Antecedentes:
Primero. La Universidad de Santiago de Compostela (USC) es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, reconocida como derecho fundamental por el artículo 27.10 de la Constitución y desarrollada por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. La USC tiene como funciones centrales la docencia, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento y, en particular, la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística. Corresponde a la Universidad la promoción de las relaciones entre la investigación universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación en el sistema productivo, así como el impulso de la difusión y divulgación de los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad.
Segundo. La Fundación Universidade de Santiago de Compostela, M.P. (A Fundación) es una entidad de naturaleza fundacional, de interés gallego, con personalidad jurídica propia, constituida por tiempo indefinido al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Constitución española y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
A Fundación se rige por sus estatutos, cuya última modificación fue aprobada en el Pleno del Consejo Social de la USC de 26 de junio de 2024, previa propuesta del Consejo de Gobierno de la USC de 25 de junio de 2024.
A Fundación «tiene como finalidad de interés general colaborar en la promoción y desarrollo de los fines propios de la Universidad de Santiago de Compostela, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, contribuyendo a ejercer con eficacia y eficiencia las funciones que la institución tiene asignadas». Esta finalidad de interés general puede ejercerse «por propia iniciativa, bien por medio de los encargos que la Universidad le realice» (artículo 6 del título II, «Objeto de A Fundación», de los estatutos de A Fundación).
Tercero. Es intención de la USC poner a disposición de A Fundación los espacios necesarios que le permitan desarrollar las actividades fundacionales para la consecución de sus fines de interés general recogidos en el antecedente anterior.
Cuarto. La Universidad de Santiago de Compostela es propietaria de los locales que conforman la primera planta del edificio de viviendas del personal funcionario (232,40 m2 útiles), emplazado en el Campus Vida, avenida de las Ciencias, 6, Santiago de Compostela. El espacio total cedido tiene una superficie útil de 232,40 m2 con referencia catastral 6673301NH3467D0001DO, para despachos, áreas de trabajo, sala de reuniones, archivo, recepción, baños...
Quinto. Los espacios antedichos resultan adecuados para el desarrollo de las actividades y servicios que presta A Fundación para el cumplimiento del objetivo y fines descritos. Con la cesión del uso de dichos espacios por la USC a A Fundación se contribuye al cumplimiento y satisfacción de los fines de interés público que tanto la Universidad de Santiago de Compostela como A Fundación tienen encomendados, sin que dicha cesión implique para las entidades que intervienen, que no tienen vocación de mercado, la obtención de ningún beneficio económico directo.
Sexto. El Pleno del Consejo Social de la USC, en la sesión ordinaria el día 13 de febrero de 2026, aprobó la desafectación de los locales del inmueble sito en el edificio de viviendas del personal funcionario del Campus Vida, avenida de las Ciencias, 6, Santiago de Compostela (referencia catastral 6673301NH3467D0001DO), que cuenta con los locales que conforman la primera planta, para despachos, áreas de trabajo, sala de reuniones, archivo, recepción, baños ..., con un espacio total cedido de una superficie útil de 232,40 m2, así como la propuesta de cesión de uso temporal de estos en favor de A Fundación USC, M.P.
Fundamentos:
Primero. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, constituye el patrimonio de cada universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, y las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones.
Segundo. Por su parte el artículo 2 del Reglamento de gestión patrimonial de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo Social de la USC en su sesión de 22 de diciembre de 2021 (DOG de 23 de febrero de 2022), «Los inmuebles de titularidad de la USC o de sus entidades vinculadas en las que se realicen actividades docentes, de investigación, de extensión universitaria, o en que se alojen servicios universitarios, oficinas o dependencias de sus órganos, se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.».
Tercero. El artículo 69 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, establece: «1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público. 2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.».
Cuarto. La Ley 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en el artículo 58.3 establece: «Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.».
A este respecto, el Reglamento de gestión patrimonial de la Universidad de Santiago de Compostela, en su artículo 4, establece: «1. Corresponden al Consejo Social en materia patrimonial, de acuerdo con la normativa autonómica y previa propuesta del Consejo de Gobierno, las siguientes competencias: – Aprobar la afectación al dominio público de los bienes y derechos de la Universidad y su desafectación, así como, en su caso, su afectación secundaria o mutación demanial. Adoptar y aprobar cualquier acto de adquisición o disposición sobre bienes inmuebles y sobre los bienes muebles por valor superior a 60.000 euros o aquellos de extraordinario valor…».
Quinto. El artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, regula la cesión gratuita de bienes y derechos estableciendo: «1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente para realizar fines de utilidad pública o interés social de su competencia a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.... 3. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código civil.».
Por lo anteriormente expuesto, el rector
RESUELVE:
Primero. Publicar la desafectación de los locales en el inmueble sito en el edificio de viviendas del personal funcionario del Campus Vida, avenida de las Ciencias, 6, Santiago de Compostela (referencia catastral 6673301NH3467D0001DO), que cuenta con los locales que conforman la primera planta, para despachos, áreas de trabajo, sala de reuniones, archivo, recepción, baños..., siendo el espacio total cedido de una superficie útil de 232,40 m2, pasando a ser considerados bien patrimonial, con efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Segundo. Una vez desafectados, se acuerda la cesión de uso temporal de dichos espacios en favor de la Fundación Universidade de Santiago de Compostela, M.P.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó.
En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2026
El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 21.4.2022; DOG de 26 de abril)
Antonio Javier Ferreira Fernández
Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela
