El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
La prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al estar aquella reconocida como servicio esencial y prevalente en relación con este. En consecuencia, resulta necesario compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la fijación de los servicios mínimos en las áreas y actividades que inciden directamente en la gestión y continuidad de la asistencia sanitaria, con objeto de preservar, en último término, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas usuarias.
El artículo 3 del citado decreto faculta los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.
El 23 de enero de 2026 la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) convocó una huelga de carácter estatal que afecta al personal médico y facultativo del Sistema nacional de salud y, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al personal sanitario del Servicio Gallego de Salud (Sergas). Según la convocatoria presentada, la huelga se desarrollará en los siguientes períodos:
• Del 16 al 20 de febrero de 2026, ambos inclusive.
• Del 16 al 20 de marzo de 2026, ambos inclusive.
• Del 27 al 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
• Del 18 al 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.
• Del 15 al 19 de junio de 2026, ambos inclusive.
Los paros se iniciarán a las 00.00 horas y finalizarán a las 23.59 horas del último día consecutivo convocado, ambos inclusive, haciendo constar en su escrito que en aquellas empresas, centros sanitarios, etc., que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo del paro general se efectuará en el primer el turno que empiece el primer día convocado y su finalización tendrá lugar una vez finalizada el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del último día consecutivo convocado.
El 27 de noviembre de 2025, la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O’Mega) presentó una comunicación de huelga dirigida a todo el personal médico y demás personal facultativo empleado en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, incluidos los médicos internos residentes, el profesorado vinculado y el resto del personal médico y facultativo, con independencia de la modalidad de contratación o de gestión.
En la dicha comunicación se hacía constar que la huelga tendría carácter permanente, con la previsión de comunicar los días concretos con diez días de antelación, convocándose inicialmente las jornadas de los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2025, así como otras fechas del mes de enero, en concreto los días 14 y 15 de enero de 2026 y, posteriormente, para los días 16 al 20 de febrero de 2026.
Asimismo, el 4 de febrero de 2026, el Sindicato Médico de Galicia (Simega) presentó una convocatoria de huelga que afectaba a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de la sanidad pública de Galicia, incluidos los Médicos Internos Residentes, con independencia de la modalidad de contratación y de la modalidad de gestión comunicando que tendría lugar los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2026, en jornadas completas de 24 horas.
Como consecuencia de estas convocatorias se publicó en el DOG núm. 30, de 13 de febrero de 2026, la Orden de 11 de febrero de 2026 por la que se determinaron los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales CESM, O’Mega y Simega para determinadas fechas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026, que afecta a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
En dicha orden se establece que los criterios rectores fijados serían igualmente de aplicación a los restantes períodos de huelga convocados por CESM en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2026, sin perjuicio de que los servicios mínimos establecidos a su amparo pudieran ser revisados o modificados mediante resolución motivada si variaran las circunstancias tenidas en cuenta para su fijación.
Con fecha 5 de marzo de 2026, la organización sindical O’Mega presentó un nuevo escrito por el que comunicaba la ampliación de la convocatoria de huelga presentada el 27 de noviembre de 2025 a los días comprendidos entre el 16 y el 20 de marzo de 2026, ambos incluidos.
En la misma fecha, el Sindicato de Médicos de Galicia (Simega) presentó una convocatoria de huelga para los días 16 al 20 de marzo de 2026, que afectará a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de la sanidad pública de Galicia, incluidos los médicos internos residentes, con independencia de la modalidad de contratación o de gestión.
Por otra parte, en la actualidad se encuentra convocada por la organización sindical O’Mega una huelga de carácter indefinido en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, respecto de la cual se dictó la correspondiente orden de determinación de servicios mínimos publicada en el DOG núm. 39, de 27 de febrero de 2026.
De mantenerse vigente esta convocatoria en la fecha prevista para las jornadas de huelga del 16 al 20 de marzo de 2026, se produciría una coincidencia entre los períodos de huelga convocados y los servicios mínimos establecidos en ambas convocatorias, circunstancia que debe ser tenida en consideración para garantizar adecuadamente la continuidad de la asistencia sanitaria. La determinación de los servicios mínimos debe realizarse teniendo en cuenta no solo cada convocatoria de huelga de manera aislada, sino también su posible efecto acumulado sobre el funcionamiento del sistema sanitario, especialmente cuando coinciden en el tiempo varias convocatorias que afectan a los mismos dispositivos asistenciales.
A la vista de las nuevas convocatorias de huelga presentadas por las organizaciones sindicales O’Mega y Simega para el período comprendido entre los días 16 y 20 de marzo de 2026, y teniendo en cuenta la coincidencia con la huelga de carácter indefinido en el ámbito de la atención primaria convocada por O’Mega, resulta necesario modificar la Orden de 11 de febrero de 2026 con la finalidad de adaptar los servicios mínimos establecidos a las circunstancias actuales y garantizar la prestación de los servicios sanitarios esenciales.
Sin perjuicio del anterior, se mantienen los criterios rectores establecidos en la Orden de 11 de febrero de 2026, que continúan siendo de aplicación para la determinación de los servicios mínimos. La presente modificación no altera los criterios generales que fundamentaron la determinación inicial de los servicios mínimos, sino que responde a la necesidad de adaptarlos a las nuevas circunstancias derivadas de la coincidencia de distintas convocatorias de huelga y de la evolución de la situación asistencial.
Con base en el que antecede y previa audiencia a los comités de huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
Se modifica la Orden de 11 de febrero de 2026 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales CESM, O’Mega y Simega para determinadas fechas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2026, en los términos establecidos en la presente orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para garantizar la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, con objeto de evitar graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el ejercicio del derecho fundamental de huelga con la atención a la población, que, bajo ningún concepto, puede quedar desatendida en términos que pongan en riesgo su salud o integridad física dadas las características del servicio prestado.
Su determinación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad, necesidad y adecuación, con el fin de compatibilizar el derecho fundamental de huelga con la protección de la salud y de la integridad física de la población, que deben preservarse en todo caso dada la naturaleza esencial del servicio afectado.
Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a las personas hospitalizadas, así como la atención urgente y permanente y aquellos servicios sanitarios que no pueden ser retrasados sin consecuencias negativas para la salud.
Hai que tener en cuenta que, a pesar de tratarse de una convocatoria de huelga de duración limitada que abarca un período semanal en el que se incluye un día festivo de carácter autonómico, los servicios mínimos establecidos en la atención primaria, particularmente en lo relativo al personal farmacéutico y odontólogo, no pueden aminorarse respecto de los previstos inicialmente. Esto se debe a que en la actualidad se encuentra vigente una convocatoria de huelga de carácter indefinido que afecta a estos colectivos profesionales, en la que se establecieron determinados niveles de cobertura asistencial que es preciso mantener para garantizar la continuidad de la atención sanitaria. La posible coincidencia temporal entre ambas convocatorias hace necesario tener en cuenta esta circunstancia a la hora de adaptar los servicios mínimos, con fines de evitar disfunciones en la organización asistencial y garantizar una respuesta sanitaria idónea a las necesidades de la población.
Además, dado que los días comprendidos en la convocatoria del 16 al 20 de marzo de 2026 incluyen un festivo autonómico y difieren respecto de las jornadas de huelga de febrero, algunas áreas sanitarias adaptaron las presencias mínimas establecidas teniendo en cuenta si se trata de un día laborable o festivo, manteniendo siempre los niveles necesarios para garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial.
Por último, es preciso considerar el impacto acumulado de las múltiples convocatorias de huelga recientemente desarrolladas en el sector sanitario, tanto en el ámbito hospitalario como en el de la atención primaria, circunstancia que justifica la necesidad de evitar un nuevo deterioro de la accesibilidad y continuidad asistencial. En este sentido, los tiempos de espera para obtener cita en atención primaria experimentaron un incremento en los últimos años, situándose en medias superiores a las inscritas en ejercicios anteriores, por lo que resulta preciso garantizar un nivel mínimo de actividad asistencial que permita atender las necesidades más urgentes de la población. La determinación de estos servicios mínimos responde a la necesidad de garantizar la continuidad asistencial y la adecuada protección de la salud de la población, limitándose a lo estrictamente imprescindible para compatibilizar este objetivo con el ejercicio del derecho fundamental de huelga.
Artículo 2
Durante las jornadas de huelga del 16 al 20 de marzo de 2026, los servicios mínimos aplicables en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud serán los establecidos en el anexo que forma parte integrante de esta orden.
La determinación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos establecidos corresponderá a las direcciones de las correspondientes instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con los criterios rectores establecidos en el Orden de 11 de febrero de 2026 y con lo dispuesto en la presente orden, atendiendo, además, a las características específicas de cada centro, servicio o unidad asistencial, al volumen de actividad y a la necesidad de garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial.
La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.
La relación de personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos -que deberá recaer en el personal de manera rotatoria- será determinada por la respectiva institución y notificada a los/a las profesionales designados/as.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que, voluntariamente, acepte el cambio de manera expresa.
Artículo 3
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio del que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Disposición adicional primera
En caso de que la huelga de carácter indefinido convocada por la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O’Mega) en el ámbito de la atención primaria deje de estar vigente antes del inicio de las jornadas comprendidas entre el 16 y el 20 de marzo de 2026, los servicios mínimos establecidos en este artículo se mantendrán para garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial, pudiendo ser adaptados por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en función de las circunstancias reales, mediante resolución motivada.
Disposición adicional segunda
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido para las jornadas del 16 al 20 de marzo de 2026, los criterios rectores aplicables en esta orden serán de aplicación, con la misma finalidad, a los períodos de huelga convocados por los mismos sindicatos en los meses de abril, mayo y junio de 2026, pudiendo ser revisados o adaptados mediante resolución motivada en función de las circunstancias concretas de cada período, con objeto de garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria y la prestación de los servicios esenciales.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Provincia de A Coruña
Área Sanitaria de A Coruña y Cee
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria
Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
15 |
15 |
9 |
|
Área Quirúrgica |
80 |
35 |
35 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
79 |
20 |
20 |
|
|
Servicios centrales |
25 |
10 |
10 |
|
Hospital Virxe da Xunqueira-Cee
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
4 |
4 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
9 |
5 |
5 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
5 |
3 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
4 |
1 |
1 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
100 |
54 |
18 |
|
Pediatra |
28 |
9 |
- |
|
Odontólogo/a |
1 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
1 |
- |
- |
Área Sanitaria de Ferrol
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria
Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
8 |
7 |
5 |
|
Área Quirúrgica |
33 |
12 |
12 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
40 |
12 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
19 |
7 |
6 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
42 |
23 |
11 |
|
Pediatra |
14 |
2 |
- |
|
Odontólogo/a |
2 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
2 |
- |
- |
Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
14 |
13 |
7 |
|
Área Quirúrgica |
84 |
36 |
36 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
84 |
26 |
25 |
|
|
Servicios centrales |
32 |
18 |
15 |
|
Hospital Público da Barbanza
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
5 |
5 |
4 |
|
Área Quirúrgica |
6 |
6 |
6 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
4 |
3 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
4 |
3 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
96 |
37 |
24 |
|
Pediatra |
30 |
3 |
- |
|
Odontólogo/a |
4 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
4 |
- |
- |
Provincia de Lugo
Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria
Complejo Hospitalario Lucus Augusti
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
13 |
14 |
10 |
|
Área Quirúrgica |
42 |
17 |
17 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
53 |
13 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
31 |
9 |
8 |
|
Hospital Público de Monforte
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
9 |
9 |
9 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
9 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
8 |
5 |
4 |
|
Hospital Público da Mariña
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
4 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
13 |
11 |
11 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
11 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
8 |
2 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
89 |
37 |
27 |
|
Pediatra |
18 |
1 |
- |
|
Odontólogo/a |
3 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
3 |
- |
- |
Provincia de Ourense
Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria
Complejo Hospitalario Universitario de Ourense
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
8 |
7 |
4 |
|
Área Quirúrgica |
46 |
15 |
15 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
83 |
18 |
13 |
|
|
Servicios centrales |
65 |
16 |
13 |
|
Hospital de Verín
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
5 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
6 |
1 |
1 |
|
|
Servicios centrales |
6 |
1 |
1 |
|
Hospital Público de Valdeorras
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
2 |
2 |
|
Área Quirúrgica |
4 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
5 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
5 |
3 |
3 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
105 |
36 |
25 |
|
Pediatra |
14 |
- |
- |
|
Odontólogo/a |
12 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
12 |
- |
- |
Provincia de Pontevedra
Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria
Complejo Hospitalario de Pontevedra
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
12 |
10 |
7 |
|
Área Quirúrgica |
56 |
21 |
21 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
58 |
13 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
26 |
7 |
6 |
|
Hospital do Salnés
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
7 |
6 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
14 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
9 |
2 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
6 |
2 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
62 |
26 |
12 |
|
Pediatra |
14 |
1 |
|
|
Odontólogo/a |
2 |
1 |
- |
|
Farmacéutico/a |
2 |
1 |
- |
Área Sanitaria de Vigo
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
17 |
17 |
10 |
|
Área Quirúrgica |
76 |
37 |
37 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
80 |
29 |
28 |
|
|
Servicios centrales |
38 |
17 |
15 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
100 |
60 |
21 |
|
Pediatra |
34 |
9 |
- |
|
Odontólogo/a |
1 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
3 |
- |
- |
Galaria, Empresa pública de servizos sanitarios, S.A.
|
Localidad |
Servicio |
Categoría |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
Ourense |
Medicina nuclear |
Facultativo/a |
2 |
- |
- |
|
Santiago |
Ciclotrón |
Facultativo/a |
1 |
- |
11 |
|
UTPR |
Facultativo/a |
1 |
- |
- |
|
|
Vigo |
Diagnóstico por imagen unidad móvil |
Facultativo/a |
1 |
11 |
- |
|
Medicina nuclear-PET |
Facultativo/a |
1 |
2 |
11 |
|
|
Oncología radioterápica |
Facultativo/a |
3 |
1 |
- |
|
|
Radiofísica |
Facultativo/a |
3 |
1 |
- |
1 Localizado
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS)
|
Servicios mínimos |
|||||||||||||||
|
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
|||||||||||
|
Personal facultativo |
M |
T |
N |
M |
T |
N |
M |
T |
N |
M |
T |
N |
M |
T |
N |
|
Hematólogo/a |
2 |
1(1) |
1(1) |
2(1) |
1(1) |
1(1) |
2 |
1(1) |
1(1) |
1(1) |
1(1) |
1(1) |
2 |
1(1) |
1(1) |
|
Médico/a hemodonación |
9 |
10 |
- |
9 |
10 |
- |
7 |
12 |
- |
- |
- |
- |
7 |
12 |
- |
1 Localizado
Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal facultativo |
|||
|
Médico coordinador |
6+11 |
6+11 |
3 |
|
Médico asistencial base ambulancia |
12 |
12 |
12 |
|
Médico asistencial base helicóptero |
22 |
22 |
- |
1 A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumarle un efectivo en horario de 10.00 a 16.00 horas de lunes a jueves y, en horario de 10.00 a 17.00 horas los viernes y festivos. A los 6 efectivos en el turno de tarde hay que sumarle un efectivo en horario de 16.00 a 23.00 horas de lunes a jueves y en horario de 17.00 la 00.00 horas los viernes y festivos.
2 Están operativos de orto a ocaso.
