Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Olerón, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Olerón, con una potencia de 24 MW y promovido por Norvento, S.L.
Segundo. El 17.2.2011, Norvento, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.
Tercero. Por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de mayo de 2016, se autorizaron las instalaciones, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Olerón, con una potencia de 24 MW. Este acuerdo se hizo público por Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 102, de 31 de mayo de 2019).
Cuarto. Por la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico.
Esta modificación consiste, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado, de forma que el número de máquinas se reduce de las 8 autorizadas a 6 (se eliminan las posiciones 1 y 2), debido a mayor potencia unitaria del nuevo modelo. Asimismo, se desplaza la posición del aerogenerador nº 7, mientras que las demás se corresponden con posiciones del proyecto autorizado. La potencia instalada resultante es de 27 MW, manteniéndose la potencia máxima evacuable en 24 MW.
Quinto. El 21.10.2024 Norvento, S.L. presentó a esta dirección general una solicitud de declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto recogida en el antecedente de hecho cuarto, así como la correspondiente relación de bienes y derechos afectados (RBDA).
El 5.12.2024, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 24.11.2024, la promotora presentó una enmienda de la solicitud, así como documentación complementaria.
Sexto. El 3.6.2025 esta dirección general le remitió al Departamento Territorial, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, la documentación de la solicitud de declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto del parque eólico, a fin de continuar con su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2009.
Séptimo. El 21.8.2025, el 19.9.2025 y el 29.9.2025 la promotora presentó al Departamento Territorial respectivas enmiendas de documentación.
Entre la documentación aportada, la promotora presentó una declaración responsable en la que se acredita que en el proyecto no se incluyen cambios significativos o nuevas afecciones a los organismos afectados, ya consultados durante la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción de la referida instalación.
Octavo. Por el Acuerdo de 30 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que eso implica, de la modificación del proyecto del parque eólico.
El Acuerdo se publicó el 13 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia. Asimismo, estuvo expuesto en los tablones de anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Brión y del Ayuntamiento de Rois, según los certificados emitidos por dichos ayuntamientos el 28.11.2025 y el 4.12.2025, respectivamente; en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, según certificado emitido el 4.2.2026, así como en el portal Web de la citada Consellería, durante un período de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44.4 y 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Durante el período de exposición pública se recibió una única alegación, que fue remitida y contestada por la promotora.
Noveno. El 17.12.2025 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a esta dirección general el certificado de aprovechamientos de masas forestales relativo al parque eólico, emitido el 16.12.2025 por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería del Medio Rural. En este certificado se recogen los siguientes montes afectados: MVMC de Susamontes, Parapico y Abelendo; MVMC Quintáns; MVMC Vilar de Abade; MVMC San Miguel da Costa.
Décimo. El 18.12.2025 esta dirección general inició el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común indicados en el certificado del Servicio de Montes de 16.12.2025, al que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno.
Transcurrido el plazo de quince días otorgado a dichos titulares para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, no se recibió ninguna alegación.
Decimoprimero. El 23.1.2026 la promotora presentó la declaración responsable de los acuerdos alcanzados actualizada, así como la RBDA definitiva. Al mismo tiempo, comunica su desistimiento de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y de la expropiación, sobre aquellas parcelas no incluidas en el anexo II-Necesaria expropiación de la RBDA presentada.
Decimosegundo. El 9.2.2026 el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático la documentación relativa a la tramitación de la información pública y de consultas a los organismos afectados en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico.
Entre la documentación remitida, se incluye el informe emitido el 5.2.2026 por el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras en el que se concluye que no se encontraron limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Decimotercero. El 11.2.2026 el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe en el que se concluye que la poligonal definida por los archivos shape del proyecto de ejecución del parque eólico Olerón, no afecta a derechos mineros vigente ni solicitados.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (modificado entre otros por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre); y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia; por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia; por el artículo 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; y por el artículo 24 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Cuarto. El artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica indica: «En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de expropiación rorzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de expropiación forzosa».
Tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimoprimero, el 23.1.2026 la promotora comunicó su desistimiento del procedimiento de declaración de utilidad pública, en concreto, y de la expropiación sobre aquellas parcelas afectadas para las que alcanzó un acuerdo con las personas titulares. Entre estas parcelas, y de acuerdo con la declaración responsable presentada en la mencionada fecha, se incluyen las pertenecientes a los montes vecinales en mano común afectados que figuran en el informe del Servicio de Montes de A Coruña de 16.12.2025, al que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y específicamente en el artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede aceptar el desistimiento presentado voluntariamente por Norvento, S.L. y, en consecuencia, no continuar con el procedimiento previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009. La aceptación de este desistimiento voluntario no implica, en ningún caso, una comprobación de la legalidad de los acuerdos, al ser responsabilidad exclusiva de la promotora el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a estos y, en particular, los requisitos exigibles a los actos de disposición que afecten a los montes vecinales afectados.
Quinto. En lo que respecta a la alegación recibida durante el trámite de información pública recogido en el antecedente de hecho octavo, visto su contenido, referente a la titularidad de una parcela afectada, y la respuesta efectuada por la promotora, cabe indicar que se tomó razón de las manifestaciones y documentos presentados por la persona interesada, a los efectos de la tramitación del eventual procedimiento expropiatorio. Asimismo, la promotora, en vista de la documentación aportada por la persona alegante, solicitó que se le tuviera como titular propuesto adicional para la parcela afectada.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la modificación del proyecto del parque eólico Olerón, sito en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (IN661A 2010/12), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.
Segundo. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
