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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 12 de marzo de 2026 Pág. 17677

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 18/2026, de 2 de marzo, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Viveiro de varios tramos de carreteras de la Red autonómica de carreteras de Galicia, junto con su dominio público viario (DPV).

El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras previo al acuerdo entre las administraciones afectadas.

El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte, sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente.

El Ayuntamiento de Viveiro solicitó a la Agencia Gallega de Infraestructuras el cambio de titularidad de dos tramos sobrantes de la carretera LU-862, resultantes de la modificación de su trazado, uno a la altura del lugar de Escourido y el otro a la altura del lugar de Sacido, los dos en la parroquia de San Xoán de Covas, así como el tramo inicial de la carretera LU-540, conocido como «Travesía da Mariña».

El tramo inicial de la LU-540, entre los puntos kilométricos 0+000 y 0+580, con categoría funcional de red local, discurre íntegramente por el término municipal de Viveiro y atraviesa suelo clasificado como urbano, según el instrumento de planeamiento vigente.

La carretera LU-540, con la excepción de su tramo inicial (p.k. 0+000 a p.k. 0+600), tiene categoría funcional de red estructurante, al conectar el núcleo urbano de Viveiro con los de Vilalba y As Pontes. La transferencia del tramo inicial de la carretera no interrumpe el itinerario, ya que en el p.k. 0+580 ya se alcanza la periferia del casco urbano de Viveiro.

La carretera convencional LU-862, entre los puntos kilométricos 69+510 y 90+080, posee categoría funcional de red estructurante. Los tramos antiguos cuyo cambio de titularidad solicita el ayuntamiento (con inicio en el p.k. 81+300 y final en el p.k. 81+670 de la LU-862 y con inicio en el p.k. 83+000 y final en el p.k. 83+140 de la LU-862), discurren íntegramente por el término municipal del ayuntamiento de Viveiro.

El primer tramo antiguo se encuentra a la altura del lugar de Escourido, en el margen izquierdo de la LU-862, entre el p.k. 81+300 y el p.k. 81+670. Este tramo surge de una modificación del trazado de la carretera LU-862, carece de funcionalidad dentro de la red autonómica de carreteras de Galicia (RACG) y tiene un marcado carácter local y de acceso a fincas y viviendas.

El segundo tramo antiguo se sitúa a la altura del lugar de Sacido, también en el margen izquierdo de la LU-862, entre el p.k. 83+000 y el p.k. 83+140. Este tramo también surge de una modificación del trazado de la carretera, presenta un marcado carácter local y urbano y carece de funcionalidad dentro de la RACG.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de marzo de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Viveiro de los siguientes tramos de carreteras de la Red autonómica de carreteras de Galicia, junto con su dominio público viario:

Transferencia

Inicio

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29)

Final

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29)

Long. (m)

Superf. DPV (m2)

Tramo inicial de la LU-540

p.k. 0+000 de la LU-540

x= 613.174

y= 4.835.329

p.k. 0+580 de la LU-540

x= 613.006

y= 4.834.805

585

-

Tramo antiguo de la LU-862 (Escourido)

Conexión en el p.k 81+300 MI de la LU-862

x= 611.087

y= 4.838.166

Conexión en el p.k. 81+670 MI de la LU-862

x= 611.294

y= 4.837.977

295

3.151

Tramo antiguo de la LU-862 (Sacido)

Conexión en el p.k. 83+000 MI de la LU-862

x= 611.668

y= 4.836.952

Conexión en el p.k. 83+140 MI de la LU-862

x= 611.641

y= 4.836.789

269

3.010

Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, modificando los datos de la LU-540, que quedarán de la siguiente manera:

Clave

Denominación

Tramo

p.k.i

p.k.f

Longitud tramo (km)

Longitud total (km)

Categoría funcional

Clase de carretera

Provincia

LU-540

Viveiro (LU-539)-Cabreiros (LU-861)

Viveiro-Viveiro (LU-539)

0+580

0+600

0,02

38,94

Local

Carretera convencional

Lugo

LU-540

Viveiro (LU-539)-Cabreiros (LU-861)

Viveiro (LU-539)-Cabreiros (LU-861)

0+600

39+520

38,92

38,94

Estructurante

Carretera convencional

Lugo

El documento de Catálogo y sus modificaciones pueden consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de Viveiro deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir los cambios de titularidad a los que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Esa acta de entrega y sus planos podrán consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 4

Le corresponde al Ayuntamiento de Viveiro, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de los viales.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de marzo de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras