a la descripción del acta.

Finalmente, con fecha de 8.5.2025, se inscribió una nueva representación de la línea de término entre ambos municipios, que constituye una interpretación oficial más correcta de la línea levantada en su día.

De acuerdo con la nueva representación de la línea del término entre ambos municipios, el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense propuso una nueva descripción del monte el día 1 de octubre de 2025, la cual es aceptada por el Jurado Provincial.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Comunal de Vilardá.

Superficie: 42,84 ha.

Pertenencia: vecinos/as de la parroquia de Vilardá.

Parroquia: Vilardá (Santa María).

Municipio: San Xoán de Río.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 («A »):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 63, parcela 326 (parte)

Norte

Polígono 63, parcela 326

Polígono 25 (Ribas de Sil), parcela 441

Este

Polígono 63, parcela 61

Sur

Polígono 63, parcelas 61, 62 y 64

Oeste

Polígono 63, parcela 326 (resto)

Finca 2 (parcelas «B», «C» y « D»):

Estas parcelas incluidas en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, estando separadas por los caminos con las referencias catastrales (RR.CC.) 32071A00109003 y 32071A00109007.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 63, parcela 1

Polígono 1, parcela 228 (incluye dos):

32071A001002280000PF (rústica)

32071A001002280001AG (urbana)

Polígono 1, parcela 195

Norte

Polígono 63, parcela 2

Este

Polígono 63, parcela 9002

Polígono 1, parcela 9003

Sur

Polígono 1, parcelas 197, 198 y 9007

Oeste

Polígono 1, parcelas 9006, 239 y 9003

Finca 3 («E»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 62, parcela 529

Norte

Polígono 62, parcelas 9003 y 537

Este

Polígono 62, parcelas 537, 536, 207, 202, 198, 197, 279, 280, 285, 491, 486 y 485

Sur

Polígono 62, parcela 479

Oeste

Polígono 62, parcela 9003

Finca 4 («F»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 62, parcelas 546 (parte) y 552 (parte)

Norte

Polígono 62, parcelas 527, 546 (resto) y 552 (resto)

Este

Polígono 62, parcelas 546 (resto) y 542

Sur

Polígono 62, parcelas 542 y 264

Oeste

Polígono 62, parcela 264

Finca 5 (parcela «G»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 61, parcela 13 (parte de San Xoán de Río)

Norte

Polígono 61, parcelas 13 (parte de Ribas de Sil), 57, 53

Este

Polígono 61, parcela 52

Sur

Polígono 61, parcelas 52, 13 (parte de Ribas de Sil)

Oeste

Polígono 61, parcela 13 (parte de Ribas de Sil)

Finca 6 (parcela «H»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 62, parcela 543 (parte de San Xoán de Río)

Norte

Polígono 62, parcela 543 (parte de Ribas de Sil)

Polígono 61, parcela 9001

Este

Polígono 61, parcela 9001

Polígono 62, parcela 548

Sur

Polígono 62, parcela 548

Oeste

Polígono 62, parcelas 548, 543 (parte de Ribas de Sil)

Finca 7 («I»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 25, parcela 744 (parte de San Xoán de Río)

Polígono 61, parcela 95

Norte

Polígono 25, parcela 744 (parte de Ribas de Sil)

Este

Polígono 25, parcela 744 (parte de Ribas de Sil)

Polígono 61, parcelas 78, 36

Sur

Polígono 61, parcelas 36, 75, 50, 51, 55

Oeste

Polígono 61 parcelas 55, 60, 63, 66, 68, 73

Polígono 25, parcela 744 (parte de Ribas de Sil)

Finca 8 (parcelas «J», «K», «L», «M», «N» y «O»):

Estas parcelas incluidas en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, estando separadas por los caminos con las RR.CC. 32071A06009001, 32071A06009002 y 32071A06109006.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 60, parcelas 13 (parte de San Xoán de Río), 161, 162

Polígono 61, parcelas 94 (parte de San Xoán de Río), 47, 93

Norte

Polígono 61, parcela 94 (parte de Ribas de Sil)

Polígono 25 (Ribas de Sil), parcelas 26, 25, 24, 23, 14, 11

Polígono 60, parcelas 9001, 13 (parte de Ribas de Sil)

Este

Polígono 60, parcelas 13 (parte de Ribas de Sil), 9003

Polígono 60, parcela 9001

Polígono 61, parcelas 9006, 90, 89, 88

Polígono 60, parcelas 97, 85, 32, 31, 30, 29, 28, 9002, 27, 26, 18

Sur

Polígono 60, parcelas 17, 9002, 9001

Polígono 61, parcela 21

Oeste

Polígono 61, parcelas 39, 40, 41, 42, 43, 87, 86, 85, 76, 82, 81, 80, 78, 9006

Finca 9 («P»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 60, parcela 50 (parte de San Xoán de Río)

Norte

Polígono 60, parcela 50 (parte de Ribas de Sil)

Este

Polígono 60, parcelas 50 (parte de Ribas de Sil), parcela 104

Sur

Polígono 60, parcelas 104, 103

Oeste

Polígono 60, parcelas 103, 50 (parte de Ribas de Sil)

Finca 10 (parcelas «Q», «R» y «S»):

Estas parcelas incluidas en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, estando separadas por el camino con la R.C. 32071A05909003.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 24, parcela 596 (parte de San Xoán de Río)

