Primero. La Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del Programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (DOG núm. 95, de 20 de mayo), prevé su financiación en el Programa III a través de las aplicaciones presupuestarias 14.04.324C.470.4 y 14.04.324C.481.4, ambas en el proyecto con código 2018 00099, con un crédito de 22.700.000 y 1.700.000 euros, respectivamente.
Posteriormente se realizó una ampliación del crédito destinado a esta convocatoria por importe de 4.124.888,99 euros y destino en la aplicación 14.04.324C.470.4 (DOG núm. 224, de 19 de noviembre de 2025).
Segundo. El artículo 4.2 de la Orden de 16 de mayo de 2025 establece que la concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
Tercero. La disposición final primera de la Orden de 16 de mayo de 2025 establece que se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden. En virtud de lo anterior, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del agotamiento del crédito de las aplicaciones presupuestarias 14.04.324C.470.4 y 14.04.324C.481.4, proyecto 2018 00099, al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del Programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025.
Consecuentemente, agotado el crédito, no resultará de aplicación la posibilidad de otorgar los complementos a los que se refiere el artículo 58.3 de la Orden de 16 de mayo de 2025.
La última solicitud de la anualidad de 2025 que reunió los requisitos y/o la documentación requerida y que, por lo tanto, se pudo conceder antes del agotamiento del crédito, tuvo entrada el día 18 de diciembre de 2025, a las 10.43 horas.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2026
Marta Mariño Regueiro
Directora general de Trabajo Autónomo y Economía Social
