DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 3 de marzo de 2026 Pág. 16060

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, a la modificación del proyecto del parque eólico Olerón, sito en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/12).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Olerón, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Olerón, con una potencia de 24 MW y promovido por Norvento, S.L.

Segundo. El 17.2.2011, Norvento, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. Por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de mayo de 2016, se autorizaron las instalaciones, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Olerón, con una potencia de 24 MW. Este acuerdo se hizo público por Resolución de 13 de mayo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 102, de 31 de mayo de 2019).

Cuarto. Por la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico.

Esta modificación consiste, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado, de forma que el número de máquinas se reduce de las 8 autorizadas a 6 (se eliminan las posiciones 1 y 2), debido a mayor potencia unitaria del nuevo modelo. Asimismo, se desplaza la posición del aerogenerador nº 7, mientras que las demás se corresponden con posiciones del proyecto autorizado. La potencia instalada resultante es de 27 MW, manteniéndose la potencia máxima evacuable en 24 MW.

Quinto. El 21.10.2024 Norvento, S.L. presentó a esta dirección general una solicitud de declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto recogida en el antecedente de hecho cuarto, así como la correspondiente relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

El 5.12.2024, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de 24.11.2024, la promotora presentó una enmienda de la solicitud, así como documentación complementaria.

Sexto. El 3.6.2025 esta dirección general le remitió al Departamento Territorial, de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, la documentación de la solicitud de declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto del parque eólico, a fin de continuar con su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2009.

Séptimo. El 21.8.2025, el 19.9.2025 y el 29.9.2025 la promotora presentó al Departamento Territorial respectivas enmiendas de documentación.

Entre la documentación aportada, la promotora presentó una declaración responsable en la que se acredita que en el proyecto no se incluyen cambios significativos o nuevas afecciones a los organismos afectados, ya consultados durante la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción de la referida instalación.

Octavo. Por el Acuerdo de 30 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que eso implica, de la modificación del proyecto del parque eólico.

El Acuerdo se publicó el 13 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia. Asimismo, estuvo expuesto en los tablones de anuncios de la Casa del Ayuntamiento de Brión y del Ayuntamiento de Rois, según los certificados emitidos por dichos ayuntamientos el 28.11.2025 y el 4.12.2025, respectivamente; en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, según certificado emitido el 4.2.2026, así como en el portal Web de la citada Consellería, durante un período de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44.4 y 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Durante el período de exposición pública se recibió una única alegación, que fue remitida y contestada por la promotora.

Noveno. El 17.12.2025 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a esta dirección general el certificado de aprovechamientos de masas forestales relativo al parque eólico, emitido el 16.12.2025 por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería del Medio Rural. En este certificado se recogen los siguientes montes afectados: MVMC de Susamontes, Parapico y Abelendo; MVMC Quintáns; MVMC Vilar de Abade; MVMC San Miguel da Costa.

Décimo. El 18.12.2025 esta dirección general inició el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común indicados en el certificado del Servicio de Montes de 16.12.2025, al que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno.

Transcurrido el plazo de quince días otorgado a dichos titulares para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes, no se recibió ninguna alegación.

Decimoprimero. El 23.1.2026 la promotora presentó la declaración responsable de los acuerdos alcanzados actualizada, así como la RBDA definitiva. Al mismo tiempo, comunica su desistimiento de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y de la expropiación, sobre aquellas parcelas no incluidas en el anexo II-Necesaria expropiación de la RBDA presentada.

Decimosegundo. El 9.2.2026 el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático la documentación relativa a la tramitación de la información pública y de consultas a los organismos afectados en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico.

Entre la documentación remitida, se incluye el informe emitido el 5.2.2026 por el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras en el que se concluye que no se encontraron limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimotercero. El 11.2.2026 el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe en el que se concluye que la poligonal definida por los archivos shape del proyecto de ejecución del parque eólico Olerón, no afecta a derechos mineros vigente ni solicitados.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (modificado entre otros por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre); y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia; por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; por la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia; por el artículo 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; y por el artículo 24 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Cuarto. El artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica indica: «En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de expropiación rorzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de expropiación forzosa».

Tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimoprimero, el 23.1.2026 la promotora comunicó su desistimiento del procedimiento de declaración de utilidad pública, en concreto, y de la expropiación sobre aquellas parcelas afectadas para las que alcanzó un acuerdo con las personas titulares. Entre estas parcelas, y de acuerdo con la declaración responsable presentada en la mencionada fecha, se incluyen las pertenecientes a los montes vecinales en mano común afectados que figuran en el informe del Servicio de Montes de A Coruña de 16.12.2025, al que se hace referencia en el antecedente de hecho noveno.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y específicamente en el artículo 151 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede aceptar el desistimiento presentado voluntariamente por Norvento, S.L. y, en consecuencia, no continuar con el procedimiento previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009. La aceptación de este desistimiento voluntario no implica, en ningún caso, una comprobación de la legalidad de los acuerdos, al ser responsabilidad exclusiva de la promotora el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a estos y, en particular, los requisitos exigibles a los actos de disposición que afecten a los montes vecinales afectados.

Quinto. En lo que respecta a la alegación recibida durante el trámite de información pública recogido en el antecedente de hecho octavo, visto su contenido, referente a la titularidad de una parcela afectada, y la respuesta efectuada por la promotora, cabe indicar que se tomó razón de las manifestaciones y documentos presentados por la persona interesada, a los efectos de la tramitación del eventual procedimiento expropiatorio. Asimismo, la promotora, en vista de la documentación aportada por la persona alegante, solicitó que se le tuviera como titular propuesto adicional para la parcela afectada.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la modificación del proyecto del parque eólico Olerón, sito en los ayuntamientos de Rois y Brión (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (IN661A 2010/12), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2026

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por la modificación del proyecto del parque eólico olerón

Núm. parc.

Titular propuesto

Parcela

Afecciones (m2)

Nombre y apellidos

Datos catastrales

Paraje

Cult.

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Serv. de vuelo

Serv. vuelo y vía

Serv. de vuelo y zanja

Serv. de vuelo, vía y zanja

Ocup. temp.

Ref. catastral

Ayto.

Pol.

Parc.

Núm. aero

Cim.

Plat.

Sub.

T. met.

Vía

Zanja

Vía y zanja

11

Manuela Pérez Velles

15013A04201310

Brión

42

1310

Pedrazoas

Monte bajo

57

264

13

Concepción Pazos Patiño

15013A04201314

Brión

42

1314

Pedrazoas

Monte bajo

177

13

Esther Patiño Vázquez

15013A04201314

Brión

42

1314

Pedrazoas

Monte bajo

177

14

Daniel Sanmartín Diz

15013A04201316

Brión

42

1316

Pedrazoas

Monte bajo

111

14

Isabel Sanmartín Diz

15013A04201316

Brión

42

1316

Pedrazoas

Monte bajo

111

15

Daniel Sanmartín Diz

15013A04201316
15013A04302490
15013A04302491
15013A04209001

Brión

43

1316
2490
2491
9001

Pedrazoas

Monte bajo

87

15

Isabel Sanmartín Diz

15013A04201316
15013A04302490
15013A04302491
15013A04209001

Brión

43

1316
2490
2491
9001

Pedrazoas

Monte bajo

87

40

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04301207

Brión

43

1207

Grobo

Monte bajo

65

29

44

Castora Nieto Oro

15013A04301211

Brión

43

1211

Grobo

Monte bajo

15

37

44

Manuel Nieto Oro

15013A04301211

Brión

43

1211

Grobo

Monte bajo

15

37

44

Herederos de Eugenio Nieto Oro

15013A04301211

Brión

43

1211

Grobo

Monte bajo

15

37

44

Maruja Nieto Oro

15013A04301211

Brión

43

1211

Grobo

Monte bajo

15

37

44

Antonio Nieto Oro

15013A04301211

Brión

43

1211

Grobo

Monte bajo

15

37

44

Enrique Carlos Nieto González

15013A04301211

Brión

43

1211

Grobo

Monte bajo

15

37

45

Castora Nieto Oro

15013A04301212

Brión

43

1212

Grobo

Monte bajo

11

20

45

Manuel Nieto Oro

15013A04301212

Brión

43

1212

Grobo

Monte bajo

11

20

45

Herederos de Eugenio Nieto Oro

15013A04301212

Brión

43

1212

Grobo

Monte bajo

11

20

45

Maruja Nieto Oro

15013A04301212

Brión

43

1212

Grobo

Monte bajo

11

20

45

Antonio Nieto Oro

15013A04301212

Brión

43

1212

Grobo

Monte bajo

11

20

45

Enrique Carlos Nieto González

15013A04301212

Brión

43

1212

Grobo

Monte bajo

11

20

57

Mª Carmen Barbazán Ferreiro

15013A04301223

Brión

43

1223

Grobo

Monte bajo

OL05

293

66

78

57

Herederos de Josefa González Barbazán

15013A04301223

Brión

43

1223

Grobo

Monte bajo

OL05

293

66

78

57.A

Mª Carmen Barbazán Ferreiro

15013A04301224

Brión

43

1224

Grobo

Monte bajo

OL05

332

121

111

57.A

Herederos de Josefa González Barbazán

15013A04301224

Brión

43

1224

Grobo

Monte bajo

OL05

332

121

111

61

María Vilas Angueira

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

Manuel Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

Benigno Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

José Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

Esther Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

Eugenio Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

Mª Carmen Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

Isabel Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

Elena Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

61

Lourdes Garrido Vilas

15013A04302395

Brión

43

2395

Folgueira de Arriba

Monte bajo

2

884

62

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302396

Brión

43

2396

Folgueira de Arriba

Monte bajo

3

333

63

Mª Carmen Barbazán Ferreiro

15013A04302397

Brión

43

2397

Folgueira de Arriba

Monte bajo

3

204

64

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302398

Brión

43

2398

Folgueira de Arriba

Monte bajo

8

513

65

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302399

Brión

43

2399

Folgueira de Arriba

Monte bajo

5

329

66

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302400

Brión

43

2400

Folgueira de Arriba

Monte bajo

5

44

81

Salvador Arufe Rivas

15013A04302412

Brión

43

2412

Folgueira de Arriba

Monte bajo

45

82

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302413

Brión

43

2413

Folgueira de Arriba

Monte bajo

9

96

83

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302480

Brión

43

2480

Folgueira de Arriba

Monte bajo

6

195

85

Serafina Cardeso Guerra

15013A04302414

Brión

43

2414

Folgueira de Arriba

Monte bajo

11

424

86

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302415

Brión

43

2415

Folgueira de Arriba

Monte bajo

41

1.942

87

Concepción Otero Pereira

15013A04302462

Brión

43

2462

Monte de Afora

Monte bajo

44

2.043

115

88

Salvador Arufe Rivas

15013A04302416

Brión

43

2416

Folgueira de Abaixo

Monte bajo

OL06

114

48

1.770

336

90

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302418

Brión

43

2418

Folgueira de Abaixo

Monte bajo

OL06

135

152

23

4

551

164

93

Mª Carmen Mouriño Mouriño

15013A04302421
15013A04302517

Brión

43

2421
2517

Folgueira de Abaixo

Monte bajo

OL06

35

356

18

1

518

98

93

Hipólito Mouriño Botana

15013A04302421
15013A04302517

Brión

43

2421
2517

Folgueira de Abaixo

Monte bajo

OL06

35

356

18

1

518

98

93

Antonio Mouriño Mourelle

15013A04302421
15013A04302517

Brión

43

2421
2517

Folgueira de Abaixo

Monte bajo

OL06

35

356

18

1

518

98

93

Adriana Ferreira Ferreira


15013A04302421
15013A04302517

Brión

43

2421
2517

Folgueira de Abaixo

Monte bajo

OL06

35

356

18

1

518

98

93

Lucía Ferreira Ferreira

15013A04302421
15013A04302517

Brión

43

2421
2517

Folgueira de Abaixo

Monte bajo

OL06

35

356

18

1

518

98

93

Montserrat Mouriño Mouriño

15013A04302421
15013A04302517

Brión

43

2421
2517

Folgueira de Abaixo

Monte bajo

OL06

35

356

18

1

518

98

107

Santiago Arufe Rivas

15013A04302425

Brión

43

2425

Folgueira

Monte bajo

OL06

2

86

381

110

Eduardo Baliña Mourelle

15013A04302436
15013A04302440

Brión

43

2436
2440

Soqueimada de Arriba

Monte bajo

62

624

111

Santiago Arufe Rivas

15013A04302441

Brión

43

2441

Ponte devesa

Monte bajo

14

50

113

Carmen Botana Framil

15013A04302445

Brión

43

2445

Monte abierto

Monte bajo

12

4

114

Desconocido (Fiscal de la Audiencia Provincial)

15013A04302446

Brión

43

2446

Monte abierto

Monte bajo

14

5

115

María Vilas Angueira

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

Manuel Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

Benigno Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

José Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

Esther Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

Eugenio Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

Mª Carmen Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

Isabel Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

Elena Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

115

Lourdes Garrido Vilas

15013A04302447
15013A04302448

Brión

43

2447
2448

Monte abierto

Monte bajo

51

15

116

Manuel Castro Pérez

15013A04302448

Brión

43

2448

Monte abierto

Monte bajo

4

2

116

Consuelo Castro Pérez

15013A04302448

Brión

43

2448

Monte abierto

Monte bajo

4

2

116

María Francisca Tojo Lago

15013A04302448

Brión

43

2448

Monte abierto

Monte bajo

4

2

116

Rosalía Viñas Tojo

15013A04302448

Brión

43

2448

Monte abierto

Monte bajo

4

2

– Superficie de pleno dominio:

• Núm. aero: número aerogenerador.

• Cim.: cimentación del aerogenerador, superficie de afección para la ejecución de las cimentaciones de los aerogeneradores.

• Plat.: plataforma, superficie de afección para la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores y de la torre meteorológica.

• Sub: subestación, superficie de afección para la ejecución de la subestación transformadora y del edificio de control.

• T. met.: torre meteorológica, superficie de afección para la ejecución de su cimentación.

– Servidumbre de paso:

• Vía: servidumbre de paso por las vías por las que circularán los transportes para la construcción, la conservación y la reparación de las instalaciones del parque eólico.

• Zanja: servidumbre de paso en las canalizaciones del tendido eléctrico enterrado.

– Serv. de vuelo: servidumbre comprendida dentro del vuelo de las palas de cada aerogenerador.

– Ocup. temp: ocupaciones y actuaciones temporales de los terrenos para zona de acopio de materiales y componentes de los aerogeneradores, maniobra de vehículos e instalación de casetas de obra.

– Se incluyen los siguientes tipos de solapamientos entre servidumbres:

• Serv. vía-zanja: abarca aquellas zonas donde coinciden las afecciones de vía-zanja.

• Serv. vuelo-vía: abarca aquellas zonas donde coinciden las afecciones de servidumbre del vuelo y vía.

• Serv. vuelo-zanja: abarca aquellas zonas donde coinciden las afecciones de servidumbre del vuelo y zanja.

• Serv. vuelo-vía-zanja: abarca aquellas zonas donde coinciden las tres afecciones, servidumbre del vuelo-vía-zanja.