DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 10 de marzo de 2026 Pág. 17184

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026 por la que se da publicidad de la encomienda de gestión de las consellerías de la Xunta de Galicia a favor de la Consellería de Sanidad, para la colaboración en un programa de inspección y control de la incapacidad temporal del personal empleado público de la Comunidad Autónoma de Galicia incluido en el régimen del mutualismo administrativo (Muface/Mugeju).

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad de la siguiente encomienda con las siguientes características:

– Acuerdo de 24 de febrero de 2026 de encomienda de gestión de las consellerías de la Xunta de Galicia a favor de la Consellería de Sanidad, para la colaboración en un programa de inspección y control de la incapacidad temporal del personal empleado público de la Comunidad Autónoma de Galicia incluido en el régimen del mutualismo administrativo (Muface/Mugeju).

– Actividad: para alcanzar una mayor eficiencia en la racionalización de la incapacidad temporal, se desarrollará un programa especial de inspección y control de la misma por parte de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad, que implicará la colaboración necesaria entre las unidades de gestión del personal de cada consellería y las unidades de inspección y control de salud laboral de los departamentos territoriales de la Consellería de Sanidad.

– Naturaleza y alcance de las funciones encomendadas: tiene naturaleza de encomienda intrasubjetiva, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

– Financiación: la realización de las actividades necesarias para la ejecución de esta encomienda se efectuará sin contraprestación.

– Plazo de vigencia: la encomienda producirá efectos a partir del mismo día de su firma y mantendrá su vigencia por 4 años, pudiendo ser prorrogada por períodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes. No obstante, dará soporte a las acciones que, en relación con su objeto, se desarrollen desde el 1 de enero de 2026.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad