DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 3 de marzo de 2026 Pág. 16036

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2026 por la que se convoca un proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la escala técnica especialista de servicios generales, de la subescala de conductor (C1).

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 20 de diciembre de 2023 (DOG de 28 de diciembre) por la que se aprobó la oferta de empleo público (OEP) del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2023, y la Resolución de 20 de diciembre de 2024 (DOG de 27 de diciembre) por la que se aprobó la oferta de empleo público (OEP) del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Vigo para el año 2024, y a fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en relación con el artículo 91.1 de la misma, así como en los estatutos de la Universidad de Vigo, este rectorado convoca pruebas selectivas con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales.

1.1. Se convoca un proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir dos (2) plazas de personal funcionario de carrera de la Universidad de Vigo en la escala técnica especialista de servicios generales, de la subescala de conductor, del subgrupo C1.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que se desarrollará conforme a lo dispuesto en estas bases y en el anexo I.

1.2. Notificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la Universidad de Vigo https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml. Con carácter únicamente informativo también se publicará en la siguiente página electrónica: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/tipo/convocatorias-pas

1.3. Para información y consultas, las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.gal y por teléfono al número 986 81 37 62.

1.4. Con carácter previo a la valoración de los méritos, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, exigido para la obtención del diploma de español como lengua extranjera nivel B2, establecido en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente. Se calificará como apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para poder realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Se eximirá de la realización de esta prueba a quien presente con la solicitud copia del diploma antes indicado o del certificado de aptitud español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o título de licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, así como a los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o bien que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán exentos de realizarla los/las que acrediten haber superado una prueba equivalente en los últimos cinco años formando parte de un proceso selectivo convocado por una Administración pública.

1.5. A este proceso selectivo le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Estatuto básico del empleado público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; los estatutos de la Universidad de Vigo y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionarias de carrera los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar:

1º. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2º. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 1º, así como las personas extranjeras incluidas en el apartado 2º, deberán aportar con su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad y sea titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Edad: haber cumplido dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión del título de bachiller o técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.

d) Capacitación para conducir: estar en posesión del permiso de conducir en vigor de la clase D+E con un mínimo de 10 puntos, estar en posesión del certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril.

e) Tasas: abonar las tasas de participación de acuerdo con lo establecido en la base 3, apartados 5 a 7.

f) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

g) Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni ser sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

h) No pertenecer como personal funcionario de carrera a esta misma escala y subescala.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.2. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo, procedimiento «SPAS-Proceso selectivo: conductor», disponible en la sede, en el apartado: «Procedimientos y trámites», de la sección PAS/PDI, en el que se dispondrá de información para realizar la inscripción.

Una vez cubierto el formulario de solicitud y aportada la documentación preceptiva, deberá comprobarse la exactitud de los datos y de los documentos y se pulsará «Enviar». A continuación, podrá descargarse el justificante de registro de la solicitud. Hasta este momento no se considerará que la solicitud está presentada válidamente. No se admitirán solicitudes presentadas por vías diferentes a la fijada en esta base.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, deberán dirigirse al teléfono 986 81 36 00.

3.3. Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán acreditar las siguientes circunstancias en los archivos que se indican, en formato pdf:

a) Acreditación de la identidad y de la edad: en un único archivo denominado «Identidad».

b) Acreditación de la titulación: en un único archivo denominado «Titulación».

c) Acreditación del grado de discapacidad igual o superior al 33 % en un único archivo denominado «Discapacidad»; en el caso de solicitar adaptaciones de medios y tiempo para la realización de los ejercicios y en este mismo archivo, deberá adjuntarse el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación competente del grado de discapacidad.

No será preciso acreditar documentalmente los extremos enumerados en los apartados a), b) y grado de discapacidad (apartado c), si la persona interesada no manifiesta en el formulario de participación su oposición a que la Universidad los compruebe a través de la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas. En el caso de que no sea posible tal verificación, podrá requerírsele que aporte la documentación acreditativa en cualquier momento.

d) Acreditación del pago de la tasa o de la circunstancia alegada para su exención o reducción: en un único archivo denominado «Tasas».

e) Acreditación de estar capacitado/a para conducir: en un único archivo denominado «Permiso», en los términos indicados en la base 2.d).

f) Nivel de conocimiento de lengua gallega: en un único archivo denominado «Gallego», mediante el Celga 3 o certificado validado conforme a lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2017; en otro caso, deberá realizarse la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

g) Acreditación del diploma de español de nivel B2 (intermedio) o superior: en un único archivo denominado «Castellano»; se realizará de conformidad con lo establecido en la base 1.4; de no ser así, les será de aplicación lo previsto en dicha base.

La falta de acreditación de los subapartados a), d) y e) en el plazo fijado en la base 3.1 constituirá causa de exclusión del proceso.

3.4. No podrá presentarse más de una solicitud; en otro caso, se tomará en consideración a todos los efectos únicamente la presentada en último lugar con la documentación que con ella se haya aportado, eliminando la/las solicitud/es y documentación que se hubieran presentado antes.

3.5. Tasa: la tasa por derechos de participación será de 33,13 euros y se ingresarán en la cuenta de la Universidad de Vigo con código IBAN ES14 2080 0501 1231 1000 0112; en el concepto figurará el NIF o NIE de la persona solicitante. El ingreso podrá efectuarse en cualquier oficina de Abanca o mediante transferencia bancaria a la citada cuenta. En el justificante de ingreso deberán constar el importe, la fecha de la operación, el NIF o NIE de la persona aspirante y el concepto «Conductor», y debe aportarse con la solicitud participación.

3.6. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada según lo indicado en el apartado 3.3.c).

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo desde, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria y que no perciban prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación, acreditándolo mediante certificación expedida por la oficina de empleo relativa a ambas circunstancias.

c) Las personas integrantes de familia numerosa de categoría especial, acreditándolo mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria.

d) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos e hijas.

3.7. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la tasa las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo en la forma establecida en la base 3.6.c).

3.8. El pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación de esta deberá hacerse únicamente dentro del plazo de presentación de solicitudes; en otro caso, determinará la exclusión de la persona aspirante. Únicamente se podrá enmendar el pago incompleto o la falta de acreditación de la exención o bonificación y exclusivamente dentro del plazo establecido en la base 4.2.

3.9. En ningún caso el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o bonificación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.10. Solo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a la Administración convocante o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso, siempre que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes.

3.11. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con discapacidad indicarán en el formulario de solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; deberá acreditarse en la forma establecida en la base 3.3.c), teniendo en cuenta que el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas; podrá presentarse dentro del plazo indicado en la base 4.2.

3.12. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante declara que cumple los requisitos de participación. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hicieron constar en sus solicitudes y únicamente podrán demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.13. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las copias simples presentadas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado anunciará en el DOG la publicación, en los lugares indicados en la base 1.2, de la resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas que motivaron la exclusión o la omisión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión, para lo que deberán utilizar el formulario disponible en la sede electrónica https://sede.uvigo.gal/public/catalog-detail/1259161, denominado «SGER-Enmienda y mejora de la solicitud».

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución rectoral que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en la base 4.1.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará que se les reconozca a las personas aspirantes que poseen los requisitos exigidos, de modo que la constatación de que no los poseen producirá el decaimiento en todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador se publicará junto con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio). Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRXSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia de la Universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de colaborar durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La Presidencia realizará y solicitará a las restantes personas integrantes del tribunal, así como a las personas que actúen como personal asesor especialista, una declaración escrita expresa de no estar en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior. Las personas aspirantes podrán rechazar a los/las integrantes del tribunal cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. El Rectorado publicará en los lugares indicados en la base 1.2 la resolución por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal, que sustituirán a quienes hayan perdido su condición.

5.4. Tras la convocatoria de la Presidencia, el tribunal quedará constituido con la asistencia, presencial o distancia, de la persona que ejerza la Presidencia y de la que desempeñe la Secretaría, o de sus sustitutas, así como de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. Actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios realizados deberá dejar constancia de los asuntos relevantes y de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas.

5.7. El tribunal podrá proponer al Rectorado la designación de asesores/as especialistas, que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en cada plaza. Su designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.2 y le será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación. Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar a la Gerencia la designación de personal colaborador.

