DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 4 de marzo de 2026 Pág. 16160

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508B).

La consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó, para el año 2025, a través de la Orden de 24 de abril de 2025 las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado (Diario Oficial de Galicia núm. 87, de 8 de mayo).

Mediante la Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Juventud, se publica la Resolución de 18 de agosto de 2025 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 24 de abril de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 163, de 27 de agosto).

El artículo 16 de la orden de convocatoria establece la fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos y del cumplimiento de las acciones del proyecto subvencionado para el día 8 de noviembre de 2025.

Asimismo, en dicho artículo 16 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 16.3 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 14 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha 24 de febrero de 2026, en el que se relacionan las entidades que deben enmendar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme a lo establecido en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 16.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante lo proceso de enmienda de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2026

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Requerimiento de enmienda de la documentación
justificativa de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 24 de abril de 2025 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria de carácter privado para el fomento y la realización de actividades de voluntariado, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508B).

Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 24 de abril de 2025.

Fecha del acto: 24 de febrero de 2026.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de conformidad con el artículo 16.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes:

Nº exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

2025/002

Asociación de Voluntarios para Ayuda a Necesitados, AVAN

G15512502

– Remitir copia de las facturas que permitan su revisión, indicando el motivo de la exención del IVA (artículo 16.1.d).

2025/039

Federación Provincial de Asociacións de Persoas con Discapacidade de Pontevedra. Cogami-Pontevedra

G36704195

– Memoria económica (artículo 16.1.b).

– Anexo III: justificante de pago del TC1 de septiembre y recibí CS/FED/22/2025 con indicación del DNI de la persona indicada y correctamente firmado.

– Revisar la cantidad concedida en el anexo II y memoria justificativa.

2025/046

Asociación Auxilia-Lugo

G08317059

– Anexo III (artículo 16.1.d).

– Remitir copia de las nóminas y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil de los gastos realizados y documentación acreditativa del pago (artículo 16.1.d)

– Memoria económica: adaptar a los cambios del anexo III.

2025/064

Asociación Asistencial TDAH Salnés

G94125648

– Anexo II: enviar debidamente firmado (artículo 16.1.c).

– Anexo III: enviar debidamente firmado (artículo 16.1.d).

– Justificante del pago de las facturas (artículo 16.1.d)1º.

– Presentar justificantes del pago del modelo 111.

– Presentar póliza del seguro de accidentes y el justificante de pago para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (artículo 16.1.d)3º.

2025/069

Asociación Oficina de Voluntariado

G94035565

– Presentar los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (artículo 16.1.d)3º.

2025/091

Asociación de Celíacos de Galicia, Acega

G15675960

– Presentar los justificantes de pago de los seguros para acreditar la cobertura durante toda la ejecución del proyecto (artículo 16.1.d)3º.

– Justificante de pago del informe de gastos de 40 €.

2025/093

Congregación de las Hijas del Divino Celo-Rogacionistas

R0800037D

– Anexo II: revisar la información indicada en los apartados 1 y 5.

– Memoria económica o anexo III: aclarar las nóminas que se imputan y el origen del gasto.

2025/095

Asociación de Nenas, Nenos e Xente Nova con Diabetes de Galicia, Anedia

G94079050

– Memoria económica (artículo 16.1.b).

– Justificante de pago de la factura 2025/UN-01047.