Expediente: IN407A 2023/212-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Nuevo centro de transformación en Aranga.
Ayuntamiento: Aranga.
Hechos:
1. El día 21.4.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro y prever el crecimiento de la demanda en la zona. El anexo 2 introduce un cambio de orientación del CT y contesta a un requerimiento.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, y que comprende los siguientes documentos:
• Proyecto de ejecución denominado Nuevo centro de transformación en Aranga, firmado el día 14.2.2023 por Tito Arias Santos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado LE-1010.
• Anexo 2 al proyecto, firmado el día 14.4.2025 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 21.8.2023.
• BOP: 1.8.2023.
• Periódico La Voz de Galicia: 28.8.2023.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: con fechas 28.7.2023 y 1.12.2023 se solicitó al Ayuntamiento de Aranga la exposición pública del proyecto y la correspondiente acreditación de realización de ese trámite, sin que conste en el expediente la emisión de dicha certificación.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: ayuntamiento de Aranga y Demarcación de Carreteras del Estado.
La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos por Demarcación de Carreteras del Estado, en el plazo otorgado a tal efecto.
En el día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta del ayuntamiento de Aranga a la solicitud de informe.
5. El día 18.2.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la parroquia de Vilarraso (San Lorenzo) en el ayuntamiento de Aranga (coordenadas de referencia UTM ETRS89 Fuso 29 X: 578673 Y: 4782696), y sus características técnicas son las siguientes:
Modificación, sin alterar a su actual trazado, del trecho de la línea SDG-708 autorizado en el expediente 27.318, de 172,3 m de longitud en conductor tipo LA-110, comprendido entre el apoyo nº 82-53 y el apoyo nº 82-54, consistente en:
Instalación, intercalado entre los apoyos existentes nº 82-53 (matrícula: B0KVK8SA) de hormigón tipo S-AL-HVH Bóveda-3xCS y el apoyo nº 82-54 (matrícula: B0N4EHWH) de hormigón tipo S-AL-HVH-Bóveda-3xCS, en la parcela con referencia catastral 15003A015002620000WO sita en el lugar de A Revolta (Vilarraso), de un nuevo apoyo metálico de celosía tipo A-AL-C-2000/14-H35-6xCA(CS) en el que se proyecta la instalación de un paso aéreo-soterrado (PA/S) y de un seccionador y que se identificará con nº 82-53-bis.
Retensado de un conductor tipo LA-110 (conductor existente), en los vanos anterior y posterior al nuevo apoyo proyectado, de 134,2 y 36,1 metros de longitud, respectivamente.
Instalación de un nuevo centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural, compacto de maniobra exterior, de 100 kVA de potencia, relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 1L+1P, con cuadro de baja tensión con tres salidas (una de reserva), para instalar en la parcela con referencia catastral 15003A015002610000WM sita en el lugar de A Revolta (Vilarraso).
Línea eléctrica de media tensión soterrada, a 15 kV, de 60 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×150 mm² Al), con origen en el paso aéreo-soterrado (PA/S) para instalar en un nuevo apoyo nº 82-53-bis proyectado y remate en celda de línea del CT proyectado.
4. Las celdas del centro de transformación, según el proyecto, contienen gases sujetos a las prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024. Dichas celdas no podrán ser instaladas salvo que se justifique alguna de las excepciones indicadas en el artículo 13 del citado reglamento. En caso contrario, deberán realizarse las actuaciones administrativas necesarias para adaptar la instalación.
5. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en los predios sometidos la expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.
Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 19 de febrero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