Polígono 59, parcelas 284 (parte de San Xoán de Río), 254, 255, 9005

Norte

Polígono 24, parcela 596 (parte de Ribas de Sil)

Polígono 59, parcela 284 (parte de Ribas de Sil)

Este

Polígono 59, parcelas 284 (parte de Ribas de Sil), 9005, 274, 9003

Sur

Polígono 59, parcelas 9003, 9007, 251, 283

Oeste

Polígono 59, parcelas 212, 209, 208, 20, 206, 205

Polígono 24 (Ribas de Sil), parcela 9022

Polígono 59, parcela 9003

Polígono 24, parcela 596 (parte de Ribas de Sil)

Finca 11 (parcelas «T», «U» y «V»):

Estas parcelas incluidas en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, estando separadas por los caminos con las RR.CC. 32071A05909004 y 32071A05909008.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 59, parcelas 157, 228, 57, 291

Norte

Polígono 59, parcelas 167, 162, 159, 9004, 160 , 158, 161, 215, 218

Este

Polígono 59, parcelas 219, 222, 223, 227, 229, 230, 231, 232, 233, 9008, 292

Polígono 57, parcelas 9004, 487, 9003

Sur

Polígono 59, parcelas 9004, 288, 286, 285

Oeste

Polígono 59, parcelas 155, 152, 9002

Finca 12 («W»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 59, parcela 239

Norte

Polígono 59, parcelas 9007, 240

Este

Polígono 59, parcela 240

Sur

Polígono 59, parcela 240

Oeste

Polígono 59, parcelas 238, 237, 9007

Finca 13 («X»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 57, parcela 457

Norte

Polígono 57, parcelas 448 y 9001

Este

Polígono 57, parcela 9001

Sur

Polígono 57, parcelas 9001, 23

Oeste

Polígono 57, parcelas 23, 448

Finca 14 (parcela «Y»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 64, parcela 161 (parte de San Xoán de Río)

Norte

Polígono 23 (Ribas de Sil), parcela 2

Polígono 64, parcela 161 (parte de Ribas de Sil)

Este

Polígono 64, parcelas 161 (parte de Ribas de Sil), 151 (parte de Ribas de Sil)

Sur

Polígono 64, parcela 151 (parte de San Xoán de Río)

Oeste

Polígono 64, parcelas 44, 43, 42, 24, 23, 11, 21, 7, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13

Polígono 57, parcela 9011 Polígono 64, parcela 161

(parte de Ribas de Sil)

Finca 15 («Z»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 62, parcela 372

Norte

Polígono 62, parcelas 9003, 371

Este

Polígono 62, parcela 371

Sur

Polígono 62, parcela 9013

Oeste

Polígono 62, parcela 9003

Finca 16 (parcelas «AA», «AB», «AC», «AD» y «AE»):

Estas parcelas incluidas en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, estando separadas por los caminos con las RR.CC. 32071A06209004, 32071A06209005, 32071A06209009 y 32071A06209010.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 62, parcelas 37, 600, 302, 10, 586

Norte

Polígono 62, parcelas 9019, 9004, 9010, 11

Este

Polígono 62, parcelas 585, 9004, 9, 9009

Sur

Polígono 62, parcelas 7, 8, 30, 9010, 36

Oeste

Polígono 62, parcelas 9004, 9017

Finca 17 («AF»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 62, parcela 297

Norte

Polígono 62, parcela 70

Este

Polígono 62, parcela 9008

Sur

Polígono 62, parcelas 9008, 9005

Oeste

Polígono 62, parcela 9005

Finca 18 (parcelas «AG», «AH», «AI» y «AJ»):

Estas parcelas incluidas en la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, estando separadas por los caminos con las RR.CC. 32071A05609004, 32071A05609006 y 32071A05609017.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 56, parcelas 46, 9007, 265, 11, 44, 27

Polígono 59, parcelas 278, 102, 277, 2

Norte

Polígono 56, parcela 9006

Polígono 59, parcela 16

Este

Polígono 59, parcelas 15, 14, 12, 11, 10, 298, 8, 6, 4, 3, 1

Polígono 56, parcelas 9004, 66, 65, 62, 60

Sur

Polígono 56, parcelas 58, 9004, 275, 274, 273, 269, 268

Oeste

Polígono 56, parcelas 268, 263, 264

Finca 19 («AK»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 57, parcela 324

Norte

Polígono 57, parcelas 9007, 323

Este

Polígono 57, parcela 323

Sur

Polígono 57, parcela 339

Oeste

Polígono 57, parcela 9007

Finca 20 («AL»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 57, parcela 327

Norte

Polígono 57, parcela 322

Este

Polígono 57, parcelas 320, 326 y 329

Sur

Polígono 57, parcelas 329, 330 y 336

Oeste

Polígono 57, parcela 337

Finca 21 («AM»):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

Polígono 51, parcela 97

Norte

Polígono 51, parcelas 30, 90

Este

Polígono 51, parcela 90

Sur

Polígono 51, parcelas 90, 29

Oeste

Polígono 51, parcela 9002

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común; y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testigos de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de Vilardá, en la parroquia de Vilardá (Santa María), en el municipio de San Xoán de Río, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 11 de febrero de 2026

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense