El ente público empresarial Augas de Galicia procede, mediante el presente anuncio y en cumplimiento del acuerdo de retroacción dictado por la Dirección de Augas de Galicia el 16 de octubre de 2025, a someter a competencia de proyectos la instancia presentada relativa a la solicitud de una concesión de aguas superficiales para la instalación de una central hidroeléctrica reversible en el río Tambre, conforme preceptúan el artículo 104 y siguientes del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH). Dicha competencia de proyectos queda restringida, tal como se expuso, a Green Capital Power, S.L., Espiral Renovables, S.L. y Naturgy Generación, S.L.U.
– Nombre y dirección del peticionario: Green Capital Power, S.L. Avenida de Fernando de Casas Novoa, 35B, 2º B, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).
– Destino del aprovechamiento: almacenamiento hidráulico de energía.
– Caudal de agua solicitado: 47.000 l/s.
– Corriente de donde se derivarán las aguas: río Tambre.
– Términos municipales donde radican las obras: Brión, Negreira, Lousame y Rois (A Coruña).
La mencionada petición se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del RDPH, y de este modo se abre el trámite de competencia de proyectos para que en el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, Green Capital Power, S.L., Espiral Renovables, S.L. y Naturgy Generación, S.L.U., presenten instancia concretando la correspondiente petición y demás aspectos previstos en el antedicho artículo 105 y aporten a la misma del proyecto y demás documentación prescrita en el artículo 106 del RDPH. Se admiten también, durante este plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquella o sean incompatibles con la misma, y se pueden presentar, junto con estas, proyectos en competencia. Asimismo, se deberá presentar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 106, el estudio ambiental que recoja y evalúe todas las afectaciones ambientales del proyecto conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura más arriba como petición base del concurso, de acuerdo con el artículo 105 del RDPH, sin perjuicio de que el peticionario que lo pretenda pueda, dentro del plazo fijado en este anuncio para la admisión de peticiones, acogerse a la tramitación indicada en el párrafo 3 de dicho artículo 105 del RDPH, remitiendo su petición en la forma prevista en el artículo 104 del mismo, y solicitando la paralización del trámite de la solicitud publicada inicialmente. En este caso, con la petición se adjuntará el resguardo acreditativo del ingreso en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de una fianza por la cantidad de sesenta mil (60.000) euros por cada m3/s de caudal solicitado, para responder de la presentación del documento técnico correspondiente a su petición.
El desprecintado de los documentos técnicos se realizará en la forma señalada en el artículo 107 del RDPH y tendrá lugar transcurridos quince días desde la conclusión del plazo de presentación de peticiones en la Sala Blanca de las dependencias del Edificio Administrativo de Augas de Galicia, sitas en la plaza Camilo Díaz Baliño, 7-9, 15781 Santiago de Compostela.
Las peticiones se presentarán a través de cualquier registro administrativo o en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (utilizando el modelo genérico de presentación de escritos (https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A), indicando en el destino la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, Augas de Galicia, y haciendo referencia a la clave del expediente que figura en el encabezamiento de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, junto con la petición deberán presentar los documentos técnicos y ambientales, uno en formato papel y otro en formato digital, con acceso restringido con clave, que quedarán custodiados y sometidos a confidencialidad. Se advierte que una de las copias debe estar redactada de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, para su publicación, en la que se deberán censurar los datos de carácter personal.
Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2026
Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia
