En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de O Porriño, en la avenida Domingo Bueno, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 20 de febrero de 2026, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual del PGOM en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Porriño en la avenida Domingo Bueno
El 28.1.2026 tuvo entrada en la Xunta de Galicia, oficio del Ayuntamiento de O Porriño solicitando la aprobación definitiva de la modificación puntual (MP) de referencia, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).
Después de analizar el documento redactado por OPV Arquitectura y Urbanismo, firmado en enero de 2026, y con diligencia de haber sido aprobado provisionalmente por el Pleno en fecha 25.1.2025 con las modificaciones posteriores; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
Antecedentes:
1. El Ayuntamiento de O Porriño cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 26.6.2003 (DOG de 21.10.2003 y BOP de 21.10.2003).
2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la Resolución de 5.3.2010 de no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (DOG de 15.4.2010). En el proceso de evaluación ambiental se recibieron informes de:
• Augas de Galicia.
• Cámara Oficial Minera de Galicia.
3. Constan informes municipales: técnicos de 24.11.2009, 11.6.2010 y 14.9.2010; y jurídicos de 24.6.2010, 18.9.2010 y 11.10.2010.
4. Consta el informe de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 15.7.2010.
5. La MP fue aprobada inicialmente por el Acuerdo del Pleno del día 11.10.2010, sometiéndola a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio publicado en el DOG de 11.2.2011; y en los periódicos Atlántico de 12.2.2011 y Faro de Vigo de 8.2.2011.
6. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Mos, Salceda de Caselas, Vigo, Ponteareas, Tui y Gondomar, sin recibir más respuesta que el informe de la Gerencia de Urbanismo de Vigo de 18.3.2011, que no manifestó objeciones.
7. Constan informes municipales: técnicos de 14.1.2025 y 15.1.2025; y jurídico de 20.1.2025.
8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la MP en sesión de 25.1.2025.
9. El día 14.2.2025, el Ayuntamiento remite la documentación de la MP para su aprobación definitiva, conforme a los artículos 60.13 y 60.16 de la LSG y a los artículos 144.13 y 144.16 del RLSG. Tras requerimiento de integridad documental de la Dirección General de Urbanismo de 13.3.2025, el Ayuntamiento aportó nueva documentación el 10.4.2025.
10. El Ayuntamiento solicitó los informes del Instituto de Estudios del Territorio, emitido el 25.7.2025; y de la Dirección General del Patrimonio Cultural, emitido el 24.9.2025.
11. Los días 1.10.2025, 21.11.2025 y 28.1.2026, el Ayuntamiento aportó nueva documentación en respuesta a los requerimientos de la DG Urbanismo de 7.5.2025, 29.10.2025 y 18.12.2025.
Objeto y descripción de la modificación:
1. La MP tiene por objeto el ajuste de la alineación señalada en el PGOM de O Porriño en el margen derecho de la avenida Domingo Bueno entre los números 24 y 60.
2. Esa alineación se sitúa a una distancia de 16,50 metros del eje de la vía, existiendo una contradicción entre esta distancia y la del fondo edificatorio, que lleva a la imposibilidad de cumplir ambas cuotas y que es causa de la situación de fuera de ordenación en la que se encuentran las edificaciones localizadas en dicho frente.
3. Al mismo tiempo, el instrumento señala que la voluntad del planeamiento es el tapado de las nuevas medianeras que se generarían con la alineación fijada en el PGOM.
Análisis y consideraciones:
1. Las razones de interés público que justifican la MP, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamenta en la necesidad de dar respuesta a la incongruencia detectada entre la alineación y el fondo edificatorio establecidos por el PGOM en ese tramo de la avenida Domingo Bueno.
2. Respecto a los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente, son favorables o se les dio cumplimiento.
3. La documentación aportada responde a los requerimientos realizados. Por lo que respecta al cumplimiento de las reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales al servicio del término municipal, en cumplimiento del artículo 42.1 de la LSG, se incorporará la justificación en el apartado 1.3 de la memoria justificativa.
4. En la última documentación aportada en formato PDF, la delimitación del ámbito afectado por la modificación no es coincidente entre los planos de información y el plano de ordenación. Sin embargo, en la documentación editable sí coincide, siendo errónea la elaboración del plano de ordenación en formato PDF. En el plano de ordenación en formato PDF, al mismo tiempo, el código QR del CSV se superpone a la cartela, impidiendo su identificación. Además, existe un error en el enlace del escudo del ayuntamiento, y la diligencia no se corresponde con la contenida en el resto de los documentos.
5. La carpeta 170 (documento técnico en formato PDF) contiene archivos fuera de las carpetas y que no se corresponden con los incluidos en las mismas en lo tocante a su diligencia.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
Resolución:
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM del ayuntamiento de O Porriño en la avenida Domingo Bueno.
2. El Ayuntamiento deberá aportar un documento en el que se corrijan los errores formales indicados en los apartados III.4 y III.5 anteriores.
3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
5. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
6. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
