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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 13 de marzo de 2026 Pág. 17914

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

DECRETO 19/2026, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial del parque empresarial de Coristanco (A Coruña).

En el marco del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia se recogen las áreas empresariales de interés autonómico. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia vigente (en adelante, PSOAEG), que fue aprobado definitivamente por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de abril de 2014 (DOG núm. 101, de 28 de mayo), delimita el parque empresarial de Coristanco, con código de área 15029011.

Para el desarrollo de este ámbito se acordó la redacción de un Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial (en adelante, PEOSE). El PEOSE es el instrumento de ordenación del territorio para planificar y ordenar las actuaciones de creación de suelo empresarial y tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones de promoción pública previstas en el PSOAEG.

El PEOSE del parque empresarial de Coristanco tiene como finalidad la transformación urbanística del suelo con destino a la creación del suelo empresarial.

El ámbito ordenado cuenta con una superficie total de 173.153,36 m2. Se prevé una ordenación del ámbito en dos fases. La fase I incluye la conexión exterior viaria con la carretera AC-552 y la ejecución de la mitad norte del ámbito, así como de la EDAR. La fase II desarrolla la zona sur. La superficie lucrativa propuesta es de 109.875,85 m2.

La primera fase se ordena mediante una vía central estructurante en dirección norte-sur, desde la conexión con la carretera AC-552, a través de una rotonda, con otra ubicada en la zona central del ámbito. Esta vía da servicio a parcelas a ambos lados, lo que da lugar en la parte norte a parcelas de menor tamaño y en la parte sur a parcelas de mayor tamaño. La segunda fase está prevista para ordenación diferida, en consecuencia, su ordenación podrá estar formada por una única plataforma que conecta con la rotonda central o contar con vías no estructurantes internas que busquen adaptar la ordenación de las parcelas en función de las necesidades, en parcelas de mayor o menor tamaño.

El PEOSE incluye el contenido y la documentación exigidos para este tipo de instrumentos de ordenación del territorio, tanto en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, concretamente en el artículo 35 de la citada ley, como en el PSOAEG.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 20.4 y con la disposición adicional quinta de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el PEOSE incorpora también la documentación de carácter técnico necesario para la modificación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Carballo.

La formulación y la aprobación del PEOSE se ajustó al procedimiento establecido en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, concretamente a los artículos 37 y 38 de la citada ley.

Así, el 17 de marzo de 2023 la Xunta de Galicia inició la tramitación del Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial del parque empresarial de Coristanco, solicitando a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

El procedimiento de aprobación de este PEOSE es el previsto en el artículo 38 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, relativo a los planes que deban someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada, tal y como se desprende de la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de 29 de junio de 2023, por la que se formuló el informe ambiental estratégico del proyecto, en el que se acordó no someter el PEOSE al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2023, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) procedió a la aprobación inicial del PEOSE y a la apertura del período de información pública, mediante un anuncio en el Diario Oficial de Galicia núm. 237, de 15 de diciembre de 2023, y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 234, de 11 de diciembre de 2023, con indicación expresa del enlace para acceder al documento en la web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Asimismo, se notificó la aprobación inicial individualmente a las personas titulares catastrales de los terrenos afectados sobre las cuales incide el instrumento, y dicho trámite también se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, de 24 de junio de 2024, a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; se dio audiencia a la Diputación de A Coruña y al Ayuntamiento de Coristanco, y se solicitaron los informes sectoriales preceptivos según la legislación sectorial aplicable.

Una vez cumplidos los preceptivos trámites de audiencia, notificaciones y recaudación de informes sectoriales y de suficiencia de suministros de servicios e incorporadas las pertinentes modificaciones, el 2 de julio de 2025, la directora general de Urbanismo emitió el informe preceptivo previo a la aprobación provisional del PEOSE.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, el 19 de febrero de 2026 fue aprobado provisionalmente el PEOSE por la persona titular de la Consellería de Economía e Industria.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial

1. Se aprueba definitivamente el Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial del parque empresarial de Coristanco (A Coruña), integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria informativa.

b) Memoria justificativa.

c) Documentación anexa a la memoria.

d) Documentación gráfica con planos de información y ordenación a escala adecuada.

e) Normativa urbanística.

f) Catálogo de elementos con protección patrimonial.

g) Estudio económico y memoria de viabilidad económica.

h) Documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

i) Modificación de la ordenación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Coristanco.

j) Determinaciones no estructurantes de eficacia diferida.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, se aprueba la modificación del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Coristanco, aprobado definitivamente el 3 de diciembre de 2015 (DOG núm. 245, de 24 de diciembre de 2015).

3. La normativa del Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial del parque empresarial de Coristanco se incorporan como anexo a este decreto.

4. El contenido íntegro del Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial del parque empresarial de Coristanco, está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

5. De conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, y en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se indica que, mediante el Anuncio de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (DOG núm. 134, de 14 de julio), se hizo público el informe ambiental estratégico del Plan estructurante de ordenación del suelo empresarial del parque empresarial de Coristanco, que puede consultarse, junto con la restante documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en la siguiente dirección de internet:
https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave, introduciendo el código 2587/2023.

Disposición final única. Entrada en vigor

El plan que este decreto aprueba, así como la modificación del planeamiento urbanístico del ayuntamiento de Coristanco, entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria

ANEXO
Normativa del plan

Generalidades y terminología

Disposiciones generales

Artículo 1. Generalidades

Estas normativas se aplican al ámbito grafiado en el plano «ámbito PEOSE».

La superficie total del ámbito sobre el que se aplican las presentes ordenanzas es de 173.129,60 m².

La normativa del PEOSE será la propia para el desarrollo de las actividades de uso industrial-terciario y de las infraestructuras que les sean complementarias.

La ordenación del ámbito del PEOSE se define por la ordenación gráfica, contenida en el plano «zonificación propuesta», que se complementa con las ordenanzas establecidas en este documento.

Terminología

Artículo 2. Ámbito

Comprende el conjunto de terrenos objeto de este PEOSE e interiores a la delimitación gráfica denominada «ámbito PEOSE» representada en los planos de ordenación.

Artículo 3. Parque

Ámbitos territoriales que comportan la ejecución integral del PEOSE y que han sido delimitados de forma que permiten el cumplimiento del conjunto de los deberes de cesión, de urbanización y de justa distribución de cargas y beneficios en la totalidad de su superficie.

En el PEOSE se delimita un parque único de actuación, que hay que desarrollar en varias fases de urbanización.

Artículo 4. Fase o etapa

Es la unidad mínima de realización de las obras de urbanización coordinada con las restantes determinaciones del PEOSE, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación. Este PEOSE contempla la ejecución de las obras en dos fases.

Artículo 5. Plano parcelario

En el PEOSE se incluye un plano parcelario que permite identificar cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación establecida.

El citado plano parcelario no es vinculante, debiendo entenderse como la propuesta base del PEOSE que se concretará en la ejecución del correspondiente proyecto de parcelación.

Artículo 6. Parcela

Parcela o finca: unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o en el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso, o solo uso, urbanístico independiente.

Artículo 7. Parcela mínima edificable

Parcela mínima: la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella la edificabilidad y los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.

Artículo 8. Manzana

Es el conjunto de parcelas que, sin solución de continuidad, quedan comprendidas entre vías y/o límites del PEOSE.

Artículo 9. Frente de parcela a vía pública o espacio libre público

Es la longitud del lado de la parcela en contacto con la vía o espacio libre público para el cual el presente PEOSE señala la alineación oficial. El frente mínimo de parcela constituye un requisito para que dicha parcela pueda ser considerada edificable. Este parámetro se entenderá aplicable a la superficie neta de parcela.

Artículo 10. Alineación

Se entiende por alineación aquella línea señalada por los instrumentos de planeamiento urbanístico que establece la separación de las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al sistema de espacios libres y zonas verdes públicos.

Artículo 11. Lindes

Linderos o lindes: líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre linde frontal, laterales y trasero. En parcelas con más de un linde frontal, serán laterales los restantes.

Linde frontal o frente de parcela: el linde que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas.

Artículo 12. Superficie de parcela

Superficie bruta: superficie completa de una parcela que resulte de su medición real mediante levantamiento topográfico.

Superficie neta: superficie de la parcela resultante de deducir de la superficie bruta la correspondiente a los suelos destinados a uso y dominio públicos (cesiones).

Artículo 13. Espacio libre de parcela

Es la parte de la parcela neta que queda excluida de la superficie ocupada por la edificación. El proyecto de edificación de la parcela definirá la urbanización completa de estos espacios.

Artículo 14. Rasante

Se entiende por rasante la cota que determina la elevación de una alineación o línea de edificación en cada punto del territorio. Se distingue entre rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, que pueden ser existentes o proyectadas.

La cota de referencia o de origen es la rasante del punto que el planeamiento define para una alineación o línea de edificación como origen de la medición de los diversos criterios de medir las alturas de la edificación.

Artículo 15. Retranqueos

Es la separación mínima de las líneas de la edificación a los lindes de la parcela, medida perpendicularmente a ellos. Se distinguen retranqueo frontal, lateral y trasero, según el linde de que se trate.

Artículo 16. Plano de fachada

Se refiere el plano vertical tangente a los elementos más exteriores del cerramiento de las edificaciones, exceptuando balcones, balconadas, miradores, galerías, terrazas, vuelos y cuerpos volados autorizados. A efectos de delimitación de la edificación, se consideran los correspondientes tanto a las fachadas principales como a las medianeras.

Artículo 17. Líneas de edificación

Línea de edificación: línea de intersección del plano de fachada de la edificación con el terreno.

Artículo 18. Ocupación de parcela

Porcentaje máximo de la parcela que puede ser ocupada por la edificación, en cualquiera de sus plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, referido a la superficie neta de esta.

Artículo 19. Edificabilidad

Superficie edificable: superficie construible máxima en una parcela, ámbito o sector, referida a los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar a su superficie los índices de edificabilidad correspondientes.

Edificabilidad o índice de edificabilidad bruta: límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable en una parcela, ámbito o sector.

Edificabilidad o índice de edificabilidad neta: límite máximo de edificabilidad para cada uso, expresado en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo, aplicable sobre la superficie neta edificable.

Aprovechamiento tipo: edificabilidad unitaria ponderada en función de los distintos valores de repercusión del suelo de los usos característicos de la correspondiente área de reparto.

Aprovechamiento general: aprovechamiento del área de reparto resultado del cociente entre el aprovechamiento lucrativo total de la misma y la superficie total del área, incluidos los terrenos de los sistemas generales adscritos a ella y excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas que no hayan sido obtenidos por expropiación anticipada en ejecución del plan, ya existentes en el momento de aprobación de aquel, y cuya superficie se mantenga.

Se entiende por «edificabilidad» la relación entre la superficie construida (suma de las superficies construidas de todas las plantas que integran la edificación) y la superficie neta de la parcela.

El cómputo de la edificabilidad seguirá lo establecido en la legislación urbanística en vigor en el momento de la solicitud de la licencia

En caso de no existir regulación al respecto, no computarán en el cálculo de la edificabilidad:

a) Los espacios con altura libre inferior a 1,50 metros.

b) Los equipos de procesos de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc.

c) Los elementos ornamentales de final de la cubierta y los que corresponden a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).

Artículo 20. Alturas de la edificación

La altura de la edificación es la dimensión vertical de un edificio. Dicha dimensión podrá expresarse en las siguientes unidades de medida.

a) Por la distancia vertical en metros, medida desde la rasante a la que da frente la edificación hasta la arista de intersección entre la cara inferior del forjado de cubierta y la cara interior del muro de cierre. La medición se realizará en el punto medio de la fachada.

b) Por el número total de plantas que incluye todas las plantas a partir de la rasante del terreno.

Artículo 21. Altura máxima de la edificación

Es aquella que no puede superarse con la edificación. Vendrá expresada en metros y/o en número de plantas, y se respetarán ambas.

Artículo 22. Construcciones por encima de la altura máxima

Sobre la altura máxima permitida, podrán autorizarse otras construcciones como las chimeneas, antenas e instalaciones especiales (silos de almacenaje o cualquier otra instalación especial que para su funcionamiento requiera alturas superiores a la altura máxima permitida), siempre que estén debidamente justificadas.

Sobre la cubierta de la edificación se permitirá la instalación de colectores solares y/o paneles solares y sus instalaciones auxiliares.

Artículo 23. Tipologías edificatorias

A efectos del presente PEOSE, se establecen las siguientes tipologías:

Edificación exenta o aislada: es aquella edificación cuyos paramentos no colindan con ninguna otra edificación.

Edificación adosada: es aquella edificación cuyos paramentos colindan con alguna otra edificación.

Edificación pareada: es un caso particular de la edificación adosada, formada por la agrupación únicamente de dos edificios.

Artículo 24. Posibilidad de entreplanta de oficinas o almacenes y disposición de plantas anexas

Serán admisibles entreplantas interiores, de oficinas o almacenes, en un 25 % de la planta de la edificación, computables a efectos de edificabilidad.

Altura de entreplanta: 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

Artículo 25. Plantas de la edificación

Se considera planta toda superficie acondicionada para desarrollar en ella una actividad.

Planta sótano: planta de la edificación, situada por debajo de otra planta, en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda por debajo del nivel de la rasante en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en que se sitúe el acceso cuando su uso sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada, ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio.

Planta semisótano: planta de la edificación ubicada por debajo de la planta baja, en la que la distancia vertical desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1 metro en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto en que se sitúe el acceso cuando el uso de este sea aparcamiento, y siempre que su frente no ocupe más del 50 % de la fachada ni más de 6 metros, admitiéndose esta excepción únicamente en una de las fachadas del edificio. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta baja.

Planta baja: planta de la edificación donde la distancia vertical entre la cara superior de su forjado de suelo y el nivel de la rasante situada por debajo de aquel no excede de 1 metro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando dicha distancia exceda de 1 metro, se considerará planta piso o alta.

Planta piso o alta: cada una de las plantas ubicadas por encima de la planta baja.

Artículo 26. Vuelos y muelles de carga y descarga

Las marquesinas podrán tener un vuelo de 3 m, pudiendo sobresalir de la línea de retranqueo mínimo fijada en planos de ordenación.

Los muelles de carga y descarga no podrán sobresalir de la línea de retranqueo mínimo fijada en planos de ordenación.

Ordenanzas generales

Ordenación

Artículo 27. Ordenación del suelo

La estructura funcional y la ordenación del suelo en el ámbito del parque queda definida en el plano «zonificación propuesta».

Artículo 28. Segregaciones

Se permite la segregación de parcelas en los casos establecidos en el artículo 29 y siguientes. Si con motivo de la segregación fuese preciso realizar obras complementarias de urbanización, estas se realizarán con cargo a quien inste la segregación.

Artículo 29. Agrupación de parcelas

Se permite la agrupación de parcelas con las siguientes finalidades:

a) Para formar otra parcela de mayores dimensiones. La nueva parcela cumplirá las condiciones establecidas para la tipología definida en los planos de ordenación y en las ordenanzas particulares.

b) Para cambiar la tipología por agrupación de parcelas.

Artículo 30. Normas comunes a las agregaciones y segregaciones de parcelas. Parcela mínima

Toda agrupación o segregación de parcelas deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Las parcelas resultantes no serán menores de 500 m2 y la parcela debe tener un frente mínimo de 10,00 m. No se aplica a las parcelas de infraestructuras, que podrán tener el frente y dimensión de parcela según los requisitos de la infraestructura.

b) Resolverá los accesos viarios a las subparcelas resultantes.

c) Los lindes laterales resultantes de agrupaciones y segregaciones serán ortogonales a la alineación a la vía.

d) Respetará la estructura urbanística establecida en el PEOSE.

e) Admitirá las acometidas a los servicios urbanísticos.

f) Conformará parcelas edificables, de acuerdo con las condiciones establecidas en las ordenanzas particulares de este PEOSE.

g) Las parcelaciones estarán sujetas a licencia municipal.

Artículo 31. Estudios de detalle

En desarrollo del presente PEOSE, podrán redactarse estudios de detalle para parcelas, manzanas o unidades urbanas equivalentes definidas con los siguientes objetivos:

a) Completar o reajustar las alineaciones y las rasantes establecidas en este PEOSE.

b) Ordenar los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones que se establecen en este PEOSE.

c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación, complementarias de las establecidas en el PEOSE.

Artículo 32. Cesiones de suelo

Este PEOSE determina, en el ámbito de actuación, los siguientes elementos destinados al uso y dominio públicos, que podrán ser, a su vez, objeto de cesión:

– Sistema viario.

– Espacios libres públicos.

– Equipamiento público.

Ordenanzas de uso

Artículo 33. Ámbito de aplicación

Las definiciones y determinaciones contenidas en este apartado se aplican a todo el ámbito.

En todo caso, es de aplicación el título IV, Definición y clasificación de los usos, de las normas reguladoras del Plan general de ordenación municipal de Coristanco, cuando no contradigan lo determinado por estas normas.

Artículo 34. Zonificación

En el plano «zonificación propuesta» se indican los diferentes usos dentro del ámbito.

Artículo 35. Definición y clasificación

Los usos podrán clasificarse en:

a) Uso característico: se considera el uso mayoritario de los integrados en una misma área de reparto, en un ámbito o en un sector. Será el considerado de referencia para el establecimiento de los coeficientes de homogeneización, a efectos de la determinación del aprovechamiento tipo cuando corresponda.

b) Uso mayoritario o principal: uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

c) Uso alternativo: uso que puede sustituir en su totalidad al uso principal.

d) A efectos de estas ordenanzas, se considera que el uso alternativo puede sustituir en su totalidad al uso principal a nivel de parcela.

e) Usos complementarios: usos permitidos cuya implantación viene determinada, como demanda del uso principal y en una proporcionada relación con este, por exigencia de la normativa urbanística, sectorial o del propio planeamiento.

f) Usos prohibidos: usos que sean contrarios a la ordenación urbanística propuesta.

Artículo 36. Uso industrial: definición y clasificación

Se define como industrial el uso que comprende las actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos industriales pormenorizados:

a) Productivo: el uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dichas.

b) Almacenaje: el uso que comprende el depósito, guardia y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

c) Logístico: el uso que comprende las operaciones de distribución a gran escala de bienes producidos, situadas en áreas especializadas para este fin, asociadas a infraestructuras de transporte de largo recorrido.

Artículo 37. Régimen del uso industrial

a) Usos alternativos: el uso terciario. En caso de ser necesario dotar al parque empresarial de parcelas de uso terciario, este podrá sustituir el uso principal de una determinada parcela.

b) Usos complementarios: cuando el uso industrial sea el principal de la parcela, podrán admitirse los usos complementarios siguientes:

– Terciario-oficinas: vinculadas al uso industrial y con una ocupación inferior al 50 % de la superficie construida.

– Terciario-comercial: como exposición y venta en relación directa con el uso industrial, y con una ocupación inferior al 40 % de la superficie construida.

– Garaje-aparcamiento.

– Vivienda, en parcelas de más de 5.000 m² de superficie, y con una superficie máxima de 150 m², para uso del personal de guardia y vigilancia, en caso de ser necesario.

– Uso dotacional.

– Se permite en el interior de la parcela el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios necesarios para la parcela o el parque. Las parcelas que se definan para albergar estas instalaciones no cumplirán las condiciones de parcela mínima, retranqueo…, ocupando el espacio necesario para tal fin.

c) Usos prohibidos: todos los demás.

Las instalaciones industriales de almacenamiento, tratamiento, reciclado y/o valorización de residuos industriales que incorporen el almacenamiento de neumáticos fuera de uso o de cualquiera de sus fracciones deberán estar situadas a una distancia mínima de 250 m de cualquier otra parcela destinada por el planeamiento a los siguientes usos: residencial, terciario, industrial de distinta naturaleza o dotacional.

Artículo 38. Uso terciario: definición y clasificación

Se define como terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos terciarios pormenorizados:

a) Comercial: comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor o a la prestación de servicios a particulares. Se distinguen las grandes superficies comerciales de las convencionales, en virtud de su normativa específica.

b) Oficinas: comprende los usos de locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o bien a los particulares.

c) Hotelero: comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.

d) Recreativo: comprende las actividades vinculadas al ocio y el esparcimiento en general.

Artículo 39. Régimen del uso terciario

a) Usos complementarios: cuando el uso terciario es el principal de la parcela, se permiten, además, los usos siguientes:

– Industrial: en planta baja, y semisótano, siempre que no sean los usos industriales incompatibles, determinados en el listado del artículo siguiente.

– Dotacional.

– Garaje-aparcamiento.

Se permite en el interior de la parcela el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios necesarios para la parcela o el parque. Las parcelas que se definan para albergar estas instalaciones no cumplirán las condiciones de parcela mínima, retranqueo…, ocupando el espacio necesario para tal fin.

b) Usos prohibidos: todos los demás.

Artículo 40. Actividades industriales incompatibles con el uso terciario

1. Sector de la construcción:

Plantas clasificadoras de áridos.

Plantas de fabricación de hormigón.

Fabricación de aglomerados asfálticos.

Instalaciones destinadas a extracción de amianto, así como al tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto.

2. Industrias agroalimentarias:

Fábricas de féculas industriales.

Fábricas de piensos compuestos.

Lavado, desengrasado y blanqueado de lana.

Obtención de fibras artificiales.

Tintado de fibras.

Tratamiento de celulosa e industrias del reciclado del papel.

Industrias de fabricación de pasta de celulosa.

3. Instalaciones siderúrgicas:

Fundición.

Estirado.

Laminación.

Trituración y calcinación de minerales metálicos.

Embutido y corte de metales.

Revestimiento y tratamientos superficiales.

Construcción de estructuras metálicas.

4. Industria química:

Fabricación y tratamiento de pesticidas, productos farmacéuticos, pinturas, barnices, elastómeros y peróxidos.

Fabricación y tratamiento de otros productos químicos.

Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

Fabricación de fibras minerales artificiales.

Instalaciones de fabricación de explosivos.

Fabricación de biocombustibles.

Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones.

5. Instalaciones de gestión de los residuos en general, de residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos.

Artículo 41. Uso dotacional

Se define como dotacional el uso localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, que comprende las instalaciones y servicios destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, entre los que se incluye la vivienda destinada exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservación de los usos desarrollados en todo el ámbito.

Se permite en estos espacios disponer del conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios necesarios para la parcela o el parque. Las parcelas que se definan para albergar estas instalaciones no cumplirán las condiciones de parcela mínima, retranqueo…, ocupando el espacio necesario para tal fin.

Se distinguen, entre otros, los siguientes usos dotacionales pormenorizados:

a) Infraestructuras de comunicación viaria: el uso que incluye el suelo necesario para asegurar un nivel adecuado de movilidad terrestre. Comprende las infraestructuras de transporte terrestre para cualquier modalidad de tránsito, como son las carreteras, los caminos, las calles y los aparcamientos.

b) Servicios urbanos: el uso que incluye el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.

c) Espacios libres y zonas verdes: el uso que comprende los espacios libres como plazas y áreas peatonales, y las zonas verdes como áreas de juego, jardines, paseos peatonales y parques.

– Plazas y áreas peatonales: espacios libres urbanos, caracterizados por estar preferentemente al aire libre, tener carácter peatonal, estar mayoritariamente pavimentados y destinarse a la estancia y convivencia social y ciudadana.

– Paseos peatonales: zonas verdes de desarrollo lineal y preferentemente arbolados, destinados al paseo y a la estancia de las personas.

– Áreas de juego: zonas verdes localizadas al aire libre y dotadas del mobiliario y características adecuadas para ser destinadas a juegos infantiles o al deporte al aire libre.

– Parques y jardines: zonas verdes caracterizadas por estar al aire libre, tener carácter peatonal, estar mayoritariamente ajardinadas y destinarse a la estancia y convivencia social y ciudadana.

d) Equipamientos: el uso que comprende las diferentes actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, distinguiendo:

– Sanitario-asistencial: el que comprende las instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social.

– Educativo: aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual: centros docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

– Cultural: el que comprende las actividades de índole cultural, como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de la naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

– Deportivo: aquel uso que comprende las actividades destinadas a la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.

– Administrativo-institucional: el uso que comprende los edificios institucionales y dependencias administrativas, judiciales, diplomáticas y de análoga finalidad.

– Servicios públicos: aquel que comprende instalaciones relacionadas con servicios públicos como protección civil, seguridad ciudadana, cementerios, plazas de abastos y otros análogos.

– Dotacional múltiple: calificación genérica para reservas de suelo con destino a equipamientos a las que no se les asigne un uso específico en el momento de la gestión del instrumento de planeamiento, dejando su definición para un momento posterior.

– Residencial: destinado exclusivamente al personal encargado de la vigilancia y conservación de industria, con las determinaciones establecidas en la legislación vigente y con una única vivienda de 150 m2 como máximo, por cada parcela edificable de superficie mayor o igual a 5.000 m2. La superficie destinada a este uso computará en la edificabilidad.

Ordenanzas de urbanización

Artículo 42. Contenidos de los proyectos de urbanización

Los proyectos de desarrollo y urbanización que desarrollen las determinaciones de este PEOSE estarán constituidos por los siguientes documentos:

– Memoria y anexos.

– Planos.

– Pliego de prescripciones técnicas particulares.

– Mediciones y presupuesto.

– Estudio de seguridad y salud.

Artículo 43. Generalidades

Para garantizar en todo momento la no afectación al medio fluvial, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

– En las fases de proyecto, especialmente teniendo en cuenta el posible carácter inundable de ciertas zonas del entorno del plan, siguiendo los criterios de los artículos 49.4.b) y 67.1 de la normativa del Plan hidrológico Galicia-Costa, se deberán implantar, en la medida que sea posible, TDU (técnicas de drenaje urbano sostenible) que reduzcan al mínimo posible el sellado del suelo mediante la utilización, por ejemplo, de pavimentos filtrantes y la interposición de espacios verdes o sin pavimentar, para garantizar cualitativa y cuantitativamente el retorno del agua pluvial al medio receptor y que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente, por causa de la impermeabilización de las explanadas, pueda ser compensado o sea irrelevante.

Artículo 44. Red viaria

El diseño y ejecución de la red viaria se realizará de conformidad con las determinaciones establecidas en el PGOM de Coristanco.

A continuación, se incluyen a modo indicativo características de la red viaria que el proyecto de urbanización podrá adaptar según las necesidades de diseño.

Para calcular la pavimentación, se tendrá en cuenta tanto el espesor de las capas de firme como el material a emplear en la capa de rodadura, atendiendo al tráfico previsto.

Las calzadas se realizarán con pavimentos flexibles, mediante el empleo de firmes asfálticos, a base de mezclas bituminosas en caliente, o con pavimentos rígidos de hormigón.

El pavimento de las aceras será antideslizante y se puede utilizar el enlosado con baldosas hidráulicas o cerámicas, o pavimentos continuos de hormigón.

Se deberá prever el drenaje profundo de la vía en casos donde el nivel freático del terreno esté próximo a la superficie.

El diseño y dimensionado de las aceras, bordillos, accesos a edificios, etc. se ajustarán a las disposiciones contenidas en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, y demás normas vigentes en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

Los proyectos de desarrollo y urbanización señalizarán las plazas de aparcamiento previstas en la red viaria, reservando las plazas que reglamentariamente correspondan para personas con movilidad reducida, que contarán con la correspondiente señalización.

Artículo 45. Infraestructuras de servicios y elementos de urbanización

Se entiende por infraestructuras de servicios las construcciones, instalaciones y espacios asociados destinados a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y depuración de aguas residuales, suministro de energía eléctrica, gas y telecomunicaciones.

A efectos de aplicación del Reglamento sobre accesibilidad y supresión de barreras, se consideran elementos de urbanización cualquier componente de las obras de urbanización, entendiendo por estas las referentes a pavimentación, jardinería, saneamiento, alcantarillado, alumbrado, redes de telecomunicación y redes de suministro de agua, electricidad, gases y aquellas que materializan las indicaciones contenidas en la presente modificación del plan.

Los elementos de urbanización integrados en espacios de uso público poseerán, con carácter general, unas características de diseño y ejecución tales que no constituyan un obstáculo a la libertad de movimientos de las personas con limitaciones y movilidad reducida.

En caso de existencia de tapas, registros... en la calzada, se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán de forma que no resalten sobre el mismo. Dichos elementos deberán reforzarse mediante cerco de hormigón.

A continuación, se incluyen a modo indicativo las características tipo de las redes de servicios, pero será el proyecto de urbanización de las obras el que definirá en última instancia las características de las redes de servicios.

Artículo 46. Red de abastecimiento de agua

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el abastecimiento de agua cumplirá las siguientes condiciones:

– La dotación de agua será de 0,25 l/s/ha según lo especificado en las instrucciones técnicas de obras hidráulicas de Galicia (ITOHG).

– Canalizaciones: el diámetro mínimo de la red general será de 90 mm y se emplearán tubos de fundición dúctil o polietileno de alta densidad. Se podrán diseñar ramales secundarios y acometidas con diámetros menores.

– La presión normalizada de prueba en fábrica de todos los elementos de la red no será inferior a 16 atm.

– La presión mínima de trabajo de las tuberías será de 1 atm.

– La protección contra incendios se resolverá mediante hidrantes.

– La red interior se conectará a una red existente, según se refleja en planos de ordenación. Tanto el diseño de la red interior que se definirá en detalle en el proyecto de urbanización como la conexión exterior contarán con la aprobación por parte del Ayuntamiento de Coristanco.

Artículo 47. Redes de saneamiento

Las condiciones mínimas exigibles a la red de saneamiento de aguas fecales y pluviales serán las siguientes:

– Sistema: separativo.

– Velocidad de circulación del agua: entre 0,5 y 3 metros/segundo.

– Pozos: se ejecutarán los pozos de tal manera que se puedan conectar como mínimo dos parcelas. La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.

– Profundidad de la red: la profundidad mínima de la red será de 1,00 metro a la generatriz superior de la canalización.

– Caudales: los valores de los caudales de aguas fecales a tener en cuenta para el cálculo del saneamiento serán los mismos que los obtenidos para la red de distribución de agua potable.

– La red interior se conectará a una red existente, según se refleja en planos de ordenación. Tanto el diseño de las redes interiores que se definirán en detalle en el proyecto de urbanización como las conexiones exteriores contarán con la aprobación por parte del Ayuntamiento de Coristanco. Si es necesario algún dispositivo de drenaje sostenible previo al vertido, este se dispondrá en la zona verde.

Artículo 48. Redes de energía eléctrica

Las condiciones exigibles a las redes de energía eléctrica serán las siguientes:

– Consumo medio mínimo a considerar en el cálculo de la instalación: 25 W/m2 de superficie neta.

– Todas las parcelas deberán tener posibilidad de suministro en BT, independientemente de la previsión de la potencia que tenga adscrita.

– Las parcelas con demanda previsible superior a 50 kW dispondrán de suministro de MT. Cuando el suministro posible sea inferior a 50 kW, este se realizará únicamente en BT.

– Los centros de transformación irán sobre superficie, con casetas prefabricadas o de obra de fábrica. Su ubicación será en parcelas de servicios urbanos definidas expresamente para albergar la instalación o en parcela de uso lucrativo.

– Se deberá consensuar el diseño de la red con la compañía distribuidora.

Artículo 49. Alumbrado público

– La red de alumbrado público será enterrada y se ejecutará, preferentemente, bajo la acera.

– La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

– Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos, cumpliendo los niveles del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

– Se establece un nivel de iluminación medio de 20 lux en viales.

Artículo 50. Telecomunicaciones

– La red de telecomunicaciones será enterrada y se ejecutará, preferentemente, bajo la acera.

– Se realizará una red común con capacidad suficiente para que pueda dar servicio a más de un operador.

– Para la elaboración del proyecto de la red, se tendrán en cuenta, siempre que sea posible y económicamente viable, las normativas de las compañías suministradoras.

Artículo 51. Publicidad

Se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público marcas, símbolos o cualquier tipo de información de productos y servicios con la finalidad de promover directa o indirectamente el consumo o la contratación de bienes o servicios.

Se permite la instalación de elementos publicitarios en la vía pública como soporte de un directorio en el que figure la relación de las empresas del entorno y su emplazamiento dentro del parque, o información de interés público de carácter dotacional (exposiciones, eventos, etc.).

En los espacios libres y zonas verdes será posible instalar un cartel corporativo que permita identificar el parque empresarial de Coristanco y hacerlo visible respetando las zonas de servidumbre o afecciones que se recojan en la legislación sectorial vigente.

Se procurará la normalización de estos elementos mediante la definición de materiales y sistemas constructivos que contribuyan a ofrecer una imagen homogénea e identificable del paisaje urbano. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de la guía de buenas prácticas en los carteles publicitarios.

Todas las instalaciones publicitarias, paneles y señalética cumplirán las condiciones establecidas por la legislación sectorial de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en cuanto a señalización e información accesibles, y no deberán:

– Producir deslumbramientos visuales.

– Inducir a la confusión con señales de tráfico.

– Impedir la perfecta visibilidad en zonas de tránsito peatonal y rodado.

Artículo 52. Conexiones exteriores

El proyecto de desarrollo y urbanización deberá definir las conexiones exteriores necesarias para dotar de servicio a las redes del parque.

Normativa reguladora de la carretera AC-552

Ordenación de sistemas

Artículo 53. Clasificación de las carreteras autonómicas

Las carreteras autonómicas se clasifican, en atención a sus características técnicas, según se dispone en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, o en el precepto correspondiente de la norma de rango legal que la venga a sustituir.

En atención a sus características funcionales, las carreteras autonómicas se clasifican según se dispone en el artículo 32 del Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo, o en el precepto correspondiente de la norma que lo venga a sustituir.

Artículo 54. Condiciones de la red de carreteras autonómicas (AC-552)

• Zona de dominio público (definida en planos de información y ordenación).

– La zona de dominio público de las carreteras está integrada por los terrenos ocupados por todos los elementos del dominio público viario adquiridos por título legítimo por la Administración autonómica, y se define según lo previsto en el artículo 37, en relación con el 2, de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, o en los preceptos correspondientes de la norma de rango legal que la venga a sustituir.

– La ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de las carreteras autonómicas está sujeta al deber de obtener la correspondiente autorización, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, en su caso.

– La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de las carreteras autonómicas corresponde a la Agencia Gallega de Infraestructuras o al órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

– Las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos para la zona de dominio público serán efectivas también para los terrenos afectados por actuaciones previstas, después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción correspondientes.

• Zonas de protección de la carretera y línea límite de edificación.

– Para la protección del dominio público viario y la debida prestación del servicio público viario, además de la zona de dominio público, se establecen las zonas de protección de la carretera denominadas de servidumbre y de afección, así como la línea límite de edificación (definida en planos de información y ordenación).

– Para su establecimiento y delimitación, se estará a lo previsto en los artículos 38 (zonas de protección de la carretera y línea límite de edificación), 39 (delimitación de la zona de servidumbre), 40 (delimitación de la zona de afectación) y 41 (delimitación de la línea límite de edificación) de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, o en los preceptos correspondientes de la norma de rango legal que la venga a sustituir.

– La ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en las zonas de protección de las carreteras autonómicas está sujeta al deber de obtener la correspondiente autorización, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, en su caso.

– La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en las zonas de protección de las carreteras autonómicas corresponde a la Agencia Gallega de Infraestructuras, o al órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

– Las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos para las zonas de protección y por la línea límite de edificación serán efectivas también para los terrenos afectados por actuaciones previstas, después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción correspondientes.

• Limitaciones de uso derivadas del ruido.

Para la ejecución de obras e instalaciones en el entorno de las carreteras autonómicas, se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los umbrales recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

Fuera de las áreas urbanizadas existentes antes de la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en los sectores del territorio gravados por las servidumbres acústicas de las carreteras autonómicas aprobadas y reflejadas en los planos de información del documento, conforme a la normativa en materia de ruido, las inmisiones producidas por las carreteras autonómicas podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas. Los niveles de ruido esperables vinculados a las carreteras autonómicas serán los reflejados en los mapas estratégicos de ruido de las carreteras autonómicas, que se incluyen como parte de los planos de información del documento.

Artículo 55. Ordenanzas reguladoras de suelo urbanizable (AC-552)

• Condiciones de parcelación y segregación:

Las parcelaciones y segregaciones de parcelas colindantes con las carreteras autonómicas están sujetas al deber de obtener la correspondiente autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

El otorgamiento de la citada autorización será requisito previo para obtener la correspondiente licencia municipal de parcelación o segregación, en su caso.

• Condiciones de posición:

– Posición de la edificación:

1. Entre las carreteras de titularidad autonómica y la línea límite de edificación, según establece la legislación sectorial en materia de carreteras autonómicas, se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno.

En las edificaciones e instalaciones preexistentes en la zona comprendida entre la línea exterior de delimitación de la calzada de las carreteras y la línea límite de edificación solo se podrán autorizar excepcionalmente las actuaciones permitidas en la legislación sectorial en materia de carreteras autonómicas.

No se admitirán vuelos sobre las líneas límite de edificación que dan frente a las carreteras autonómicas.

2. Será requisito para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal para la ejecución de todo tipo edificaciones y otras construcciones en las zonas de servidumbre y afectación de las carreteras autonómicas la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

– Posición del cierre:

1. La posición de los cierres de parcelas en los márgenes de las carreteras de titularidad autonómica se regirá por la legislación y normativa sectorial aplicable en materia de carreteras.

En los cierres preexistentes en la zona comprendida entre la línea exterior de delimitación de la calzada de las carreteras y la línea límite de edificación solo se podrán autorizar excepcionalmente las actuaciones permitidas en la legislación sectorial en materia de carreteras autonómicas.

Será requisito para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal para la ejecución de cierres en las zonas de servidumbre y afección de las carreteras de titularidad autonómica la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

• Condiciones de acceso:

Será requisito, para el establecimiento de accesos a las carreteras autonómicas, la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

El otorgamiento de dicha autorización de acceso será requisito previo para obtener la correspondiente licencia municipal para realizar cualquier tipo de edificación en la parcela, excepto en caso de que se disponga de un acceso alternativo que no se realice a través de la carretera autonómica.

Patrimonio

Artículo 56. Patrimonio

Durante las obras de urbanización del PEOSE, se realizará un control arqueológico. Dicho control se hará inmediatamente después de efectuar el desbroce de la vegetación, en una primera fase y durante los movimientos de tierra de la obra de urbanización, en una fase siguiente.

Se prestará especial vigilancia en la zona donde supuestamente existe una fuente y lavadero, actualmente soterrados, y se procederá a su excavación dirigida por técnico/a arqueólogo/a en coordinación con la dirección facultativa de la obra de urbanización, al objeto de su valoración y decisión sobre el elemento.

Las parcelas ubicadas dentro del espacio destinado al parque empresarial no presentan yacimientos arqueológicos inventariados ni se aprecian elementos no catalogados de porte destacado. El único topónimo de interés arqueológico localizado en la planimetría consultada es el ya conocido Fonte de Malperes, fuente y lavadero citado en el PGOM e informes previos.

En el espacio destinado a la construcción del parque empresarial existen zonas donde la vegetación impide un correcto análisis del terreno y es posible que se oculte algún bien de porte escaso. Para completar dicha labor, una vez concluida la tala y retirada de vegetación, se realizará una revisión del terreno ya despejado por si en él se ha podido localizar algún elemento arqueológico de porte bajo.

Se continuará con el control y seguimiento del desbroce de la superficie. Se prestará una atención especial al espacio donde el PGOM sitúa un lavadero y una fuente enterradas. En la zona, y en el entorno de esta, donde se indica la posible situación de este elemento, se deberá realizar un desbroce controlado de la superficie con el arqueólogo a pie de maquinaria (…).

Si se localiza el lavadero y la fuente enterradas, se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural con el fin de adoptar las medidas correctoras necesarias. Inicialmente, se considera la posibilidad de su recuperación y/o su traslado e integración en la zona verde. La zona señalada en el PGOM deberá estar situada en la cartografía de obra y se informará a los responsables de su localización exacta y, previamente al desbroce, debe estar señalizada sobre el terreno con material imperecedero.

Cierre tradicional. Está situado en el lado contrario de la pista de tierra que delimita el futuro parque por el este. Deberá estar situado en la cartografía de obra y se informará a los responsables de su localización exacta y, previamente al inicio de las obras, debe estar señalizado sobre el terreno con material imperecedero.

Ponte Lubiáns, elemento catalogado, se sitúa a 237 m de la zona de obras. Deberá informarse a los responsables de la obra de su ubicación exacta, se señalizará su situación en la cartografía de obra y se considerarán tanto el puente como su área de cautela zonas de exclusión para la realización de cualquier tipo de actividad relacionada con la construcción del parque (zona de préstamos, vertederos, ubicación de instalaciones auxiliares, etc.).

Zona de policía río Grande

Artículo 57. Zona de policía

Según lo indicado en el artículo 9.4 del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará de autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.

Ordenanzas de la edificación

Artículo 58. Condiciones de estética e integración ambiental

a) Edificaciones.

La composición de las edificaciones será libre.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán tratarse con similares niveles de acabado que la edificación principal.

b) Fachadas.

Las fachadas de los edificios y sus paredes medianeras, así como las fachadas que resulten visibles desde los espacios públicos (incluidas las traseras), deberán tener tratamiento de fachada y conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética.

c) Cubiertas.

En las edificaciones industriales se prohíbe el uso de fibrocemento en su color natural, cuando pueda quedar visto.

d) Materiales.

Se prohíbe el empleo de materiales de deficiente conservación, así como la utilización en los paramentos exteriores de pinturas fácilmente alterables por los agentes atmosféricos o de combinaciones agresivas de color.

Se tendrán en cuenta las recomendaciones de la guía de color y materiales para la gran área paisajística Chairas e Fosas Occidentais respecto a fondos, elementos compositivos de fachada, carpinterías y cerrajerías.

e) Cierres.

Es obligatorio el cierre en los lindes laterales y de fondo. La parte del cierre que dé frente a la vía pública o espacio libre público se situará en la alineación oficial y el resto, en los lindes.

No podrán ser macizos en su totalidad. Se admite una parte maciza de 0,80 m de altura máxima. La altura total del cierre no puede superar los 2 m, contados desde la rasante del terreno, en el punto medio del frente o del linde concreto.

Cuando, por la topografía del terreno, se acuse una diferencia superior a 1 m entre los puntos extremos, el cierre deberá escalonarse en los tramos necesarios para no sobrepasar este límite.

Los cierres deberán estar correctamente revestidos y acabados, no pudiéndose emplear como materiales de acabado aquellos que hayan sido fabricados para ser revestidos.