5.8. El tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en la realización de los ejercicios, las personas aspirantes con discapacidad gocen de condiciones similares a las del resto de las personas aspirantes, estableciendo las adaptaciones posibles en tiempo y medios a favor de las personas con discapacidad que lo hayan solicitado en la forma prevista en la base 3.11.

5.9. El tribunal garantizará que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad del/de la autor/a y excluirá a quien consigne en las hojas de examen marcas o signos que las singularicen.

5.10. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante. Igualmente, podrá requerir la acreditación de la identidad en cualquier momento.

5.11. A efectos de comunicaciones, el tribunal tendrá su sede en el Edificio Exeria, pudiendo dirigirse a él por los canales señalados en la base 1.3.

6. Desarrollo.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes empezará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «M», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 22 de enero de 2026 (DOG de 26 de enero).

6.2. La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurran seis meses desde la constitución del tribunal, sin contar el mes de agosto.

6.3. El primero se realizará a partir del 1 de mayo de 2026: el lugar, la fecha y la hora se publicarán en los lugares previstos en la base 1.2 con un mes de antelación, donde también se publicará el anuncio de los sucesivos ejercicios, en este caso con una antelación mínima de dos días.

6.4. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en el que deberán acreditar su identidad, y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal y, en su caso, del personal colaborador; en caso contrario, podrá impedirse a la persona aspirante la continuación del proceso. Lo mismo se aplicará a quien utilice dispositivos, materiales o recursos de cualquier tipo. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán comunicarlo al tribunal por escrito junto con un informe médico oficial. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al del anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para que la Administración acceda a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede realizar la prueba en un lugar alternativo y/o aplazarla, teniendo en cuenta, además de lo alegado, los derechos de las demás personas aspirantes a que el proceso se resuelva en un plazo razonable y a las necesidades y a los intereses de la Universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las normas generales.

6.6. En el caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en la página electrónica indicada en la base 1.2.

6.7. Tras cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevarse los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en la página electrónica indicada en la base 1.2.

6.8. Estará exento/a de realizar el ejercicio de conocimiento de la lengua gallega quien haya acreditado estar en posesión del nivel de Celga 3 o equivalente, validado por el órgano competente conforme a la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG de 30 de julio), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega. La acreditación deberá realizarse únicamente dentro del plazo de presentación de solicitudes; quien no lo haga, deberá realizar la prueba de conocimientos (anexo I) y figurará en un listado que se publicará con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, pudiendo ejercer el derecho de enmienda en el plazo previsto en la base 4.2.

6.9. Quien supere el primer ejercicio de la fase de oposición deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del tribunal con la calificación definitiva, un índice detallado de los méritos alegados, junto con la documentación que los acredite, únicamente a través de la sede electrónica mediante el procedimiento: «SPAS-Proceso selectivo: Conductor», disponible en la sede, en el apartado: «Fase concurso-entrega de méritos», en formato pdf.

La formación se acreditará mediante copia del título, diploma o certificación correspondiente, en la que consten todos los elementos necesarios o susceptibles de valoración.

La experiencia en la Universidad de Vigo será certificada, de oficio, por esta; la prestada en otras administraciones será certificada por el órgano correspondiente detallando la denominación del puesto, las funciones y la duración.

6.10. Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados, ni los presentados fuera del plazo y del procedimiento indicados en el apartado anterior.

6.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas; cualquier propuesta que lo contravenga será nula de pleno derecho.

Pese a lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, se incumplan los requisitos establecidos en la convocatoria o se den otras circunstancias que lo hagan necesario, el órgano convocante podrá requerir del tribunal una relación complementaria de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que sigan a las propuestas.

7. Calificación.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará público en los lugares previstos en la base 1.2 un acuerdo con la relación de personas aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre; contra este acuerdo se podrá presentar una reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7.2. Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará el listado con la valoración provisional de la fase de concurso de los aspirantes que la hayan superado, detallada para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, contra el que se podrá reclamar en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7.3. Resueltas las reclamaciones, la Presidencia del tribunal publicará la relación con las personas que hayan superado el proceso selectivo, ordenadas conforme a la puntuación final obtenida, indicando las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la oposición. A continuación, la elevará al Rectorado, que dictará y publicará una resolución poniendo fin al proceso selectivo, en los lugares previstos en la base 1.2.

7.4. Las reclamaciones y recursos que se formulen se presentarán únicamente a través de la sede electrónica de la Universidad de Vigo, mediante el procedimiento: «SPAS-reclamaciones convocatorias PTGAS»; en otro caso, no se admitirán a trámite.

7.5. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate, se acudirá por orden a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor antigüedad en la Universidad de Vigo en la escala, subescala y/o categoría correspondiente.

c) Mayor edad.

d) Orden alfabético a partir de la letra resultante del sorteo anual realizado por la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

7.6. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elaborará una relación ordenada con los aspirantes de acuerdo con la normativa de elaboración de listas de espera de la Universidad de Vigo. Esta lista se utilizará para atender exclusivamente las necesidades de personal de carácter temporal que puedan surgir.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario de carrera.

8.1. Tras la publicación de la resolución final, las personas propuestas dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar, a través de la sede electrónica, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad y, en su caso, los documentos que acrediten las condiciones alegadas, conforme a la base 2.a).

b) Copia del título académico o de la certificación académica de acuerdo con lo establecido en la base 2.c).

c) Copia de los documentos que acrediten la capacitación para conducir, de acuerdo con lo establecido en la base 2.d).

d) Informe del Servicio Público de Salud, acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien haya hecho valer su condición de persona con discapacidad, deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

e) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en la base 2.g), utilizando el modelo que figura en el anexo III.

8.2. Quien tenga la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de cualquier Administración estará exento/a de justificar las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar la certificación acreditativa del organismo al que pertenezca.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado/a personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Norma final.

9.1. Con su participación en la presente convocatoria, y cuando así se derive de la naturaleza de esta, las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para el tratamiento y, en su caso, la publicación de sus datos personales, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, quedando excluidas del proceso selectivo de no hacerlo, salvo en las situaciones de víctimas de violencia de género previamente comunicadas a la Unidad de Igualdad (igualdade@uvigo.es) y autorizadas por la Gerencia.

9.2. Los datos personales contemplados con la solicitud de admisión serán tratados por la Universidad de Vigo conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), así como en el resto de la normativa aplicable; se tratarán con la finalidad de gestionar todo el conjunto del procedimiento selectivo regulado en la convocatoria y durante el tiempo imprescindible para cumplir con la finalidad expuesta, y se conservarán durante el plazo necesario para poder dirimir eventuales responsabilidades.

9.3. El nombre, apellidos y número del DNI de las personas interesadas se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley orgánica 3/2018 y según las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como también, en su caso, otros datos personales necesarios para la adecuada tramitación del proceso selectivo.

9.4. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos relativos a la protección de sus datos personales (acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad) mediante solicitud dirigida al rector o a la persona delegada de protección de datos (dpd@uvigo.gal) de la Universidad de Vigo, sin perjuicio de su derecho a presentar una reclamación ante la AEPD.

9.5. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la LPACAP.

Vigo, 20 de febrero de 2026

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Estructura de las pruebas selectivas

En la fase de oposición se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite del primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el correspondiente ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o el diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Las normas expresas que figuran en el anexo II que hayan sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con la fecha límite antes indicada.

I. Fase de oposición. La puntuación máxima será de 70 puntos. Estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:

a) Primero: de carácter eliminatorio y práctico. Consistirá en realizar pruebas prácticas y/o resolver tres supuestos prácticos relativos a la parte específica del programa. Según el número de aspirantes, podrá tener lugar en más de un día. Las personas aspirantes deberán acudir con la tarjeta de conductor.

El tiempo máximo de realización será de 150 minutos. Se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.

b) Segundo: de carácter eliminatorio y escrito. Consistirá en contestar por escrito un test de 120 preguntas del programa, en el que la parte específica tendrá una ponderación del 65 % y la común del 35 %. Cada pregunta constará de 4 respuestas alternativas de las que solo una será correcta. Incluirá 5 preguntas de reserva, que sustituirán a las preguntas que puedan anularse, en el orden en el que figuren, y que deben contestarse dentro del tiempo indicado. Cada respuesta incorrecta descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta.

El tiempo máximo de realización será de 150 minutos. Se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarlo.

c) Tercero: de carácter eliminatorio. Estará exento de realizarlo quien acredite las condiciones reguladas en la base 6.8. Constará de dos partes:

1ª. Consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo entre dos propuestos por el tribunal.

2ª. Consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre dos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización será de 60 minutos. Se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener la calificación de apto.

II. Fase de concurso: 30 puntos.

1. Experiencia: se valorará con un máximo de 24 puntos. Se considerarán los meses de 30 días naturales; el cálculo de la puntuación se realizará computando la totalidad de los días que se acrediten en cada apartado y dividiéndolos por 30 para, a continuación, multiplicar el cociente por la puntuación asignada en cada apartado, despreciando los decimales.

a) Servicios prestados en la Universidad de Vigo con la condición de PTGAS en la escala y subescala a la que se opte o en la categoría profesional equivalente; se incluye el desempeño mediante comisión de servicios y atribución de funciones de otra categoría. Se considerarán las equivalencias de categorías relacionadas en el anexo II del Acuerdo de funcionarización del personal laboral de administración y servicios de esta universidad, incluidas las extinguidas por transformación. Se valorarán a razón de 0,16 puntos por mes completo trabajado.

b) Servicios en otras administraciones públicas prestados como personal funcionario o mediante contrato laboral, ejerciendo las funciones de la escala y subescala a la que se opte. Se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado.

2. Formación: hasta un máximo de 6 puntos. Los cursos se puntuarán a razón de 0,01 puntos/hora. Se valorará la formación relacionada con el bloque específico del programa, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos profesionales superiores al exigido por la convocatoria o afines; en este último caso, deberá acompañarse del programa académico indicando la duración de las materias.

Se considerarán formación específica los cursos de gallego y las materias en igualdad, protección de datos y prevención de riesgos laborales.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorará únicamente el curso de superior nivel. En caso de los cursos de gallego, solo se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria y los cursos medio y superior de lenguaje administrativo.

ANEXO II

Programa

– Primera parte. Temario específico.

1. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores: capítulo I «Del permiso y de la licencia de conducción», capítulo IV «De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir» del título I; título IV «De las infracciones y sanciones»; título V «Del Registro de Conductores e Infractores».

3. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

4. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos.

5. Real decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

6. Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

7. Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre normas de conducción de autobuses.

8. Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: título I. «Ordenación civil».

9. Mecánica de vehículos: motores, tipos y características principales. Remolques. Características generales de los vehículos híbridos.

10. Sistemas eléctricos del automóvil.

11. Lubricación y refrigeración de los motores de automoción.

12. Suspensión, neumáticos, dirección y frenos.

13. Mantenimiento periódico de los vehículos. Averías básicas y reparaciones. Neumáticos: tipos, factores de desgaste y motivos de sustitución.

14. La inspección técnica de vehículos. Tipos de inspecciones. Fechas y frecuencia según los tipos de vehículos. El informe de inspección y seguimiento de los defectos.

15. Normas generales de comportamiento en la circulación. Principios generales. La circulación de los vehículos. El sentido de la circulación. Utilización de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales de utilización de carriles: carriles reversibles, carriles de utilización en sentido contrario al habitual, carriles adicionales, carril BUS, carril VAO. Circulación por el arcén: conductores obligados a su utilización.

16. Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad activa y pasiva.

17. Seguridad en el conductor: la observación, la anticipación. Factores que influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco, el alcohol, medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Concepto de distancia de detención o parada técnica, distancia de frenado, tiempo de reacción y los factores que en él influyen. Límites legales en el consumo de alcohol y otras sustancias. Sanciones.

18. Seguridad en la vía. Peligros concretos en curvas e intersecciones. Obstáculos en la calzada. Conducción nocturna Conducción en condiciones climatológicas y medioambientales adversas. Obligaciones en caso de avería.

19. Maniobras básicas de circulación. Incorporación a la circulación. Desplazamientos laterales. Adelantamientos. Intersecciones. Cambio de sentido. Marcha atrás. Detención, parada y estacionamiento.

20. Las señales de circulación: normas generales. Señales verticales, marcas viales, señales de balizamiento, semáforos, señales y órdenes de los agentes de circulación.

21. Glorietas y enlaces. Concepto y clases de intersecciones giratorias. Concepto y justificación del enlace. Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlace. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace. Influencia en la seguridad de la circulación.

22. Regulación semafórica. Objeto. Regulación de un cruce semafórico: localización en la vía, concepto de fase, ciclo y despeje. Funcionamiento de un cruce semafórico. Cruces semiactuados. Cruces totalmente actuados. Sincronización entre cruces. Capacidad de las intersecciones controladas por semáforo.

23. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel, puentes levadizos y túneles. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas, peatones y animales. Comportamiento en caso de emergencia. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios. Vehículos de servicio de auxilio en vías públicas.

24. El alumbrado. Las advertencias de los conductores. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.

25. El exceso de velocidad: riesgo para la conducción. Las limitaciones legales de velocidad. La adecuación de la velocidad a las circunstancias del tráfico.

26. El accidente de circulación: comportamiento en caso de accidente. Obligaciones en caso de accidente. Delitos contra la seguridad del tráfico. Nociones básicas de primeros auxilios.

27. La conducción tranquila. Carga y descarga de pasajeros. Normas de seguridad para pasajeros. La utilización del cinturón de seguridad.

28. Conducción eficiente. El consumo de combustible según el tipo de conducción y el mantenimiento del vehículo. Emisiones contaminantes de los motores. La conducción eficiente de vehículos híbridos.

29. Servicios de correos externos: urgentes, básicos, paquetería, empresariales, financieros, telecomunicaciones, otros.

30. Centros, servicios y unidades de la Universidad de Vigo.

31. Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

– Segunda parte. Temario común.

1. La Constitución española de 1978: título preliminar. Derechos y deberes fundamentales. Suspensión de derechos y libertades. Jefatura del Estado y funciones. Composición y funciones de las Cortes Generales. Composición y funciones del Gobierno. El Poder Judicial: el principio de unidad jurisdiccional. Presupuestos generales del Estado: competencia en la elaboración y aprobación, el principio de anualidad, el contenido de la Ley de presupuestos, fecha de presentación y prórroga de los presupuestos generales del Estado, modificación y enmienda de los presupuestos generales del Estado. Principio de estabilidad presupuestaria, déficit estructural y volumen de deuda pública. Tribunal de Cuentas. Requisitos para acordar la iniciativa del proceso autonómico. Tribunal Constitucional: composición.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia. El poder gallego: El Parlamento. La Xunta y su Presidencia. La Administración de justicia en Galicia. Régimen jurídico de las competencias de Galicia.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento: capacidad de obrar, concepto de interesado, representación, registros electrónicos de apoderamientos. Actividad de las administraciones públicas: derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, obligación de resolver. Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. La notificación de los actos administrativos.

4. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Selección de los empleados públicos: requisitos para el acceso al empleo público; clases de sistemas selectivos; órganos de selección; adquisición de la relación de servicio: adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de funcionario interino; pérdida de la relación de servicio; derechos y deberes individuales de los empleados públicos; procedimientos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera.

5. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. El Sistema español de ciencia, tecnología e innovación. Personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los organismos públicos de investigación y de los organismos de investigación de otras administraciones públicas.

6. Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Objetivos y fines del Sistema universitario de Galicia. El Consejo Social: naturaleza y estructura interna. La comunidad universitaria: principios generales. La lengua. El/la comisionado/a universitario/a. Representación en órganos colegiados. Personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

7. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo. Disposiciones generales. Estructura, gobierno y administración de la Universidad. Comunidad universitaria.

8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Servicios de prevención.

9. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digi□tales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de oposición.

10. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Buena fe ocupacional. Acoso por razón de sexo y acoso sexual. Discriminación por maternidad y por paternidad. Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación. Definición del uso no sexista del lenguaje. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico. Criterios de actuación en el empleo público. El acceso y promoción en el empleo público gallego. Medidas de conciliación y corresponsabilidad. Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/Doña…, con DNI/NIE/pasaporte… y nacionalidad …, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera por la Universidad de Vigo,

□ Ciudadano/a español/a. No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía.

□ Ciudadano/a extranjero/a. No encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

.................................. , .......... de .... de 202...

(localidad) (día) (mes) (año)