Hechos:
Primero. El día 23 de febrero de 2026 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Acuerdo de 12 de febrero de 2026 de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo, para la actualización de los salarios del año 2026.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral corresponden a la consellería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segunda. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).
Tercera. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,
RESUELVE:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Acuerdo de 12 de febrero de 2026 de la comisión negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo, para la actualización de los salarios del año 2026.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2026
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
Acuerdo de la comisión negociadora del Convenio colectivo
de la Fundación Monte do Gozo
En Santiago de Compostela a 12 de febrero de 2026, a las 16.00 horas, en la sede de la Fundación Monte do Gozo en dicha ciudad, calle Cottolengo núm. 2, por una parte, la representación de la empresa ejercida por:
– Ofelia Debén Rodríguez.
– Amalia Calvo Ríos.
Y, por otra parte, la representación legal de los trabajadores de los centros de la Fundación Monte do Gozo:
– Santiago: Laura Rivas Arufe.
– Cernadas: Víctor Figueiras Ventoso.
– Vigo: Vicente Llario Espinosa.
– Ourense: Patricia Pérez Rodríguez.
Celebran una reunión, a petición de la empresa, para comunicar a los RLT la propuesta para la actualización de los salarios que están percibiendo las personas contratadas en la Fundación Monte do Gozo y los nuevos horarios del centro para el año 2026.
1. La entidad propone un incremento del IPC del 3,0 % en el salario base para el año 2026. Esta subida se podrá realizar aunque las subvenciones no cubren el incremento y quieren que los RLT transmitan que está situación será difícil de mantener, si el convenio estatal sigue subiendo y las subvenciones no suben en la misma proporción.
La RLT de los centros de la Fundación Monte do Gozo y la empresa acuerdan lo siguiente:
1. Aceptar la propuesta de la empresa de una subida salarial para el año 2026 del 3,0 % del salario base.
A consecuencia de lo acordado, las tablas salariales quedan como sigue:
Tablas salariales 2026
(con efectos de 1.1.2026)
Salario base según el grupo profesional.
|
Grupo profesional |
Salario base bruto anual (euros) |
Salario base bruto mensual × 14 pagas |
|
0 |
||
|
1 |
26.284,30 € |
1.877,45 € |
|
2 |
23.720,76 € |
1.694,34 € |
|
3 |
20.794,62 € |
1.485,33 € |
|
4 |
18.127,20 € |
1.294,80 € |
Complemento experiencia profesional.
|
Grupo profesional |
Complemento experiencia profesional Importe bruto anual (euros) |
Importe mensual × 14 pagas |
|
0 |
||
|
1 |
||
|
2 |
861,00 € |
61,50 € |
|
3 |
783,44 € |
55,96 € |
|
4 |
705,60 € |
50,40 € |
Complemento no consolidable por coordinación de centro o área de trabajo.
|
Grupo profesional |
Salario base bruto anual Coordinación (euros) |
Salario base bruto mensual × 14 pagas |
|
0 |
||
|
1 |
2.589,72 € |
184,98 € |
|
2 |
2.589,72 € |
184,98 € |
|
3 |
||
|
4 |
Plus de nocturnidad.
El plus de nocturnidad se abonará a aquellas personas trabajadoras que presten servicios en horario de 22.00 h a 6.00 h (salvo que ya estén contratadas expresamente para ese trabajo nocturno por lo que ya en su salario está incluido) y que se abonará por las horas efectivamente trabajadas en un porcentaje del 25 % del salario o en descanso (a elección del trabajador). Para las horas de disponibilidad se pagará un complemento según el anexo del convenio (57,96 euros fijos mensuales).
Complemento de trabajo en sábados, domingos y festivos.
Quien realice su jornada habitual u ordinaria de trabajo de acuerdo con lo establecido en su contrato, en sábados, domingos y/o festivos, percibirá un complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 por 100 del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base y de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Complemento no consolidable por desplazamiento.
|
Distancia entre centros de trabajo |
Importe bruto mensual |
|
Distancia de 30 km a 50 km |
150,00 € |
|
Distancia de 51 km a 90 km |
225,00 € |
|
Distancia de 91 o más km |
300,00 € |
Y siendo las 17.00 horas, se da por finalizada la reunión, en la fecha y lugar del encabezamiento.
|
Ofelia Debén Rodríguez |
Amalia Calvo Ríos |
|
Laura Rivas Arufe |
Patricia Pérez Rodríguez |
|
Víctor Figueiras Ventoso |
Vicente Llario Espinosa |
