Antecedentes:
En fecha 21 de noviembre de 2024, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 225 el Anuncio de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad, por el que se somete al trámite de información pública el documento denominado Anexo para información pública complementaria del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela, tramo Milladoiro-Estación intermodal, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de clave AC/22/085.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto.
RESUELVO:
Publicar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 de febrero de 2026, por el que se aprueba definitivamente el Anexo para información pública complementaria del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela. Tramo: Milladoiro-Estación intermodal, de clave AC/22/085.06, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se recoge como anexo a esta resolución.
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; sin perjuicio de que con carácter previo y potestativo pueda formular un recurso de reposición en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2026
Judit Fontela Baró
Directora general de Movilidad
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 de febrero de 2026, por el que se aprueba definitivamente el Anexo para información pública complementaria del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela. Tramo: Milladoiro-Estación intermodal, de clave AC/22/085.06, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Aprobar definitivamente el Anexo para información pública complementaria del eje de movilidad sostenible en Santiago de Compostela. Tramo: Milladoiro-Estación intermodal, de clave AC/22/085.06, actuación financiada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con las siguientes modificaciones, atendiendo a las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural:
• El nuevo trazado y obras complementarias se sitúan fuera del ámbito definido para el Plan especial de Conxo, del delimitado como Patrimonio Mundial de la Unesco y de lo delimitado en la Orden ministerial bien de interés cultural. No se realizarán obras dentro del ámbito delimitado en el PGOM para el PE-1R.
• Se eliminan los muros de escollera entre los puntos kilométricos (pp.kk.) 3+370 y 3+570, acercando la senda a la vía ferroviaria y, por consiguiente, a una zona más antropizada.
• Se dispone una pasarela de madera en la subida a la cota del aparcamiento del hospital.
• Se sustituye la pasarela de madera situada en la boca oeste del túnel histórico por una pasarela metálica con un diseño que minimice la afección visual de la pasarela.
• En el proyecto constructivo, el diseño de la senda en el tramo de la antigua vía férrea Cornes-Carril, mantendrá los elementos históricos y deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Conforme establece el artículo 24 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los ayuntamientos de Ames y Santiago de Compostela, en los que se asientan las infraestructuras objeto del proyecto, deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en el que se establecen las determinaciones del planeamiento urbanístico que deben ser modificadas como consecuencia de su aprobación, en el plazo que determine este último y, en todo caso, en su primera modificación o revisión.
La aprobación definitiva del proyecto de trazado implica la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para reposición de servicios afectados, previstos en los proyectos, así como para el replanteo de los proyectos y las modificaciones de estos que, en su caso, pudiesen aprobarse posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre.