Se exceptúan de cumplir las condiciones anteriores los edificios que, por razón de su destino, requieran especiales medidas de seguridad, que deberán ser motivadas. En estos casos, el cierre se ajustará a sus necesidades particulares.

f) Espacio libre de parcela.

En los espacios libres de parcelas serán usos admisibles los de aparcamiento, almacenamiento en superficie, instalaciones de infraestructuras, casetas de servicios y zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de residuos.

Artículo 59. Condiciones de accesibilidad

Son las condiciones a las que tienen que someterse las edificaciones a efectos de garantizar la idónea accesibilidad a los distintos locales y piezas, instalaciones o servicios propios que las componen. Son de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en otras normas existentes en esta materia.

Artículo 60. Condiciones de seguridad

Se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, en el Documento básico de seguridad contra incendios del Código técnico de la edificación, Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo y demás disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación.

Artículo 61. Condiciones de higiene

Las edificaciones se ajustarán a las disposiciones establecidas en la legislación laboral, sanitaria y sectorial vigente, así como a las disposiciones de la legislación vigente sobre emisiones a la atmósfera, aguas residuales, ruidos y vibraciones. Asimismo, se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en las Normas de sostenibilidad y protección del medio ambiente de estas ordenanzas reguladoras.

Ordenanzas de sostenibilidad ambiental y protección del medio ambiente y del paisaje

Artículo 62. Protección de los recursos hídricos

La protección de las aguas, así como la regulación de los vertidos de actividades que puedan contaminar el dominio público hidráulico, se realizará conforme a lo dispuesto en:

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de aguas, y el Real decreto ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas.

– Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se garantizarán los requerimientos de calidad del agua de consumo humano conforme a lo dispuesto en la legislación sobre los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

a) En relación con la protección de la estación depuradora.

No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de bombeo.

No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión y/o abrasión en las instalaciones electromecánicas.

No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran en las operaciones de las sondas de nivel y/o afecten a las instalaciones eléctricas, así como a los procesos de depuración.

No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación e interferir en los procesos de depuración.

b) En relación con la composición química y biológica del efluente.

Se efectuará una predepuración de las aguas antes de su vertido a los colectores públicos.

Se dotará un paso por un separador de hidrocarburos de las aguas pluviales, antes de su vertido o empleo para el riego de las zonas verdes.

En ausencia de normativa específica, será obligatorio en cualquier caso que los vertidos admitidos en la depuración conjunta no sobrepasen los límites de concentración siguientes:

Parámetro

Valores límite

Materiales en suspensión

1.000 ppm

Materiales sedimentables

10 ml/l

DBO5

750 mg/l

DQO

1.500 mg/l

Sulfuros

5 ppm

Cianuros

6,00 mg/l

Formol

20 ppm

Dióxido de azufre

10 ml/l

Cromo hexavalente

0,20 mg/l

Cromo total

0,50 mg/l

Cobre

0,2 ppm

Níquel

2 ppm

Zinc

3 ppm

Los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales cuyas composiciones cualitativas o cuantitativas sean superiores a los límites establecidos en las ordenanzas municipales, o, en ausencia de estos, a los establecidos en la presente normativa, estarán obligados a depurar sus aguas previamente a su vertido a los colectores públicos.

Artículo 63. Protección del medio ambiente atmosférico

a) Emisiones atmosféricas.

Las emisiones máximas permitidas a la atmósfera se regularán por las disposiciones vigentes en la materia.

Se prohíbe la quema de cualquier tipo de residuos o materiales que no cuenten con la autorización correspondiente.

Las industrias e instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera adoptarán las medidas necesarias y las prácticas idóneas en las actividades e instalaciones, que permitan evitar o reducir la contaminación atmosférica aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles y empleando los combustibles menos contaminantes.

Durante el movimiento de tierras, transporte de materiales y, en general, en todas las acciones que puedan provocar la emisión de partículas a la atmósfera, se tomarán las precauciones necesarias para reducir la contaminación al mínimo posible, evitando la dispersión. De este modo, se dispondrán medidas preventivas como realizar las labores en condiciones atmosféricas favorables, recubrir los materiales a transportar, regar las zonas y materiales afectados por las obras, etc.

b) Contaminación lumínica.

Se preservarán al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, y se reducirá la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.

Se tendrá en cuenta la frecuencia, distancia y tipología de las luminarias para evitar la sobreiluminación.

Se ajustarán los horarios de encendido y apagado, recomendándose la instalación de reductores de flujo.

La iluminación pública del sector industrial responderá a las necesidades de este, pero sin generar un punto de atracción lumínica para los posibles espectadores exteriores. Se prestará atención a la intensidad, color y dirección de la iluminación, así como a la utilización de tipos de luminarias acordes con el entorno.

Artículo 64. Protección contra la contaminación acústica y vibratoria

Se estará a lo dispuesto en el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia; en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla.

Durante la fase de urbanización, se evitará la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del período diurno (de 7.00 h a 19.00 h).

Con carácter general, se priorizarán las medidas de reducción de la fuente emisora, en las máquinas, en las infraestructuras, en los motores, en los pavimentos, en las actividades industriales, etc., empleando, en la medida de lo posible, las mejores tecnologías disponibles y las buenas prácticas ambientales que minimicen la emisión y limiten la transmisión del ruido y las vibraciones.

Artículo 65. Gestión de los residuos

Para la gestión de los residuos del parque, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, así como cualquier otra normativa o instrumentos de planificación vigentes.

En el proyecto de urbanización se habilitarán lugares idóneos para el emplazamiento de las islas de recogida selectiva de residuos durante la ejecución de las obras de urbanización. Se prohíbe la provisión de residuos en condiciones en las que no se pueda garantizar la prevención de la contaminación del sistema de saneamiento, el sistema de drenaje superficial, el suelo o el subsuelo, siendo obligatorio el acondicionamiento de las zonas de provisión de forma previa, de manera que, además de prevenir la contaminación, se impida el acceso visual a estas provisiones desde la vía o las zonas habitadas.

En lo referente a los residuos de construcción y demolición, su gestión se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, y en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 66. Protección del suelo

Durante el movimiento de tierras, se realizará un tratamiento selectivo de las tierras en el que, después de los procesos de desbroce de la cubierta vegetal, cuyos materiales serán convenientemente triturados y esparcidos para incorporarlos de forma homogénea al suelo, se acopiarán las capas fértiles del suelo y se conservarán en condiciones idóneas (cordones de 1,5 a 2 m de altura, bien drenados). La tierra vegetal será reutilizada en las labores de ajardinamiento (conformando la primera capa sobre la que se realizarán las plantaciones), así como en las labores de restauración de las áreas ocupadas temporalmente y de las deterioradas por las obras.

Se evitará la degradación de los suelos por materiales, residuos o sustancias potencialmente contaminantes procedentes de las obras o de la maquinaria, acondicionando espacios para su almacenamiento y gestión, conformes con la legislación.

Deberá prestarse especial atención a la definición de las áreas de circulación y estacionamiento y almacenamiento de materiales con el objetivo de reducir las superficies de alteración, evitar la invasión de terrenos adyacentes y proteger los cursos fluviales y sus proximidades.

Se emplearán suelos permeables en las playas de aparcamiento que favorezcan el drenaje de las aguas pluviales y el desarrollo de líquenes y vegetación herbácea.

Se definirán las medidas precisas para consolidar, lo antes posible, los taludes, desmontes y terraplenes, seleccionando aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etc.).

En las zonas verdes se restaurarán y se revegetarán con prontitud las superficies desnudas para evitar pérdidas de suelo, usando las especies autóctonas del lugar y de acuerdo con sus características edafológicas y climáticas.

Artículo 67. Protección del medio natural

A efectos de proteger la flora y fauna silvestres, se tendrán en cuenta las medidas previstas en la legislación aplicable y, en especial, las establecidas en las siguientes disposiciones:

a) Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

b) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio.

c) Real decreto 139/2011 de 4 febrero (Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas).

d) Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, modificado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica y actualiza dicho catálogo.

Antes del inicio de los trabajos, se llevará a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas (Real decreto 88/2007) y, en caso de detección, se comunicará al Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña, junto con las medidas que se propongan. En caso de detectar la presencia de dichas especies, se garantizará su conservación y se cumplirán las obligaciones establecidas al respecto en el artículo 95 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Las plantaciones se realizarán con especies herbáceas, arbóreas y arbustivas propias de la región biogeográfica y procedentes de ecotipos locales, con el fin de garantizar su viabilidad y reducir posteriores labores de mantenimiento.

Las semillas empleadas deberán ser verificadas para garantizar que no se introducen semillas foráneas e invasoras y que no se incorporan elementos que puedan afectar tanto a la flora como a la fauna del entorno.

La poda de la vegetación no podrá realizarse en primavera, al ser el período reproductor de las especies y afectar a la nidificación de las especies silvestres.

Artículo 68. Paisaje

Se incluye un anexo de estudio del paisaje. Las condiciones naturales del medio físico, y en especial las masas arboladas y cursos de agua existentes en las inmediaciones del entorno, se integrarán en el tratamiento de las zonas verdes y espacios libres con la finalidad de garantizar un buen nivel ambiental y paisajístico.

a) Se someterán los taludes y desmontes a un tratamiento paisajístico para garantizar su conservación y mantenimiento.

b) Se realizará la elección del mobiliario urbano teniendo siempre en cuenta su integración en el paisaje.

c) Se utilizarán pantallas vegetales para ocultar o fragmentar elementos impactantes o de gran tamaño con el fin de reducir su visibilidad. Se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo aquellas especies de mayor porte en las zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

d) Salvo que por exigencias de la actividad se requieran cierres opacos, estos serán abiertos, mediante redes metálicas o rejas, y podrá integrarse vegetación en su diseño.

e) Se utilizarán barreras vegetales para la ocultación de zonas de acopio o depósito permanente de materiales que puedan producir un impacto visual en el entorno. Para ello, se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo las especies de mayor porte en las zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

Ordenanzas particulares

En el documento planos de la carpeta 9, Determinaciones no estructurantes de eficacia diferida, se incluyen las posibles variaciones de ejecución de viales en el PDU. Será el PDU el que fije tanto los viales de ordenación diferida como las ordenanzas para la ordenación propuesta de determinaciones no estructurantes de eficacia diferida.

Artículo 69. Cuadro de características

• Zonificación de usos.

En el siguiente cuadro se recogen las superficies de los distintos usos de la zonificación propuesta:

Propuesta de ordenación (ordenación estructurante)

Uso

Manzanas

Superficie m2

Titularidad

%

Carácter

Industrial-terciario

M1.1

4.725,00

Privada

2,73 %

Lucrativo

M1.2

4.725,00

Privada

2,73 %

Lucrativo

M2.1

4.725,00

Privada

2,73 %

Lucrativo

M2.2

4.550,00

Privada

2,63 %

Lucrativo

M3

91.150,85

Privada

52,64 %

Lucrativo

Total uso lucrativo

109.875,85

Privada

63,46 %

Lucrativo

Equipamientos

EQ

1.000,00

Pública

0,58 %

No lucrativo

Parcela de servicios

PS-1

3.356,63

Pública

1,94 %

No lucrativo

PS-2

35,70

Total

3.392,33

Vía estructurante

10.265,80

Pública

5,93 %

No lucrativo

Vía perpendicular a vía estructurante

803,15

Pública

0,46 %

No lucrativo

Vía sur

159,84

Pública

0,09 %

No lucrativo

Camino

498,56

Pública

0,29 %

No lucrativo

Total superficie viaria

Total

11.727,35

Pública

6,77 %

No lucrativo

Sistema general viario

156,29

Pública

0,09 %

No lucrativo

Aparcamiento

AP-1

2.296,20

Pública

1,33 %

No lucrativo

Espacio libre de uso público y zonas verdes

ZV-1

1.464,88

Pública

0,85 %

No lucrativo

ZV-2

12.969,46

Pública

7,49 %

No lucrativo

ZV-3

5.867,80

Pública

3,39 %

No lucrativo

ZV-4

1.341,40

Pública

0,77 %

No lucrativo

ZV-5

11.360,75

Pública

6,56 %

No lucrativo

ZV-6

11.701,05

Pública

6,76 %

No lucrativo

Total zona verde

44.705,34

Pública

25,82 %

No lucrativo

Total ámbito

173.153,36

100,00 %

Conexiones exteriores

Conexión viaria

55.037,13

Conexión infraestructuras servicios

1.955,67

• Edificabilidad y aprovechamiento del ámbito.

A continuación, se establece un cuadro de edificabilidad por manzanas vinculante en el que se justifica el cumplimento de la edificabilidad total del ámbito del PEOSE, ejecutando la ordenación estructurante:

Propuesta de ordenación (ordenación estructurante)

Uso

Manzanas

Superficie m2

Índice de edificabilidad
(m2/m2)

Superficie edificable
(m2)

Coef. homog.

Unidades de aprovechamiento

Industrial-terciario

M1.1

4.725,00

0,85

4.016,25

1

4.016,25

M1.2

4.725,00

0,85

4.016,25

1

4.016,25

M2.1

4.725,00

0,85

4.016,25

1

4.016,25

M2.2

4.550,00

0,85

3.867,50

1

3.867,50

M3

91.150,85

0,85

77.478,22

1

77.478,22

Total uso lucrativo

109.875,85

93.394,47

93.394,47

Equipamientos

EQ

1.000,00

0,50

500,00

Parcela de servicios

PS-1

3.356,63

PS-2

35,70

Total

3.392,33

Vía estructurante

10.265,80

Vía perpendicular a vía estructurante

803,15

Vía sur

159,84

Camino

498,56

Total superficie viaria

Total

11.727,35

Sistema general viario

156,29

Aparcamiento

AP-1

2.296,20

Espacio libre de uso público y zonas verdes

ZV-1

1.464,88

ZV-2

12.969,46

ZV-3

5.867,80

ZV-4

1.341,40

ZV-5

11.360,75

ZV-6

11.701,05

Total zona verde

44.705,34

Total ámbito

173.153,36

Artículo 70. Normas particulares

Las normas particulares que regulan las determinaciones de eficacia diferida y no estructurantes contempladas en el artículo 34 de Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, serán establecidas por los proyectos de desarrollo y urbanización.

Las normas particulares establecidas por los proyectos de desarrollo y urbanización serán inscritas en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia y objeto de publicación en el DOG, para su eficacia y efectos, conforme al artículo 60 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.