En el ente público empresarial Augas de Galicia se recibió la solicitud de modificación concesional relativa al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Corzán cuya concesión fue otorgada por la Resolución de 3 de septiembre de 1999. La concesión administrativa de dicho aprovechamiento autorizaba para derivar un caudal de 1.200 l/s del río Corzán, en el ayuntamiento de Negreira, A Coruña, caudal posteriormente ampliado por la Resolución de 3 de mayo de 2001 hasta los 1.375 l/s.
Por lo tanto, se procede por medio de este anuncio, a someter a competencia de proyectos la solicitud de modificación concesional del aprovechamiento hidroeléctrico indicado, conforme dispone el artículo 151.4 del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (en adelante, RDPH).
– Nombre y dirección del peticionario: Hidroeléctrica del Arnoya, S.L. Avenida de Rubine, número 6 bis, 2º izq., 15004 A Coruña.
– Destino del aprovechamiento: aprovechamiento hidroeléctrico (uso industrial para la producción de energía eléctrica).
– Caudal de agua solicitado: ampliación de 595 l/s adicionales al caudal autorizado por la Resolución de 3 de mayo de 2001.
– Corriente de donde se derivarán las aguas: río Corzán.
– Término municipal donde radican las obras: Negreira (A Coruña).
Con este anuncio, se abre, de conformidad con el artículo 151.4 del RDPH el trámite de competencia de proyectos, limitando esta únicamente al de la ampliación que se pretende, para que en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, el peticionario presente instancia en la que concrete la correspondiente petición y el documento técnico previsto en el artículo 106.2 del citado reglamento, pudiendo solicitar la declaración de utilidad pública y la imposición de servidumbres que se consideren necesarias, admitiéndose también, durante este plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquella o sean incompatibles con la misma. Además, en caso de considerarse necesario, deberá aportar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 106, el estudio ambiental que recoja y evalúe todas las afecciones ambientales del proyecto conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se denegará la tramitación posterior de toda petición que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura más arriba como petición base de la modificación, de acuerdo con el artículo 105.2 del RDPH, sin perjuicio de que el peticionario que lo pretenda pueda, dentro del plazo fijado en este anuncio para la admisión de peticiones, acogerse a la tramitación indicada en el párrafo 3 del antedicho artículo 105 del RDPH, remitiendo su petición en la forma prevista en el artículo 104 del mismo y solicitando la paralización del trámite de la solicitud publicada inicialmente. En este caso, con la petición aportará resguardo acreditativo del ingreso en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de una fianza por la cantidad de sesenta mil (60.000) euros por cada m³/s de caudal solicitado, para responder de la presentación del documento técnico correspondiente a su petición.
El concesionario primitivo tendrá derecho de tanteo sobre la petición que resulte elegida en el procedimiento, tal y como estipula el artículo 152 del RDPH, derecho que podrá ejercer en el plazo de un (1) mes.
El desprecintado de los documentos técnicos se realizará en la forma señalada en el artículo 107 del RDPH y tendrá lugar transcurridos diez días desde la conclusión del plazo de presentación de peticiones y se celebrará en la Sala Blanca de las dependencias del edificio administrativo de Augas de Galicia, sitas en la plaza Camilo Díaz Baliño, 7-9, 15781 Santiago de Compostela.
Las peticiones se presentarán a través de cualquier registro administrativo o en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (utilizando el modelo genérico de presentación de escritos (https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A) indicando en el destino la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, Augas de Galicia, y haciendo referencia a la clave del expediente que figura en el encabezamiento de este anuncio) de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, junto con la petición, deberán presentar los documentos técnicos y medioambientales, uno en formato papel, debidamente precintado, y otro, en formato digital, con acceso restringido con clave, que quedarán custodiados y sometidos a confidencialidad. Se advierte que tanto la documentación en papel como la digital deben estar redactadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, para su publicación, en la que se deberán censurar los datos de carácter personal.
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2026
Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia
