DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 12 de marzo de 2026 Pág. 17673

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 17/2026, de 2 de marzo, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ares de los tramos finales de las carreteras AC-123, AC-124 y AC-130, junto con su dominio público viario (DPV).

El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estás que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente.

El Ayuntamiento de Ares solicita la cesión de la titularidad de los tramos finales de las carreteras autonómicas AC-123 (p.k. 1+910 al 2+210), AC-124 (p.k 1+170 al 1+770) y de la AC-130 (p.k 3+400 al 4+240).

Estos tramos finales de carreteras tienen categoría funcional de red local, discurren por el término municipal del Ayuntamiento de Ares en su totalidad y por suelo clasificado como urbano por el instrumento de planeamiento vigente en el ayuntamiento.

La carretera AC-123 comunica Ferrol con Ares. La transferencia del tramo final de esta carretera (p.k. 1+910 al p.k. 2+210) no interrumpe la continuidad de la red de carreteras autonómicas, ya que en el p.k. 1+910 se alcanza la periferia del casco urbano de Ares.

El tramo final de la carretera AC-124, comprendido entre el p.k. 1+430 (intersección con la DP-0401) y su p.k. final forma parte del acceso al Puerto de Redes, desde el núcleo de Ares. El artículo 35 del (RGCG) establece que formarán parte de la red local aquellas vías que, sin formar parte de la Red de carreteras del Estado, de la red estructurante o de la red complementaria, constituyan el principal acceso a puertos de titularidad autonómica, pero no establece que su titularidad tenga que ser autonómica.

La carretera AC-130 comunica los núcleos urbanos de Ares y Mugardos. La transferencia del tramo final de la carretera (p.k. 3+400 al p.k. 4+240) no interrumpe la continuidad de la red de carreteras autonómicas, ya que en el p.q. 3+400 se tendría alcanzado la periferia del caso urbano de Ares.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, por propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de marzo de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ares de los siguientes tramos finales de carreteras de la Red autonómica de carreteras de Galicia, junto con su dominio público viario (DPV):

Transferencia

Inicio

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29)

Final

Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29 )

Long. (m)

Superficie DPV (m²)

1

Tramo final de la AC-123

p.k. 1+910 de la AC-123

x = 561.679

y = 4.809.113

p.k. 2+210 de la AC-123

x = 561.487

y = 4.808.881

303

4.931

2

Tramo final de la AC-124

p.k. 1+170 de la AC-124

x = 564.743

y = 4.808.616

p.k. 1+770 de la AC-124

x = 564.449

y = 4.808.234

605

5.510

3

Tramo final de la AC-130

p.k. 3+400 de la AC-130

x = 561.116

y = 4.809.246

p.k. 4+240 de la AC-130

x = 561.294

y = 4.808.532

841

9.686

Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, en el sentido de modificar los datos relativos a las carreteras afectadas por este cambio de titularidad, que quedarían de la siguiente forma:

Clave

Denominación

Tramo

p.k.i

p.k.f

Longitud tramo (km)

Longitud total (km)

Categoría funcional

Clase de carretera

Provincia

AC-123

Franza (AC-133)-Ares

Franza (AC-133)-Ares

0+000

1+910

1,91

1,91

Local

Carretera convencional

A Coruña

AC-124

Limodre (AC-122)-Redes

Limodre (AC-122)-Redes

0+000

1+170

1,17

1,17

Local

Carretera convencional

A Coruña

AC-130

Mugardos-Ares

Mugardos-Ares

0+600

3+400

2,80

2,80

Local

Carretera convencional

A Coruña

El documento del Catálogo y sus modificaciones se pueden consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de Ares deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega

Artículo 4

Le corresponde al Ayuntamiento de Ares, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías transferidas, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de marzo de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras