El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o non impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente.
El Ayuntamiento de Ponte Caldelas solicitó a la Agencia Gallega de Infraestructuras la transferencia de dos tramos antiguos de la carretera autonómica PO-532:
• Tramo antiguo de la PO-532 (A Reigosa) de 176 metros, inicio en la intersección con la EP-0004 y final en el p.k. 6+520 MD de la PO-532.
• Tramo antiguo de la PO-532 (A Reigosa) de 194 metros, inicio en el p.k. 6+600 ME de la PO-532 y final en el p.k. 6+750 ME de la PO-532.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1, ya que dichos tramos carecen de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia, no son soporte de la movilidad interurbana y sirven fundamentalmente a las fincas colindantes, con una funcionalidad estrictamente local. Se delimitó también el dominio público viario a transferir, ajustándose las longitudes de los tramos antiguos a transferir solicitados al dominio público que seguirá siendo de titularidad autonómica.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de febrero de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ponte Caldelas de dos tramos antiguos de la carretera PO-532, junto con su dominio público viario:
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Nº |
Denominación tramo |
Inicio |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29) |
Final |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso29) |
Long. (m) |
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1.1 |
Tramo antiguo de la PO-532 (A Reigosa) |
Intersección con la EP-0004 |
x = 534.647 y = 4.694.895 |
p.k. 6+520 MD de la PO-532 |
x = 534.807 y = 4.694.887 |
178 |
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1.2 |
Tramo antiguo de la PO-532 (A Reigosa) |
PK 6+600 ME de la PO-532 |
x = 534.890 y = 4.694.913 |
p.k. 6+750 ME de la PO-532 |
x = 535.029 y = 4.694.940 |
186 |
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de Ponte Caldelas deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 4
Corresponde al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los tramos transferidos, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestruturas
